Es relativamente habitual que en fincas antiguas aparezca alguna carga como por ejemplo de derecho de habitación, usufructo, etc de una persona que ya ha fallecido, y que nadie se ha preocupado en levantar. Pero resulta que a la hora de venderla, sobre todo si el comprador tiene que pedir una hipoteca, puede suponer un impedimento que tendremos que solucionar.

¿Qué podemos hacer en estos casos?

Dado que los derechos de uso se extinguen con el fallecimiento de la persona que lo detentaba, tenemos que demostrar que esa persona ha fallecido para que se pueda extinguir el derecho.

Y para demostrar esto, tenemos dos caminos:

El más sencillo es que, si sabemos cuándo y dónde falleció la persona, podemos pedir un certificado de defunción al Registro Civil del lugar y mediante una simple instancia solicitar al registro de la propiedad la cancelación de la carga.

Si no sabemos estos datos, cabe la posibilidad de buscar a dos testigos que tuvieran conocimiento de la defunción, que manifiesten bajo juramento que conocían al causante y que acudan a un Notario para que este declare por notoriedad mediante un Acta el fallecimiento, pudiendo posteriormente inscribir este acto igualmente en el Registro de la propiedad.

Aunque estos actos están exentos del pago de impuestos, habrá que pasarlos por la Hacienda local del lugar donde radique el inmueble para hacer la autoliquidación y que posteriormente tengan acceso al registro de la Propiedad.

Si tienes un problema de este tipo, consúltanos y podremos encargarnos de toda la gestión hasta su completa solución.

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