La Renta Vitalicia Inmobiliaria es una operación realizada ante notario, a través de la cual el propietario de la vivienda (normalmente una persona de edad avanzada) vende la nuda propiedad del inmueble a cambio de recibir una renta mensual vitalicia, manteniendo el uso y disfrute de la casa mediante un usufructo, hasta el fallecimiento. Está regulado a través de los Artículos 1802 y siguientes del Código Civil.
No solo podrá seguir viviendo en la casa, sino que no tendrá que pagar gastos de comunidad ni derramas, pero SÍ el IBI.
Lo habitual es establecer una cláusula resolutoria para el caso de impago de rentas por parte del comprador, en cuyo supuesto la vendedora de la nuda propiedad recupera la plena titularidad de la vivienda, sin perjuicio de las mensualidades ya recibidas. Estas mensualidades no están sometidas a actualización de rentas, sino que son fijas.
FISCALIDAD DE LA RENTA VITALICIA
En este caso el vendedor de la nuda propiedad asume pocos gastos. Tendrá que declarar la ganancia en el IRPF, pero se encontrará exento siempre que se trate de una vivienda habitual y sea mayor de 65 años.
Si tendrá que liquidar la plusvalía Municipal.
Las rentas que percibe el usufructuario tributan como rendimiento de capital inmobiliario, que en el caso de que esa persona tenga más de 69 años estarán exentas en un 92%.
Como usufructuario eso sí, tendrá que hacer frente a los gastos de conservación de la vivienda, el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles y la tasa de basuras si la hubiere.
En cuanto al comprador de la nuda propiedad tendrá que hacer frente a la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que corresponda en la Comunidad autónoma donde se encuentre el inmueble.
A diferencia de una Hipoteca Inversa, en la que podemos conseguir liquidez sin necesidad de tener que vender la vivienda, a través de una Renta Vitalicia se puede obtener más ingresos, si bien es una operación que no se puede cancelar, y al fallecimiento los herederos no podrán disfrutar del inmueble.
En resumen:
VENTAJAS
- Puede seguir disfrutando se su casa
- Esta regulado por Ley en el Código Civil
- No tiene que pagar gastos de comunidad ni derramas.
- Percibe una renta vitalicia.
DESVENTAJAS
- El pago de impuestos
- La solvencia del comprador
- La imposibilidad de cancelar la operación
- El hecho de no beneficiarte de la revalorización de la vivienda
- Las consecuencias de un fallecimiento temprano
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