¿Quién es el que ha de pagar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles? Pues hasta hace poco, la Ley lo dejaba claro: el que fuera propietario el uno de enero del año en curso, momento en el que se devengaba el pago.

Esto obviamente ha sido bastante injusto, dándose el caso de que podías vender un inmueble el dos de enero y tener que pagar el IBI equivalente a todo el año, a no ser que las partes hubieran pactado lo contrario, lo cual no es habitual, de no ser en inmuebles de gran envergadura y de importes lo suficientemente importantes para que las partes lo tuvieran en cuenta en las negociaciones.

Pero ahora por fin, el Tribunal Supremo ha dictaminado que  “en caso de ausencia de pacto, el vendedor de la casa que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador en proporción al tiempo que haya disfrutado de la casa durante el año de devengo del impuesto, en proporción al tiempo en que cada de una de las partes haya ostentado la titularidad dominical, a tenor de la interpretación que hace del artículo 63.2 de la Ley de Haciendas Locales”, lo cual parece realmente mucho más justo para ambas partes.

Esto supone además terminar de una vez por todas con las muchas polémicas que se creaban en el momento de la compraventa por la injusticia del pago de este impuesto, y que siempre esgrimía el comprador para librarse del pago del mismo.

Así que desde nuestra opinión alabamos la sentencia y proponemos que para que nadie se lleve sorpresas, se incluya una clausula en los contratos de compraventa, de que el pago se realice de forma proporcional.

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