Las okupaciones de viviendas son cada día un problema más grave al que no se termina de dar solución y crea inseguridad y miedo entre las personas.

Cada vez es más frecuente en nuestro sector cuando nos encargan la venta de una vivienda que el propietario no quiera que se anuncie en un cartel la venta de su casa, que si está vacía mientras de vende se pongan alarmas, puertas antiokupas, o incluso que los propietarios vivan parte de la semana en la vivienda, todo por miedo a que le okupen la vivienda.

Hace unos días me conmovió una noticia que leí en el diario El Periódico donde un ex registrador de la Propiedad jubilado escribía la siguiente carta:

“Una persona fuerza la cerradura de un coche, se pasea con él sin papeles y sin permiso de conducir, y el propietario no solo no puede molestarlo sino que, además, tiene que pagarle la gasolina cuando reposta. ¿Tiene lógica? Pues algo similar sucede con las okupaciones de viviendas. Yo, particularmente, me siento frustrado. He trabajado 50 años en el Registro de la Propiedad y ahora que estoy jubilado veo que el trabajo de toda mi vida no ha servido para nada.

Yo creía que contribuía a garantizar la seguridad jurídica de todo aquel que comprara una vivienda. La inscripción en el Registro era la garantía de que se consideraba al comprador como el único y verdadero propietario, mientras no hubiera una sentencia judicial que indicara lo contrario. El artículo 38 de la Ley Hipotecaria establece la presunción de que quien tenga inscrito el dominio de los inmuebles tiene la posesión de los mismos. Pues bien, en la actualidad se ampara más al okupante que carece de título legal y que ha entrado con violencia, que al titular inscrito en el Registro.

Si yo fuera notario o registrador me preguntaría para qué sirve mi función. ¿Dónde queda la seguridad jurídica que “vende&rdquor”; el Registro? Cuando el propietario de un inmueble denuncia su ocupación, solo hay que comprobar en el Registro quién es el propietario (se expiden notas informativas al momento), y si el ocupante no puede aportar un título legal que le permita ocupar ese inmueble (la usurpación es otra cosa), debería poder ser desalojado al momento y no obligar al legítimo propietario a iniciar un “vía crucis” legal para recuperar su propiedad…..”

“vende&rdquor”; significa “la certeza que tienen los sujetos de derecho de que su situación jurídica solo podrá ser modificada mediante procedimientos establecidos previamente que garantizaran sus derechos. Constituye la traducción práctica de la eficacia de las normas como reguladoras de conductas

crucis” o juicio reivindicatorio que se  puede realizar debido a que ninguna persona se le puede privar de su propiedad; esto solo lo puede hacer una autoridad competente, aplicando el artículo 348 del Código Civil: “La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla.”

Este fenómeno tiene su origen en  la Ley 1/2022, de 3 de marzo, cuyo objetivo es afrontar una situación de emergencia en el sector de la vivienda. Conocida como la Ley Antidesahucios.

Parece ser que la mayor parte de las ‘okupaciones’ se realizan con la inquiokupación, un nuevo método en el que los okupas entran como inquilinos la adquieren a través de un contrato de alquiler y dejan de pagar voluntariamente en el primer o segundo mes. Después está
el método directo, conocida como patada en la puerta, donde el afectado no tiene acceso a su vivienda, aunque “está disminuyendo”;
y la indirecta, en la que se accede a una casa vacía o propiedad de un banco.

La crisis ha afectado a todo el mundo y es cierto que existen muchas familias que se encuentran en una situación de desprotección y necesidad y está claro que hay que ayudar a las personas más desfavorecidas, pero como comenta Ricardo Bravo,  El portavoz  de la Plataforma de Afectados por la Ocupación:  “Son los Servicios Sociales los que tienen que hacerse cargo de esas familias “porque es su responsabilidad” y en todo caso también hay muchos “falsos vulnerables” que se aprovechan de lo ajeno y que incluso han hecho un negocio de la Okupacion.

Se está pidiendo a “gritos” que este problema pare, ante los problemas y prejuicios que se está causando a quien legítimamente posee una vivienda (el legitimo propietario) y que en muchos casos necesitan sus rendimientos para poder vivir y que representan un complemento a su pequeña pension, sin que las instituciones tomen cartas en el asunto y realicen de una vez por todas una modificación legislativa para revertir la situación de cada uno de los afectados ante una “ley injusta” que desampara en su totalidad al propietario.

En la actualidad, en la región hay unas 4.300 viviendas afectadas por este grave problema. El mes pasado la Comunidad de Madrid,  manifestó que su Gobierno pondría en marcha en marzo la Oficina Antiokupas con un teléfono gratuito para dar una primera respuesta a los madrileños que se vean afectados por una okupación y asesoramiento.  Este servicio funcionara los 365 días del año y la policía podrá intervenir en las primero 24 horas en que se produce el allanamiento.

Veremos si esto de verdad se aplica y funciona.

Según establece la jurisprudencia, existe un plazo de un máximo de 48 horas durante el cual se considera que la ocupación es un delito de allanamiento de morada. Durante este periodo la policía podría entrar en la vivienda y expulsar a los okupas.

Si los agentes no han podido echar a los okupas mediante el delito flagrante, es necesario denunciar ante la policía de inmediato para que acrediten a través del DNI, o incluso el certificado de empadronamiento, quién es el verdadero propietario y habitante de la casa.

Sinceramente pienso que además te pongas en contacto con un abogado, y a “rezar”. En España en el mejor de los casos,  ya se tarda hasta un año y medio en desalojar a un okupa, según el CGPJ.

Según Inés Soria, Juez Decana de Barakaldo  basándose en la ley de desahucio exprés, Ley 5/2018 de Enjuiciamiento Civil, “Se puede expulsar a unos okupas por vía civil en cinco días, pero la gente lo desconoce y acude al Derecho Penal, al Juzgado de Guardia a denunciar por inercia, pero en el procedimiento Civil hay una vía más ágil”.

Pero la realidad es otra:

Una vez que se ha puesto esa denuncia de desahucio o demanda de recuperación inmediata de vivienda, el artículo 441 de dicha ley desahucio exprés reconoce que los okupas deberán certificar “en el plazo de cinco días […] título que justifique su situación posesoria”. De no hacerlo en ese lapso, se dicta sentencia inmediatamente por parte del órgano judicial correspondiente. Pero una cosa es la teoría que recogen las leyes y otra los instrumentos y la efectividad para aplicarlas.

Por tanto, no siempre se cumplen estrictamente esos plazos, como afirma el Letrado de la Administración de Justicia, Diego Fierro: “El colapso de los juzgados disminuye la agilidad en el desarrollo del proceso y algunos trámites, como los correspondientes a la concesión de asistencia jurídica gratuita para los demandados o la intervención de los servicios sociales, ralentizan más el proceso”.

Todo ello si la otra parte no presenta o afirma disponer de ellos- en ese plazo de cinco días documentos o pruebas, se puede acordar el lanzamiento. Si se presentan, habría que comprobar su falsedad, alargando posiblemente el proceso en el que la representación legal de la okupación suele emplear argucias para hacerlo todo lo posible. Además, hay que recordar que esta ley ni incluye a entidades financieras, promotoras o fondos de inversión, ya que no reconoce “a personas jurídicas”.

Por tanto son las instituciones las que a través de un cambio legislativo verdaderamente eficaz han de resolver este gravísimo problema que arruina la vida de muchísimas personas porque para más INRI si recurres a  técnicas cómo: cambiar la cerradura del domicilio, esperar a que abandonen el domicilio para meterse dentro, contratación de empresas para la extorsión, cortar la luz o el agua, Todas ellas son consideradas como un delito de coacciones y por ende, las personas que lo lleven a cabo podrán ser detenidas conforme al artículo 172 del Código Penal. Estas personas (los Okupas)  a ojos de la ley son moradoras y como tales cuentan con una serie de derechos.

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