La derrama de un inmueble es un pago -normalmente aplazado- acordado por la Comunidad de Propietarios para hacer frente a cualquier necesidad como puede ser una obra o mejora de zonas comunes, un proyecto, unas tasas, el pago de los honorarios de un profesional, etc.

Esta obligación no constituye una carga sobre en inmueble en sí misma, y por lo tanto no figura en el Registro de la Propiedad como tal, ni siempre aparece en el certificado de la Comunidad que se suele adjuntar a la escritura de compraventa en el que se certifica el estar al corriente en las cuotas de comunidad y otros pagos debidos a la misma, aunque sí es recomendable, y muchos administradores /presidentes suelen reflejarlo en dicho certificado.

Es algo que de buena fe el propietario o el profesional que media en la venta debería conocer e informar al posible comprador.

Esto no siempre es así, aunque muchas veces no se debe a la mala fe, sino a que muchos propietarios simplemente lo desconocen porque no suelen asistir a las reuniones de vecinos, no se leen las actas que les envían, en definitiva no se preocupan de lo que están pagando. Lo suelen tener domiciliado en el banco y no saben realmente a qué están habiendo frente con sus cuotas.

Y la pregunta sería ¿Quién debe hacerse cargo de las derramas cuando se vende un inmueble?

Partimos de la base de que el vendedor debería conocer e informar adecuadamente al comprador de la finca, tanto de las cargas como de las obligaciones de la finca, lo que incluye las derramas y después es un pacto entre las dos partes, es decir se puede vender el inmueble estando al corriente, y simplemente hacerse cargo el comprador de las cuotas a partir de la compra del mismo, o por el contrario, haciéndose cargo el vendedor de las cuotas futuras en el momento de la compra o con anterioridad a la misma.

Ambas son válidas, y dependerá de lo pactado entre vendedor y comprador, entra dentro de la libertad que la ley otorga a los intervinientes en el contrato de compraventa para poder decidir en qué condiciones se realizará.

¿Y si no se ha estipulado nada al respecto? En ese caso, el nuevo adquiriente de la finca tendrá que empezar a pagar las derramas correspondientes cuando se le pasen al cobro, que suele ser junto con la cuota de la Comunidad de Propietarios.

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