Ocurre a menudo que somos copropietarios de un inmueble, el cual habitualmente resulta indivisible, por ejemplo en una herencia, en caso de compra para el matrimonio, etc… y que en cierto momento cambian las circunstancias y esta situación ya no nos conviene.

Llegado este caso, podemos optar por vender el inmueble y repartir el capital obtenido, o por liquidar o cesar el proindiviso.
El Código civil, art. 400 dice que ningún propietario está obligado a permanecer en Comunidad, y por lo tanto existe el derecho de disolver o liquidar el proindiviso.

Si optamos por la venta, deberemos liquidar el ITP (actualmente el 6% en Madrid y el 7% en muchas otras CCAA) y en cuanto al IRPF realizar la correspondiente declaración.

Si en cambio alguno de los comuneros decide quedarse, previo pago al resto, con el inmueble, puede realizarse la transmisión de la propiedad mediante la figura de la cesación de proindiviso, según la cual sólo se liquida el 1% de AJD del precio de la parte del bien adquirida, además de que no se produciría la actualización de valores a los efectos del IRPF, obviamente mucho mas barato que la opción de la venta. En ambos casos tenemos el gasto de Notario e inscripción en el Registro.

En el peor de los casos, si las partes no se pusieran de acuerdo en la división de la cosa común, habría que acudir al juzgado e interponer una demanda de cesación de proindiviso, con el consiguiente incremento en los costes, y probablemente el bien terminaría en subasta pública.

Así que ya sabéis, en los caso de disolución de sociedad conyugal, herencia o copropiedad por cualquier motivo, siempre es mejor ponerse de acuerdo e intentar acudir a la vía en la que se pagarían menos impuestos.

Si necesitáis una tasación oficial para valorar un inmueble y poder hacer el justo reparto, estaremos encantados de ayudaros, somos tasadores judiciales, y si tenéis que negociar con el resto de comuneros, también contar con nosotros, estamos acostumbrados y expertos en mediación.

Maria Itxaso Matas

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