Esta es una pregunta muy habitual de nuestros clientes, preocupados por el precio actual que el mercado admite. ¿Cuánto me cuesta vender mi vivienda?
Pues bien, se paga por el beneficio que se obtiene que no es simplemente restar el importe por el que vendo del importe que me costó cuando la compré, sino que hay gastos que son deducibles y que pueden mejorar la visión de la venta.
En primer lugar hay que tener en cuenta que el impuesto que ahora se denomina “ganancia patrimonial (antes llamado “incremento de patrimonio” o “plusvalía patrimonial”) sólo se paga si se ha obtenido una ganancia entre el valor que tenía el inmueble cuando se adquirió y el que tiene cuando se vende o transmite.
Suponiendo que esto sea así y que se obtiene una ganancia el cálculo que hay que hacer es el siguiente:
1.- Calcular el valor en el que se adquirió la vivienda (ya sea por compra, herencia etc..), este valor hay que actualizarlo multiplicándolo por el coeficiente de actualización según el año de adquisición. Estos coeficientes se encuentran en la página web de la AEAT de tu comunidad.
No hay que olvidar que a ese coste de adquisición hay que sumarle todos los gastos que tuvimos en su día en la compra del inmueble antes de aplicar el coeficiente porque estos disminuyen la ganancia obtenida y por tanto se notará en la factura fiscal.
Los gastos habituales a sumar son: IVA en caso de obra nueva o ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) en caso de inmuebles de segunda mano, Notario, Registro, Honorarios de Agencia Inmobiliaria, Gestoría, etc… los cuales hay que justificar con su correspondiente factura.
2.- Valor de la venta.- el importe cobrado por la venta menos los gastos pagados por la misma.
En este caso no hay que olvidar que a ese valor de venta hay que restarle todos los gastos que implica la misma. Los más habituales son: la Plusvalía Municipal que se paga al Ayuntamiento, Honorarios de la Agencia Inmobiliaria, Gestoria, gastos de Notario y Registro si los paga el vendedor y gastos de cancelación de hipoteca en su caso, los cuales hay que justificar con su correspondiente factura.
3.- Cálculo de la Ganancia. La ganancia se calcula por diferencia entre el valor de venta y el valor de adquisición actualizado.
Hay varias excepciones a tener en cuenta:
Si reinvierto el dinero de la venta en comprar otra vivienda en el plazo de 2 años para ir a vivir a ella, la ganancia queda exenta en proporción al dinero que invierta (solo para vivienda habitual).
Si la venta la realizan personas mayores de 65 años, la ganancia esta exenta sin necesidad de reinvertir.
Viviendas adquiridas antes del 31/12/1994 en que se pueden aplicar unos coeficientes reductores.
Espero haberos ayudado a tener al menos una idea de cómo hacer estos cálculos de una forma sencilla y a aclarar las dudas de nuestros clientes y amigos de Apimonteleon Inmobiliaria.
Cuando estés planteándote vender o alquilar tu propiedad, piensa en Apimonteleon Agentes de la Propiedad Inmobiliaria. Somos profesionales con más de 25 años de experiencia. www.apimonteleon.com, 91 445 02 79.
Hola, mi pareja va a vender una casa que compró en el año 1999. La restauró él y fue su vivienda habitual hasta 2021 que tuvo que irse a vivir con su madre a otra población para cuidarla. No tiene más casa que esa. Hay alguna posibilidad de tener la exención en el IRPF? La casa está en un conjunto histórico artístico. Paga plusvalía municipal?. Gracias.
Hola Agustina, la plusvalia municipal se paga siempre que no haya habido una minusvalia, y sea o no tu vivienda habitual; la exencuón en el IRPF dependerá de quehaya sido vivienda habitual los 3 últimos años y de que se reinvierta en otra también habitual.
Buenas.
En Diciembre del 2023 pague la plusvalía municipal por heredar un casa por valor de 2000€. El tema esta que la firma de la herencia aun no está hecha por varios problemas (casa vieja, catastro etc…) es decir, a efectos legales la casa aun no es mía.
Estos 2000€ los puedo deducir en la renta?? o no son deducibles??
Muchas Gracias
Hola Raimon
El impuesto que ahora se denomina “ganancia patrimonial (antes llamado “incremento de patrimonio” o “plusvalía patrimonial”) sólo se paga si se ha obtenido una ganancia entre el valor que tenía el inmueble cuando se adquirió y el que tiene cuando se vende o transmite. Al heredar un inmueble urbano hay un plazo de seis meses para pagar la plusvalía municipal a partir de la fecha del fallecimiento, aunque se podrá prorrogar otros seis meses más si así se solicita.
Entiendo que este gasto te lo podras deducir en tu renta, pero desconozco los detalles, mejor consulta con un profesional.
Si vendo mi casa en la que llevo un año y es mi vivienda habitual, para comprarme un piso que va a ser vivienda habitual… son ganancias patrimoniales la diferencia entre el precio por la que compré la casa en el 2022 y el precio por la que la vendo?
Compre la casa por 214500 euros y la vendo por 320000 euros,
Cuanto tendré que tributar? Por otro lado el inmueble que compro vale 300000 euros… pero hace menos de tres años. Me parece injusto tener que tributar como ganancias patrimoniales entre el precio que la compré y el precio de venta teniendo en cuenta que invertí 40000 en reformas….y encima el piso me cuesta poco mas de 300000 euros… o sea que por ser en menos de tres años….tengo que pagar entre la diferencia de 214500 euros a 320000 euros? y mi reforma y porque si adquiero otro inmueble?
Soy divorciada y con una hija de 20 años que vive conmigo.
Hola Elsa,
A la venta de tu vivienda habitual hay que restarle lo que te costo mas los gastos que supuso la compra,los más habituales son: la Plusvalía Municipal que se paga al Ayuntamiento, Honorarios de la Agencia Inmobiliaria, Gestoria, gastos de Notario y Registro si los paga el vendedor y gastos de cancelación de hipoteca en su caso, los cuales hay que justificar con su correspondiente factura, tambien las obras de reforma si tienes factura.
El cálculo de la Ganancia sera la diferencia entre el valor de venta y el valor de adquisición actualizado y si desde que vendo y en el transcurso de 2 años vuelco a comprar otra vivienda habitual, la ganancia sera el resultado de la diferencia entre lo que me costo ( precio + gastos anteriormente expuestos) y lo que te cuesta la que compras.
Los requisitos para poder aplicar el beneficio fiscal es:
-que la vivienda sea habitual
– haber residido durante 3 años. Hay algunas excepciones que te permiten adherirte a la exención por reinversión de la vivienda habitual antes de los 3 años: en caso de matrimonio, de divorcio, o de traslado laboral.
– Si Hace falta habilitar de forma efectiva y permanente la nueva casa que hayas adquirido, y en un plazo de 12 meses.
En caso de que te quedara alguna cantidad de dinero de más, tan solo te podrás adherir a la exención por reinversión de la vivienda habitual de forma parcial, tributando por el importe no reinvertido.
Hola
Tengo una duda
Los paneles solares, armarios de vestidor ,aire acondicionado, cambio de ventanas y electrodomésticos son deducibles para el incremento de patrimonio?
Es decir se contabilizan como en el caso de una obra como la cocina y el cuarto de baño?
Un saludo
Gracias
Hola Ana María
Entiendo por lógica que estos elementos corresponden a reforma, pero lo mejor es consultar la casuística con un gestor o asesor fiscal.
Hola Ana Maria, entiendo que estos son elementos pertenecientes a una reforma, de todas formas la casuística es mejor que lo consulte con un experto en fiscal.
Hola, al no conseguir vender de un piso que estaba deshabitado, instalamos la cocina y el gasto lo repercutimos en el precio de venta, después de 5 meses lo hemos vendido. ¿ Me podrían decir sí la instalación de la cocina se considera como mejora del inmueble?
Hola Toñi,
Para que las reformas se incluyan en el cálculo, estas deben estar destinadas a la ampliación o a la mejora sustancial de la habitabilidad del inmueble. Bien sea porque se modifica la estructura de la casa o porque se agregan elementos que no existían con anterioridad, que modifican trascendentalmente el espacio y alargan su vida útil como, por ejemplo, aumentar la superficie de la vivienda o el cambio completo de zonas importantes como la cocina o el baño.
Entonces, ¿ podría incluirlo en renta como incremento del valor de inmueble y minorar el beneficio de la venta?
Hola Toñi,
entiendo que si siempre y cuando tenga factura
Buenas tardes,
Quería saber que cantidad he de declarar de IRPF a Hacienda al vender una casa si la heredé junto con mi hermano 50% en el 2003 por 24.000 euros según escritura, en el 2003 le compré su parte a mi hermano con Disolución de Condominio abonándole 60.000 euros, pues se tasó en 120.000, y ahora la voy a vender en 256.000?
Hola Dani, el incremento patrimonial es la diferencia entre el precio de adquisición y el de venta, en este caso será distinto del 50 % adquirido por herencia del 50% adquirido por disolución de proindiviso.
Buenos días otra vez,
Entiendo que tengo que declarar la ganancia desde la herencia hasta la disolución al 50% y desde el precio de la disolución hasta la venta al 100%?
Hola Dani,
Si, asi es
Hola acabamos de vender el piso esta mañana y no sabemos como calcular las deducciones para la plusvalía municipal. El piso lo compramos en agosto de 1987 y de gastos tenemos 42.000 ptas…. Sin las deducciones nos sale a pagar algo mas de 9.000€ Hay alguna forma de abaratar esto?
También vamos a reinvertir toda la venta en otra casa que sería primera vivienda. Esto nos ayudaría con la plusvalía? y con la renta del año que viene? tenemos 50 años.
Muchas gracias por la ayuda
Gracias
Hola Margarita, una cosa es la plusvalía municipal, que se calcula en función el valor catastral del suelo y de los años de tenencia, y otra la plusvalía en renta, la cual si se calcula teniendo en cuenta la diferencia entre el precio de adquisición menos los gastos y el precio de venta. Si ambas son tu vivienda habitual, y reinviertes todo lo obtenido con la venta, estas exenta de pagar plusvalía en renta.
QUIERO VEN PISO MARRENDADOB PAGAR HIPOTECARIOS Y PRESTAMOS E IRME A OTRO PISO ARRENDADO
Hola Antonio,
Cual es exactamente la consulta???
Hola,
Voy a comprar un piso como vivienda habitual, pidiendo una hipoteca para ello. Más adelante en este mismo año, tengo pensado vender mi piso actual (pero será después de haber comprado el primero, no puedo hacerlo antes). ¿Sería posible desgravar de algún modo parte de la ganancia de la venta de mi piso actual (por ejemplo si uso el dinero ganado para cancelar la hipoteca del que he comprado)?
Muchas gracias!
Hola Daniel
si pretendemos deducir el IRPF de las ganancias patrimoniales de la venta, Según el ministerio de hacienda, estos 2 años también se pueden contar hacia atrás. Es decir que, desde el momento en el que adquiramos nuestra nueva vivienda habitual tendremos 2 años para vender casa antigua.
He comprado una vivienda con un crédito personal (no llegaba a tiempo la hipoteca por trámites, y las arras eran muy cortas en tiempo). Ya lo he podido pagar con el dinero de una herencia. ¿Puedo rehipotecar la vivienda para venderla más adelante y no tener que comprar una primera residencia tan cara? No sé si la hipoteca tiene que ir desde el momento de la compraventa, o se puede hacer más tarde. Mi intención es comprar dos viviendas más pequeñas, y no tener que pagar plusvalía.
Hola Javier, por supuesto que puedes hipotecar la vivienda después de haberla comprado, y destinar el dinero a la compra de otras dos.
Pero si vendo la vivienda que he hipotecado después,… tengo que reinvertir el 100% de la venta en otra primera residencia, o podría ser el 100%-cancelación hipoteca? Recuerda que la hipoteca no se ha formalizado con la compraventa
Hola Javier, lo que se reinvierte para no pagar plusvalia en renta es el importe de la venta de la vivienda.si la compra es de un importe menor, tendrías que pagar sobre la cantidad no reinvertida.
Estoy vendiendo a una propiedad heredada este año (he pagado ya todos los impuestos de transmisión y plusvalía). Cuando haga la declaración, ¿podré restar del precio de venta todos los honorarios de la agencia inmobiliaria o solo un porcentaje? Muchas gracias. Un saludo.
Hola Jesus,
Si claro, los honorarios de la inmobiliaria son un gasto mas al completo.
Fui promotor de mi vivienda hace 20 años. A falta de facturas de la construcción, ¿ que precio de compra debería considerar al determinar el incremento patrimonial en mi IRPF?
. Valoración en la declaración de Obra Nueva ?
. Valoración Catastral?
. Tasación del banco al solicitar la hipoteca?
Solo conservo facturas de compra de suelo, Proyecto y permisos y de algunas mejoras recientes.
Gracias anticipadas.
Hola Jaime, a efectos de calcular el incremento patrimonial, se debe de calcular con el valor de la declaración de obra nueva, que es la que consta en la última escritura.
Hola, buenas tardes. Tengo una duda sobre la exención del pago de impuestos en la venta de vivienda habitual para mayores de 65 años, que es la edad que tengo. Según he entendido es necesario que haya sido vivienda habitual durante tres años, en mi caso es mi residencia habitual hace cuatro, pero los dos primeros con un contrato de alquiler con opción a compra para el que di una cantidad inicial por la opción, Como propietaria sólo llevo dos años y escriturado a mi nombre sólo un año. ¿En caso de ponerla a la venta se computarían el total de años que llevo residiendo en la vivienda, los dos desde que hice la ejecución de compra, o sólo el año que lleva escriturado a mi nombre? Durante los cuatro años, yo pagué el ibi y demás impuestos como quedaba reflejado en el contrato. La intención de la venta es comprar otra vivienda en otra ciudad. Muchas gracias de antemano por vuestra respuesta
y mis felicitaciones por el gran trabajo que hacéis
Hola Merche, en primer lugar muchas gracias a ti por la felicitación, nos anima a seguir ayudando a la gente; sobre tu consulta, lamento decirte que hasta la compra efectiva del inmueble, no empieza a contar el tiempo de tenencia, por lo tanto lael y fiscalmente no has sido propietaria hasta que se escrituró a tu nombre, ya que una opción de compra es solo eso, una opción que tu ejerces o no, pero que no te otorga los derechos de propiedad hasta que la ejerces y por tanto compras realmente el inmueble, independientemente de quien pagara el OIBI u otros impuestos, dado que eso son acuerdos el arrendamiento en vigor que tenías en su momento.
Quiero exponer mi caso y es una inquietud de los propietarios
La vivienda se adquiere en 2000 por un importe de 50.000€ a día de hoy de escritura por 106000€ y se realiza una declaración de obra nueva por un importe 40000€ todo bajo notario, con el modelo 600 pagado y inscrito en el registro de la propiedad.
Actualmente no dispone de factura ya que hace mucho tiempo de ello
Se que tiene que incluir gastos de notaría,bueno todo en general para que le reduzcan la cuota a pagar en hacienda
Mi pregunta es…
Si cuando se venda hacienda puede pedirle esas facturas de obra nueva en su tiempo que se realiza..ya que en ese tiempo gran parte de la obra se lo realizó un familiar claro esta sin cobrarle y por supuesto no tiene factura de ello y de las que tiene no la encuentra
Hacienda le exige esas facturas? ..
Un saludo
Hola Lidi,
Si, hacienda puede exigir todas las facturas
Hola
Tengo que declarar la ganancia/pérdida patrimonial de la venta de inmueble. ¿puedo incluir los siguientes gastos en el precio de adquisición?
– Comisión de apertura del préstamo hipotecario
– Tasación
– Alta de luz y agua (me refiero a las cuotas de enganche)
– Compra/instalación del mobiliario y equipamiento de la cocina (estos bienes fueron incluidos en la venta y así se hace constar en el contrato de arras y en la escritura antes notario)
– Compra/instalación de aire acondicionado de conductos (este bien fue incluido en la venta y así se hace constar en el contrato de arras y en la escritura ante notario)
¿y en el precio de venta puedo incluir estos gastos?
– certificado del banco sobre deuda pendiente para cancelación de hipoteca
– comisión de cancelación de hipoteca
Gracias
Hola Daniel, lo lamento pero este nivel de detalle tendrás que consultarlo con Hacienda, no te podemos ayudar
Hola buenas tardes,
En la declaracion de la renta ¿puedo desgravar los costes de una reforma que hice en un piso de segunda residencia que he vendido? Hemos reformado tanto la fachada del edificio como cocina/baños/suelos interiores del piso, gracias
Hola Emma,las obras de reforma , serán deducibles siempre que sean necesarias, por tratarse de estructura, u otras similares, pero no de otro tipo.
muchas gracias
Hola tengo 68 años mi señora 63 vendi vivienda habitual en 120 y su costo fue de 76 , compre piso en 45, entre todos los pagos se impuestos etc, y cancelacion de hipoteca quedaron unos 26 ,000 , se usaron para quitar deudas,, que debo declarar? , atendiendo a la edad y que es unica vivienda y si hay que declarar, las reformas nio degraban?
GRACIAS
Si era su vivienda habitual y ambos son mayores de 65 años, no tiene que pagar nada de incremento patrimonial
He vendido una de las dos plazas de parquing que tenía ¿Puedo incluir como coste de compra el IVA que pagué por ella? Gracias.
Hola Ricardo, si por supuesto, es un coste relativo a la compra.
Buenos días,
¿Se puede deducir como gasto los intereses generados durante la hipoteca? En mi caso la vivienda fue adquirida en el 2013 (por lo que no tenía derecho a la deducción en la renta) y la he vendido en el 2019. Durante este año voy a reinvertir el dinero de dicha vivienda y me surge la duda si los intereses de la hipoteca los podría incluir como gasto.
Muchas gracias y un saludo
Buenos dias Itziar,
Si, los intereses de la hipoteca son un gasto.
Buenas tardes.
Una vivienda adquirida 1978 por un precio escriturado de 245.000 pts. Y que posteriormente en 1990, cuando se canceló hipoteca y se pagó el impuesto de transmisiones patrimoniales en el que figuraba un precio de 350.000 pts.
Qué cantidad hay que declarar como valor de adquisición al declarar la venta, el de la escritura o el que figura en el impuesto de transmisiones?
Gracias.
Hola Manuel, te recomiendo que el que declarasteis para la liquidación del impuesto de transmisiones,ya que con estos importes tan pequeños apenas hay diferencia.
Buenos días. El año pasado cambiamos de vivienda habitual. Querría saber qué puedo deducirme. Por ejemplo la comisión de la inmobiliaria (por la venta de mi casa), los gastos de notaría o bancarios (apertura de la hipoteca, notario….)
Por otro lado, hemos pagado la Plusvalía municipal ya en 2020 ¿se puede desgravar el próximo año? Aunque me han dicho que intente reclamarla…
Gracias
Buenos dias Helen,
La comisión de la inmobiliaria, los gastos de notaria, registro, comisiones banco de constitución de hipoteca, hipoteca e intereses, plusvalia municipal, impuestos, cancelacion de hipoteca. Todo lo que tenga relacion directa con la venta de la vivienda.
Hola, dispongo de una vivienda rural de fin de semana, y que realice obras en el 96, no dispongo de todas las facturas, algunas se perdieron. La casa no dispone de momento de Cedula de habitalidad, pero pago el IBI y el impuesto de basuras. En el 2018 la escriture por 100.000 Euros.
Actualmente estoy pensando en venderla. Mis inquietudes son las siguientes?
Así como Hacienda a la hora de comprar un inmueble tiene unos baremos para cobrar impuestos, es decir, aunque pagues menos por el inmueble ellos si lo consideran mas caro te aplican los impuestos en función de lo que ellos valoran.
No hay alternativa a la hora de vender y que te valoren tu vivienda al día de hoy?. Es decir, la casa que deseo vender hoy en día tiene un valor mas alto que cuando la compre, eran ruinas.
Que pasa si no dispongo de facturas? La casa tiene un valor, es mas, cuando yo la escriture por la cantidad mencionada nadie me puso inconvenientes.. pague las tasas acorde a la valoración que dije, notario y registro.
Gracias, saludos
Hola Fram,
No entiendo tu pregunta.
El valor actual de tu vivienda por lo que cuentas efectivamente será más alto que cuando lo compraste, y eso te influirá a ti como vendedor en el sentido de pagar plusvalía en renta por la ganancia, además del pago de la plusvalía municipal correspondiente si la vendes como vivienda.
Otra cosa distinta es en cuanto lo tenga valorado la Comunidad a la que pertenezcas, ese valor es el que sirve de mínimo valor para vender, pero el valor máximo de venta lo pones tu.
Si lo vendieras por debajo del mínimo que marque tu Comunidad Autónoma , el impuesto lo reclamarán por la valoración de la Comunidad.
En cuanto al tema de facturas, estas te sirven para descontar de tu ganancia patrimonial todos los gastos que tuvistes en la compra, y obviamente sin facturas no puedes descontarte nada.
Este caso me afecta a mí también. ¿Es posible que una tasación pueda demostrar, cuando no se disponga de facturas, que el valor de una vivienda aumentó por las obras por reforma?
(La casa se adquirió por 96.000 euros y se va a vender por 10 veces su valor inicial)
Hola Carmen,
Me temo que no es posible, la ley dice con respecto al gasto deducible por reforma:
“El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos. En este punto debemos reseñar que no se incluirán en ningún caso los gastos de conservación y reparación.”
Y hasta ahora que yo sepa solo se puede justificar con las facturas de las reformas que se efectuaran.
Existe un error en esta página en su primer párrafo donde se indica “el cálculo del valor de adquisición”, ya que no se aplica desde el 01/01/2015 el coeficiente de actualización para el cálculo del valor de adquisición de la vivienda. Se tiene que indicar el valor real de adquisición más los gastos que tuviese sin tener en cuenta los de hipoteca si en su caso se hizo. Un saludo
Hola Francisco Javier, me temo que este artículo se publicó el 21 de Julio de 2014! Pero muchas gracias por tu aclaración
Hola, voy a vender una segunda residencia, si la ganancia la uso para pagar la hipoteca de mi vivienda habitual que ya tengo de hace 10 años, estaría exenta de pagar por ello o ha de ser por una compra de vivienda habitual nueva?
Hola Jenifer, si has vendido una segunda residencia, independientemente de lo que hagas con el capital obtenido, si has tenido un incremento patrimonial, deberás pagar a hacienda en año que vine por ello.
Buenas tardes,
Compré en 2014 un piso por 200.000€, lo he vendido en 2018 por 364.000€. Desde septiembre de 2018 me he metido en un piso de nueva construcción por el que voy pagando letras mensuales hasta la entrega el próximo año 2020.
Mi duda en la declaración es la siguiente:
– En valor de adquisición pongo: 200.000€ más los gastos de ITP, escritura, notario…
– En valor de transmisión, los 364.000 y los gastos de plusvalía municipal, registro cambio de titularidad…
¿Los 60.000€ entregados en 2018 los debo poner como reinvertidos ya?
Al vender el piso, pagué al banco los 140.000€ que debía de hipoteca ¿lo pongo en préstamo para la adquisición tras la trasmisión pendiente de amortizar?
Gracias
Hola Ainhoa, hasta que no hayas comprado el otro piso, no te puedes deducir nada en reinversión, ya que solo son cantidades a cuenta.
¿Y los 140.000€ de hipoteca si los pongo en la casilla de préstamo pendiente de amortizar de la vivienda trasmitida?
Muchas gracias
Hola Ainoa, consulta mejor con un asesor fiscal, nosotros somos inmobiliarios, no expertos en la declaracion de la renta.
Buenos dias
Mi consultas, herede un piso de mi padre en 2011 y en las escrituras me lo valoraron en 107.000€, pague en su momento todos los impuestos a hacienda y tramitación que me correspondian por aceptación del mismo, ahora lo voy a vender por medio de la inmobiliaria por 125000€, que conceptos me puedo deducir en la declaración y como, gracias
Hola Ramon,
la ganancia que hayas obtenido por la venta de ese inmueble heredado tributará como una ganancia patrimonial.
la ganancia será la diferencia entre
– el valor de adquisición importe real (el asignado en la herencia), más los importes de los gastos y tributos (sucesiones, plusvalías, notaría…etc).
– Valor de transmisión será el formado por el importe real de la venta menos los importes de los gastos y tributos que hayan sido por cuenta del vendedor.
y el de transmisión.
por que todo lo resumen en la venta de una vivienda y no en una finca urbana, como ejemplo un local, un terreno urbano convertido luego en un local y con fechas de adquisición de hace 40 años, por ejemplo, por que de viviendas habituales, de alquiler y de antiguedad muy reciente deaspues del 2004 todas, anteriores nada de n ada.
Hola Jorge, porque son las ventas y consultas mas habituales.
BUENAS NOCHES QUE GASTOS ME PUEDO DEDUCIR SI VENDI UN DEPARTAMENTO EN 2018
Hola Jimena, te puedes de deducir el 10% del precio de compra en concepto de gastos e impuestos, mas la plusvalia municipal, y los honorarios de los profesionales que hayan intervenido en la venta, si los hubiera.
Buenas tardes, Vendi en 2018 la vivienda y estoy realizando el calculo de la ganancia patrimonial para el IRPF. He descontado los gastos, pero podrian aclararme si como mejoras ademas de obras de mejora podría incluir los muebles que compre y que se han incluido en la venta? En la escritura de compraventa no se ha detallado el inventario, pero han sido adjudicados al nuevo propietario
Gracias,
Jose Luis
Hola Jose Luis, no si no se han incluido en le escritura de compraventa o no se dispone de factura por ellos.
Gracias por la rápida respuesta. Tengo la factura de los muebles y mejoras, pero no figuran especificamente en la escritura. En ese caso podria restarlos como mejoras?
Hola Jose Luis, las mejoras en la vivienda si, pero los muebles no.
Hola, me gustaría que me aclaraseis si las obras de mejoras en viviendas a día de hoy son deducibles o no, para el cálculo de la ganancia patrimonial, puesto que las respuestas que estoy viendo son contradictorias en unas responden que si y en otras que no.
Otra duda que tengo y puesto que al parecer los gastos de cancelación de hipoteca también minoran el precio de transmisión, es si esta cancelación se debe producir al mismo tiempo que la venta o es indiferente.
Me explico. Vivienda adquirida en 1978, cancelada hipoteca en 1990, vendida en 2019.
Se pueden incluir los gastos de la cancelación?
Hola Manuel, sobre las obras, serán deducibles siempre que sean necesarias, por tratarse de estructura, u otras similares, pero no de otro tipo.
En el caso que comentas, no se pueden incluir los gastos de cancelación.
He vendido un piso de herencia.Se puede desgravar los gastos de venta? (inmobiliaria,notario) y que porcentaje se desgrava?
Hola Jose,
si te puedes deducir todos los gastos que hayas tenido tanto por la herencia como por la venta: Honorarios de la agencia, impuestos, Notario, registro, etc.
Gracias , en que apartado se coloca los gastos en la declaración de hacienda?
Hola Joe, lo lamento pero tendrás que consultarlo con un asesor fiscal mejor.
Si vende un piso, un matrimonio en régimen de gananciales, uno tiene 67 años y otro 64, la ganancia del 50% del cónyuge mayor, estaría exenta?
Gracias. Un saludo.
estaría exenta siempre que sea vivienda habitual de ambos
Hola, en diciembre de 2016 vendí mi vivienda habitual y en abril de 2018 me compré mi actual vivienda habitual (sin hipoteca) a través de una agencia, se puede deducir algun gasto de la compra?
Hola Ana,
Puedes deducir los gastos de la venta y compra de la vivienda que vendiste pero no de la vivienda que has comprado.
Buenas tardes,
Muchas gracias por la información,nos es de gran ayuda.
Tengo una duda y he oído varias versiones.
La comisión de apertura se podría sumar a los gastos de notaría, registro etc?
La Agencia Tributaria indica que no se pueden incluir los intereses,pero está comisión no la veo como interés alguno.
Y la comisión de cancelación?
Me refiero para disminuir la ganancia patrimonial.
Muchas gracias de antemano.
Saludos
Álvaro
Hola Alvaro,
La comisión de apertura y la de cancelación son gastos inherentes a la compra , siempre y cuando ese prestamo vaya unido a la compra, por tanto y si con el tiempo , este bien se vuelve a vender, serán cantidades a restar de la ganancia patrimonial.
Gracias por la pronta respuesta.La comisión de apertura fue del 1% sobre el préstamo.Y la de cancelación igual.
Lo que no entiendo es porque hay tanta diversidad de opiniones,hay
“expertos” que indican que forma parte de los intereses aunque yo no lo creo ya que se supone que es un costo por gestión de la hipoteca.
Saludos
Hola Alvaro,
La comision de apertura es un gasto de gestion, nada tiene que ver con los intereses del prestamo.
Buenos días.
Me divorcié en 2008 y mi ex mujer se quedó en casa con mi hijo de 2 años entonces. En 2018 le vendí finalmente mi 50%, adquiriendo en el mismo año yo otra vivienda en la que resido actualmente.
Se me plantean dos cuestiones que Hacienda me reclama:
1. Me dice que no puedo acogerme a la exención por vivienda habitual, al no ser considerada la que vendí, como mi domicilio habitual.
2. Me reclama un incremento de renta en la venta ya que no tiene en cuenta la hipoteca pendiente; es decir: la compramos en su día en 120.000, la valoramos en 180.000 ahora, con una hipoteca pendiente de 30.000, por lo que recibo: 75.000, y Hacienda dice que el incremento es sobre los 90.000.
Tiene razón Hacienda en ambas cuestiones.
Muchas gracias por adelantado
Hola Adolfo, lamentablemente es así, para que sea considerada tu vivienda habitual a efectos fiscales , tienes que haber vivido en ella al menos los tres años anteriores a la venta, ininterrumpidamente, y el incremento patrimonial se calcula con la diferencia entre el precio de compra y el de venta.
Hola,compre mi casa en 2016 ,y la vendo en 2019 ,lo cual no a echo los tres años …la compre en 47 mil y la vendí en 96 mil …
En ella invertí 25 mil euros en reforma ,7 mil en cocina , más gastos de inmobiliaria y en todo e pagado el Iva .pues ahora encima que se ase todo legal y pagas el Iva … me disen que hacienda me crujiera .pero por que ? Si le e ganado solo 8 mil euros al piso … resultas que en obra y todo en total pago una media de 8 mil euros en Iva y ahora hacienda me puede pedir otros 8 mil euros de ganancias .como puede ser eso ,abra alguna forma de que no sea asin .si no pa que me mereció pagar ese Iva .
Hola Sergio, supongo que cuando habla del IVA, se refiere a las facturas de la reforma, y de la cocina, que obviamente no serían deducibles si no las tuviera, así como todos los gastos en los que haya incurrido. Puesto que el beneficio obtenido será menor, cuantos mas gastos pueda demostrar.
Buenas noches. Vendi mi piso en nov 2017 y pague en la declaracion de la renta el irpf por la ganancia patrimonial. Ahora quiero reinvertir y comprar otro piso que tambien seria vivienda habitual. Puedo pedir la devolucion a Hacienda de lo que pague de impuesto????
Hola Ana,
Entiendo que si, ya que lo vas a reinvertir y estas en tu derecho
Buenas noches. Yo vendi mi piso en noviembre 2017, que era vivienda habitual y me he ido a casa de mi madre durante este tiempo. En la declaracion de renta ya he pagado Irpf de la ganancia patrimonial porque no tenia pensado comprar otro piso. Ahora que estoy mas animada me surge la oportunidad de comprar un piso y reinvertir ese dinero. Seria mi nueva vivienda habitual. Puedo pedir a Hacienda que me devuelvan lo que pague ??
Muchas gracias por anticipado.
Buenas, vamos a vender un apartamento por una cantidad, pero el comprador insiste en escriturar una cantidad inferior y el resto indicarlo en concepto de muebles.
¿Esto es legal? y ¿Cómo puede afectar a la plusvalia, renta e impuestos?
Muchas gracias por tu ayuda!
Hola Procasji,
Legal no es, puesto que se trata de hacer una factura ficticia en paralelo.
En cuanto como afecta a efectos de impuestos, se paga por la cantidad que se escritura, que en principio al escriturar sera menor, pero el dia que Ud quiera vender el inmueble y lo escriture en su totalidad a la larga pagara mas puesto que su incremento patrimonial sera mayor.
Hola quería preguntaros mi caso, voy a comprar una vivienda y será la habitual, la duda es que tengo otra en propiedad alquilada y la pregunta es si la comisión de la agencia inmobiliaria que son 3000+IVA la puedo deducir de la renta del año que viene y como lo tendría que hacer, y si es mejor pedir la factura y declarar el IVA o ko? Gracias
Hola Miguel,
Si, el gasto de la agencia es deducible, si tienes factura claro.
La comision de la agencia incluido el iva o solo la base imponible?
Gracias
Hola Cristina,
El Iva solo se desgrava si eres autónomo o empresa
Buenas noches,
Os cuento mi caso: compro en 2012 un piso en 68.000€+iva (4% en ese momento) + gastos notaria + AJD
Ahora estoy en proceso de venta: Acuerdo precio en 65.500€, por medio de inmobiliaria que se lleva una comisión de 4.500€+iva
Hasta la fecha no me dicen nada y 2 días antes de ir a firmar, me dicen que se va a escriturar en 70.945€, y en la propia escritura se va a desglosar que de esos 70.945€ (5445€ honorarios de inmobiliaria) los voy a pagar yo, por cheque en el mismo acto de la escritura. Esto en realidad lo paga el comprador pero me dicen ponerlo así para evitar que me provoque un gasto de IRPF.
Yo había calculado todo a 65.500€ y no pagaba plusvalía, al poner 70.945€ me salen 750€ de plusvalía y adicionalmente entiendo que también tendré que pagar en la renta de 2018 no?
O sumando los gastos iniciales me saldrá como pedirda patrimonial?
Agradezco vuestra ayuda… porque no sé muy bien estas situaciones.
Hola Jesus, el problema es que desde el momento en el que vendes por encima de lo que compraste ya se genera el impuesto de la plusvalía municipal, por lo tanto no te conviene escriturar en mas de 68.000 €.Por el incremento patrimonial no te preocupes, por que va a ser mínimo.
Buenos días,
Pero al meter los gastos de compra (iva, notaria…) y ahora en el precio de venta si pongo (pluvalia, factura de honorarios,…) seria de cara a renta una pérdida patrimonial no?
Respecto la plusvalía si escrituro en 65.500€ la plusvalía no la pagaría?
Hola Jesus, el precio de venta es el Precio de Venta, por lo tanto efectivamente no se genera plusvalía en renta, pero si la municipal, dado que esta no depende de los gastos sino que se genera por el simple hecho de haber vendido por encima del valor de compra, y se calcula en función del valor del suelo según catastro y del tiempo de tenencia del inmueble. Así que en respuesta a tu pregunta, siempre que escritures por debajo del precio de compra, no pagas plusvalía municipal.
Hola me llamo Jorge. El articulo me parece muy interesante y muy aclaratorio. Yo tengo una pregunta. Mi caso es que compré un piso en febrero de 2017 y ahora a lo he vendo. He mirado en la agencia tributaria y ellos consideran vivienda habitual la que se haya residido durante 3 años consecutivos. Al no llevar éste tiempo no me puedo acoger a la reinversión por vivienda habitual?. Y en el caso que lo presente y lo rechacen hay alguna multa o penalización, si hay ganancia patrimonial y no se ha pagado el irpf en la siguiente declaración?
Gracias
Hola Jorge, así es , se considera vivienda habitual la que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Existen algunas excepciones como el fallecimiento del contribuyente o circunstancias que exijan el cambio de domicilio como el matrimonio, separación, motivos laborales, una discapacidad que no tenía anteriormente o del nuevo cónyuge…, por lo tanto si no es uno de estos casos, no te podrías acoger a la deducción.
Buenos días,
Me gustaría saber si la plusvalía por herencia se puede meter como gasto para calcular el precio de compra, en este caso sumar al valor por el que se escrituró la casa en la herencia.
Muchas gracias de antemano.
Si, claro que es un gasto, independientemente de como se adquiriera la propiedad.
Estimado señor,
¿Puede decirme si puedo deducir los siguientes gastos que tuve cuando compre mi casa si tengo una ganancia de capital:
Gasto de gestion, € 250
Notaria € 930.44
Oficina Liquidadora € 35200
Registro € 515.13
y cualquier otro gasto después de la venta:
Plusvalia
Saludos,
Giovanni
Hola Giovanni, las dos personas que contestamos y escribimos somos mujeres, así que mejor “estimada señora” , y si, todos los gastos relacionados con la compra son deducibles .
Buenos días:
He vendido mi vivienda y como no soy residente me toca declarar ganancias. En gastos de venta he puesto: Escritura de cancelación del préstamo, gestoria, notaria, resgistro y pluvalía del ayuntamiento.
Mi duda es la siguiente ¿puedo incluir los certificados de eficiencia energética y los gasto de la mudanza? Muchas gracias Laura
Hola Laura, el CEE si es un gasto, pero la mudanza no.
Buenos días, yo estoy vendiendo mi piso, me han comentado que desgravan los gastos de la plusvalía, como los gastos agencia inmobiliaria ( es solo el iva o todo). Me podrias informar que mas gastos genera la venta del piso. Muchas gracias
Hola Ana, efectivamente te puede deducir la plusvalía municipal y la factura completa de la agencia Inmobiliaria.
He vendido este una vivienda. La compre y reforme. Los gastos de reforma incrementan el valor de la casa para calcular la plusvalía?
Hola Carlos,
No.
Hay dos plusvalías la municipal que ya habrás pagado y la de renta que es el beneficio obtenido después de restar todos los gastos que explico en el articulo.
Hola, el año pasado vendí una vivienda y existía un error en la escritura de compra y en el registro que hubo que corregir con otra escritura de corrección y un proyecto visado por el colegio de arquitecto. ¿Estos gastos pueden deducirse del valor de venta de la vivienda? Gracias
Hola Paco,
Si, se pueden deducir
Hola.
A ver ya he visto en varias paginas la siguiente afirmación sin mas. “Si la venta la realizan personas mayores de 65 años, la ganancia esta exenta sin necesidad de reinvertir.”
Eso creo que no es cierto!
Aclarenlo por favor, induce a engaño.
Hola Ricardo,
El post al que te refieres solo hace alusion a los gastos deducibles en la venta y quien puede esta exento, como es el caso de personas mayores de 65 años y para vivienda habitual, tal como establece el articulo 41.bi del RD 439/2007 de 30 de marzo por el que se aprueba el reglamento del IRPF.
No obstante , y si te ha inducido a error (no engaño), con mucho gusto hare un nuevo post dedicado solo a las personas que venden y son mayores de 65 años.
Buenas tardes, quiero vender mi parte de una vivienda a mis hermanos, en su día (HACE MÁS DE 20 AÑOS) la compramos entre todos por 90151,82 € (12.878,83 € cada uno, hoy mi parte la vendo por 81.900 €, me han comentado que la plusvalía podría ser de 5 € aprox, es esto correcto?
muchas gracias.
Hola Isabel,
En primer lugar te diré que tendrás dos plusvalías, la plusvalía municipal que es el incremento del valor de los terrenos desde que compraste hasta que se vuelve a vender, para realizar este calculo si vives en Madrid puedes hacerlo online https://www-s.munimadrid.es/IVTNU_WBAUTLIQ/rellenarDatosSimulacion.htm, o bien acudiendo a cualquier oficina del Ayuntamiento. Para ello necesitas llevar la escritura de la vivienda y el ultimo IBI pagado.
La otra plusvalía que tendrás que pagar, sera la plusvalía en renta, es decir la ganancia obtenida por la venta, una vez descontados los gastos deducibles.
En su artículo dicen que para calcular la ganancia por la venta de un inmueble, del precio de venta hay que restar, entre otros importes los gastos de cancelación de hipoteca. En mi caso, he vendido un apartamento que no era vivienda habitual en mayo de 1917, y terminé de pagar la hipoteca hace seis años, pero no había inscrito en el Registro la cancelación de la hipoteca. ¿Son deducibles los gastos de cancelación? ¿Y los gastos de constitución de la vivienda?
Perdón, los gastos de constitución de la hipoteca.
Hola Katia, son deducibles los gastos de la compra, incluidos los de constitución de hipoteca
Y los intereses pagado para adquirirla? Se pueden deducir?
La Ley solo habla de los gastos de cancelación de la hipoteca, no de los intereses.
Buenos días, he vendido una segunda vivienda en 2017 y casi todo lo obtenido de la venta lo he utilizado para amortizar parte de la hipoteca que tengo en sobre mi vivienda habitual ¿La cantidad que amortizo se deduce directamente de la ganancia patrimonial?
Hola Jorge,
Esto corresponde a asesoramiento fiscal, nosotros somos Inmobiliarios por tanto deberia consultarlo con alguien especializado.
Hola, vendí mi casa en Enero de 2017 y cancelé la hipoteca. ¿puedo desgravarme el pago de lo que me quedaba de hipoteca en la renta?
Gracias de antemano.
Hola Juanlu,
No es exactamente una desgravacion, el dinero que pago por la cancelacion de la hipoteca mas los gastos de esa cancelacion se restan a la ganancia obtenida, ademas de todos los gastos a los que hacemos alusion en nuestro articulo, por lo tanto su ganancia sera la cantidad total de venta menos todos los gastos deducibles.
Igual no me he explicado bien, lo de la ganancia si lo tengo claro porque no he ganado nada con los gastos. Mi duda es si puedo incluir el pago de la cancelación de la hipoteca en la renta en la casilla de Adquisición de la vivienda habitual como estos años atrás, hasta los 9040 Euros de tope.
Gracias
Hola Juanlu, esto tienes que consultarlo con un gestor especializado en renta
Hola. En 2009 mi marido compro un piso por valor de 60.000. En 2016 nos casamos y en septiembre de 2017 lo hemos vendido por valor de 68.000. De ahí cancelamos la hipoteca de 42.000 y pagamos honorarios y tal. Y nos hemos comprado una casa por valor de 112.000 los gastos fueron unos 8000 euros que sacamos de la venta del piso. Nos hemos quedado con unos 8.000 de la venta para muebles y tal de la vivienda nueva. Mi pregunta es tendré que pagar mucho en la declaración de la renta?
Hola Tamara, si podéis demostrar que habéis destinado toda la ganancia a la compra, no pagaríais nada por incremento patrimonial.
Pero si la casa es pork una hipoteca del mismo importe de la compra valdría? Yo mi duda es que saqué en limpio unos 8.000 euros que me sobraron de todos los gastos y eso lo tengo para comprar muebles y demás y no sé si me va a repercutir en la declaración
Podría ser, ya que puedes haber empleado la ganancia patrimonial en los gastos de la compraventa.
Si fueron unos 8.000 de lo que saqué para los gastos de la nueva vivienda y me sobraron 8.000 los cuales yo no los he quitado de hipoteca decidí quedármelo para otra cosa. Si presento facturas y demás de los gastos de la compra con eso valdría?
Hola Tamara, Podría valer
Me asalta una duda: si el piso que se vende es propiedad al 100% de un único cónyuge (porque haya sido heredado o comprado antes del matrimonio, etc.), realmente el máximo que se puede considerar para la reinversión en vivienda habitual, ¿no debería ser el 50% del valor de compra (+gastos) de la nueva vivienda (entendiendo que esta pertenece al 50% a cada uno de los cónyuges). Gracias por la ayuda.
Hola Mike,
Si vendes tu vivienda anterior (Privativa) y adquieres una nueva vivienda habitual, en Gananciales con tu otro Cónyuge, solo puedes aplicar como reinversion exenta de plusvalia el 50% del efectivo desembolsado en dicha adquisición , el otro 50% lo debe haber aportado el otro cónyuge . Desde este momento las cuotas de amortización del prestamo utilizado en la adquisición , se pagaran con bienes gananciales.
Esta es la norma tributaria que es de aplicacion de forma general y que no tiene mas alternativas.
Ahora bien si el otro conyuge , no dispone del efectivo necesario para cubrir su 50% de la compra y eres tu quien aporta esta cantidad , realizas una Donación de tus bienes privativos , hacia la Sociedad de Gananciales.
Gracias por tu respuesta. Cuando te refieres al 50% del efectivo desembolsado en la compra, entiendo que se suman al valor de la compra, los gastos inherentes a la misma (notario, registro, impuestos, tasación, etc.). Es correcto? En mi caso en particular, compré mi nueva vivienda habitual (en gananciales) en junio de 2016, solicitando una hipoteca para ello a nombre de los dos. Nos mudamos y empadronamos en esa nueva vivienda en Diciembre de 2016. Ya en marzo de 2017, vendí nuestra anterior vivienda habitual (privativa) y procedimos a cancelar la hipoteca de la nueva. En este caso, qué es lo que podría justificar como reinversión en vivienda habitual? Gracias de nuevo.
Hola Mike,
Si es correcto la primera parte de tu pregunta.
En cuanto a la segunda cuestión: En la mayoría de casos la compra de la segunda vivienda habitual está aparejada a la venta de la primera. En este caso, al margen de los impuestos de transmisión a los que haya que hacer frente, debemos tener en cuenta que la reinversión en vivienda habitual está exenta de tributar en el IRPF siempre que se produzca en un plazo de dos años desde la venta de la vivienda o dos años antes. Es decir, que no habrá que pagar impuestos por las ganancias obtenidas de la venta de la casa siempre que estas se utilicen para la adquisición de otra vivienda habitual.
Hola buenos días, tengo una duda en cuanto a la venta de mi piso. El tema va un poco así:
Una agencia me ha valorado el piso en 175.000 €, me han dicho que de plusvalia tendria que pagar unos 5.000 € porque tengo el piso hace 15 aos en alcobendas. Tambien me han informado que sus honorarios serian del 5% y segun ellos me puedo deducir ese gasto. Al final lo que quiero saber es cuanto voy a recibir al final por la venta de mi piso?
Agradezco su respuesta por favor.
Hola Charles, pues si vendes en 175.000 € menos la plusvalía municipal(5.000€) y menos los honorarios de la Agencia(8.750 + 21% IVA = 10587,50) te quedará neto 159.413 €,
Buenos dias
En 2017 vendi con mis hermanos una casa en herencia, pagando las plusvalias antes al recibir la casa por incremento del valor del inmueble y luego despues en la venta.
La cosa viene en que se escrituro por un valor inferior del que se vendio, porque la agencia lo hizo asi me explico, sino recuerdo mal se escrituro por 110, yo recibi mi parte de 108 que fue lo que se percibio pero la venta la escrituraron en 128 sino recuerdo mal para que le dieran el prestamo a los compradores, parece ser una practica “pirata” bastante habitual aunque desconocida por mi parte ya que me entere el dia antes de firmar la venta y ya no podia hacer nada. Supuestamente nos adelantaron ese dinero los compradores a modo de reserva pero ya digo que no fue asi.
el de la agencia nos dijo que metiendo los gastos no habria que pagar nada a hacienda porque lo habian cuadrado para que sumando todo diera. ¿esto es asi? ¿que tengo que presentar para hacer la declaracion, como se pùede meter en el borrador?Tengo el borrador delante y no tengo ni idea. yo tengo todos mis papeles con los pagos pero temo que vea hacienda que se vendio mas de lo que se escrituro y me pidan mas.
Hola Raul,
Desde luego es una practica muy “chapucera” y nada seria.
A Hacienda tienes que declarar por el valor escriturado, de modo que tu incremento patrimonial sera 128 menos los gastos deducibles que explico en el articulo.
Gracias por la respuesta.
Pues si, pero parece ser que este tipo de practicas estan al orden del dia y me encontre con este panorama el dia antes de vender la casa porque antes de esto no se informo, ellos lo hicieron con la excusa de que era opcion para vender la casa que en realidad es lo que les interesa, cobrar la comision de venta basicamente.
Entiendo lo que comentas, pero el valor de venta fue 108 que es lo que yo percibi y es como esta en el contrato de compraventa (tengo que revisarlo pero creo que es asi), luego los compradores escrituraron esa casa por 128.
¿Yo tengo que ver algo con esto? Lo restante es un supuesto sobre como de adelanto que por supuesto el sobre no existe…
Hola Raul,
Tu tienen que ver al igual que el comprador, lo que le vale a Hacienda es el valor de escrituracion, que para ellos es lo que percibes.
Tengo 75 años y el 24/5/217 vendí mi vivienda habitual en Alcalá de Henares y con fecha 4/7/2017 compro mi nueva vivienda habitual el Andalucía y tengo obligación a declarar pero no tengo ni idea en que casilla de la renta debo reflejar mi venta y compra de mi vivienda. Lo he intentado en la página 19 en deducciones por inversión en vivienda habitual y me sale a pagar una barbaridad
Buenos dias Francisco,
Lo mejor en este caso es que acuda a una gestoria que le hagan la declaracion, el coste es pequeño y se evitara errores.
Buenos días, el año pasado 2017, en abril vendimos un piso a 155.000, lo hemos comprado en el 2006 por un subrogación de hipoteca a un valor de 150.000 (ya que a separarse mi pareja, tuvo que dar la mitad a su ex mujer). Hemos liquidado la hipoteca y nos hemos quedado 80.000. Compramos en mayo otro piso a 85 000, pero lo pusimos a nombre de 3 personas. Como tenemos que tributar todo esto? pagaremos solo el impuesto de la diferencia de los 155.000 (el valor de la venta + gastos) – 150.000 (el valor de la compra + gastos)? Muchas gracias
Hola Noelia, si todo el dinero obtenido en la venta lo reinvertís en compra e la nueva vivienda, no tenéis que pagar nada de incremento patrimonial, siempre y cuando ambos inmuebles sean vuestra vivienda habitual.
El concepto vivienda habitual significa que voy a residir en ella?
Es decir si vendo una casa en la que no he residido nunca y compro otra vivienda después pero en el mismo año pero tampoco residire en ella tengo que declarar esta venta.?
Muchas gracias
Hola Teresa,
efectivamente, vivienda habitual significa que resides en ella y que la tienes dada de alta en hacienda.
He tenido alquilado el piso del que soy propietario durante cinco años, mientras tanto he vivido de alquiler en otro piso. Ahora se me fueron los inquilinos y he decidido venderlo. Mientras que no escrituro la venta del piso he decidido ponerlo como mi vivienda habitual. Con lo que saque de la venta del piso me compraré otro de mayor valor que será mi vivienda habitual. ¿Tendré que pagar incremento de patrimonio por ello.?
Hola Jose MAnuel
Aunque haya tenido alquilada la vivienda y si esta la compro como vivienda habitual y ahora lo es , La ganancia se calcula por diferencia entre el valor de venta y el valor de adquisición actualizado.el
Hay varias excepciones a tener en cuenta:
Si reinvierto el dinero de la venta en comprar otra vivienda en el plazo de 2 años para ir a vivir a ella, la ganancia queda exenta en proporción al dinero que invierta (solo para vivienda habitual).
Si la venta la realizan personas mayores de 65 años, la ganancia esta exenta sin necesidad de reinvertir.
Viviendas adquiridas antes del 31/12/1994 en que se pueden aplicar unos coeficientes reductores.
En relación con los gastos de notaría, que son deducibles los importes brutos o el importe total con IVA?
Hola Noelia
Son deducibles los importes brutos, el IVA si tu eres sujeto pasivo lo compensas con tus IVAS soportados
Buenas tardes,
Igual es una pregunta absurda, pero no supe encontrar respuesta a ella.
Si reinvertir el dinero de una venta en la compra de una vivienda supone ahorrarse la tributación de las plusvalías, (vivienda habitual + compra antes 2 años).
Que sucede si se intercambia el orden, es decir primero compras y luego vendes la tuya ?
Siempre y cuando la nueva sea de un importe superior se entiende que evitas el pago de la ganancia patrimonial o siempre hay que vender antes que comprar ?
Gracias
Hola Victor, sinceramente no lo se, la Ley habla de reinvertir el importe de la venta en una compra en el plazo de dos años. Te informara mejor un asesor fiscal
Quiero comprarme un piso para mudarme allí y establecer en él mi mi vivienda habitual, para lo que no necesito acudir a préstamo bancario. Si vendo mi vivienda que es mi actual vivienda habitual, ¿tengo derecho a la deducción por reinversión? ¿es necesario acudir a hipotecas para poder demostrar que es reinversión? ¿puedo comprar primero y vender después, dentro del plazo de 2 años?
Hola Isabel, si reinviertes todo el capital obtenido en tu vivienda habitual en la compra de otra que será la habitual, no tienes que pagar nada de incremento patrimonial, independientemente de que necesites una hipoteca para completar el pago. Y si, puedes comprar primero y vender después.
Buen dia.
Adquirí una vivienda en remate bancario la cual tenia diversas deudas de servicios, como agua, predial, luz etc. Que al final resultaron en una cantidad considerable. Estas pagos pueden ser deducidos de la utilidad por la venta para no pagar tanto impuesto?
Hola Marco, los suministros no son parte del precio el inmueble, por lo tanto no son deducibles. En todo caso es algo que pudieras haber usado para conseguir un pecio menor en la compra.
Hola
El año pasado compre una vivienda para utilizarla como residencia habitual, este año he vendido la vivienda que utilizaba anteriormente como residencia habitual.
¿Tengo derecho a una exencion por reinversion?
Si esto es correcto, ¿Tendria que realizar ahora algun tramite o bastaria con declararlo en la declaracion de la renta del aña que viene?
En resumen, ¿Que tramites tengo que realizar?
Un cordial saludo
Hola Miguel Angel
artículos 38 y 41 Ley IRPF y la disposición transitoria novena Reglamento prevén que “las ganancias obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente pueden resultar exentas, cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter”.
Esto se reflejara en la declaracion de renta del año
Buenas tardes, quiero vender mi casa que he tenido alquilada durante los últimos 3 años, hace 9 meses me compre otra vivienda que actualmente es mi residencia, me gustaría saber si vendo mi vivienda anterior me podría desgravar la plusvalía al haberlo invertido en otra vivienda o al haberla tenido alquilada no se puede. Gracias
Hola Alfredo,
Puedes desgravarte si la vivienda que has vendido es vivienda habitual.
Tributara por el total porque no es venta de vivienda habitual
La venta de vivienda, que no sea vivienda habitual, solo podrá estar exenta si la persona que la vende tiene más de 65 años y contrata una renta vitalicia (con un importe máximo de 240.000 euros de precio de venta).
artículos 38 y 41 Ley IRPF y la disposición transitoria novena Reglamento prevén que “las ganancias obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente pueden resultar exentas, cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter”.
Saludos soy Roberto. Este año he vendido el 50% de una casa que he heredado con mi hermano (y que no ha sido mi vivienda habitual) a éste, por 150000€. Este mismo año he comprado una casa que me ha costado 135000€ y que convertiré en mi vivienda habitual antes de 12 meses.
Quisiera saber si tengo que tributar por la diferencia o por el total que recibí. Muchas gracias
Hola Roberto
Tributara por el total porque no es venta de vivienda habitual
La venta de vivienda, que no sea vivienda habitual, solo podrá estar exenta si la persona que la vende tiene más de 65 años y contrata una renta vitalicia (con un importe máximo de 240.000 euros de precio de venta).
artículos 38 y 41 Ley IRPF y la disposición transitoria novena Reglamento prevén que “las ganancias obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente pueden resultar exentas, cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter”.
Buenas tardes,
Vamos a empezar los trámites de divorcio, pero queremos vender nuestro piso que tenemos con hipoteca todavía.
Mi duda sería si es mejor vender el piso una vez finalizado el divorcio o lo podemos vender ya? Es indiferente cuando lo vendemos? Me refiero a nivel de impuestos y lo que nos sea más beneficios.
Hola Sergio
, en principio es indiferente, pero si la declaración de la renta os sale mejor en conjunto o por separado, ya depende de más cosas, que deberíais consultar con vuestro gestor.
Buenos días. Me apunto con una duda. Estoy pensando en vender mi piso (vivienda habitual) y comprar otro que necesita reforma integral. Como los gastos de reforma evidentemente no estarán incluidos en la escritura, como pueden constar como parte de la “re-inversión”? Presentando factura de las obra antes de los 2 años después de la venta de mi piso actual?
Hola Reggie,
Este asunto deberias consultarlo con un experto en fiscal.
No obstante puedes dirigirte a http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Vivienda/Tributacion_de_la_compra_de_la_vivienda/Exencion_por_reinversion_de_la_vivienda_habitual.shtml.
Hola, compre en 2012 un piso por 44.000 lo reforme cocina, suelos de parquet estètica practicamente todo, entiendo que esto no se deduce si vendo el piso a dia de hoy en 135.000?
Tambien he vendido un local comercial por 55000 tendria que reinvertir todo incluyendo el dinero del local comercial para evitar pagar tanto de la venta del piso? O solo reinvirtiendo el dinero que me ha quedado de la venta del piso y dejando ahorrado la paret del local ya podria deducir hasta el 100%?
Gracias por tu tiempo.
Hola Gerard,
Las reformas son deducibles siempre que tengas facturas de todas ellas.
En cuanto a la reinversion solo se aplica a la vivienda y siempre que esta sea vivienda habitual.
Reformas como poner parquet, cambiar cocina etc?
Y si sé que solo se aplica a la vivienda pero poniendo por caso que entre el piso y local vendidos tenga un total de 190.000 si compro por valor de 135 que és el precio al que he vendido el piso, se considerará que he reinvertido el 100% o me restaran el dinero del local comercial y dirán que 55 són beneficios de la venta del piso?
Hola Gerard
Entiendo que restaran el dinero del local comercial.
Estamos a punto de vender una segunda residencia de 20 años de antigüedad, en ella y durante todo este tiempo hemos realizado diversas mejoras..hormigón impreso sobre terreno, construcción acera alrededor de vivienda para evitar filtraciones..construcción de jardineras con riego por goteo..etc..entiendo que todos estos elementos se podrían sumar al coste de la vivienda?? es necesario que tengamos facturas de todo??? hace ya mucho tiempo de esto y algunas no las encontramos
Hola Paco, si, las obras son deducibles siempre que tengas facturas de ellas.
A ver, ojo con esto, Hacienda sólo admite facturas de reformas que impliquen una mejora en cuanto a eficiencia energética (ventanas, aislamiento) o para aspectos de movilidad reducida (instalación de ascensor o elevadores). Que pongas suelos nuevos, reformes el alicatado, etc, eso no te lo va a deducir Hacienda.
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Buenas! En 2002 me dieron la casa y viví allí hasta 2009 q me tuve que cambiar de ciudad por trabajo. Si ahora la vendo para comprar una casa en la cuidad donde vivo podría estar exenta del incremento de patrimonio? Fue mi vivienda habitual durante 5 años..
teóricamente no, dado que la viviendas que vas a vender no es tu vivienda habitual, a no ser que se convierta en ella.
Buenos días,
En referencia al tema que tienen expuesto en este post, quería saber si los gastos asociados a obras en la vivienda habitual son deducibles. En este caso, de qué forma habría que justificarlo? Con una factura a nombre del propietario? Y las transferencias bancarias?
Muchas gracias de antemano y un saludo
Hola Roberto, si que son deducibles, por supuesto con factura justificativa.
Hola, si utilizo parte del dinero que he sacado en la venta de un inmueble en amortizar hipoteca del piso nuevo….se consideraria inversion en vivienda habitual?
Otra preg: la reforma que hice en el piso que he vendido se puede deducir para calcular la ganancia patrimonial?. Gracias
Hola Jesus, se considera inversión en vivienda habitual si la que has vendido también lo era, además de la actual. Y si, se puede deducir la reforma.
Buenos días, en el 2004 adquirí una vivienda VPO por 60.000€. Ahora la he vendido por 75.000€. Debido a problemas económicos tuve que ampliar la hipoteca principal y a día de hoy debo 67.000€ a mi banco.
En vivienda la tasación actual de la vivienda es de 95.800€.
Mi pregunta sería, ¿cuánto deberé pagar a hacienda por la transmisión de la misma? Porque entre cancelación de la hipoteca, la comisión inmobiliaria y demás prácticamente no veré un euro de la venta.
Gracias.
Hola Mª Jose, el vendedor tiene que pagar la plusvalía municipal, la plusvalía en renta, los gasto de cancelación de hipoteca y los honorarios por la gestión.
Hola mi madre de 74 años ha vendido una vivienda heredada que no es su vivienda habitual, para el calculo de la ganancia patrimonial se pueden sumar al valor de adquisición las obras hechas por la comunidad, no son mejoras, sino mantenimiento,tipo fachada,bajantes,azoteas,etc.
Muchas gracias.
Hola Manuel, supongo que te refieres a si se pueden deducir, no sumar, y si, por supuesto que las obras que no supongan mejoras sino necesarias, son deducibles en la parte proporcional de lo que hayáis abonado.
Buenos días, he vendido una casa que compre en 1999, y que tuve que reformar. Mi pregunta es que los gastos de la reforma son deducibles para la plusvalía en la renta.
Hola Pedro, si son deducibles los gastos que afecten a estructura.
Buenos días,
para deducirse todos los gastos incurridos en la venta de la vivienda, ¿es suficiente con tener las facturas o tienen que estar estos gastos protocolorizados en la escritura de compraventa?
Gracias por anticipado
Los gastos no suelen venir en la escritura, lo usual es contar con las facturas de los mismos.
A parte de deducir los gastos de escritura, notaría, registro, etc. Se podrían deducir el importe de las obras que se han realizado en la vivienda (ya que también hacen que valga más la propiedad) disponiendo de las facturas?
Si que se puede
Hola, muchísimas gracias por la información de esta entrada.
Hemos vendido nuestra vivienda habitual en marzo de 2016, la adquirimos en marzo de 2001. No hemos reinvertido el dinero en vivienda alguna pues nos hemos ido de alquiler. Está muy claro en el artículo el cálculo de la ganancia patrimonial, ¿puedo entonces deducir del precio de venta el impuesto de Plusvalía pagado al ayuntamiento?
Tengo otra duda relacionada con la venta. Nosotros nos desgravábamos el oago de la hipoteca por ser nuestra vivienda habitual. Antes de vender (en el mismo momento en realidad) hemos cancelado la hipoteca. ¿En la declaración de 2016 podemos deducir esta cantidad hasta el límite establecido?
Gracias de nuevo
Hola Miguel, te recomiendo que consultes con un asesor fiscal, ya que no asesoramos sobre cuestiones de renta, lo lamento.
Hola, buenas noches. El año pasado vendimos un piso, junto con mis dos hermanos y mi madre. Mi madre tiene el 50 % y los hermanos el 16,6. Se pagaron impuestos, plusvalias etc. Me he bajado el borrador de la renta, y me sale una casilla que debo complementar algunos datos, “Ganancia patrimonial reducida no exenta imputable a 2016 de elementos no afectos totales” y me lleva a otra pagina con las casillas de 303 a 334. La pregunta es: Aparte de que no tengo ni idea, que es lo que debo de rellenar ahi?Si se supone, que ya hemos pagado la plusvalias e impuestos, que tengo que rellenar? Gracias.
Hola Carlos, te recomiendo que contactes con un asesor fiscal para la renta, pero lo que tienes que declarar es el incremento patrimonial que has tenido con la venta del inmueble.
Soy Francisco, tengo un amigo de 83 años con invalidez, y quiere vender su casa, tiene alguna deducción por la incapacidad que tiene.
Si es su vivienda habitual, solo por ser mayor de 65 años, ya no paga incremento en renta; en cuanto a la plusvalía municipal, como depende del Ayuntamiento donde resida, lo desconocemos, lo lamento.
hola tengo una pregunta un poco complicada vendo mi piso de soltero y mi pregunta es: cuenta como reinversion una parte del 65 por ciento del piso que vivo con mi actual pareja con el cual liquido la hipoteca de dicho piso?.gracias de antemano espero haberme explicado bien
Hola Marcos, si reinviertes todo la ganancia obtenida, se considera reinversión.
BUENIS DIAS SOMOS 4 HERMANOS ,DESPUES DE MORIR MI PADRE HCIIMOS ESCRITURAS COMO HEREDEROS EN 2015 A NOMBRE DE LOS 4 LO VENDIMOS EN 2016 Y POR 74000€ EN ESCRITURA Y LA IMMOBILIARIA SE LLEVO DE ESTE DINERO 4000€ PAGAMOS 2300€ DE PLUSVALIA Y MI PREGUNTA ESQUE TENEMOS QUE DECLARAR IRPF EN LA RENTA CADA UNO EL 25% Y EL 25% DE DESGRAVACION DE LOS GASTOS QUE MENCIONAS ,IMMOBILIARIA, PLUSVALIA GASTOS VARIOS 21% LOS PRIMEROS 6000€ Y RESTANTE 18500€
QUE ES EL 25% MIO. LOS GASTOS SE DESCUENTAN EN SU TOTALIDAD Y SE SUMAN SABIENDO QUE MI PARTE ES EL 25%, DEL TOTAL DE LOS GASTOS ,PLUSVALIA IMMOBILIARIA ,ETC
Hola Antonio, os podéis deducir los honorarios dela inmobiliaria, y los gastos de registro y notario, obviamente cada uno en su proporción.
HOLA SE PUEDE TAMBIEN DESGRABAR LA PLUSVALIA
Hola Antonio, los impuesto no son deducibles
Buenos dias,
En 2004 construi una casa en autopromoción que he vendido recientemente.
Dos preguntas por favor:
a-) Los gastos relacionados con la autopromoción ( seguro de construcción, gastos hipoteca para la autopromoción, arquitecto y aparejador, estudio geologico del terreno, acometidas de agua y luz, permiso de obras) se tienen en cuenta a la hora de calcular la plusvalia de hacienda ?
b-) Los gastos de construir la piscina que me hice 3 años despues se pueden tener en cuenta para el cálculo del incremento patrimonial?
Hola Xavi, ninguno de los gastos por los que preguntas son deducibles para el cálculo del incremento patrimonial.
Me gustaría que alguien me ayudara con una duda, compré una vivienda en 1983 y la he vendido en 2016, la he tenido alquilada 23 años( declarando anualmente ese alquiler)este año me toca hacer la declaración dea renta de la operación , se puede deducir ese alquiler de 23 años? Y si es así , de que forma? Y otra pregunta más, se han eliminado los coeficientes que ayudaban a actualizar el valor de los bienes inmuebles con el paso de los años? Si la compré por 10.000€ y la vendo por 190.000€ el valor no es actualizado obteniendo una ganancia de 180.000€? O se calcula de otra forma.la operación fue hecha en Galicia.muchas gracias
Hola Anais, lo lamento pero no asesoramos en renta, te recomiendo que consultes con un asesor fiscal; sobre el incremento en renta se calcula de otra manera.
Gracias por vuestra ayuda para aclarar mis dudas.
Si una propiedad de dos personas al 50% es puesta a la venta por una de las partes, firmando un contrato de gestión con la Inmobiliaria, y se realizará la venta de esa propiedad, las dos partes están obligadas a pagar la comisión a la Inmobiliaria??? Cuando sólo una parte firmo con la Inmobiliaria???
Hola Claudio, si solo una parte firma el encargo de venta, o vende solo su 50%, o no se puede realizar la venta; si no, tendrían que firmar las dos partes. Ahora si la parte que no firmó el encargo, finalmente decide vender y acepta a un comprador, entonces si que tendría que pagar su parte de los honorarios de la Agencia.
Quiero vender una vivienda que compre en 2003. Por motivos laborales hace 3 años cambie mi residencia a otra ciudad y vivía de alquiler hasta que el año pasado compre una vivienda en mi ciudad actual. Varias dudas:
– Puedo desgravar la ganancia patrimonial por haber comprado el año pasado mi nueva casa?
– El comprador quiere escriturar 15.000€ mas para que le concedan la hipoteca. Que gastos me supone eso a mi?
– A la hora de calcular la ganancia patrimonial tengo que coger como valor del piso que vendo el que me calcula la pagina de hacienda de la generalitat valenciana o el que pague al comprarlo?
– Al vender el piso con muebles y electrodomésticos, puedo deducirlos en la ganancia patrimonial?
Muchas Gracias
Hola, como puedo compensar la venta de un piso, los impuestos (plusvalía) y los gastos (notaría) en la declaración de la renta 2017 mediante un plan de pensiones?
Gracias.
Lo siento, pero no asesoramos sobre renta.
Hola.
Yo quisiera hacer una consulta.
Si en su día compré una vivienda por un precio.
Le realice unas reformas de las cuales tengo las facturas.
Ahora dispongo de una hipoteca superior al de compra en su día, debido a esas reformas.
Si ahora la vendo 15000 euros más barata del crédito hipotecario que tengo. ¿tendré que abonar plusvalía municipal, IRPF, etc?
Además, ¿es necesario que pida un certificado energético?
Ya que es una vivienda antigua, de la cual después de la reforma hecha, quedan por hacer algunas cosas, como colocación de alguna ventana, restauración de fachada y alicatado de baños y cocina. Por lo que ahora mismo no se puede vivir.
Gracias de antemano por la respuesta.
Hola Francisco, la plusvalía municipal se calcula en función del valor catastral del suelo y de los años de tenencia, por lo tanto nada tiene que ver con el precio de venta.
El CEE es obligatorio
hola, estoy a punto de comprar una vivienda a promotor y esta estubo alquilada a otra persona por mas de dos años, por lo que me puedo librar de pagar el iva que es el 10% y pagar el 8% de transmisiones patrimoniales. la cuestion es que el promotor ya estubo en su dia desgravando todo el iva que iba pagando en concepto de materiales y demas gastos de la obra, de tal forma que si ahora renuncia a cobrarme el iba por los motivos que he expuesto, ¿como le afecta fiscalmente?¿tendira que devolver todo el iva que se desgravo durante la construccion?
otra pregunta, la inmobiliaria me pide 3% mas 21% de iva, ¿hay alguna forma o es posible considerar los honorarios de la inmobiliaria como gastos de compraventa y que tributen al 10% en vez del 21%?
gracias
Hola, somos tres hermanos y hemos heredado una vivenda en el 2016 y pagamos todos los impuestos requeridos, en el mismo año la vendemos, ¿tenemos que volver a pagar la plusvalía?, la cual no hace ni cinco meses que la hemos pagado por la herencia.
Saludos
Hola Manuel, efectivamente si has liquidado la plusvalía municipal en la herencia y vendes antes de cumplir el año, no se vuelve a generar plusvalía, ya que esta es anual.
Hola. Yo vendí una casa hace un año y en la declaración de la renta pagué por el incremento de patrimonio. ¿Podría recuperar esa dinero pagado a hacienda si ahora compro una vivienda?
Hola Juan Jesús, si, siempre y cuando ambas viviendas, la vendida y la que has comprado, sean tu primera vivienda. Si no es así, no.
Si hace un año que vendí, ¿cuanto tiempo puedo esperar para reinvertir? Gracias
Hola Juan Jesus, tienes dos años para reinvertir.
Hola Juan Jesús, tienes dos años para reinvertir en vivienda, desde la fecha de la venta. Pero tienes que reinvertir el 100% del dinero obtenido, es decir, si has obtenido 50.000 euros con la enajenación, y compras por 100.000, y pides una hipoteca de 80.000 (porque quieras hacer reforma, por ejemplo), se considerarán reinvertidos solamente 20.000 euros de los 50.000, por lo que tributarás por 30.000.
Hola, compré una casa, ahora la vendo y obtengo, por ejemplo, 30.000€ de plusvalía, me compensa hacer factura a la inmobiliaria (21%IVA) o no, según los tramos de la plusvalía?.
Muchas gracias!
Hola David, en este caso tu no harías la factura, sino que la Inmobiliaria que te lo vende te emite una factura a ti, que tu tendrías que abonar mas el IVA debido y que si puedes deducirte del incremento patrimonial.
Hola, sí obviamente la factura me la hace la agencia, quiero decir, si el beneficio patrimonial es pejemplo 30.000, pago por tramós más que el IVA de la agencia, mi pregunta es si me sale mejor no pedir factura o pedirla¿. Gracias.
La factura de la agencia es deducible del incremento patrimonial, por lo tanto necesitas factura.
HIOTEQUE MI CASA POR UN PRESTAMOS QUE ME HICIERON EN EL TRABAJO AHORA CON ESE PRESTAMO VOY A HACER UNAS MEJORAS ME ESTAN COBRANDO EN EL MUNICIPIO LAS ACTUALIZACIONES ESTA FACTURA LA PUEDO DEDUCIR?
Hola Guadalupe, no entendemos bien tu pregunta, ¿te refieres a si te puedes deducir los gastos de la hipoteca del incremento patrimonial? si es así, si.
Hola, tengo una duda:
Las cantidades que se reciben en el contrato de arras es incremento de patrimonio o solo se tributan con el resto cuando finalmente se escriture el piso?
Hola Miguel Angel, estas cantidades son a cuenta de la venta, y por lo tanto no tendrás que declararlas hasta que esta se perfeccione.
Buenos días, hace 9 años compré una vivienda, que en su momento fue vivienda habitual, y hubo que hacer 2 citas en notaría, porque los propietarios extranjeros necesitaban un poder del tribunal de la Haya para permitir que un cónyuge, vendiera en nombre de otro que tenía Alzeihmer, el primer poder no fue suficiente así que a pesar de tenerlo todo listo hubo que postponer “parte” del proceso, y en la primera cita se hizo la división de la casa en dos. Además de los gastos de notaría habituales a una compraventa, se nos cobró por dos citas y también en notaría se pagaron los gastos de escrituración por la división horizontal de la vivienda, y más adelante me hicieron una paralela y tuve que pagar ITP por un importe mayor del real precio de venta. Mi duda es, como saber con certeza, si la pongo en venta (y consigo venderla) en los próximos años, todos los gastos que podría deducirme del precio de venta, antes de calcular si el montante restante tiene todavía plusvalía patrimonial (imposible, nadie me la comprará por un importe más alto!). Entiendo que al precio que compré puedo sumarle:
-gastos de la primera notaría (primera fecha)
-gastos de la segunda notaría
-gastos por cancelación de hipoteca en el momento de la venta (me dicen que son de un 3%-5% del precio de la hipoteca!)
-el montante de ITP que finalmente pagué (es decir, el pago inicial más el extra que me reclamó la agencia tributaria. Supongo que los intereses de demora no!)
-tuve que separar el contador de agua al hacerse una división horizontal y dos escrituras a partir de una sola vivienda. Este coste también se puede deducir?
-los seguros de vida y de protección de pagos que me obligó a coger el banco a cambio de la hipoteca supongo que no son deducibles
-la plusvalía municipal, que ya me he informado y sube 200€ cada año, y ya está en 2000€!!
Es decir, notaría, ITP, gastos dentro de la casa (contador agua), gasto que supondrá cancelar hipoteca (ya pagada pero para la que hay escrituras que se hicieron en su momento) antes de que la vivienda pase a nombre del siguiente comprador, plusvalía municipal, ¿TODO es deducible del precio de venta?
Hola Eva, te puedes deducir del incremento patrimonial los gastos generados por la compra, pero no las mejoras, ni de contadores, ni futura plusvalía municipal.
Hola, voy a vender un piso por 160.000 euros, pero el comprador me dice que en escritura ponga 140.000.-euros y 20.000.- en muebles.
Cómo me puede afectar esto en la plusvalia, impuesto de transmisiones, renta, etc.
Muchas gracias
Antonio
Hola Antonio, si de verdad vendes unos muebles por 20.000 €, deberás hacer una factura y pagar los impuestos correspondientes por ello; si solo es una forma de escriturar por menos, que sepas que es un delito, no te lo recomiendo, ya que solo beneficia al comprador y si hacienda os pilla os puede hacer una complementaria y multaros, no merece la pena.
Si vendo por 240000 € mi piso habitual que compre en Madrid el año 2003 por 220000 € e incierto inmediatamente en comprar un piso para ser mi residencia habitual en Getafe por 200000, qué coste tiene para mi la operación?
Hola Maria Eugenia, si reinviertes toda la ganancia patrimonial en la compra de tu vivienda habitual, no pagas nada de incremento patrimonial.
Si vendo por 240000 euros mi piso que me costo en 2003 en madrid 220000 euros. Luego compraria un piso en getafe por 200000 euros. Que costo tendria por la operacion
Si compré un inmueble por ejemplo por 100.000 y lo vendo por 150.000, he de pagar la PLUSVALÍA sobre 50.000, menos los gastos.
La FACTURA de la INMOBILIARIA por ejemplo son 10.000, es el equivalente a deducir también 10.000 de la ganancia, es decir, pago 10 a la inmobiliaria y resto 10 a la ganancia, por lo que es rentable esa factura de la inmo?
Saludos y gracias.
Hola Ricardo, efectivamente la factura de la inmobiliaria es un gasto deducible del incremento patrimonial.
Hola, me refiero a si es deducible en la MISMA PROPORCIÓN, es decir, pago el 21% de IVA a la inmobiliaria pero me reduzco 10.000 € de la ganancia proporcional y su coheficiante correspondiente, en resumen … me compensa verdad?
Muchas gracias.
Efectivamente.
Pregunta al revés: Compro una casa y su finca por 100.000 € con una agencia, pero no sé cuanto voy a pagar a fin de cuentas y cual sera el valor ante notario
Casa 100.000 €
Agencia 6% 6.000 €
Si los gastos van a cargo del vendedor, cuanto pago ante notario 106.000€ o 94.000 €?
Muchas gracias
Hola Miguel pues dependerá de lo que ponga en el contrato de reserva o arras, o lo que hayas pactado con la Agencia.
Hola, si te olvidas de declarar la venta y al 3 año hacienda te llama
que te cobran, aparte de lo ke se ha olvidado pagar
en este caso 8400€
Buenos días,
En relación a la venta de una vivienda y su posible plusvalía en términos de IRPF, me gustaría consultaros si las obras de mejora realizadas a la misma, han de ser sumadas al precio de adquisición, para el cálculo del valor total de adquisición del bien, con IVA o sin IVA ?
Gracias y un saludo.
Hola Nacho, las obras de mejora no son imputables, a no ser que correspondan a estructura de la vivienda.
Hola gracias de antemano por toda la ingformacion vertida en esta web.
Mi pregunta es la siguiente, es deducible los materiales de la reforma, ya que la hemos hecho nosotros, no hemos contratado a una empresa, por ejemplo el parquet, azulejos del alicatado de baños y cocina, muebles de cocina y baño, mampara.
Otra pregunta hemos comprado vivienda habitual hace dos años, hemos vendido a loa dos años y medio para adquirir otra vivienda, que la pondremoa como vivienda habitual, porque eatamoa trabajando en madrid, pasamos la mitad del año en madrid y la otra en alicante que es donde hemos comprado, se puede considerar vivienda habitual, o tiene que ser donde trabajemos…..
Hola Rosa, si, si tenéis facturas de los materiales son deducibles; se considera vivienda habitual cuando hay varias aquélla en la que residas mas de 183 días al año.
En 1989 compre una casa que ahora voy a vender. No es residencia habitual y soy mayor de 65 años. Tenia una hipoteca ya liquidada, con unos intereses altisimos que elevaron el coste final de adquisición. Estos intereses de la hipoteca puedo restarlos como gastos de adquisición y asi reducir la plusvalía?. Gracias
Hola Felipe, como hemos comentado en otras respuestas, no asesoramos sobre renta, consulta con un asesor fiscal.
Buen día .
Compre una segunda residencia vacacional en el año 1998 por valor en escritura de 30.000 eur , realizó una reforma integral por valor de 25.000 + iva , acreditado con factura oficial ..
La vendo hoy agosto 2016 por un valor de 115.000 eur..
Son deducibles estos gastos de reformas ?en mi declaración de irpf..
Otra :
Se puede aplazar o fraccionar el abono de la plusvalía fiscal a hacienda ?
Gracias de antemano.saludo
Hola Juan Antonio, lo siento pero no asesoramos sobre renta, consulta con un asesor fiscal
Buenos dias. Somos tres hermanos que hemos heredado una vivienda que queremos vender y quiero saber si todos los gastos de registro, notario, inmobiliaria,… nos los podriamos deducir en el irpf después de venderla justificandolos con facturas a nombre de uno de nosotros ó tendriamos que tener cada uno sus facturas de cada gasto por la parte proporcional.
Gracias. Un saludo.
Hola verónica, aunque no asesoramos en cuestiones sobre renta, si te puedo decir que te puedes deducir los gastos en la parte proporcional que le correspondan a cada uno, independientemente de que tengáis una factura conjunta o individualizada.
Buenos días, hade dos años y dos meses compré una casa hipotecando otra vivienda de mi propiedad. Acabo de vender esta vivienda cancelandose la hipoteca sobre la casa nueva. Se puede deducir el importe de esa hipoteca como inversion en vivienda habitual?
Hola Toni, lo siento pero no asesoramos sobre renta, consulta con un asesor fiscal.
Estimado,
He vendido mi vivienda habitual la cual para financiarla la hipotequé primero en una Entidad bancaria y luego subrogué la operación en otra entidad. ¿Puedo incorporar como gastos de compra los de la subrogación (notario, registro y tasación)?
Un abrazo
Hola Rosendo, lo siento pero no
Mis hermanos y yo hemos vendido un piso en la cual, la inmobiliaria que ha gestionado la venda nos pasa una factura por comisiones y por haber realizado obras para poder incrementar el precio de venta.
la duda que tengo es si son deducibles las obras
Gracias
Hola Guillermo, la minuta si Las obras no
Gracias por toda la información, está muy Clarita pero mi caso es especial. Vendo mi casa que es vivienda habitual pero debo cancelarbuna hipoteca que cogí para construir la que será mi vivienda habitual cuando venda ésta. El problema es que terminó la construcción en 2009. ¿ puedo deducir la parte de la hipoteca que tengo que cancelar en la venta? Teniendo en cuenta que fue para la que será mi vivienda habitual desde el dia siguiente a quebproceda la venta.
La hipoteca no es deducible de la venta en ningún caso.
vendi mi vivienda en el 2015 por 285.000 habiendola comprado el el 2000 por 36 millones (206.000) teniendo la edad de 64 años (pero jubilado con 63 años, convenio banca, cobrando seguridad social junio 2013) mi pregunta tengo que pagar a hacienda diferencia de 79.000 de ganancia y si estoy exento por estar jubilado en el 2013
Hola Jose, solo si es vivienda habitual y eres mayor de 65 años, estás exento de tributar por la ganancia patrimonial, independientemente de cuando te hayas jubilado.
Hace dos años vendí mi vivienda, con una ganancia de 40.000€. Además, después de descontar la amortización de la hipoteca pendiente, me quedaron 100.000€ en el banco por la operación. En 2015 compré otra casa, que me costó el doble de lo que tenía, es decir, 205.000+gastos de compra. Pedí una hipoteca de 165.000, porque quería hacer una reforma integral (35.000€)y comprar una plaza de garaje(6.000€). Mis preguntas son:
-¿El importe de la hipoteca resta del valor de la casa comprada a efectos de deducción por reinversión?
-tengo que reinvertir la ganacia(40.000€) o el importe total descontado la amortización del pendiente de la hipoteca, 100.000?
-¿El importe de la reforma se puede considerar como reinversión en vivienda?
Primera pregunta: NO
Segunda: tienes que reinvertir toda la ganancia patrimonial
Tercera: No
Buenos días, quisiera que me resolviera la siguiente duda:
Adquirí vivienda en 1992 destinada a habitual, ahora en 2016 la hemos vendido, teniendo una ganancia patrimonial entorno a los 120.000 euros. A mi marido en 2015 le han reconocido una discapacidad del 41%.
1.-Se puede aplicar coeficiente corrector para calcular la ganancia patrimonial?
2.- Al ser discapacitado, si no se compra nueva vivienda habitual, hay que tributar?.
Muchísimas gracias de antemano.
Hola Ines, desconocemos si los discapacitados tienen coeficientes correctores y de que tipo, lo lamento.
Buenos dias,
Acabamos de comprar un chalet por un importe de 500,000 € que requiere una reforma integral que según el proyecto inicial costará cerca de 400,000€ adicionales. Que consideración tiene el coste de esa reforma en el calculo del valor de adquisición en el caso de una futura venta para la determinación de las ganancias patrimoniales.
Leyendo la ley no me queda claro que supuestos se entienden por inversiones y mejoras y cuales reparación y mantenimiento.
En el supuesto de que en 4/5 años decidiésemos vender la vivienda por una cantidad de 1 millón de Euros se calcularía la ganancia patrimonial sobre un valor de adquisición de 500,000 o de 500,000+400,000?
Si fuese el primer caso me da la sensación que no recibes ningún reconocimiento por una reforma sin la cual el valor de la casa seria mucho menor y al final estarías pagando un impuesto por una ganancia patrimonial que realmente es una inversion.
Hay alguna forma de conseguir que el coste de la reforma se te reconozca en el futuro como incremento del valor de adquisición?
Hola Santi, siempre es difícil determinar y demostrar qué es necesario y que es accesorio en una reforma, así que tenlo todo muy bien documentado.
En 2014 un familiar se compró una vivienda por 87.000€ subrogándose en un prestamo hipotecario (40.000€)
En 2015 por cambio laboral se ha trasladado y se ha vendido la vivienda por 116.000€ de los cuales el comprador se ha hecho cargo del pendiente del préstamo hipotecario (35.000€).
¿La ganancia patrimonial a tributar sería la diferencia total 116.000-87.000 aunque no hayan recibido el total del dinero?
Hola Pablo, efectivamente la gananci patrimonial es la diferencia entre el precio de compra y el de venta, descontando los posibles gastos deducibles.
He vendido una casa de autopromoción por 230.000. en el 99 compre el terreno por 27.000 y declare la obra nueva por 72.000. En teoría el incremento patrimonial seria de unos 131.000, pero realmente he gastado en albañiles, alicatados pozos notarios arquitectos… unos 100.000.
siendo asi podría presentarle en la declaración a hacienda un valor de la vivienda vendida de 100.000 de facturas más 27000 del terreno para que mi incremento patrimonial sea de unos 103.000? o el valor de la vivienda es el escriturado en la obra nueva? Gracias
Hola Xulio, en teoría todos los gastos son deducibles del incremento patrimonial, pero claro, declaraste menos en la obra nueva, y ahora en cambio quieres declararlo todo, te puedes imaginar que no es lógico.
Buenos días,
En 2014 vendimos una casa que compramos en 1997, al final no hemos reínvertido el dinero en adquisición de vivienda nueva, pro lo que tenemos que pagar la plusvalía. Al comprar la vivienda se hizo una obra de mejora (suelos, ventanas, puerta, tejado) por importe de 60.000 € y en 2004 se tuvo que rehabilitar facha exterior y tejado por importe de 90.000 €. Mi pregunta es si estos gastos son deducibles. Es que me han comentado que solo las rehabilitaciones que superen el 25% del valor de la vivienda son deducibles. Un saludo y gracias
Hola Pedro, efectivamente así es , y debes de tenerlo todo debiamente justificado mediante facturas.
Hola, buenas tardes. He comprado mi vivienda en 2015. Es una vivienda de segunda mano y es mi vivienda habitual..Hoy me han hecho la declaración de la renta y me han dicho que ya no me pertenece desgravar nada, pero yo me hago la siguiente pregunta: El impuesto de transmisión patrimonial, notario, registro, inmobiliaria, etc desgrava? Es que no han incluido nada de esto y ni me lo han mencionado..Muchas gracias
Hola Antonia, los gastos de compra no desgravan en la declaración, pero sique te los podrías decuir el incremento patrimnial en el caso de venderla.
Buenos días ,
Tengo una duda con las deducciones de compra de vivienda, compre mi piso (primera vivienda y única) en Diciembre de 2010 , pero los gastos de Notario con la factura correspondiente llego en 2011 y por lo tanto la deducción de este Pago de Notario lo realice y lo incluí en el ejercicio de 2011 , entiendo que es correcto.
Gracias por su respuesta.
Attn:Fernando
Hola Fernando, solo asesoramos en las deducciones del incremento patrimonial a la hora de vender una vivienda, en cuyo caso da igual cunado se hayan hecho los pagos, no en la declaración de la renta;
Buenos días,
En noviembre de 2015 realicé la venta de mi vivienda habitual, la cual tenía una carga hipotecaria. Mi pregunta es ¿lo que me quedaba de hipoteca lo puedo considerar como un gasto deducible?
No para restarlo del incremento patrimonial declarable cuando la vendas
El año pasado vendimos la vivienda y mi duda es si la comisión por cancelación de hipoteca se puede incluir como gasto deducible de la venta.
Hola , para reducir el incremento patrimonial, no.
Con la nueva ley sireinvierto las ganancias de mi casa en renta fija quedo exento del pago del Irpf?
Hola Antonio, lo siento pero no asesoramos en renta, mconsulta mejor con un aesor fiscal.
En mi 1991 falleció mi padre y en 2003 mi madre hizo una adjudicación parcial de herencia, tocandome a mi un piso que hemos vendido en marzo de este año. ¿Que fecha es la de adquisición, 1991 o 2003?
Por otro lado, hicimos reforma en el piso pero no guardamos recibos.¿ Puedo sumar el importe aproximado de esas reformas al valor de adquisición? Las reformas se pagaron con una indemnización por accidente que si podemos justificar.
Muchas gracias de antemano por su ayuda.
Un saludo
Hola Rocio, por tus datos desconozco que heredaste en cada fecha, pero seguramente sería el 50% en 1991 y el resto en 2003, por lo tanto así debes computarlo. si la reformas son estructurales si, si no, no.
Mi padre falleció el 5/6/1991. En 2003, mi madre hace una adjudicación parcial de herencia, heredando yo un inmueble que he vendido en marzo de este año.
cual ser´´ia la fecha de adquisición?? 1991 o 2003???
Gracias
Me olvidé decir que tengo 67 años, no sé si es importante
Gracias
Hace dos meses y medio he alquilado una segunda propiedad en agosto hará dos años que la compré a medias con m hija, tengo hipoteca desgrava? Y el IBI del 2015 desgrava?
Hola Isabel, lo lamento pero no asesoramos en declaraciones de renta, solo en incremento patrimonial por compraventa.
Hola buenas,
Todavia esta en vigor la excepcion de pago de impuestos por plusvalias si el dinero se usa integramente para comprar otro vivienda (Habitual)?
(2016)
Gracias
Efectivamente, siempre y cuando la vivienda vendida y la comprada sean primera vivienda, y se reinvierta antes de dos años.
Mi mujer actual, tenia una vivienda con su exmarido. La cual compraron en el 2006 por 130.000€. Luego se rehipoteco por 190.000€. Y en el convenio de divorcio se valoro lo casa en 230.000€. En diciembre del 2015 se vendio por 200.000€. A que numeros me agarro. Gracias.
Hola Juan, el precio de adquisición de cada parte en la fecha correspondiente y el de venta, el de hipoteca es irrelevante para calcular la plusvalía en renta.
Una pregunta que me inquieta. Si tu vivienda es subastada y la hipoteca liquidada, ¿tepuedes desgrabar en la declaración de la renta? Me explico, he conocido un caso que han refcibido carta del banco con la información enviada a Hacienda en la que se indica que la deuda ha sido saldada y los datos de intereses y demás. Se ponene a hacer la declaración y les da la opción en la página de Hacienda de incluirlo o no, ¿Es así? ¿La hipoteca está saldada y tú te la desgrabas aunque haya sido por subasta?
Hola Nuria, lo siento pero solo asesoramos en cuestiones de compraventa, no en renta, le sugiero que lo haga con un asesor fiscal.
Buenos dias:
En enero de 2015 vendí mi vivienda habitual y compre otra vivienda en marzo
en la cual reinverti el dinero de la primera vivienda.
Queria saber si puedo deducir los gastos de plusvalia.
Gracias y un saludo.
Hola Ignacio, no, la plusvalía no es deducible, solo los gastos de notario, registro, Agencia inmobiliaria, etc. pero no los impuestos.
Buenos días, vendí mi casa en octubre de 2015 por 100.000€ y en un contrato privado (por el que se pagó el correspondiente 4% de trasmisiones) los muebles por 30.000€.
¿Tengo que incluir la ganancia de los muebles en mi declaración de IRPF? Obviamente los muebles en origen costaron mucho más, pero no conservo facturas de nada.
Muchas gracias
Hola Pepe, lo lamento mucho pero es mejor que lo consultes con tu asesor fiscal, nosotros no somos especialistas en bienes muebles, solo inmuebles.
Buenos días,
EN Noviembre del 2015 nos compramos una vivienda.
He estado leyendo varios artículos y no me queda del todo claro. Se puedes desgravar los gastos que se generaron para la hipoteca (Seguros, Notario, Gestoria… etc).
Muchas gracias,
Hola Jessica, si, te los puedes deducir del incremento patrimonial cuando vendas el inmueble.
buenos días, tengo una duda importante, haber si me la podéis resolver.
el año pasado vendimos un piso que era 50 % de mi padre y el otro 50 % mio y de mi hermano (nos quedo como herencia al fallecer mi madre hace años).
el piso se compro en el año 1997 y quedo pagado al fallecer mi madre.
el piso se rehipoteco hace unos años, y ahora al vender el piso, casi todo el importe se ha destinado a cancelar esta rehipoteca.
a la hora de declararlo a hacienda, esta rehipoteca se puede desgrabar? o la ganancia patrimonial va en base al precio de compra del año 1997?
muchas gracias
Hola Juan, el incremento patrimonial se calculará en el caso tuyo y de tu hermano entre la diferencia del valor dado al inmueble cuando lo heredasteis y el valor del precio de venta 25% cada uno). En el caso de vuestro padre, su 50%, entre el precio de compra de su porcentaje y el de venta, igualmente en su porcentaje.
Hola mi caso es que estoy divorciado, y en 2015 vendimos la casa familiar, que se compro en 1998 por 120000€ + gastos y se vendio po 250000 – gastos.
como debo reflejarlo en la declaracion para que se me impute solo el 50% del beneficio, ya que no veo esa opcion
gracias.
Lo siento Antonio, pero no asesoramos en temas de declaración de la renta, consulta mejor con un asesor fiscal.
Hola. Tengo una vivienda, que en su día adquirí por el 50% de compra, y el otro 50% por herencia. Ahora quiero venderla y no sé que gastos me puedo deducir al año siguiente para pagar los impuestos. Se que puedo deducir el registro, notaria, gastos inmobiliaria etc, pero mi pregunta es ¿ Como calculo el precio de compra si un 50% es por compra, y el otro adquirido mediante herencia ? ¿ Cual sería el valor de la herencia ? También me gustaría saber si a esos gastos puedo incluir mejoras de la vivienda que se hicieron en su día, como el cambio del tejado de la casa que costó cerca de 30.000€. Muchas gracias
Hola Antonio, te puedes deducir los gastos tanto de la Herencia como de la compra, incluidos impuestos, notarios, registros, etc, pero no los de mejora.
Gracias por toda ésta información tan útil. Mi pregunta es la siguiente: compré un piso hace 20 años con cédula de habitabilidad en vigor. Cuando lo he querido vender, a la hora de renovar la cédula me han obligado a presentar un informe de un arquitecto que verificase que se trataba de una vivienda habitable ya que por un error registral, se hizo un cambio de uso que no constaba. Mi pregunta es, ya que necesité pagar éste informe para conseguir la cédula y poder vender el piso, ahora podría incluirlo como gasto para el cálculo de la plusvalía.
Gracias
Hola Luis, entendemos que si, dado que como usted dice fue un error registral, pero tendría que poder justificar todo lo que cuenta con documentación por si tuviera una revisión.
Buenos días:
En el año 2010 heredamos de mi tóo 4 sobrinos varias propiedades y pagamos el impuesto sobre sucesiones y donaciones mod.650; pasado unos años decidimos dividir las propiedades y hacemos una disolución parcial de condominio en el 2015 y pago el impuesto de transmisiones patrimoniales mod. 600, sobre la nueva adjudicación ese mismo año vendo el inmueble.
Mi pregunta es: en la declaración me puedo deducir en el incremento de bienes patrimoniales los dos impuestos?
Hola Jose Luis, si, los dos pagos son deducibles del incremento patrimonial.
Muchas Gracias
esperando respuestas
Soy parada de larga duracion, y me he visto vendiendo mi vivienda por 41.000 euros descontar la hipoteca casi 20.000 me queda menos de 20.000, pague el catastro y gastos notariales ect, de mi parte y yo lo presente a las entidades de mia ciudad , pregunta..¿Me toca pagar o sale a devolver mi declaracion?. Tambien en la inmobiliaria me realizaron una factura de venta de 6000 euros por ello me quedo muy poco dinero porfavor quisiera una respuesta tengo mi correo electronico puesto en espera de contestacion de asesores y demas un saludo
Hola Mari Carmen, no asesoramos en declaraciones de la renta, consulte con un asesor fiscal. Sobre la factura de la inmobiliaria, si es deducible.Si le toca pagar o no dependerá del precio en el que compró.
Buenos días:
Primeramente agradecer un post tan interesante.
Ahora mis dudas… El año pasado, al fallecer mi padre, heredé junto con mi hermana y mi madre una casa que vendimos a los 4 meses. Al tener que presentar el IRPF me surge la duda de los gastos a restar de la ganancia patrimonial.
¿Puedo restar la parte proporcional de la escritura de la herencia correspondiente a la casa? Registro, inmobiliaria, escritura de venta, plusvalía… ¿hay algún concepto mas que deba tener en cuenta?
Muchas gracias
Hola Raquel, gracias a ti por escribirnos; efectivamente te puedes deducir todos los gastos que tuviste en la herencia, como registro, notario, plusvalía, etc.
Hola, tengo un lío y no me aclaro. Compramos la casa en año 1999 por 42 millones de pesetas (vivienda habitual), ahora en 2016 queremos vender por 390000 eur y construir otra casa también será vivienda habitual por 140000 eur + IVA y a parte gastos de urbanizazacion ( terreno comprado en 2010), tenemos hipoteca de 220000 eur.
Mi pregunta: Cuanto tendré de pagar a Hacienda? Como se calculan las ganancias si la tenemos. Muchas gracias.
Hola Victoria, no somos asesores fiscales, lo lamento pero debe de consultar con un fiscalista.
Hola, en 2005 compré una vivienda por 100000€ y en 2007 amplié hipoteca por 136000€. Esa figuró como vivienda habitual hasta 2011 que me mudé, alquilé el piso los años 2011,12,13 y 14 y en 2015 lo vendí por 112000. Tres meses después compré otra vivienda por 133.000, que es mi vivienda habitual.
¿Cual se podría considerar mi ganancia patrimonial, o es pérdida al considerarse los 136000€ como precio de compra?
Al adquirir otra vivienda, ¿está exento de tributar o como no era mi vivienda habitual tengo que declararlo?
Muchas gracias
Hola Jose, el importe de la hipoteca es indiferente a la hora de calcular el incremento patrimonial, lo que cuenta es el precio de costo del inmueble. Por lo tanto si compraste en 100.000 y vendiste en 112.000, el incremento patrimonial es de 12.000 €, aunque si te deduces todos los gastos, aproximadamente, el 10% del precio de compra, no tendrás ningún incremento.
pero es importante que cuentes que cuando la vendiste ya no era tu vivienda habitual desde hacía 4 años.
Buenos días. En abril de 2015 vendo la mitad de mi piso a mi ex marido y en octubre de 2015 compro otro de protección oficial. Me dijeron que no pagaba plusvalía por quedarse mi ex con el piso.
Quisiera saber si puedo deducirme algún gasto derivado de la compra de mi piso,como el gasto de notario por las escrituras de compraventa.
Hola Luz, si vendiste el 50% del piso a tu ex marido, tendrías que haber pagado plusvalía, ahora si hicisteis una liquidación de proindiviso, entonces si que estarías exenta del pago de plusvalía municipal. Podrás deducirte los gastos de la compra de la nueva vivienda cuando la vendas y te compres otra. si nos preguntas sobre la declaración de la renta, no podemos ayudarte, consulta con un asesor fiscal.
En el año 2015 hemos pagado una derrama en la mensualidad de la comunidad de la vivienda para hacer arreglos en la misma.Desde el mes de junio hasta diciembre por lo que me gustaría saber si esta cantidad se puede y como hacerlo, incluir en la declaración de la renta 2016. Que porcentaje corresponde poner?
Gracias de antemano
Saludos
Hola Virginia, lo lamentamos mucho pero para consultas sobre la declaración de la renta es mejor que hables con un asesor fiscal, no es nuestra especialidad
Buenos días.
En el año 2015 cambié la hipoteca de banco (por mejora de condiciones) cancelando la del banco antiguo con el dinero del préstamo del banco nuevo (sin cambio de capital ni de tiempo que quedaba). En los datos fiscales para la renta de este año, hacienda me pone como base de desgravación todo el importe, unos 118000 euros. Mi duda es si es así ó sólo puedo desgravarme las cuotas pagadas con el banco antiguo y las nuevas cuotas. Además, los gastos de cancelación y apertura de nueva hipoteca, ¿se pueden desgravar?. Por último, la vivienda fue comprada en el 2005, ¿Me puedo seguir desgravando la nueva hipoteca con el cambio de esta manera (cancelación y apertura nueva?. Gracias.
Hola Pepe, mejor que consultes con un asesor fiscal, dado que solo asesoramos en la venta de la vivienda, no en Declaraciones de renta.
Un saludo
Hola, en el 2015 compramos nuestra primera vivienda nueva, queria saber si podemos deducir los gastos de compra: Iva, gastos de notaria, gestoria y impuestos. Gracias y saludos
Hola Roberto, si , cuando vendas te podrás deducir todos los gastos.
Gracias por la respuesta. Pero yo no he vendido nada, he comprado mi primera vivienda el año pasado. Lo que quería saber si puedo deducir todos los gastos como el iva, notaria, impuestos… gracias
lo lamentamos mucho pero para consultas sobre la declaración de la renta es mejor que hables con un asesor fiscal, no es nuestra especialidad
BUENOS DÍAS: ME PUEDEN AYUDAR? EN JUNIO DE 2015 COMPRÉ UN PISO Y EN DICIEMBRE DEL MISMO AÑO VENDÍ OTRO PARA IR A VIVIR AL PRIMERO. LA VENTA LA HICE MEDIANTE UNA INMOBILIARIA QUE ME COBRÓ POR ESTE SERVICIO Y ME HCIERON UNA FACTURA (UNOS 6.000 EUROS), ME DIJERON QUE PODIA DESGRAVARLA EN LA DECLARACIÓN, ESTO ES ASÍ? Y COMO LO DEBO HACER?. TAMBIÉN ME DIJERON QUE PODÍA DESGRAVAR POR EL PAGO DE LA PLUSVALIA MUNICIPAL POR LA VENTA, PERO EL PAGO DE LA PLUSVAÍA LO HE HECHO EN 2016, COMO LO HAGO?? TODO LO QUE HE COBRADO POR LA VENTA LO HE DEDICADO A AMORTIZAR PARTE DE LA HIPOTECA POR LA COMPRA, PERO TAMBIÉN LO HE HECHO EN 2016. TENGO QUE NOTIFICAR ALGO EN LA DECLARACIÓN DEL 2015. ESTOY HECHO UN LÍO, ME PUEDEN AYUDAR ?? MUCHAS GRACIAS
Hola Miguel, efectivamente te puedes deducir la factura de la inmobiliria de la ganancia obtenida, aunque si has vendido para comprar, y ambas son primera vivienda, no tienes que pagar nada por el incremento de patrimonio.
PERDÓN, PERO VALE, NO TENGO INCREMENTO DE PATRIMONIO POR SER LAS DOS PRIMERA VIVIENDA Y NO TENGO QUE PAGAR NADA POR ELLO, PERO PUEDO PONER EN MI DECLARACIÓN LA FACTURA DE LA INMOBILIARIA, PLUSVALÍA MUNICIPAL Y GASTOS DE NOTARIO, REGISTRO ETC… DE LA COMPRA DEL PISO PARA QUE ME DEVUELVAN ALGO ???? MUCHAS GRACIAS Y PERDÓN POR LAS MOLESTIAS.
Hola Miguel, lo lamentamos mucho pero para consultas sobre la declaración de la renta es mejor que hables con un asesor fiscal, no es nuestra especialidad.
buenas tardes , el mes pasado hemos vendido un piso del cual somos 5 propietarios, mis padres y tres hijos, a la hora de pagar la plusvalia municipal nos dicen que tenemos que pagar la cantidad de 8400 euros.
mi pregunta es: en caso de que no se pague la plusvalia reponderemos solo de nuestro porcentaje? los tres hermanos tenemos el 16% del piso y mis padres el 50%.
con nuestros padres no tenemos practicamente trato y se positivamente que no lo van a pagar, me gustaria saber si podria responder solo de mi 16% o no, si puedo pagarlo a plazos etc, gracias de antemano y un saludo
Hola Oscar, en este caso lo mejor es que cada uno liquide por su porcentaje, dado que es por lo único que tenéis que pagar.
hola.
vendí un piso en agosto del 2015 libre de hipoteca ,lo vendió una agencia la cual se llevo 7000 euros por la venta.
con el dinero compre otro piso mas caro de vpo y me quedo una hipoteca de 140000 euros.
de todos los gastos derivados de la venta, de la compra y de la hipoteca ,se puede desgravar algo.(iva ,plusvalía municipal, gastos de agencia,gastos hipoteca etc )
muchas gracias
Hola Daniel, si el que has vendido era primera vivienda y el segunda también no tendrás incremento patrimonial; además te puedes deducir la factura de honorarios de la Inmobiliaria y todos los gastos e la compraventa, así como la plusvalía municipal.
hola,en agosto de 2015 vendí un piso por una agencia, la cual se llevo un suculento pellizco.
con el dinero, me compre otro piso mas caro.
en el piso antiguo ya no tenia hipoteca y en el nuevo e tenido que hacer una hipoteca de 140000 euros.(este piso es de vpo)
la pregunta es,de todo estos movimiento que se puede desgravar (plusvalía municipal,gastos de la hipoteca , comisión de la agencia ,iva del piso )si se pudieran desgravar mas cosas agradecería que las comentaras.
muchas gracias por todo
Hola felicidades por esta web ,,,,,,,,,, mi caso es el siguiente ,,,, estoy divorciado y ahora mi ex quiere vender el piso que tenemos, por una cantidad que no se, yo solo le he pedido 80 mil€ ,,,,,,,, ella se hace cargo de los gastos que puedan originar la venta del mismo asi como lo que nos queda de hipoteca,,,,, soy discapacitado con el 90% ( no se si esto ayuda en algo ) mi pregunta es la siguiente ,, a efectos de hacienda , yo pago como si hubiese cobrado del piso al 50% ? cual seria mi pago a hacienda ? agradecido de antemano
Hola Rafael, como no sabemos el precio de venta, no te podemos orientar; si tu vendes el 50%, deberías de cobrar el 50%, no una cantidad estipulada fija.
la venta total sera sobre los 250.000€
Par hacerlo así deberéis valorar tu porcentaje en ese precio, dado que si no se te podría imputar un incremento de patrimonio mayor.
Ante todo, muchas gracias por resolvernos las dudas. Tengo una vivienda adquirida en el año 2000 por 120.000 € luego en el 2008 me traslade por trabajo a otra provincia y compre otra vivienda que es la actual y tiene carácter habitual. Quiero vender la primera vivienda por 180.000 € pero tengo una hipoteca pendiente de amortizar de 30.000. Me puedo ¿Cual es el valor de transmisión? ¿al valor de transmisión le puedo restar el principal del préstamo pendiente de amortizar cuando es una segunda residencia?
Muchas gracias
Hola Juan Carlos, no entendemos muy bien tu pregunta: el valor de transmisión es el valor por el que vendes, o sea 180.000 €.
Puedes restar los gastos de compra y de constitución de hipoteca, nada más.
Mis hijos han vendido un piso que anteriormente era un local comercial. Esta transformación se hizo con el correspondiente proyecto y licencia municipal, de todo ello poseo factura con el pago del correspondiente I.V.A.
¿ Puedo deducir en la Renta como gasto el total del desembolso realizado para el cambio de uso ?
Hola Manuel, si que puede hacerlo.
Buenos días, mi caso, es muy similar al de Manuel, en el 2009 adquirimos un local comercial. Posteriormente tuvimos que adecuarlo (reformas, tratamiento de anti-humedad, etc…) con obras y con proyecto para poder cumplir la normativa de cambio de uso municipal. Fue la misma empresa quien nos hizo proyecto cambio de uso + obras, mi pregunta es que, el año pasado vendimos la vivienda (ya escriturada como tal), si todos estos gastos -las obras también-se pueden incluir como gasto para reducir la plusvalía.
Muchas Gracias
Jaume
Hola Jaume, de la plusvalía municipal no, de la plusvalía en renta si.
Buenos día,
Gracias de antemano por ayudar a resolvernos las dudas a la hora de comprar- vender nuestra vivienda.
Mi marido y yo vendemos un piso , y compramos una casa, en el mismo municipio donde vivimos, que pertenece a Bizkaia. Aquí sigue habiendo desgravación fiscal por vivienda habitual. La casa nos va a costar más que el piso, y necesitaremos una hipoteca importante. Somos familia numerosa, con un hijo con discapacidad y yo no trabajo. Mi pregunta es….si yo no trabajo y de cara a la desgravación de mi marido, nos conviene poner la casa a nombre de los dos o de el solo ( no se si influye, tenemos bienes gananciales). He leído que el límite de desgravación en toda la vida son de 36000€. Por persona? Y que el maximo anual , por familia numerosa eran unos 1950 €. Es todo lo q podemos desgravar? El año de la compra tendremos muchas cosas para desgravar, como los gastos notariales, etc y enseguida llegaríamos al límite….
En la anterior hipoteca, al haberse desgravado mi marido los pagos durante la construcción y por la cuenta ahorro vivienda , y luego poner el piso a nombre de los dos, perdimos mucha desgravación, ya que a él le calcularon un porcentaje muy bajo que le quedaba por desgrarse, y yo, aunque podía desgarvar todo, por problemas de salud prácticamente no he trabajado., con lo que hemos perdido mucho dinero y no queremos que nos vuelva a ocurrir.
Gracias por vuestra ayuda
Hola Nuria, si estáis casados en gananciales, la compra siempre se realiza para la sociedad, a no ser que demostrarais que se compra con capital privativo, que creo que no es el caso.
Desconocemos la fiscalidad en cuanto a vivienda de Bizkaia, por lo que os sugiero que contactéis mejor con un asesor fiscal de allí.
quiero vender una segunda vivienda que adquirí en octubre de 1995 en 24000€ y la quiero vender en 60000€, quisiera saber los pasos a seguir ,lo que puedo deducir etc….
Hola Manuel, en este articulo puedes ver todos los gastos deducibles: https://apimonteleon.com/que-gastos-son-deducibles-de-la-venta-de-mi-vivienda/
Hola, felicidades y gracias por vuestras respuestas, son de mucha utilidad.
Vendí mi vivienda habitual sin obtener plusvalías en marzo de 2015 amortizando una hipoteca de 70.000€, y compré en abril de 2015 otra vivienda habitual. Como todos los años desgravaba el máximo permitido en mi declaración de la renta por la hipoteca de la vivienda vendida, este año 2016 puedo desgravar como los años anteriores el importe máximo permitido aunque haya vendido la vivienda, al haber comprado otra este mismo año??.
Aunque la hipoteca de la vivienda adquirida no desgrave al ser posterior al 2013, ¿no podría desgravar lo que pagué de la vivienda vendida en la declaración del 2016?
Espero haberme explicado bien.
Gracias.
Hola Jose Manuel, lamentablemente no, no puedes seguir desgravándote por la compra de esta nueva vivienda, aunque sea la habitual, y tampoco d te puedes deducir nada por la hipoteca, por que por lo que dices no has tenido ninguna plusvalía.
Buenas, compré en 2003 por 150.000 , vendo en 2016 por 115.000 y cancelo hipoteca de 94.000 euros. Entiendo que no tengo que pagar a Hacienda en mi declaracion de la renta del próximo año por no haber tenido ningun beneficio. Es correcto?
Otra cosa es la plusvalia municipal que sé que he de pagar. Podría deducirmela de alguna forma si no vuelvo a comprar?
Hola Yolanda, efectivamente, no tienes plusvalía en renta, sino una minusvalía. Otra cosa es la plusvalía municipal que si tendrás que pagarla, como muy bien indicas:
Y sobre la última pregunta, no te puedes deducir nada si no compras.
Esperamos haberte ayudado, un saludo
Felicidades por la página. Mi pregunta es. Hemos vendido nuestra vivienda habitual por cambio de destino. Esta vivienda tenía una hipoteca. Esta hipoteca no era la inicial porque la vivienda era antigua y hemos hecho reformas. Evidentemente se ha cancelad o. Vamos a comprar otra vivienda de uso habitual. Tengo que reeinvertir toda la venta ? A esta cantidad se le resta el capital principal de la hipoteca que queda en su cancelación ?, es decir, total de la venta menos hipoteca?
Muchas gracias y un saludo.
Hola Fernando, gracias a ti por seguirnos;
si no quieres pagar plusvalía en renta, si es necesario que reinviertas todo el capital obtenido en la venta en la nueva compra.
Te puedes deducir los gastos de la primera hipoteca, pero nada más.
se puedes deducir los gastos de un cambio de hipoteca
yo en 1996 compre un piso he hice la hipoteca
en el 2004 me cambie de banco y hice una nueva hipoteca
me puedo desgravar los gastos de las dos hipotecas?
gracias
Hola Carlos, estos gastos no son deducibles, ya que se supone que no se aplican a la compra el inmueble.
Felicidades por la página. Mi pregunta es. Hemos vendido nuestra vivienda habitual por cambio de destino. Esta vivienda tenía una hipoteca. Esta hipoteca no era la inicial porque la vivienda era antigua y hemos hecho reformas. Evidentemente se ha cancelad o. Vamos a comprar otra vivienda de uso habitual. Tengo que reeinvertir toda la venta ? A esta cantidad se le resta el capital principal de la hipoteca que queda en su cancelación ?, es decir, total de la venta menos hipoteca?
Muchas gracias y un saludo.
Hola , felicidades por vuestro blog es muy útil. Vendo un piso y una amiga ha sido la encargada de enseñarlo por esto le voy a dar una cantidad mi pregunta es ? puedo desgravar esta cantidad como gastos de la venta? soy particular y no hago factura la cantidad sería 1500 euros. Gracias
Muchas gracias Carmen, nos alegramos de que nuestro Blog te parezca util, esa es nuestra pretension. AYUDAR.
Si, los honorarios pagados a un intermediario como este caso, te los puedes deducir, no asi el IVA si NO eres sujeto pasivo de IVA. Eso si el concepto de la factura tiene que ser por la venta de la vivienda.
Hola Carmen, si no haces factura no te lo puedes deducir, ya que lo legal sería que pagues el IVA y que tu amiga lo declare como ingreso.
hola, tengo unas dudas, quisiera saber si se puede añadir los gastos que tengas en obras en tu casa para reducir lo que tienes que pagar cuando vendes, y también si cancelas el préstamo hipotecario unos años antes de la venta de la casa, se puede añadir los gastos que te cobra el banco, o por ser años atrás no puede añadirse, gracias.
Hola Ale,
Los gastos de las obras no te los puedes deducir, pero Si los gastos de cancelación de hipoteca en su caso, los cuales hay que justificar con su correspondiente factura.
te puedes deducir los gastos de obras que afecten a estructura, no a mejoras en la vivienda.
Hola buenos días. Gracias por vuestras informaciones. Leyendo ya me he dado algo de idea pero me gustaría por favor si me podéis contestar algunas dudas
Mis hermanos y yo hemos heredado de mi madre l piso que era su vivienda habitual. Al hacernos herederos hemos tenido que pagar notario, registro de la propiedad, plusvalía al ayuntamiento, un total de 10.000€. Ahora lo vendemos y me gustaría saber si nos podemos desgrabar en la próxima declaración de Renta esos 10.000€ y los 4000€ que nos cobra la Inmobiliaria por la venta.
Muchas gracias por vuestra atención
Hola Rosario, efectivamente, os podéis deducir tanto los gastos que habéis tenido en la herencia como la factura de honorarios de la Agencia.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Hola. Felicitaciones.
A ver si me puedes ayudar.
Tengo una vivienda a vender, herencia familiar, somos cinco a repartir. Si la vendemos por 380.000€, el valor real de bienes y derechos es de 511.000€ . Cómo quedaría de gastos si la agencia inmobiliaria cobra un 3%. Me puedes ayudar? Gracias anticipadas.
Hola Lucia, no entendemos muy bien tu pregunta, ¿te refieres a si te puedes deducir la factura de la Agencia? por que la respuesta es si, es un gasto.
Después de venderla, comprare otra, primera vivienda. Que tanto por ciento me va desgravar Hacienda? Gracias.
Hola Lucia, no es que te desgraves, si no que no tendrás que pagar plusvalía en renta por la venta si reinviertes todo en primera vivienda.
Ante todo, agradecerte tu gran labor, no son pocas las dudas que se tienen cuando no se conoce este mundo. Bueno, te cuento. Hemos recibido la fianza de venta de una vivienda y la agencia nos dice que le paguemos lo sus honorarios. Cuando se le paga a la agencia? Nos parece que es más lógico que sea cuando finalice la venta, ósea, firmadas las escrituras. En que consiste el trabajo que hace la agencia? Y que tanto por ciento del precio de la vivienda son los honorarios de la agencia? Una vez más mi más sincero agradecimiento.
Hola Lucia, los honorarios de la Agencia se suelen devengar una vez firmado el contrato de compraventa con arras, ahora es habitual y de buen gusto no cobrar hasta la firma de la escritura pública ante Notario. No obstante, todo dependerá de lo que hayas firmado en el encargo de venta, en el cual debería de venir especificado este asunto, así como todos los servicios que se han comprometido a darte. Gracias a ti por tus comentarios, siempre nos animáis a seguir adelante.
Buenas tardes,
Vendi una vivienda compartida con 2 hermanos mas, y tengo dudas sobre lo que declarar en la renta 2015.
La vivienda se vendio por 220mil, tenia una hipoteca de 182mil. Ademas hemos pagado 6600 de plusvalias mas 1600 de cancelacion registral, mas una derrama del piso de otros 1100 euros.
He visto que sino invierto el beneficio en vivienda habitual, he de pagar 21% hasta 6000 euros y de ahi a 25mil euros se paga un 25%.
Mi duda es cual es el beneficio que tengo que declarar, los 220 mil menos hipoteca y plusvalia? o 220mil menos hipoteca, plusvalia, gastos de cancelacion registral y derrama?
Muchisimas gracias.
Hola Maria, en primer lugar aclararte que si la vivienda vendida no era tu primera vivienda, no sirve para desgravar que inviertas en tu vivienda habitual. Lo que tienes que declarar es tu parte proporcional de los 220.000 € menos tu parte proporcional de plusvalía.
Buenos días,antes de todo gracias.
Mi consulta es la siguiente:
Hemos comprado una casa antes de vender la nuestra.(No sé cuánto tardaremos en venderla).Entiendo que tengo dos años para vender mi casa y no pagar plusvalía.Pero desde cuando cuenta esos dos años desde que la compro o desde que me cambio esa nueva vivienda( porque no me voy a mudar ya).
Hola Belen, el plazo empieza a contar desde la compra, no desde que te mudas
Buenos días, y gracias por el servicio que ofrecéis.
Espero que podáis resolver dos dudas que tengo.
1.- Compré una vivienda con mi ex-pareja y ahora él quiere comprar mi parte. La vivienda está libre de cargas y la tenemos alquilada, ya que nos divorciamos hace un año. La vivienda la compramos antes de casarnos y cada uno tenemos el 50%, de todas formas nos casamos en separación de bienes.
Yo adquirí otra vivienda, que es ahora mi residencia habitual y sobre la cuál tengo una hipoteca.
En caso de tener plusvalía al vendérsela a él, ¿qué sería más fácil, desgravar la plusvalía en la declaración de la renta puesto que destinaré todo el dinero a pagar parte de mi actual hipoteca o hacerlo a través de la extinción de condominio?
2.- Tenemos también un terreno que queremos vender. En caso de terrenos sin edificar, ¿se puede desgravar la plusvalía si se destina a compra de vivienda habitual?
Muchísimas gracias!!!
Hola Silvia, en el caso que nos cuentas, si tu ex pareja se va a quedar con el inmueble, os conviene hacer una extinción de condominio ya que no pagais prácticamente impuestos: https://apimonteleon.com/como-repartir-un-inmueble-indivisible-con-los-menos-gastos-posibles-herencias-divorcios/#more-2496, en este enlace te contamos como.
En la segunda pregunta, la respuesta es negativa.
¡Muchas gracias!!!
Tengo intención de vender un piso, para compar otro, tambien como vivienda habitual, el ayuntamiento me dice que tengo que pagar 6000 € de plusvalía. ¿Se puede recuperar esta en la declaracion de renta del año siguiente, y cuanto recuperaria?. Porque encuentro un abuso que después de estar pagando todos los años el IBI, ahota tenga que pagar esa burrada y mas cuando el nuevo comprador seguirá pagando ese impuesto.
Gracias
Hola Albert, lamentablemente es un impuesto que graba el incremento del valor del suelo, en los años de tenencia del mismo, y el IBI, es el impuesto de bienes urbanos, parecido, pero no es lo mismo. Pero obviamente es un gasto que has tenido en la venta y es deducible.
Muchas gracias, pero mas o menos, ¿que cantidad se puede recuperar?
Hola Albert, eso dependerá de tus ingresos y posibles deducciones, consulta mejor con un asesor fiscal.
Muchisimas gracias
Muy buenas. Primero: muchas gracias por su amabilidad dedicando tiempo a aclarar estas cuestiones, es extremadamente util.
Compre hace 8 años mi segunda vivienda por 180.000 euros. La vendo ahora por 250.000 euros. Esta completamente amueblada y la vendo con los muebles incluidos. Con el comprador hemos acordado en valorar esos muebles en 30.000 euros (que forman parte del total de 250.000).
Mi pregunta: si en la escritura el precio del inmueble aparece como 250.000, pero especificamos que 30.000 corresponden a muebles, desde el punto de vista del impuesto de plusvalia he de computar la venta por 250.000 o por 220.000 (sin los muebles).
Obtengo alguna ventaja fiscal por desglosar el precio entre mobiliario e inmueble?
Muchisimas gracias
Hola Paco, es correcto el valorar la vivienda en un importe y los muebles en otro, pero en la escritura de compraventa solo figurará el del inmueble, el resto lo podéis hacer en un documento privado, y con factura.
Buenas tardes, de antemano darte las gracias por la dedicación a resolvernos nuestras dudas, sinceramente haces una gran labor.
Te comento el caso de mi madre:
Compro una 2 vivienda en 2001 donde se escrituró por 54000 euros. Sumando los gastos de notaria, gestoria, hacienda… de la compra resulta que se gasto 5500 euros mas, luego hace un total de 59500 euros.
Ahora queremos venderla por 70000 euros pero no sabemos si tenemos que escriturarla por esa cantidad o le descontamos antes de escriturarla los gastos de plusvalia municipal (5.000 euros) y los gastos de la inmobiliaria (5000 euros), Es decir si a los 70000 euros menos 5000 de plusvalia municipal menos 5000 de inmobiliaria. resulta 60000 euros.
1.- ¿la escrituramos por 60000 euros o lo hacemos por 70000 y en la renta lo exponemos?
En la firma de la venta tenemos que liquidar un resto de hipoteca de 15000 euros.
2.-¿ se desgraba algo ese pago?
3.-¿los intereses pagados durante la hipoteca por la compra se suman al precio de compra?
4.- Mi madre tiene 71 años ¿tiene que pagar plusvalia si la hay por ser vivienda de no residencia habitual?
Muchas gracias
Hola Nicolás, intentamos aclararte todo aquello que esté en nuestra mano:
siempre que haya una diferencia al alza entre el precio de compra y el de venta, se genera una plusvalía, ahora si tienes gastos que aplicar, esta baja.
Aunque tu madre tenga 71 años, si la vivienda a la venta no es la habitual, tendrá que pagar plusvalía en renta, si es que la haya.
Y otra plusvalía importante es la municipal, que esa en ningún caso se libra de ella.
esperamos haberte ayudado
Muchas gracias por la información y por los comentarios.
Mi pregunta es sobre las plusvalias de la venta de la vivienda que me gustaría invertir en la nueva pero que ya han pasado los 2 años en vender.
¿Qué podría hacer con las plusvalias para pagar menos impuestos?
No entendemos muy bien tu pregunta; si ya han pasado dos años desde que vendiste tu primera vivienda, y no has reinvertido en la compra de otra, tendrás que pagar incremento patrimonial.
Mi pregunta es la siguiente:mi hijo menor de 35 años se compra su primera vivienda ,ésta será habitual;los gastos de compraventa, iva,notaria,gestoriaetc..son deducibles ?se firma en diciembre de 2015 gracias
Hola Moni,
este artículo se refiere a los gastos deducibles a efectos del incremento patrimonial cuando vendes la vivienda, por lo tanto si tu hijo va solo a comprar, no hay nada que deducir, lo siento y espero haberte ayudado
En primer lugar felicitarte por el blog y su información.
Mi duda es si habiendo recibido en herencia la vivienda habitual de mi madre, sobre la que recaía un usufructo sobre un parte, y habiendo liquidado el impuesto de liquidación del usufructo (valga la redundancia), puedo recaer los gastos de usufructo sobre el valor de adquisición de la vivienda, dado que la he podido vender en el mismmo año. Lo digo a efectos del IRPF sobre incremente de patrimonio
Hola Pili, si, en primer lugar agradecerte la felicitación y en segundo decirte que si, los gastos en los que hayas incurrido son deducibles a efectos del IRPF.
Buenas tardes, mi caso es que voy a vender el 100 % de las acciones de mi empresa y entiendo que es ganancia patrimonial a la hora de tributar, la pregunta es si puedo reinvertir parte del dinero obtenido en quitar hipoteca de mi vivienda y como estoy en gananciales con mi mujer solo puedo quitar el 50 % de la hipoteca o el 100 % de la hipoteca.
Espero haberme explicado correctamente, un saludo
Hola Miguel, claro que puedes reinvertir el dinero de la venta de tu empresa en el pago del 100% de la hipoteca de tu vivienda, independientemente de que estés en gananciales o separación de bienes.
Hola! Mi supuesto es el siguiente:
En 2007 mi mujer y yo compramos una casa en partes iguales, al 50%, por valor de 250.000€uros, de los que a día de hoy quedan por pagar 130.000€ de hipoteca. Estamos casados en separación de bienes.
En caso de realizar una extinción de condominio por divorcio donde yo renuncio a la propiedad, pasando ella a ser la titular del 100% del inmueble y haciéndose cargo del pago de la hipoteca restante, ¿ posteriormente habría que pagar algún tipo de impuesto por alguna de las partes, independiente del coste de la extinción de condominio y de la novación de la hipoteca? ¿Existe en este caso algún incremento de patrimonio si estas mismas viviendas se están vendiendo actualmente por unos 150.000 €uros?
Gracias!
Hola Alejandro, la extinción de condominio tiene la ventaja de que no se paga plusvalía municipal, y en el caso concreto que expones, dado que existe UNA minusvalía por que el precio ha bajado, no pagaríais nada mas, salvo notario, registro, gastos de la novación de la hipoteca y AJD.
Mi caso es el siguiente,compre una vivienda en 1996 por 66000€ por efectos de la crisis en 2013 me vi obligada a hacer una reunificación de prestamos levantando una nueva hipoteca por 70000€ y cancelando la otra.Ahora voy a vender la casa por 145000€,me queda por pagar de la hipoteca una vez incluido el 1% de cancelación 65500€,la plusvalía me cuesta unos 9000€ mas los gastos de notaria,registro etc..
Mis preguntas son:
¿El coeficiente de actualización a cual de las dos hipotecas se aplica?
¿la hipoteca pendiente se contabiliza para la deducción?
En el caso de que se incluya entiendo que al haber perdidas en la diferencia no pago nada en el IRPF del año que viene¿no es así?
Mil gracias
lo sentimos mucho Nieves, pero consultas tan concretas y sin ver la documentación, no podemos contestar, te recomiendo que consultes con un gestor.
Compré una casa por 150000 y la he vendido 143500, va incluido la comisión de la inmobiliaria, que gastos tendría? Además el comprador quiere poner de 5000 a10000e como compra de los muebles de mi vivienda, a mi me supondría algún coste, tendría que declararlos?
Hola Isidro, como vas a tener una minusvalía , no pagarías nada en plusvalía en renta, solo la municipal.
Compré la vivienda en el año 2000 por 132000 € luego he seguido hipotecando me a los 4 años si a los 10 años y ahora en el año 2015 la vendo en 240000 € justo la hipoteca que tengo porque tengo una hipoteca en yenes y aunque la hice hace unos años sigo debiendo lo mismo mi pregunta es tengo que pagar tanto a Hacienda teniendo en cuenta que no tengo ningún beneficio
Hola Avelino, lamentablemente hiciste un mal negocio con la hipoteca pero con la compra y venta ha habido un incremento de patrimonio, y hacienda no se va a quedar sin su parte !!! de todas formas en este caso concreto, recomiemindo que consultes con un gestor para ver qué gastos de la hipoteca puedes deducirte
Hola! los gastos queme cobra la agencia inmobilaria por vender mi casa, se pueden deducir de la plusvalía a pagar a Hacienda?
Gracias!!
Hola Barbara, si, efectivamente, los gastos de la factura de honorarios dela Agencia son deducibles de la plusvalía en renta que obtienes por la venta del inmueble. Un saludo
Buenas tardes,
En 2013 compré una vivienda por 100.000 Euros, pero he tenido que invertir mucho dinero para reformar y mejorar la eficiencia de la vivienda, y ahora en 2015 la venderé por 145.00 Euros, mi pregunta es ¿puedo deducir el dinero invertido en la reforma de la vivienda?.
Tengo las facturas para poder demostrarlo.
Muchas gracias de antemano y enhorabuena por el blog
Hola Bruno, las reformas que afecten a la estructura ó eficiencia del inmueble son deducibles, pero no las de otro tipo; gracias a ti por tus comentarios, un saludo
Hola,
Quisiera saber si sería correcto que un comprador de un terreno contactase conmigo a través de otra persona y ésta me ofreciese venderla a aquél con la condición de que se le pagase una comisión del 3% de la venta.
Hola Jose, es un pacto entre partes y no es contraria a derecho, por lo tanto se puede hacer. De hecho en la venta de terrenos y edificios, es una práctica bastante extendida. un saludo
Saludos,
Hace poco heredé 1/3 de una vivienda escriturada por 90.000€, la cual he vendido por 120.000€ ( Me corresponderían 40.000). Los quiero reinvertir en mi vivienda habitual.
Me desgravaría?
Gracias
Hola Jose, lamentablemente no, ya que tanto la vivienda que se compra ó se tiene como la que se vende deben ser la vivienda habitual, y por lo que cuentas, al ser una herencia, no cumple este requisito.
Hola, compré un piso en 2008 por 330000€ y ahora lo vendo por 200000€. ¿tengo que pagar la plusvalía sabiendo ademas que los beneficios voy a destinarlos a otra vivienda habitual?
Gracias
Hola Jose, obviamente has tenido una minusvalía asi que no tienes que pagar , y menos si además reinviertes en vivienda habitual; de lo único que no te libras s de la plusvalía municipal.
Despues de vendida mi casa y liquidado el prestamo hipotecario que pesaba sobre ella me quedan liquidos 160000 euros. Si reinvierto por ejemplo 100000 en la compra de una nueva vivienda y me gasto 30000 en reformarla de que cantidad tributaria a Hacienda?
Para realizar el cálculo necesitamos tener la documentación, te sugiero que visites a un gestor.
Muchisimas gracias
Hola, compre una casa casi en ruinas por 66.000€, me gaste 100.000 en arreglarla, tengo todas las facturas, si ahora la vendo por 134000, puedo meter los gastos de la reforma. La casa estaba para reforma total. Que plusvalia tendria que pagar, en su dia en mi declaracion de hacienda puse que me compre una casa y meti el valor de la compra y de la reforma
Hola Merche, según lo que nos cuentas, has tenido una minusvalía en la venta, por lo que no pagarías plusvalía en renta.
Buenas tardes tengo algunas dudas
Mis abuelos compraron una casa en 1981 y en el año 2000 m la donaron a mi, el valor que consta en escritura por la compra es de 32419.59 euros los gastos de notaria ascendieron a 2939.18 euros cuando se escritura a mi nombre.
La vivienda está tasada en 47322.7€ por un tasador oficial tics en julio de 2015, y actuante tiene un valor catastral de 69958.30€ (vivienda sita en torre pacheco,murcia)la tengo en vendida por un total de 60000€ y recae una hipoteca de 16750€
Firmamos la venta en mes
Y me gustaría saber cuantos gastos me conlleva, y como lo tengo que hacer para que no tenga ningún problema después
Gracias
Hola Ana, el gasto de la parte vendedora normalmente es la plusvalia municipal, y la plusvalía en renta que te la puede calcular tu gestor. Sobre el valor de venta, a quien le afectan los impuestos debidos es a la parte compradora no a ti.
Hola,
Tengo intencion de vender una propiedad en Espana y comprar vivienda en el Reino Unido. Mis preguntas son: mientras la propiedad en Espana esta en venta. Puedo deducir los gastos del IBI en la Declaracion hasta que se venda?
Mi segunda pregunta es : si obtengo beneficios por la venta pero voy a comprar vivienda en el Reino Unido, como funcionara?
Felicidades por vuestra pagina es de mucha ayuda
Hola Meri, podrías deducirte el IBI si obtienes una rentabilidad por la vivienda, si no es un impuesto debido y nada más; sobre la compra en Reino Unido, lamentamos no poder ayudarte por que desconocemos como funciona; en todo caso, dependerá de en que país tienes la residencia habitual, y te recomendamos consultar con un gestor en renta. Gracias por tus comentarios.
Ahora mismo la vivienda esta alquilada. Como puedo deducir el IBI?
Por el resto, preguntare a un gestor.
Una nueva pregunta: cuando ponga en venta la vivienda, los inquilinos deben marchar y yo debo pagar el IBI hasta la hora de la venta, verdad?
Gracias por la rapida respuesta.
Hola Meri, de los ingresos percibidos le restas el IBI, al igual que también te puedes deducir los gastos de Comunidad, reparaciones, etc. La propiedad es la responsable del pago del IBI, independientemente de si está alquilado o no.
Yo deduzco todos esos gastos cuando tengo que hacer la Declaración todos los años, ¿Es así que los tengo que deducir?
Una nueva pregunta: ¿Es cierto que si marcho fuera de España a trabajar, el primer año que esté viviendo fuera, corresponde a año de prueba para Hacienda y puedo continuar haciendo Declaración ese año?
Muchas gracias
Hola Meri,
lo estás haciendo bien entonces;
sobre Hacienda mejor consulta con un asesor fiscal.
Muchas gracias por todo.
Me habéis ayudado mucho.
Voy a vender una casa comprada en 1991 en Huelva y me gustaría saber si en el precio de venta se puede incluir los intereses de hipoteca y los gatos de levantamiento de hipoteca, así como los gastos de una obra que le hice en el 2005. Gracias.
No se pueden incluir los gastos que indicas,
Hola buenas tardes.
Compre una vivienda en el año 2006 por 240.000 € ( solicite una hipoteca de 100.000 € ( ya que el resto era una inversion de una venta de vivienda anterior).
Actualmente la vendo por 140.000 € y tras cancelar la hipoteca de 90.000 € invertiria el dinero sobrante en unos fondos.
Cuanto tendria que pagar plusvalia, hacienda…. etc.
Gracias por adelantado.
Hola Sandra, según lo que expones, has tenido una minusvalía, por lo tanto no tendrías que pagar plusvalía en renta.
Hola buenas quisiera saber que tengo que hacer para vender mi piso y comprarme una casa pues se nos queda pequeño mi piso me costo 60.000€ de los cuales devo de hipoteca 19.000 y e visto una casa por 70.000 pero hay que reformarla gracias.
Hola Pedro, no entendemos qué quieres saber exactamente, pues si quieres vender y comprar después, ¿qué dudas tienes?
Buenos dias. Compré una casa en 1993 por 2.200.00 pesetas. En realidad la compré en el 1986, pero la escritura se hizo efectiva en el 93.posteriormente la hipotecamos para reformarla en tres ocasiones, pero no tengo factura de todas las reformas. Ahora quiero venderla por 80000 euros y no se cuanto tendria que pagar de plusvalia en el irpf. Todavia me quedan 18.000 euros por pagar de la última hipoteca y no se si eso puede descontarse como gasto.
Muchas gracias por su tiempo
Hola Isabel,
Si no reinviertes el dinero de la venta en comprar otra vivienda, debes hacer el cálculo normal que se explica muy bien en el siguiente enlace: http://www.impuestosparaandarporcasa.es/2011/02/3-pasos-para-calcular-cuanto-pagar-por-la-venta-de-la-vivienda/
Si reinviertes el dinero obtenido en comprar otra vivienda en el plazo de 2 años para irte a vivir a ella, la ganancia quedará exenta en la misma proporción en que inviertas el dinero. Es decir, si reinviertes todo, queda exento el 100%, pero si reinviertes, por ejemplo el 60% (el resto lo gastas en muebles u otras cosas), sólo tributarás por el 60%.
Si al vender la vivienda, utilizamos parte del dinero en amortizar el préstamo pendiente que le queda (para entregarla libre de cargas), el importe que debemos reinvertir es lo que nos queda una vez cancelada la deuda.
Al importe de la venta se le descuentan los gastos e impuestos pagados por la venta . Es decir, reinvertimos el dinero que nos queda después de amortizar el préstamo y pagar los gastos correspondientes.
En cuanto a las reformas estas no son deducibles en cuanto a la ganancia de la venta.
Reformar la vivienda habitual también da derecho a deducción pero sólo por las cantidades pendientes de amortizar de ejercicios anteriores y bajo determinados supuestos recogidos en el Real Decreto-ley 6/2010 de 9 de abril y el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre así como en la Ley de IRPF y siempre que la obra se iniciase antes del 1 de enero de 2013. Al igual que ocurre con la compra de vivienda habitual, la normativa vigente ha eliminado la posibilidad de desgravar por reformas a partir de 2013.
Saludos
Aunque no me da mucha información, deduzco que se refiere a la Plusvalía Municiplal.
Hay dos tipos de plusvalía cuando se vende:
La Municipal que es independiente del precio en que se venda y en el que se compro y que responde al incremento del valor de los terrenos desde que se compro hasta que se vende y es irrenunciable. Se calcula por el valor catastral del suelo y por los años de tenencia del bien inmueble.
La Plusvalía en renta sin embargo es el beneficio que se obtiene en la venta y que se paga en la declaración de renta del año siguiente, por tanto entiendo que en su caso como no ha tenido beneficio no tendrá que pagar nada
Buenos días
compre mi piso en 2003 por 177000 euros y lo voy a vender en el 2015 por 130000 euros, he preguntodo por el pago de la plusvalia y me cobran 8500 euros en castelldefels.
1º si no obtengo veneficio debo pagar la plusvalia o se puede denunciar, por que me han comentado que hay casos.
2º si la pago es deducible en la renta del 2015
Hola, felicitaciones por la pagina, he leido muchos casos y quisiera exponer el mio:
mi ex pareja y yo compramos una vivienda en el 2011 con una deuda hipotecaria de 129.000
la deuda que queda son 120.000 euros.
si vendemos por ese precio hay gastos por parte de alguno de los dos?
se cancela la deuda hipotecaria y saldriamos de ella?
en el caso de vender por encima de 120.000 euros(que es lo que queda de hipoteca)
por ejemplo por 150.000 y se reparte ganancias, cuanto se lleva hacienda de cada uno por esa venta?
muchas gracias!
Muchas gracias por tus felicitaciones, nos gratifica mucho el que nuestro blog sea de utilidad.
El importe de la hipoteca será de 120.000 € mas los intereses generados al momento de la firma de la escritura y en cuanto a los gastos estos son:
aproximadamente te puedes guiar por estas tarifas:
Notario: 150 / 200 €
Registro: 100 €
Hacienda: 0 € (puedes pagar por el impreso de autoliquidación, aprox. 0,90 céntimos)
Gestoría: en el caso de que te lo tramite el banco u otra, entre 300 y 500 € má
En cuanto a la ganancia si la hay, hay que declararla al año siguiente, pero ojo la ganancia a groso modo será el importe ganado menos hipoteca, gastos, plusvalía municipal etc y menos los gastos de Notario, Registro etc de cuando se compro. Lo que resulte de la diferencia será la ganancia que luego tendréis que repartir entre los dos en vuestras declaraciones.
Lo que cobre hacienda depende de los ingresos declarados en renta.
Saludos
Hola, buenas tardes, vamos a comprar una primera vivienda,siempre hemos estado de alquiler. La hipoteca la hemos pedido mis padres y yo, porque ellos son mayores de 70 años. Mi padre tiene un 73% de discapacidad y me gustaría saber que descuento le corresponde en la parte de la gestión hipotecaria y de compraventa. Muchas gracias y un saludo
Buenos días Raquel lo lamento pero estamos ante un asunto fiscal que no es nuestra especialidad, por lo tanto te sugiero que consultes con un gestor.
Mi madre va a vender una casa que compró a su madre en el 94 por 337.000 pesetas por 73.000 euros. Creo que va a tener que pagar bastante plusvalía en Córdoba. Ella tiene más de 65 años. Si compra una vivienda, ¿podrá ahorrarse la plusvalía?
Un saludo y muchas gracias.
Hola Carmen, la única forma en la que estaría exenta de pagar plusvalía es que ambas viviendas, tanto la que vende como la que compra, fueran “primera vivienda”, si no tendrá que pagarla.
Buenas tardes, voy a comprar vivienda a través de una inmobiliaria. Los gastos derivados de los honorarios de la inmobiliaria desgravan? Todos los gastos derivados de la adquisición de la compra de la vivienda desgravan? O desde 2013 no desgrava nada? Gracias y un saludo.
Hola Cristina, todos los gastos que hayas tenido en la compraventa, incluyendo los honorarios de la Inmobiliaria, son deducibles.
Voy a vender mi vivienda habitual, es un piso situado en una urbanización y quisiera saber si los gastos de mejora realizados por la comunidad a lo largo de los años se pueden tener en cuenta para el cálculo de la plusvalia en renta, y si es posible, ¿qué documentación le tengo que solicitar al administrador?.
Otra cuestión en la que tengo duda, el dinero que recibo por la venta lo voy a invertir en vivienda habitual, los gastos que comportan esta compra incluidos impuestos, inmobiliaria y gastos notaria es igual a la totalidad de la cantidad que recibo por la venta.¿todos estos gastos se pueden tener en cuenta en la declaración de la renta o solamente se considera el valor del piso adquirido?
Gracias
Hola Pilar, sobre la primera pregunta, no, no es posible, ya que son gastos de mejora.
Segunda pregunta: si vendes tu vivienda habitual para comparte otra que también será la habitual, no pagas plusvalía en renta si lo reinviertes todo, y si, te puedes deducir todos los gastos.
¿El arreglo de la fachada para evitar filtraciones y pasar la inspección técnica del edificio o el cambio de tuberías e instalación de contadores individuales no se consideran mejoras?
Ese tipo de obras son necesarias, no mejoras , así que te puedes deducir la parte proporcional.
hola buenas tardes me compré un piso en 2010 por 150.000 euros. si lo vendo por 130.000 inferior al precio q compre ¿¿¿ k gastos tendre q pagar,en la renta del año que viene o todo lo k tenga q pagar. voy muy perdida.
para liquidar la hipoteca me queda 111.000. muchas gracias de antemano
Hola Laura. en el caso que comentas, vas a tener una minusvalía, por lo tanto no tendrías que pagar nada
tengo mas de 65 años vendo un piso para pagar pagar la hipoteca de otro primera vivienda tengo que pagar impuestos
Si la vivienda que vendes es la habitual, no pagarías plusvalía en renta, sino es así, si.
tengo que pagar plusvalia por la venta de un piso para pagar la hipoteca de otro y tengo mas de 65 años
Compre una vivienda en 2000 por 60000 €, en 2004 rehipoteco esta vivienda e incremento hipoteca en 137000 €, en 2015 vendo la vivienda en 170000 y cancelo hipoteca. En la declaracion de la renta desgravan la total cantidad que pago al banco, 90000 para cancelar hipoteca, o solo la parte proporcional de la primera hipoteca a fecha de la compra de la vivienda en año 2000?
Gracias
Hola Maria, solo la parte proporcional dela primera
Hacer reformas en un piso que has comprado, aumenta su precio de adquisición de cara a los impuestos por plusvalía en caso de venta?
Gracias
No aumenta el precio de adquisición, a no ser que sean estructurales y te interese declararlas.
Hola buenas noches. Verán, dos hermanos hemos heredado una casa que necesita importantes reformas y que no tiene inscrita la planta alta. Mi pregunta es si los gastos de estas reformas y la inscripción de las planta alta se podrán deducir del aumento patrimonial cuando la casa se venda. Muchas gracias.
si que se podrá hacer
Muchas gracias y enhorabuena por su interés y trabajo.
Buenas noches. Indicas que si la venta la realizan personas mayores de 65 años, la ganancia esta exenta sin necesidad de reinvertir. Mi suegra ha vendido un piso en el 2014 y ha tenido una ganancia patrimonial. Al rellenar los datos en el programa Padre, la ganancia aparece reflejada y afecta al resultado final de la declaración. Es mayor de 65 años. La pregunta es: si está exenta la ganancia, ¿no hay que indicar nada en el programa padre? ¿Cómo es que al poner los datos, y suponiendo que el propio programa calcula la edad, la ganancia afecta al resultado final? En espera de sus indicaciones, reciba un cordial saludo.
Hola Francisco, efectivamente está exenta SIEMPRE que sea la venta de la vivienda habitual, si fuera otro tipo de inmueble no lo estaría. espero haberte aclarado este asunto
Hola de nuevo, se me olvidó una pregunta
Yo vendí la vivienda habitual y estaba deduciendo por la hipoteca por inversión en vivienda habitual. Vendí la casa el 16 de diciembre ¿puedo deducir este año?
En caso afirmativo ¿por el importe de las letras mensuales hasta esa fecha? o puedo incluir también la parte de cancelación total que me faltaba por pagar?
Gracias.
Lo siento Isabel, esa pregunta es para un asesor fiscal.
He vendido mi casa en 2014 y mi pregunta en relación con la renta es la siguiente:
¿puedo descontar del importe total de la venta la cantidad pendiente de amortizar de la hipoteca y que amorticé con parte del total de la venta?
¿puedo desgravar el importe de los muebles? Tengo factura de todos los gastos
Espero la respuesta. Muchas gracias.
Hola Isabel, el tema de la hipoteca lo desconocemos, mejor consulta con un asesor fiscal, y el tema de los muebles con toda seguridad NO.
Hola .compramos una casa mi esmarido y yo e nel año 1995 costo 21,500,000 de pesetas sin poner los intereses de hipoteca, ahora la vendemos por 195,000 euros osea que tocamos entre los dos 97,500 euros, yo me quiero comprar un piso que me cuesta 73,000 pero necesita reforma como calefaccion, suelos, cocina y baño es deducible ala hora de pagar por el beneficio que saque eso cuenta ala hora de pagar a hacienda , por dios que lio tengo
Hola rosa, no entiendo muy bien tu pregunta, ¿te refieres a si la reforma necesaria es un gasto? en ese caso si
Buenas tardes, ¿las obras realizadas en la vivienda, también suman el valor de adquisición de la misma?
Si te interesa y tienes facturas si.
Y mi pregunta… ¿¿¿¿en que casillas va todo esto?????
Lo siento Javi, pero no hacemos declaraciones de la renta, es mejor que lo consultes con un asesor fiscal.
mi pregunta es la siguiente compre un piso el el año 1979 cuando estaba casado, en el año 2000 nos separamos el piso en esa fecha valio 1.185 pesetas con hipoteca y lo queremos vender para hacer la separacion de los gananciales por 60.000 euros el piso esta al 50 % para cada uno cuanto tengo que pagar yo a hacienda, en espera de su respuesta reciba un saludo
manuels
Hola Manuel, obviamente existe incremento patrimonial, pero para hacer el cálculo hay que ver toda la documentación, por lo que te sugiero que contactes con un gestor.
mi pregunta es la siguiente compre un piso el el año 1979 cuando estaba casado, en el año 2000 nos separamos el piso en esa fecha valio 1.185 pesetas con hipoteca y lo queremos vender para hacer la separacion de los gananciales por 60.000 euros el piso esta al 50 % para cada uno cuanto tengo que pagar yo a hacienda, en espera de su respuesta reciba un saludo
manuel
Hola,
Mi madre compró un piso en el año 2008 y me puso como titular al 50%. Se vendió el año pasado con una diferencia mas ó menos entre lo que costó y por lo que se vendió de 80 mil euros que mi madre ha utilizado íntegramente para amortizar hipoteca de su vivienda habitual. Puesto que yo no he recibido nada por la venta, ¿solo por haber sido titular al 50% tengo que tributar? ¿Al utilizar toda la ganancia para amortizar hipoteca de vivienda habitual se podría no pagar nada tanto por mi parte como por la de mi madre? En caso de que no tenga mas remedio que pagar yo (me sale casi 8 mil a pagar), podría de alguna forma reducir esa cantidad deduciendo algun gasto?
Muchas gracias!
Hola Elena, si eras titular del 50% tributas por el beneficio de tu participación, independientemente de en lo que hayas usado el dinero; puedes deducir los gatos que tuviste en la adquisición y en la venta.
Hola!! Muchísimas gracias por la respuesta. ¿Entonces, no sólo los gastos ocasionados al vender el piso si no que tambien los gastos que hubo cuando se compró el piso se pueden deducir? Eso estaría muy bien porque entiendo que se reduciría la cantidad bastante..
efectivamente así es
Y ya por último, si al comprar la casa nueva hicimos cambios de mejora como suelo, techos, baños mejores que los de obra, instalacion de aire acondisionado/calefaccion, etc.. eso con facturas tambien puede deducirse del incremento patrimonial? Muchísimas gracias por tu ayuda!!!
En teoría solo las obras de estructura ó necesarias para la habitabilidad son deducibles, no las de mejora
En primer lugar gracias por la pagina es de mucha ayuda.
compre en el 2001 un piso, en 108.000 eu, para el cual pedi una hipoteca de 70.ooo eu, quiero venderlo y escriturarlo en 150.000 eu, quisiera saber si tengo incremento patrimonial, voy a comprar una vivienda en 100.000 eu.
gracias
Si que existe incremento patrimonial
De antemano agradecer gran trabajo que realizan orientandonos
Mi caso en particular es para ponerse a llorar, ya que he consultado con el gestor del pueblo y es imposible que pueda pagar lo que me dice
Yo y mi exmarido compramos una vivienda el 1996 por 36 millones de pesetas
En el 2006 nos divorciamos y me cedio la casa, ya que tenemos una hija minusvalida con grado 78%, en el concenio regulador de divorcio, y el siguio pagando una hipoteca que habia de 220.000 euros
Me quede sin trabajo en el 2012, y no tengo ningun ingreso, y me tuve que endeudar con 70.000 euros mas de una segunda hipoteca
Siendo breve, en febrero del 2014, antes que me quitaran la casa, la vendi por 540.000 euros, a traves de dos agencias inmobiliarias
Resultado final que pagando las 2 hipotecas, un credito que tenia de 12.000 euros y otro de 50.000 euros, y gastos de demosra e intereses de banco que me aplicaron 18.000 euros…………… en fin que me quedaron netos 80.000 euros, he intentado comparar un piso para mi y mi hija minusvalida, pero ningun banco me da la hipoteca, y sigo sin tener trabajo, vivimos de las ayudas de amigos y familia… y tampoco en 2 año podre comprar nada ni reinvertir ya que mi hija necesita cuidados medicos y ortopedias..
El gestor me ha dicho que presente la enta para pagar ahora los impuestos, que no me acoja a la reinversion para compara casa en 2 años ya que no podre…
si no es mucha molestia el gestor me dijo por encima que pagaria sobre 100.000 euros, pero es que ya no me queda casi nada, me podrian orientar
Me veo yo y mi hija en la calle y sin poder pagar a hacienda
Gracias de antemano de esta madre que no se que voy a hacer si tengo que pagar, estoy en una profunda depresion
Hola Josefa, lamento mucho tu situación personal, pero para Hacienda sui tu compraste en 216365 € (36.000.000 ptas), y vendiste en 540.000 €, el beneficio es la diferencia entre ambas cantidades, independientemente de tu situación personal y laboral ; lo lamento mucho
Buenas tardes,
felicidades por la pagina, he ido leyendo y he encontrada alguna respuesta a mis otras preguntas.
Tenemos un piso a la venta que nos costo 240.000 y lo vendemos por 600.000, tiene una hipoteca de 150.000.
Por otro lado, hacemos una compra de otro piso por 300.000 y necesita una reforma de unos 75.000.
Que nos tocaria pagar de gastos si la venta fuera en breve.
Muchas gracias y un saludo
Hola Francesc,
tendriais que pagar la Plusvalía Municipal que se paga al Ayuntamiento, Honorarios de la Agencia Inmobiliaria, Gestoria, gastos de Notario y Registro si los paga el vendedor y gastos de cancelación de hipoteca en su caso, los cuales hay que justificar con su correspondiente factura
Muy buenas, quisiera saber las opciones que tengo ante la siguiente situación. Vendo la vivienda habitual cog una diferencia aproximada de unos 150 mil euros entre lo que me costó y por lo que la he vendido. Regreso a vivir a otra vivienda de mi propiedad de la que todavía tengo una hipoteca de unos 100 mil. Si cancelara esta última hipoteca con el dinero de ganancia patrimonial de la otra podría obtener alguna exención fiscal??
Muchas gracias de antemano
Saludos
Hola Donato, si esta segunda vivienda va a ser la habitual, si puedes reinvertir y estarías exento por la parte que pagas; por el resto tendrías que pagar plusvalía en renta.
Buenas crack! Felicidades por la página! A ver si me puedes resolver una duda universitaria que se me ha atravesado..
El Sr. X compró en 2010 un piso por valor de 150.000 euros más gastos de Notario y Registro de la Propiedad de 2.000 euros.
Este piso fue su vivienda habitual hasta que lo vendió el 5 de abril de 2015 por 215.000 euros con unos gastos de API de 1.000 euros. En el momento de la venta tenía pendiente de devolver al banco un importe de 10.000 euros, que ha devuelto al cobrar el precio.
Por otro lado, el 4 de mayo ha comprado un piso nuevo, que va a utilizar como vivienda habitual, por un precio de 190.000 euros.
Calcular:
El importe de la ganancia por la venta del piso.
La parte del precio que debería reinvertir para que estuviera exenta toda la ganancia.
La parte de la ganancia que está efectivamente exenta y la que va a tributar.
Muchas gracias! Eres un fenómeno!
Hola Mónica, muchas gracias por tus comentarios sobre la página, siempre es reconfortante que te lo digan.
Intento contestarte por partes:
El importe de la ganancia, ó incremento patrimonial sería de 62.000 € (152.000 – 214.000)
Para que la ganancia esté exenta de tributar, deberías de reinvertir en la compra de tu próxima 1ª vivienda 214.000 €
Espero haberte ayudado
Un saludo
Hola buenas hemos vendido una vivienda por 36000 pero para q el comprador le concedieran la hipoteca se ha escriturado por 57500 ,la vivienda se compro en 1995 y costo 15000 ,q tendre q pagar de incremento patrimonial ,es segunda vivienda y mi marido esta prejubilado
Hola Asun, no sé si alguien os a asesorado sobre esto, pero si habéis escriturado en 57.500 €, a efectos fiscales, vosotros habéis recibido ese dinero, por lo tanto en la declaración de la renta del año que viene tendréis que declarar que habéis tenido un incremento patrimonial de 57.500 – 15.000 – gastos, o sea de aproximadamente 42.500 €. creo que ha sido una muy mala idea, y si hubierais consultado con un profesional os hubiera dicho que no lo hicierais, dado que realmente no habéis percibido ese dinero.
Buenas noches, hemos un piso con fecha del 2014, quiero saber si aun se pueden deducir los gastos de escritura para la declaración de la renta
un saludo
Hola Pili, supongo que quieres decir que habéis vendido un piso en el 2014, y si os podéis deducir los gastos para la declaración, y sí, así es.
Quisiera saber si los gastos de los intereses pagados por la hipoteca son deducibles en la venta de la vivienda. Muchas gracias
Hola Emilio, lamentablemente no son deducibles.
Muchas gracias
Hola,
Recientemente he vendido un piso heredado, del que he obtenido una ganancia patrimonial de 40.000 €. ¿ Puedo reinvertir esta cantidad para amortizar parte de los 60.000 €, que me quedan de la hipoteca de mi vivienda habitual y así no pagar a hacienda ?
Un saludo
la exencion por reinversión en vivienda habitual solo es posible cuando se vende la vivienda habitual y su importe se utiliza en la compra de vivienda habitual
Si el piso heredado que se vende NO es la vivienda habitual la ganancia patrimonial NO es suceptible de exención y tributará por ella al tipo impositivo del incremento patrimonio y va a la base liquidable del ahorro
Lo que si puedes hacer es amortizar hipoteca de la vivienda habitual y ahí tiene la deducción por vivienda habitual con el tope de 9040,00 € anuales
Gracias por su aclaración.
Un saludo
Hola,
En 2014 vendí una vivienda que adquirí en 1999. Para calcular el incremento de patrimonio a declarar en el IRPF de este año no encuentro las facturas de los gastos asociados a la compra (impuestos, notario, hipoteca, …).
Me han dicho que aplique un 10% de gastos y que Hacienda no me reclamará nada. ¿Es correcto?
Gracias!!!
Hola Ramón, el 10% es aproximadamente los gastos asociados a una compraventa con hipoteca en esa fecha, pero no te confirmo que a hacienda le valga con el cálculo aproximado, por si te sirve de ayuda, los pagos tanto del ITP, que en aquel año era del 7%, como las minutas de Notario y registro, se suelen guardar en la propia escritura de compraventa.
Gracias!!
Hola:
Gracias de antemano por esta información que nos ofreces. Mi pregunta es sobre una venta y posterior compra de vivienda. Tengo dudas sobre el pago de plusvalía sobre la venta de nuestra vivienda actual, ese dinero se invertirá en la nueva casa que también será vivienda habitual. También puede ser importante que posiblemente se efectúe la compra antes de la venta de la antigua vivienda, y posteriormente se realizará una cancelación parcial de la hipoteca.
Gracias.
Hola Luis, si vendes tu primera vivienda y reinviertes en otra, no pagas plusvalía en renta, aunque la operación no sea en se orden, siempre y cuando no pasen mas de dos años entre ambas. Gracias a ti por tus palabras.
Un saludo
En febrero de 2006 compramos una vivienda por 163000 € en la que el usufructo lo tenía mi madre, tras fallecer ella la vendimos por 155000 € el pasado 30/12/14, como tributa esta venta? los gastos de la venta se deducen? Gracias
Los gastos se deducen, aunque al haber tenido una minusvalía no pagais nada.
buenas!
mi consulta:
en 2008 compre una vivienda con mi expareja por un valor de 120.000€
el año pasado,vendimos la vivienda en 80.000€,quedando aun por pagar 71.000€
entiendo que al no haber ganado nada con la venta, no deberia de pagar nada a hacienda ni me obligan a invertir,verdad?
aparte el impuesto de plusvalia municipal(por el que me hicieron pagar casi 900€) se puede deducir en la renta de este año?
me tiene preocupado este asunto,la verdad.
gracias de antemano!
Hola Manuel, en tu caso lo que has tenido es una minusvalía en renta, o sea que no tienes que pagar nada por este concepto; y sobre el impuesto de plusvalía, efectivamente es deducible, pero puesto que no has “ganado” nada en la venta, ya no tiene sentido deducir nada.
ahm vale….
pensaba que podria incluirlo en la declaracion por si me devolvian algo de ese pago de impuesto.
pues nada,mi gozo en un pozo.
la verdad es que este año,con la venta,es el que mas me va a devolver hacienda de todos los años que llevaba con la hipoteca.
muchas gracias por tu tiempo.
un saludo!!!
Buenas tardes:
Me ha surgido una duda por una cosa que me ha comentado una compañera de trabajo.
Ya he confirmado mi declaración (mediante telefono con una persona que me la modifico q se supone es el que ssabe). compre una vivienda en el 2012 con mi expareja, y hasta entonces desgravo 50%, el año pasado en abril hicimos una extinción de condominio y una novación, con todos los gastos de notario e impuestos que esto conlleva, yo se que ya no puedo desgravar el otro 50%, pero cuando le dije al señor del telefono que tenia para desgravar los gatos de notario y demas impuestos, me dijo que le dijera la cantidad, la metio y entonces evidentemente me devuelven bastante mas de lo que me ponia al principio, leyendo por ahi ahora veo que igual esto no es desgravable al igual que el otro 50%??
Hola Ainhara, esos gastos si son deducibles, lo has hecho bien.
Lo que no me queda claro es si n la extinción de condominio te quedaste tu ó tu pareja con el inmueble.
Un saludo
Yo me quede con el piso, se q el 50% q adquiri el año pasado ya no lo puedo desgravar, pero mi duda era esa, si los gastos d notario, impuestos y plusvalias demas q pague podia meterlos o no. Gracias 🙂
En en este caso si que puedes deducírtelos, puesto que son un gasto inherente a la adquisición.
Buenas noches!! En abril del 2014 compre una vivienda. He leído que se puede desgravar nada! Esto es así? ¿O hay ciertos gastos cómo de gestoria o notaría que podrían desgravar?
Hola Ana, se acabaron las desgravaciones por compra de vivienda, lo que podrás deducirte son todos los gastos de la compra el día que la vendas.
Compre en 9800000 pesetas y vendo en 2015 por 138000€. Todo el dinero lo empleo en cancelar una hipoteca de 134000€. Tengo que pagar el incremento de patrimonio o puedo deducir esta cancelación? Muchas gracias
Hola Jose, tienes que declarar el aumento de patrimonio, independientemente de la hipoteca.
Buenas tardes,
Soy menor de 30 años, desde el año pasado estoy viviendo en un piso de alquiler (en Barcelona), para entrar a vivir en él a parte de los dos meses de fianza solicitados (que entiendo que no son deducibles), tuve que pagar un importe a la inmobiliaria con la firma del contrato(equivalente a un mes de alquiler+10%+IVA), también un importe equivalente a los gastos por impuestos y timbres del contrato (91,50e). Mi pregunta es si alguno de estos gastos son deducibles: los honorarios de la inmobiliaria o los impuestos del contrato.
Muchas gracias.
Hola Gisela, si hablas de desgravaciones en renta, sólo te puedes deducir la renta y depende de la legislación autónoma de Barcelona, la cual desconocemos , puesto que nuestro ámbito de trabajo es Madrid; en cuanto a la fianza, se devuelve al finalizar el contrato, por lo tanto es un depósito no deducible ni desgravable; y sobre las facturas que has pagado, mejor consulta con tu gestor.
Hola buenas noches,mi pregunta es la siguiente,en el año 2013 compre una casa con dinero ahorrado y en 2104 he vendido mi piso que era mi vivienda habitual ,para hacer reforma y recuperar dinero invertido ,la ganancia obtenida en la venta del piso han sido unos 25000 podre desgravar la ganancia de la venta por mi nueva casa que ha hora es mi primera vivienda ,gracias
saludos
Hola Sisco, si, efectivamente , si lo reinviertes en tu vivienda habitual es desgravable, es decir, no pagarías plusvalía en renta.Saludos
Gracias por contestar a mi pregunta,tengo una duda mas ,me dijeron que si obtuve una ganancia de 25000 tengo que pagar el 20% de dicho dinero ,a parte de la plusvalia municipal, es cierto ? .
Hola Sisco, efectivamente una cosa es la plusvalía municipal, que depende del valor del suelo según catastro y de los años de tenencia del inmueble, la cual se paga en los 30 días posteriores a la venta, y otra la plusvalía en renta, que declararás en el ejercicio siguiente y que depende de varios factores y no están fácil de calcular, para eso te recomiendo que consultes con un gestor en renta
Buenos días, quisiera saber si el IVA de la comisión que me cobra la inmobiliaria por vender una segunda vivienda, me lo puedo desgravar integro en la renta el proximo año.
Hola Jesús, no solo en IVA sino la factura completa se deduce de la ganancia obtenida, ya que se considera un gasto inherente a la venta.
Un saludo
En el año 2000 he comprado una segunda vivienda,que he vendido en 2014.
Tuve que pagar al Ayuntamiento 53000 Pesetas por la acometida a la red de Saneamiento
y 50000 Ptas. por la acometida del Agua,además de los contadores eléctrico y del agua y el coste de su instalación.
La vivienda era nueva,estaba en una calle céntrica y no tuvieron más que darme la autorización,(previo pago),pues las conexiones estaban hechas desde hacía años.
¿SE CONSIDERA INCREMENTO DEL PRECIO DE COMPRA DE LA VIVIENDA?
¿Son gastos deducibles en el Incremento Patrimonial obtenido al vender la vivienda?.
Hola Antonoi,
me temo que esos costes no son parte de la compra para Hacienda, sino de la puesta en marcha del inmueble, por lo tanto no son deducibles.
Una consulta: el precio de compra es con el IVA incluido? Compré en 2007 una casa nueva por 150000+iva. Si la vendo ahora por 160000, cuenta que he ganado 10000 o no? si en el cálculo, en el precio de compra incluyo IVA, entonces no pagaría nada porque en realidad no he ganado nada, no?
Gracias.
Enhorabuena por la web.
Hola Miguel , el IVA es un impuesto debido, pero no afecta al precio; en el caso que me cuentas, la diferencia patrimonial es de 10.000 €, de los cuales puedes deducir los gastosque tuviste en la compra, por lo que probablemente puedas quedarte a 0.
Gracias por escribirnos, siempre es grato recibir agradecimientos.
Buenos días, mi pregunta es tengo un préstamo hipotecario al 50% con mi hermana sobre mi vivienda habitual, escriturada y pagada al 100% por mi persona, desde el 2009, todos estos años he venido deduciéndome el 50% del total de los gastos (Capital más intereses) a este 50% le aplico el 15% y la resultante es lo que pongo como deducción.
Quisiera saber si es correcto, lo digo porque intento hacerlo tal como lo explico y sin en canbio en el borrador la resultante justo es la mitad de lo que pongo.
Un saludo, Manuel
Hola Manuel, lo sentimos mucho, pero como hemos indicado en otros comentarios es mejor que consultes con un asesor fiscal. Un saludo
Hola t expongo mi duda, mi abuela con mas 65 en el año 93 se quedo con una vivienda que era de herado de su padre dando le a sus hermano la parte proporcional a cada uno en ese momento la vivienda costaba unos 6.500 euros y ahora se venderia por unos 23.000 euros ¿que porcentaje tendria que pagar hacienda si ahora la quisiera venderla, sino no es su vivienda habitual? Gracias de antemano.
La edad de tu abuela es indiferente, dado que la venta no es de su primera vivienda; si nos traes el documento de la herencia y de la venta te lo podemos calcular en nuestra oficina.
un saludo
Buenos dias!
Queria Saber las implicaciones fiscales de alquilar un piso a una empresa extranjera para disfrute de uno de sus empleados. El alquiler seria de 11 meses y no constituiría vivienda habitual del inquilino.
Muchas gracias
Hola Rosalía, para ti no hay diferencia, alquilas un piso por el que obtienes unos rendimientos, y nada mas.
Hola quetal. Soy Fernando de nuevo.si de la ganancia obtenida de la venta de mi vivienda reinvierto en vivienda una parte de esa ganancia y el resto pido una hipoteca hasta la totalidad de la ganancia, se considera reinversión total de la venta?.
Muchas gracias y perdonar mi insistencia. Estoy valorando posibilidades.
Hola Fernando, entiendo que si, pero mejor consúltalo con un asesor fiscal.
Muy buenas mi pregunta es la siguiente: Vendo mi casa por 180000. me costó en su momento 60000. tengo que reiinvertir toda la venta de mi casa en vivienda habitual o la diferencia en tre la venta y la compra,. y si la compra es inferior a la venta?
Hola Fernando, no es que tengas que reinvertirlo todo, solo que sobre lo que reinviertas no pagas plusvalía en renta.
Buenas tardes, me confundi, perdona, yo compre la casa por 101 mil € y la vendi por 90mil €, y cancele la hipoteca de 84 mil € que me quedaban. mi pregunta es la siguiente: ¿tengo que pagar a hacienda si he vendido la casa por un valor inferior al que yo la compre?
En este caso hay una minusvalía, ó pérdida patrimonial, por lo tanto no tendrás que pagar nada.
Mi duda es la siguiente: yo compre una vivienda x 72000€ pedí de hipoteca 102000€ la vendi x 90000€, pague lo q m quedaba de hipoteca q eran 84000€ mas gastos de cancelación. Voy a tener q pagar mucho en mi declarion este año? Como van a ver las ganancias de 72mil€ a 90 mil€ o x en contrario tendrán en cuencuenta q yo cancele la hipoteca de 84 mil €.
Hola Naria, tu ganancia patrimonial ha sido de 18.000 €, y a esa cantidad tienes que restarle todos los gastos deducibles, independientemente del importe de la hipoteca.
En 2014 vendimos nuestra vivienda habitual y compramos otra vivienda que nos entregarán en 2015, hicimos pagos durante el 2014 y también durante este año. Mi duda es si las cantidades que vamos a reinvertir hay que ponerlas con o sin IVA.
La plusvalía por la venta de nuestro piso se considera un gasto de transmisión? Y los gastos por la cancelación de la hipoteca(notario y registro)?
¿Cómo se calcula el valor de la vivienda vendida?
Por último, se puede incluir en la renta los gastos de las clases extraescolares de inglés?
Todo es referente a la comunidad de Madrid.
Muchas gracias!!
Hola Beatriz, las cantidades que reinviertes son sin IVA, puesto que la venta de segunda mano no lleva IVA.
Sobre los gastos, si, tanto la plusvalía municipal, como la cancelación de hipoteca, el notario y registro son gastos de la transmisión deducibles de la ganancia obtenida.
El valor de la vivienda vendida es el precio en que has vendido.
Sobre las clases de ingles en la renta lo desconocemos, pregunta a un asesor fiscal.
En un alquiler con opción a compra con una prima inicial de 20.000 euros y un alquiler de dos años deducible de la compra final marcada con un precio me dicen que para los compradores la prima es una ganancia patrimonial a incluir en la renta junto con los ingresos por alquiler ¿esto es así aunque el total de todo sea inferior al precio que en su día costó esa casa? y ¿la factura de la inmobiliaria por 3000 euros de dónde sería pertinente restarla-del alquiler-la prima o la venta si es que se produce? ¿cómo sería la tributación para restar todo lo ya imputado en el momento de la venta? Ruego respuesta cuanto antes. Muchísimas gracias.
Hola Paloma, como comentamos en otras ocasiones, este tipo de consultas es mejor que se las hagáis a un fiscalista, ya que no es un tema inmobiliario propiamente dicho.
Hemos vendido un inmueble heredado. Las facturas de notario y registro se deducen pero mi pregunta es si he de poner el total de la factura con el iva incluido o solo la base imponible
Hola teresa, entiendo que hablas de la deducción para calcular el incremento de patrimonio en la renta
Los gastos se calculan del coste total de la factura, es decir con el IVA incluido, ya que es una operación en la que los contribuyentes operan como consumidores finales
Buenos días. El año pasado hemos vendido una casa de mi padre fallecido en 2008. La casa estaba en una parcela escriturada con un chalet que no estaba declarado. Se disolvió la sociedad de gananciales y los hijos nos adjudicamos la práctica totalidad de esa casa, que no es la habitual de mi madre, y mi madre un 15% aproximadamente. Antes de la venta hemos hecho una declaración de obra nueva según los parámetros que nos indicó la Junta y nos adjudicamos el bien. La pregunta es: tenemos que hayar la diferencia entre el importe de la venta y el importe por el que nos la hemos adjudicado? O por la que figura en la declaración de obra nueva? Y mi madre hay que considerar que ese 15% ya era suyo (había gananciales) como lo tiene que hacer ella? Por el importe de la obra nueva? En fin es un lío. Gracias de antemano.
Estimado Gerardo, este tipo de consultas no sería apropiado contestarlas por correo sin ver documentación de la misma, por lo que te sugiero que contactes con nosotros personalmente ó con un asesor.
Un saludo
al fallecer mi madre en 2013 heredamos sus hijos una casa,y se puso la escritura a nombre de los cuatro, ahora En marzo del 2014 compre a mis hermanos su parte y se escrituro a mi nombre.
me puedo desgravar los gastos originados de mi escritura al pasarla a mi nombre? es mi vivienda habitual
Hola Dionisio, en el caso que me cuentas, no deberías haber realizado una compra, sino una cesación de proindiviso, y te hubieras ahorrado un montón de impuestos, una pena que no lo hubieras consultado con un asesor antes de hacerlo.
Sobre los gastos la respuesta es si, te los puedes deducir.
un saludo
El pasado año vendi un piso en la playa, segunda residencia, comprada en 1993. Mi pregunta es: Teniendo mas de 65 años tengo que incluir la venta en la declaración de este año. El importe de la venta no lo he reinvertido.
Gracias
Si no es primera vivienda si, independientemente de la edad que se tenga
Queria saber si los honorarios de agencia se siguen considerando deducibles a partir de 2015.
Gracias
Por supuesto que son deducibles, antes y ahora
Buenos dias, solo queria sabe si a partir del 2015 al comprar una vivienda los honorarios de agencia se pueden considerar como gastos deducibles, ya que me habian comentado que a partir de 2015 ya no se considerarian deducibles
Gracias
Buenos días,
vamos a vender una vivienda adquirida por mi (tengo 45 años), la hipoteca la pago yo, pero la vivienda esta puesta a nombre de mi madre (73 años). Actualmente esta alquilada.
Quisiera saber si al estar puesta a nombre de mi madre pero estando alquilada esta o no exenta de pagar impuestos a hacienda.
Gracias
Hola Andrés, paque quien pague la hipoteca, la vivienda es del propietario, que en este caso es su madre de 73 años, así que si la vende, y es sus vivienda habitual, estaría exenta de plusvalía en renta, pero no si es es una propiedad que está alquilada.
somos tres hermanas hemos vendido una vivienda heredada de mis padres la pregunta es yo tengo 72 años debo pagar la plusvalia a hacienda. mi hermana tiene 69 años y una minusvalia en la vista debe tambien pagar dicha plusvalia y la otra hermana tiene 62 años esta si creo que debe pagar gracias
La plusvalía municipal hay que pagarla siempre, y la plusvalía en renta se está exento cuando es respecto a la primera vivienda.
Buenas voy a vender una casa el dia 31, y todavia me tienen que expedir una factura de la obra, si pongo como fecha de venta el dia 1, el dia 1 ya es el siguiente trimestre, si me me expiden una factura con esa fecha me la podria poner como gasto osea ese dia aun la casa seria mia? osea el dia 1 todavia seria posible, lo digo porque tendria todo el trimestre para abonarla y que me pusieran esa fecha. Un Saludo
Entendemos que la factura es posterior al trabajo realizado, por lo tanto te la podrías deducir.
Tengo más de 65 años y he vendido una vivienda y he compredo otra menor y por la mitad de precio.He pagado la plusvaliadel Ayuntamiento he pagado ha hacienda un importe elevado, gastos de escrituras, del registro de la propiedad ,nunca he deducido por la compra de una vivienda nueva, está que he comprado es usada de 78m. tengo discapacidad del 65%.Quisera saber todo lo que puedo deducir al hacer la renta. Gracias
Jesús Mari, al se mayor de 65 años, la venta de la vivienda no produce plusvalía en renta.
he vendido una vivienda no habitual por ll3000 euros pero me he gastado 20.000 euros en reformas su valor en el año 2008 que la herede de mis padres es de 70000euros somos tres hermanas a repartir mi pregunta es podemos desgravar de la plusvalia en la declaracion de la renta el dinero gfastado en obras osea los 20000 euros las obras las hicimos a finales de 2014 y la vivienda se ha vendido el 15 de enero de este año 2015 espero su respuesta gracias
Hola Dolors, si que podeis siempre y cuando dispongais de facturas de las obras realizadas.
BUENAS TARDES MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE HACE 15 AÑOS COMPRE UN PISO ,QUE CON GASTOS COMPRAVENTA ,COMISIONES ,NOTARIA,GESTORIA ETC…. SE ESCRITURO POR 82000 EUROS(01/10/2000),AHORA VENDO ESE PISO(15/01/2015) POR 120000 EUROS ,SI TENEMOS EN CUENTA QUE TENGO QUE PAGAR DE PLUSVALIA 3150 EUROS Y ME QUEDA DEL PRESTAMO HIPOTECARIO POR PAGAR 28400 EUROS (YA ESTA AÑADIDO EL 1 % POR CANCELACION ANTICIPADA)ME GUSTARIA SABER QUE CANTIDAD EXACTA TENDRIA QUE REINVERTIR EN LOS DOS AÑOS SIGUIENTES EN UNA NUEVA VIVIENDA HABITUAL PARA NO TENER PROBLEMAS CON HACIENDA DE CARA A LA DECLARACION.MUCHISIMAS GRACIA DE ANTEMANO ,ESPERO SU RESPUESTA .UN CORDIAL SALUDO
Tendrías que reinvertir todo el capital obtenido por la venta descontados los gastos
AGRADEZCO TU RESPUESTA PERO LA VERDAD ME QUEDADO IGUAL QUE ESTABA ,LA AGENCIA TRIBUTARIA NO RECOJE QUE TENGA QUE INVERTIR TODA LA TOTALIDAD DEL CAPITAL OBTENIDO ,LO QUE VIENE A DECIR ES QUE SE TIENE QUE REINVERTIR TODA LA RIQUEZA OBTENIDA DESDE LA FECHA QUE SE COMPRO HASTA QUE SE VENDE Y AHI ES DONDE TENGO MIS DUDAS…PERO BUENO IGUALMENTE GRACIAS Y UN SALUDO
Hola Andres, somos asesores inmobiliarios, no fiscales, así que cuando se trata ya de un matiz como sobre el que tienes dudas, te recomiendo que consultes directamente con Hacienda ó un asesor fiscal.
HE VENDIDO UN APARTAMENTO, ES DECIR SEGUNDA VIVIENDA, EN EL AÑO 2008 SE HIZO UNA REHABILITACION COMPLETA DE LA FACHADA PUES HABÍA GRIETAS Y FILTRACIONES CUANDO LLOVIA PRODUCIENDO HUMEDADES EN LAS VIVIENDAS. ¿SE PUEDE CONSIDERAR UNA MEJORA, Y POR LO TANTO SUMARSE EL IMPORTE AL PRECIO DE ADQUISICION A LA HORA DE DECLARAR LAS PERDIDAS O GANANCIAS EN IRPF?
UN SALUDO
En estos tiempos vender una vivienda es algo muy difícil si lo haces por tu propia cuenta es decir si no contratas un servicio inmobiliario, yo intentaba vender mi casa, le hice arreglos y nada que las ofertas se daban, hasta que contrate un servicio en una inmobiliaria y fue en ese momento cuando mi casa se vendió, tenemos que tomar en cuenta que ellos son expertos y saben hacer muy bien su trabajo.
Buenos días
Quiero vender una vivienda que fue habitual hasta noviembre de 2015, que la alquilé porque me fui a otra ciudad a vivir por motivos de trabajo y era imposible pagar la hipoteca multidivisa que tenía
Me gustaría saber si puedo deducirme lo que debo de hipoteca todavía
Muchas gracias
Hola Paloma,
la consideración de vivienda habitual se pierde si dejan de concurrir los requisitos de residencia habitual y pleno dominio, por lo que pierdes el derecho a aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual en el momento en que la alquilas y trasladas tu residencia.
Muchas gracias por la pronta respuesta. Es la plusvalia un 21% para ambos residentes y no residentes? En el caso de no residentes que el comprador esta obligado a retener un 3%, el vendedor pagara solo la diferencia? Es decir in 18%?
Hola Buenos dias, la respuesta fue muy clara, muchas gracias por compartir estos conocimientos.
Solo me queda una duda, se pueden también deducir los gastos de comunidad, IBI y seguro del hogar pagados durante los asnos que se haya mantenido el inmueble?
lamentablemente no, esos gasto no son deducibles.
Perfectamente explicado, muchas gracias.
Solo me surge una duda, se pueden deducir los gastos de reforma en la vivienda? Estoy pensando en el caso en que alguien compra una vivienda vieja por 30000€ por ejemplo, se gasta 15000€ en una reforma y la termina vendiendo 2 años mas tarde por 55000€ despues de deducir todos los gastos de impuestos, notario, etc.
En este caso tendria una plusvalia de 10000€ sobre los que pagaria unos impuestos del 25% me parece. Pero si no se pueden deducir los gastos de la reforma, para hacienda contaria que ha tenido un beneficio de 25000, sobre los que pagar impuestos, quedando el beneficio real practicamente anulado.
Lo logico es que sea deducible, pero sabiendo como se hacen las cosas en nuestro pais, ya hay que desconfiar de todo, y si encima eliminan los coeficientes reductores, cada vez hacen mas dificil la inversion en vivienda.
Gracias, un saludo.
Estimado Jorge te contesto a esta cuestion y por no alargarme mucho, tal vez este asunto sea objeto de un proximo Articulo.
Será posible deducir las reformas en la vivienda habitual o el edificio en el que esta se encuentra “que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros,
Se podrán beneficiar de esta deducción los contribuyentes con una base imponible inferior a 71.007,2 euros, aunque la cuantía de la deducción dependerá del nivel de ingresos. Las cantidades máximas que se podrán desgravar son las siguientes:
Si la base imponible es igual o inferior a 53.007,20 € anuales, el limite son 4.000 € anuales.
Si la base imponible esta entre 53.007,21 y 71.007,20 el limite será el resultado de 4.000 – 0,2 x (Base Imponible – 33.007,20).
Un saludo
Vaya, ya me imaginaba algo asi, o sea solo si es vivienda habitual y con limitaciones… Eso complica mucho la inversion en vivienda a no ser que sea para comprar y mantener en alquiler. O en todo caso comprar y vender pero haciendo reformas minimas ya que si no se te comen las plusvalias.
Muchas gracias por la informacion, la verdad es que estaria genial un articulo sobre este tema. Un saludo.
Excelente post! Sumamente claro sobre como calcular el rendimiento de mi inversión inmobiliaria. La información que necesitaba.
Gracias
Muchas gracias por tu felicitacion y encantados de ser de alguna ayuda.
Un saludo
Tengo mas de 65 años ,soy viuda ,mi piso son gananciales ,tengo el usufructo,la libre disposicion,y las mejoras en el testamento ,tengo hijos ,si vendo el piso en que vivo de que estoy exenta de pagar de impuestos ?
Hola Isabel, pagaría laplusvalía municipal, pero no la plusvalia en renta, está exentapor edad.
un saludo
Hola,mi marido vendió un piso que tenía cuando estaba soltero, y ahora lo invierte en una casa como vivienda habitual, tamb yo estoy obligada a cambiarme el patrón o domicilio fiscal?
Hola Charo, si la vivienda la compra solo su marido no hace falta, ya que lo hace con dinero privativo.