Hay personas que creen que cuando compran un piso directamente a un particular pueden ahorrarse dinero, pero en muchos casos no se paran a pensar en todos los riesgos que corren y en lo caro que les podría llegar a costar si surgen problemas.
La compra de una vivienda lleva implícito una serie de riesgos que conviene conocer para no caer en ellos:
- Hay que saber si tiene cargas, de que tipo, y como se pueden levantar. Podría ser una hipoteca pequeña o una superior al precio actual de venta, un embargo de un banco o de otra entidad, unas obligaciones de pago de urbanización, etc., los diferentes casos son muy numerosos.
- Si tiene inquilinos u ocupantes de algún tipo, si tienen contrato, o en qué concepto están usando la vivienda.
- Si el propietario que vende es el real, es decir el que figura en el registro de la propiedad inmobiliaria, para lo que tendremos que pedir una Nota Simple y el DNI del vendedor si es persona física, o las escrituras y los poderes si es una persona jurídica.
- Conocer todos los gastos del inmueble, como la Comunidad de propietarios, el IBI, posibles derramas y quién las paga.
- Saber qué gastos e impuestos tenemos que pagar y los plazos para hacerlo:
- Por norma general el comprador deberá liquidar el ITP, cuyo importe varía según la comunidad autónoma donde radique el inmueble, en el plazo de 30 días siguientes a la compra, el Notario y la inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Si la compra fuera con financiación, los gastos inherentes a la misma.
- Exigir a la propiedad el Certificado de eficiencia energética obligatorio.
- Al dar una cantidad de reserva o arras penitenciales, pactar las responsabilidades de ambas partes en el caso de incumplimiento; tener muy en cuenta que un profesional que cuente con un seguro de caución, nos puede garantizar la devolución de las cantidades si fuera preciso, pero con un particular no tenemos ninguna garantía.
- Prever los plazos necesarios para poder cumplirlos.
- Tener los fondos necesarios o en su caso la financiación aprobada.
- Conocer el valor mínimo de la Comunidad autónoma donde radique el inmueble, para liquidar los impuestos debidos.
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