Derogación del artículo 28 de la Ley Hipotecaria

El pasado día 3 de Junio salió publicado en el BOE la Ley/2021 de 2 de junio que reforma la legislación civil y procesal con la intención de promover el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Y aprovechando esta Ley, el Gobierno ¡POR FIN!, ha derogado el famoso y obsoleto artículo 28 de la Ley Hipotecaria, que se había convertido “en un gran problema para la venta”, dado que salvo alguna excepción, los bancos no dan financiación para la compra de una vivienda heredada con esa limitación del Art. 28.

Este famoso Art. 28 tiene su origen en el siglo XIX y cuyo fin fue que los hijos ilegítimos nacidos de los desplazados a la  guerra de Cuba y Filipinas pudieran llegar a la Península y reclamar lo que les pertenecía, lo cual ocurría con cierta frecuencia, de ahí que en muchas notarias aun se conozca como Ley de Cuba. El texto establece que las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptúense las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos, esto es padres o hijos y cónyuges.

Con esta derogación, que entra en vigor en septiembre, se evita la limitación de tener que esperar esos dos años desde la fecha de fallecimiento del causante para convalidar la inscripción registral de los herederos no forzosos, dando vía libre a la venta de todo el producto inmobiliario derivado de las herencias de herederos no forzosos.

Las posibilidades de que apareciera un heredero forzoso pensando en un testamento desconocido, un hijo no conocido, un testamento ológrafo, un cónyuge secreto etc… que es en realidad lo que este artículo está llamado a proteger, son tan escasas en comparación a los inconvenientes que ocasiona en la sucesión de colaterales y extraños que perturba el trafico generando situaciones absolutamente antieconómicas.

Es por ello que esta medida, sin duda oportuna, aliviara al menos en estos tiempos de pandemia, la ausencia de inconvenientes para que las viviendas procedentes de herencia, que lamentablemente de han multiplicado salgan al mercado y no se vean limitadas por un artículo ya obsoleto.

Y ya a título informativo, esta Ley modifica asimismo el expediente de autorización o aprobación judicial de actos de enajenación o gravamen de bienes pertenecientes a menores o personas con discapacidad en el sentido de que la intervención de abogado y procurador ya no será preceptiva en todos los casos en que la cuantía de la operación supere los 6.000 euros, sino solo cuando resulte necesario por razones de complejidad de la operación o existencia de intereses contrapuestos. Esta medida puede simplificar el trámite además de abaratarlo.

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Mar Yañez

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