Ocurre a menudo que somos copropietarios de un inmueble, el cual habitualmente resulta indivisible, por ejemplo en una herencia, en caso de compra para el matrimonio, etc… y que en cierto momento cambian las circunstancias y esta situación ya no nos conviene.
Llegado este caso, podemos optar por vender el inmueble y repartir el capital obtenido, o por liquidar o cesar el proindiviso.
El Código civil, art. 400 dice que ningún propietario está obligado a permanecer en Comunidad, y por lo tanto existe el derecho de disolver o liquidar el proindiviso.
Si optamos por la venta, deberemos liquidar el ITP (actualmente el 6% en Madrid y el 7% en muchas otras CCAA) y en cuanto al IRPF realizar la correspondiente declaración.
Si en cambio alguno de los comuneros decide quedarse, previo pago al resto, con el inmueble, puede realizarse la transmisión de la propiedad mediante la figura de la cesación de proindiviso, según la cual sólo se liquida el 1% de AJD del precio de la parte del bien adquirida, además de que no se produciría la actualización de valores a los efectos del IRPF, obviamente mucho mas barato que la opción de la venta. En ambos casos tenemos el gasto de Notario e inscripción en el Registro.
En el peor de los casos, si las partes no se pusieran de acuerdo en la división de la cosa común, habría que acudir al juzgado e interponer una demanda de cesación de proindiviso, con el consiguiente incremento en los costes, y probablemente el bien terminaría en subasta pública.
Así que ya sabéis, en los caso de disolución de sociedad conyugal, herencia o copropiedad por cualquier motivo, siempre es mejor ponerse de acuerdo e intentar acudir a la vía en la que se pagarían menos impuestos.
Si necesitáis una tasación oficial para valorar un inmueble y poder hacer el justo reparto, estaremos encantados de ayudaros, somos tasadores judiciales, y si tenéis que negociar con el resto de comuneros, también contar con nosotros, estamos acostumbrados y expertos en mediación.
Maria Itxaso Matas
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Buenas tardes,
Por herencia soy co propietario de un inmueble con otras 3 personas, en igualdad con el 25% el inmueble se gestiona como alojamiento turístico desde 2015, el caso es que el año 2019 las otras 3 partes decidieron que la gestión del alojamiento se llevaría por integramente por ellos sin darme opción alguna en las decisiones sobre la gestión del alojamiento, aduciendo que ellos ostentaban la mayoría y por ello quedaba desplazado y sin opinion sobre las decisiones que se tuvieran por esa mayoría.
Se han producido una serie de gastos durante estos últimos cuatro años de los cuales no se me ha informado ni se ha tenido en cuenta mi opinión, haciendo uso por su cuenta y pagando dichos gastos sin tener en cuenta que un 25% se ha pagado con mi parte sin tener yo información de ello ni haber dado mi consentimiento.
¿Tengo yo medios legales para evitar esta situación?
He solicitado las facturas y los justificantes de pago de esos gastos y se me ha negado.
Saludos.
Hola Fernando, por supuesto tienen obligación de darte traslado de los gastos que ha habido, y tu tienes derecho a tener copia y factura de todos.
Buenas tardes, he recibido la donación del 10 % de una vivienda por parte de mis padres, he liquidado la plusvalia correspondiente, ya que al ser donación la plusvalia la paga la persona a la que se dona. Esa plusvalia debo desgravarme en la declaracion del IRPF, lo digo porque no existe venta del inmueble que es cuando te deduces la plusvalia, no?
Hola Francisco, efectivamente te puedes deducir los gasto que hayas tenido en la adquisición cuando la vendas.
tego una quinta parte de un piso