¿Qué es el derecho de usufructo?

El usufructo ​ es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena. El Código Civil define este derecho en su artículo 467 como “el derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”

Lo que quiere decir esto, es que cuando una persona posee el usufructo de un bien, tiene un derecho de uso y disfrute, pero no tiene la propiedad.

El pleno dominio de un bien se divide en:  

  • Nuda propiedad, quien la posee es dueño pero con la limitación de no poder usarla o disponer de ella.
  • Usufructo el derecho de uso y disfrute de ese bien. El titular de la nuda propiedad tiene el dominio pero no puede disfrutarlo, el usufructuario puede vivir en ella, e incluso alquilarla para obtener de ello una rentabilidad.

¿Cuánto dura?

El usufructo nunca puede tener carácter indefinido, tiene un carácter temporal.

  • Puede ser vitalicio, y solo se extinguirá a la muerte del usufructuario o renuncia expresa.
  • Puede ser temporal si se ha pactado previamente un tiempo de tenencia

¿Quién puede ser titular de un usufructo?

  • Una persona física.
  • Una persona jurídica, un pueblo, una Corporación o una Sociedad por ejemplo, en cuyo caso la duración no podrá ser superior a 30 años.

¿Hay diferentes tipos de usufructo?

Sí. Estos son:

  • Usufructo legal del cónyuge viudo .
  • Usufructo voluntario que puede ser inter-vivos o mortis-causa mediante testamento.
  • Usufructo por usucapión si se cumplen determinados requisitos legales.

¿Cuál puede ser el objeto de un usufructo?

  • El usufructo de cosas materiales (muebles o inmuebles)
  • El usufructo de derechos, como por ejemplo un usufructo sobre un derecho de crédito, en el que el usufructuario solo percibirá los intereses.

Además el usufructo puede recaer sobre:

  • Toda la cosa
  • Parte de ella
  • O una cuota si pertenece a varias personas (proindiviso)

¿Cuándo se extingue un usufructo?

Las causas de extinción son:

  • Muerte del usufructuario en caso de usufructo vitalicio
  • Vencimiento del plazo o cumplimiento de la condición resolutoria en caso de usufructo temporal.

Los efectos de la extinción del usufructo es la consolidación del dominio.

¿El usufructo se puede vender?

Sí, se puede vender e  hipotecar pero tendrá la limitación del plazo que tenga el usufructo.

Tanto el usufructuario como el nudo propietario pueden vender o hipotecar sus respectivos derechos. Este tipo de operaciones no necesita el consentimiento de la otra parte, es decir, el nudo propietario puede vender la nuda propiedad sin el consentimiento del usufructuario

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