No podemos trabajar físicamente pero sí asesorar, así que ya que nos vemos imposibilitados por la alerta sanitaria de poder ver a nuestros clientes, salir a enseñar inmuebles, hacer trámites en distintos organismos públicos, ir a firmar a la Notaría, etc…

Qué mejor momento para escuchar, asesorar y orientar a la gente en las dudas y necesidades que les van a surgir en estos momentos con sus alquileres, la relación con sus caseros, sus derechos y obligaciones, así que hemos decidido emprender una campaña para que todos nuestros vecinos, amigos y clientes sepan que pueden contar con nosotros para que les ayudemos con este difícil trago que algunos tendrán que pasar lamentablemente.

No hay que olvidar que en cualquier relación contractual siempre hay al menos dos partes, y que una buena negociación será aquella que satisfaga a ambas.

¿Y cómo se consigue esto? Pues de una manera que parece muy fácil: poniéndose en el lugar del otro.

Lamentablemente esto no se consigue tan fácilmente, y resulta ser de lo que más nos cuesta a las personas hacer.

Deberíamos partir de la base de que los contratos están para cumplirlos, y que por lo tanto no se puede dejar de pagar así como así.

Ante la avalancha de cuestiones planteadas sobre este asunto, os transcribimos las directrices del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria para que tengamos todos claro las cosas:

“¿El propietario tiene la obligación de aceptar una rebaja temporal del alquiler?”

No. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no prevé la rebaja temporal de la renta del alquiler. No obstante, se puede acordar entre arrendador y arrendatario una rebaja de la renta durante un tiempo pactado. En el caso de las viviendas el arrendatario sigue gozando de la posesión del inmueble por lo que ningún soporte legislativo, salvo medidas que puedan aprobarse por el Gobierno en un futuro próximo, permite dejar de satisfacer o exigir una rebaja puntual.

No obstante, en el caso de los locales de negocio se puede analizar la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus en virtud de la cual, como consecuencia de un hecho sobrevenido, cambian sustancialmente las circunstancias contractuales que permitirían justificar la petición de una rebaja en el pago de la renta.

Nuestra recomendación es la de pensar que si un inquilino tiene problemas por la situación de la alarma sanitaria, es mejor negociar con él a perderlo, y a su vez el inquilino debe ser consciente de que detrás del pago de una renta muchas veces está el complemento a una pensión, a un sueldo bajo, el pago de una hipoteca, que además al no ser primera vivienda no podría acogerse a la moratoria dada por el Gobierno, un propietario en paro que vive solo de la renta, o que ayuda a su familia o hijos con ella, que cubre la asistencia de una persona con una minusvalía o necesidad especial, etc, etc pues los casos son infinitos.

Así que actuemos de buena fe e intentando ser justos y llegar a acuerdos que satisfagan a las dos partes, sin olvidar que las palabras se las lleva el viento, y que cualquier posible pacto al que lleguemos, deberíamos ponerlo por escrito, en este momento y dadas las circunstancias valdría un correo electrónico o un whatsapp.

Cuando estés planteándote vender o alquilar tu propiedad, piensa en Apimonteleon Agentes de la Propiedad Inmobiliaria. Somos profesionales con más de 25 años de experiencia. www.apimonteleon.com, 91 445 02 79.