La Reforma de la Ley de Arrendamientos ha cambiado algunas cosas para los contratos firmados a partir del 6 de junio de 2013.
En los contratos de alquiler lo mas importante y en lo que hay que fijarse especialmente es:
LAS PARTES
Han de constar todos los datos de arrendador o arrendadores e inquilino o inquilinos, nombre apellidos, estado civil, domicilio en que se recibiran las notificaciones y que sean mayores de edad, NIF o Pasaporte.
En caso de persona jurídica, el Apoderado de la empresa ha de estar también perfectamente identificada, ademas de domicilio y CIF de la empresa, escritura de constitución y su inscripción en el Registro.
LA DURACIÓN
Hay que indicar la fecha de entrada en vigor, porque de ello depende la duración del contrato y sus prorrogas.
La duración mínima de obligado cumplimiento para el arrendador ahora es de tres años, pudiendo recuperar la vivienda el arrendador al año de alquiler, si lo necesita para sí o para familiares directos. Eso sí, avisando con dos meses de antelación. Una vez que han transcurrido los tres años, todavía se puede prorrogar por un año mas.
Otra diferencia que ha introducido la reforma , es que el inquilino puede abandonar la vivienda una vez transcurridos los seis primeros meses siempre que avise 30 días antes, indemnizando al arrendador con una mensualidad de la renta.
OBJETO
Hay que identificar que clase de inmueble se alquila, piso, local, oficina etc. En caso de local u oficina además hay que poner a que actividad se va a dedicar.
- La dirección del inmueble.
- Si está vacío o amueblado, en caso de tener muebles ha de anexarse un inventario.
- Si el alquiler es superior a 4 meses, el arrendador ha de aportar el certificado Energético.
EL PRECIO
Cuanto se paga se acuerda entre arrendador y arrendatario, ya que rige la libertad de pactos, siempre que la vivienda no sea de VPO.
Establecer el día de pago es conveniente, si no se dice nada se ha de efectuar en los 7 primeros días de cada mes. Asimismo también ha de indicarse el lugar y la forma de pago.
La renta se actualiza cada año según el acuerdo que hayan pactado las partes. Si no se dice nada, se actualizara según el IPC de año en año, tomando como referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado.
Además, si el casero realiza obras de mejora en la vivienda y han transcurrido tres años de alquiler, podrá subir la renta.
FIANZA
El inquilino deberá entregar una mensualidad de fianza en vivienda y dos mensualidades en los demás casos. Algunos arrendadores piden además alguna fianza complementaria o un aval, que puede ser personal o bancario. El arrendador puede pedir la actualización de la fianza por cada prórroga de modo que esta se iguale a la renta que corresponda.
SI EL CASERO VENDE LA CASA
Si el casero vende el piso alquilado y el contrato está inscrito en el Registro de la Propiedad, el inquilino puede permanecer en el piso. Si no está inscrito y el nuevo propietario quiere acabar con el alquiler, el inquilino tiene derecho a quedarse en el piso durante tres meses desde que se le notifique fehacientemente la compraventa e intención de finalizar el alquiler.
No es obligatorio inscribir el contrato. Pero si el inquilino quiere permanecer en el piso en caso de venta de la vivienda debe inscribirlo en el Registro de la Propiedad. Y si el casero quiere ejercer la posibilidad de dar por terminado el contrato de alquiler mediante requerimiento notarial debe también inscribirlo en el Registro de la Propiedad.
LA COMUNIDAD Y EL IBI
Lo normal es que le casero pague la comunidad y el IBI, aunque se puede pactar lo contrario.
INQUILINO ES DISCAPACITADO O TIENE MÁS DE 70 AÑOS
El inquilino podrá adaptar la vivienda si es necesario por cuestiones de discapacidad o tener más de 70 años siempre que no afecte a elementos o servicios comunes del edificio ni provoque una disminución en su estabilidad o seguridad.
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