En anteriores post hemos hablado de la venta de vivienda con inquilino. Hoy vamos a hacer un repaso de este tipo de compraventa:

  • La venta de una vivienda con inquilino es una operación posible y legal
  • Los derechos de los inquilinos variaran en función de:
    • Los pactos acordados entre las partes
    • Si el contrato esta o no inscrito en el Registro de la Propiedad
    • La Ley que estuviera vigente en el momento en que se firmara ese contrato de arrendamiento

Aquí os voy a contestar a las preguntas más frecuentes con respecto a este tipo de venta que nos hacen nuestros clientes tales como:

¿El inquilino tiene derecho a la adquisición preferente de la vivienda en la que vive?

Si, siempre y cuando no se haya pactado una renuncia expresa por parte del inquilino.

¿El propietario tiene que avisar al inquilino de su intención de vender la vivienda?

Sí, ha de hacerle una comunicación por escrito para ofrecerle la compra del inmueble en las mismas condiciones en que lo haría un tercero. El inquilino tiene 30 días para contestar.

Si se ha vendido en otras condiciones, hay que comunicar al inquilino la venta de la vivienda para que este pueda ejercitar el retracto.

¿El nuevo comprador debe conocer la existencia de que la vivienda que va a adquirir tiene un inquilino?

Sí, es fundamental que lo sepa.

¿Qué pasa si pudiendo resolver el contrato de alquiler legalmente, el inquilino se niega a marcharse?

En este caso, es necesario iniciar un procedimiento judicial de desahucio.

¿Qué ocurre en los casos en que no se comunica la intención de venta al inquilino?

El inquilino tiene derecho de adquisición preferente (salvo renuncia expresa), por lo que si no se le comunica, la comunicación es incompleta o el precio de la compra resulte inferior a la comunicada, el inquilino puede ejercitar el derecho de retracto en el plazo de 30 días naturales.

¿El pacto de renuncia a la adquisición de la vivienda es válido?

Según la Ley de Arrendamientos de 1994, el pacto de renuncia solo es válido en los contratos con una duración superior a cinco años. Para contratos posteriores a dicha reforma no existe dicha limitación

¿El inquilino puede seguir con el arrendamiento aunque se venda la vivienda?

Si, bien porque el contrato se hallara previamente inscrito en el Registro de la Propiedad o bien porque se llegue a un acuerdo con el nuevo propietario de continuar con el arriendo.

Es importante recordar

– La venta de una vivienda alquilada, es una venta especial, en la que hay tres partes que intervienen
– Requiere de un conocimiento específico de la Ley
– Como garantía para realizar este tipo de transacciones es aconsejable acudir a un Agente de la Propiedad especializado

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