Según la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en el TITULO I, Del régimen de protección del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, y dentro del Concepto de bien de interés cultural, se describe:

b) Conjunto Histórico: La agrupación de bienes inmuebles que constituye una unidad coherente o forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana, por su interés o valor expreso o por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso y disfrute para la colectividad, aunque individualmente no tengan una especial relevancia.

En las disposiciones comunes a bienes muebles e inmuebles, el Artículo 20 encontramos los Derechos de tanteo y retracto, con el siguiente contenido:

1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación y Cultura podrá ejercer el derecho de tanteo sobre las transmisiones onerosas de la propiedad o cualquier derecho real de disfrute sobre bienes de interés cultural o sobre los bienes incluidos en el Inventario. El Ayuntamiento correspondiente podrá ejercer, subsidiariamente, el mismo derecho.

2. Los propietarios o titulares de derechos reales sobre los bienes mencionados en el apartado 1, notificarán a la Consejería de Educación y Cultura su propósito de transmisión de los bienes o derechos, indicando el precio y condiciones de la transmisión. La misma obligación tendrán las personas físicas y jurídicas que se dediquen habitualmente al comercio de dichos bienes.

Los subastadores habrán de notificar fehacientemente, con un plazo de antelación de dos meses, y en cualquier caso con carácter previo a la edición de los catálogos, las subastas públicas en las que pretenda enajenarse cualquier bien integrante del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

3. La intención de transmisión se comunicará por la Consejería de Educación y Cultura al Ayuntamiento correspondiente, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde su entrada en el Registro.

4. En el plazo de dos meses desde la notificación a la que se refiere el apartado 2, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación y Cultura y subsidiariamente el Ayuntamiento, podrán ejercer el derecho de tanteo para sí o en beneficio de otras instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro, en el precio convenido o remate de la subasta.

Las entidades públicas deberán acreditar a tal efecto la existencia y disponibilidad de crédito presupuestario. Las entidades privadas deberán efectuar un depósito del precio con carácter previo al ejercicio del derecho de tanteo o acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos por la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

5. Si el propósito de transmisión a que se refiere el apartado 2 no se notificara en las condiciones reguladas, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación y Cultura y subsidiariamente el Ayuntamiento correspondiente, podrán ejercer el derecho de retracto en los mismos términos establecidos para el de tanteo, en el plazo de seis meses desde el momento en que se tenga conocimiento fehaciente de la citada transmisión.

Y el Artículo 21 sobre Formalización de escrituras dispone:

Los Notarios y Registradores de la Propiedad exigirán, para autorizar e inscribir, respectivamente, escrituras de transmisión de bienes, o derechos sobres bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario, que se acredite fehacientemente el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior.

Cuando estés planteándote vender o alquilar tu propiedad, piensa en Apimonteleon Agentes de la Propiedad Inmobiliaria. Somos profesionales con más de 25 años de experiencia. www.apimonteleon.com, 91 445 02 79.