Si tengo una vivienda con un inquilino de renta antigua, es decir, con un contrato de arrendamiento anterior a 1.985, puedo venderla pero el inquilino tendrá derecho a efectuar su derecho de tanteo y retracto.
¿Qué es el tanteo? Es la preferencia que tiene el inquilino para comprar el piso cuando el propietario decide venderlo, antes de que se formalice la venta con un tercero. ¿Y el retracto? Es la preferencia que tiene el inquilino para comprar el piso cuando el propietario decide venderlo tras haber cerrado la operación con un tercero
Si lo que quieres es ofrecerlo en venta al inquilino, será por el precio de capitalización al 4,5 % de la renta anual que paga el arrendatario, según Sentencia de fecha 30 de Abril de 2010.
Y si lo que desea es venderlo a un tercero, podrá hacerlo, pero no solo el nuevo comprador no podrá echar al inquilino, sino que además, este podrá ejercitar su derecho de tanteo y retracto.
Si el tercero que compra lo hace por un precio superior al resultante de capitalizar la renta al 4,5%, el inquilino puede impugnar la compraventa realizada, y el resultado de capitalizar la renta al 3% si el contrato es anterior al Enero de 1942.
¿Cómo se calcula la capitalización de la renta ? (Renta anual/tipo de interés de capitalización) x100= valor
Ejemplo para alquiler mensual de 1.000 € y tipo de interés 6%:(12.000/6)x100=200.000 €
Sin embargo, no podrá ejercitarse la acción impugnatoria, cualquiera que sea el precio efectivo de la transmisión, cuando de la finca transmitida que conste de una sola vivienda formen parte terrenos de mayor valor que el que realmente corresponda a lo edificado.
Esto, lo conocen perfectamente los compradores de renta antigua, y por ello en la práctica estas viviendas se venden hasta un 50% más baratas.
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Hola, vivo en un piso de alquiler en Madrid y soy un inquilino de renta antigua, desde el año 1938 el contrato y yo lo herede de mi padre. Ahora mi casero me ha comunicado que quiere vender el piso. Entiendo que yo tendría derecho a adquirirlo de acuerdo a la capitalización de la renta. En mi caso tengo 550 euros, entonces entiendo que debería ofrecérmelo por unos 147.000 euros?? Si no me lo ofreciera a ese precio y lo vendiera por mucho más ¿podría impugnarlo?
Hola Pedro, tu tienes tus derechos, pero si no los ejerces, la propiedad puede vender el piso al precio que quiera.
Hola gracias por la respuesta ¿Pero entonces mi derecho es a adquirirlo al precio que marca la capitalización de la renta?
Hola Pedro, en principio si, pero sin ver tu contrato , cuantas subrogaciones ha habido, etc, no podemos confirmarlo.
Muchas gracias por la respuesta…el contrato fue suscrito por mi padre en 1938 y luego subrogado a mi…ha habido luego varios arrendadores nuevos en todos estos años, pero entonces entiendo que la vigencia es la misma.
Hola Pedro,
En principio la vigencia es la misma, pero te aconsejo que si quieres tener claro todos los derechos que tienes con todos sus matices acudas a un abogado o inmobiliaria especializada.
Hola. Mi madre es inquilina desde el año 1976 de un piso. Ella está pagando 512,74 €. El propietario nos ha enviado una carta en el que dice que lo va a vender a una empresa por 285.000€ y nos comunica que ese es el precio si lo queremos comprar. Tengo entendido, por lo que Uds. dicen, que un alquiler de renta antigua como el de mi madre, si el inquilino lo quiere, tiene que ser al precio de capitalización. Esto querría decir que no lo pueden vender a ese precio si nosotros lo queremos ¿no?.
No sé como hacer, porque sí querríamos comprarlo pero el precio que ponen es muy alto.
Hola Mercedes,
Efectivamente su madre tiene derecho a comprar la vivienda al precio de capitalización porque tienen el derecho de tanteo, y el precio a no ser que renuncie a ese derecho tiene que ser del de capitalización. Les aconsejo que acudan aun abogado que les gestione la contestación al propietario y de esa forma tener la posibilidad de comprarlo.
Buenos días,
Mi madre es inquilina de un piso desde hace más de 50 años, siendo esta de renta antigua.
Se ha puesto en contacto el dueño para decirle que quiere actualizar la renta a precios actuales de mercado.
Estamos pensando en darle la opción de que nos venda la vivienda.
¿Si pedimos una tasación se tiene en cuenta el que lleve tantos años como inquilina?
¿Cómo se calcula la capitalización de la renta?
Buenos días Daniel,
Por supuesto que podéis proponerle que os la venda. Para calcular el precio tenéis que hacer la capitalización al 4,5 % de la renta anual que paga el la inquilina.(Renta anual/tipo de interés de capitalización) x100= valor. Ejemplo para alquiler mensual de 1.000 € y tipo de interés 6%:(12.000/6)x100=200.000 €
También puede venderlo a un tercero que compra pero si lo hace por un precio superior al resultante de capitalizar la renta al 4,5%, el inquilino puede impugnar la compraventa realizada.
y si el contrato es anterior al Enero de 1942 , la capitalización será del 3%
hola estoy interesado en comprar una vivienda pero tiene un inquilino desde el año 1967, l el hobre fallecio en 2008 y se ha subrrogado a la mujer, por tanto es de renta entigua.
si compro la vivienda al necesitarla como vivienda habitual ya que no dispongo de otra podria anular el contrato que tienen para poder vivir en ella?
aportar en lo anteriormente descrito que la vivienda se encuentra en mal estado y necesita una gran reforma pero ha pasado la inspeccion del(ITE)con resultado favorable.
Esto para tu consulta es indiferente, en todo caso la inquilina podría pedirte que arregles aquello que necesario para el uso de la misma.
Hola Raul, rotundamente NO, para poder reclamarla como propietario para uso propio, debería estar especificado en el contrato,conforme a la nueva regulación de la LAU, que en absoluto afecta a un contrato del año 1967.
Hola,
Somos un grupo de personas herederas de una propiedad donde vive un inquilino con renta antigua desde hace aproximadamente 30 años. A pesar de haberle avisado del cambio de propietarios y haberle solicitado el contrato de arrendamiento de la vivienda, el inquilino se opone a cualquier comunicación con nosotros. El inquilino ingresa todos los meses la renta en la cuenta de uno de los herederos puesto que la oficina bancaria se la facilitó. Nos gustaría saber si habría alguna posibilidad de vender el inmueble con el inquilino dentro, ya que este no va a permitir que se visite la vivienda.
Muchas gracias
Hola Susana, por supuesto que pude venderse, pero me temo que si no sabéis exactamente que tipo de derechos tiene, y que contrato, esto afectará y mucho al precio.
He comprado una vivienda en 36000 euros con un inquilino de renta antigua, actualmente paga 150 incluido comunidad y agua, se le ha ofrecido derecho preferente a la adquisición de la vivienda por ese mismo precio de forma fehaciente (burofax)y ha transcurrido un mes y no ha ejercido su derecho a la compra, puedo ya realizar la escrituración de la vivienda a mi nombre? ¿Tiene algún derecho resoecto a la adquisición de la vivienda tras la escrituración a mi nombre?
Hola Jose
El inquilino puede ejercitar su derecho durante el plazo de 60 días naturales posteriores al siguiente en el que se le notifique de forma fehaciente la decisión de vender la vivienda arrendada.
Si, tiene derecho a seguir ocupando la vivienda como inquilino
Me gustaría saber si el inquilino de renta antigua por comprar la vivienda por el precio por debajo del precio del mercado tiene consecuencias o sanciones a nivel fiscal.
Hola Maria,
No tiene relación directa, ya que el precio de venta de una vivienda de renta antigua se valora en funcion del contrato de alquiler.
Hola, cuando es una adjudicación directa de un embargo de hacienda el inquilino tiene derecho al retracto?.
El derecho al tanteo lo ha tenido, supongo, ya que salió a subasta pública.
Muchas gracias.
Asi es
Hola,tengo un piso Alzira Valencia para vender con renta antigua.Nos urge venderlo ya que es de mi primo que vive en francia y lo quiere vender
Hola Carmen, ¿quieres que un Agente de la zona se ponga en contacto contigo?
CUANDO ES ADJUDICACION DE HERENCIA EL INQUILINO TIENE DERECHO AL TANTEO Y RETRACTO. TENGO ENTENDIDO QUE NO.
Hola Jesus.
No, no tiene derecho