Categorías: Blog

La prescripción de las deudas: hasta cuándo se pueden reclamar

Aunque aparentemente el tema de las prescripción de las deudas parezca que poco o nada tiene que ver con mi sector -el inmobiliario- lo cierto es que un buen Agente Inmobiliario debe tener noción, si no en profundidad, al menos para informar debidamente a sus clientes sobre cuáles son los plazos de prescripción de una deuda.

Es más frecuente de lo que pueda parecer que un propietario que nos confía la venta de su inmueble no siempre se halle en una situación perfecta, sino que podemos encontrarnos con deudas hipotecarias, deudas arrendaticias, deudas de suministros etc.

A esto nos vamos a referir en este post para que al menos sepan ustedes cómo proceder si se encuentran en este caso.

Hasta el año 2015 se disponía, a tenor del Art 1964 del Código Civil, de un plazo de 15 años para poder reclamar aquellas acciones personales que no tuvieran señalado un plazo especifico.

Sin embargo La Ley 42/2015 de 5 de octubre –en vigor desde el 7– reformó el artículo 1964 del Código Civil, reduciendo de 15 a 5 años el plazo general del régimen de prescripción establecido para las acciones personales, es decir 5 años para reclamar deudas contraídas con un tercero.

¿Consecuencias? Todas las deudas que se contrajeran después del 7 octubre de 2015 prescriben a los cinco años desde el momento en que se pueda exigir su abono. Las que sean posteriores al 7 de octubre de 2005 pero anteriores al 7 de octubre de 2015 prescriben el 7 de octubre de 2020.

Por todo ello, la prescripción de las obligaciones personales ha quedado de la siguiente manera:

  1. Deudas nacidas con anterioridad al 7 octubre de 2000, han quedado prescritas. Prescripción de 15 años.
  2. Deudas nacidas con posterioridad al 7 octubre de 2000, cuyo plazo restante de prescripción (15 años), a fecha 7 de Octubre de 2015 (en que fue reformada la Ley), cuyo plazo fuera menor de 5 años, prescribieron en la fecha prevista, salvo aquellas cuyo plazo cumplía después del 14 de Marzo de 2020, en cuyo caso hay que añadirle 82 días para la prescripción.
  3. Deudas nacidas con posterioridad al 7 octubre de 2000, cuyo plazo restante de prescripción (15 años),  a fecha 7 de Octubre de 2015 cuyo plazo fuera superior a  5 años prescribieron el 28 de diciembre de 2020 como consecuencia de la pandemia que aumento el plazo en 82 días mas.

Cuando estés planteándote vender o alquilar tu propiedad, piensa en Apimonteleon Agentes de la Propiedad Inmobiliaria. Somos profesionales con más de 25 años de experiencia. www.apimonteleon.com, 91 445 02 79.

Mar Yañez

Recientes

Tu cerebro decide si compraría una casa antes de que hayas visto el dormitorio

Hay compradores que visitan una vivienda durante veinte minutos, hacen preguntas, abren armarios, miran por…

6 días ago

La vivienda: menos enfrentamiento y más equilibrio y seguridad jurídica

El problema de la vivienda en España es demasiado importante y demasiado complejo para pretender…

2 semanas ago

El poder del Home Staging explicado por la psicología

Cuando una persona visita una vivienda en venta o alquiler, no toma su decisión únicamente…

3 semanas ago

USUCAPIÓN EN 2026: CUANDO LA REALIDAD Y EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NO COINCIDEN

En el primer artículo “¿Puede alguien convertirse en propietario de una casa sin comprarla?”. hablamos…

4 semanas ago

¿PUEDES CONVERTIRTE EN PROPIETARIO DE UNA CASA SIN COMPRARLA? ASÍ FUNCIONA LA USUCAPIÓN.

Hace poco se presentó uno de nuestros clientes que quería consultarnos acerca de si la…

1 mes ago

LA ESCASEZ DE VIVIENDA, MUCHO PAPEL, POCAS LLAVES

Qué fácil es hablar de vivienda desde un atril o un micrófono. Lo difícil es…

1 mes ago