Cuando como propietario de un inmueble toma la decisión de ponerlo a la venta, si decide ponerse en manos de una inmobiliaria no solo ha de tener en cuenta su competencia y su profesionalidad, sino también si cumple con la normativa que le protege como consumidor y si está cubierta en caso de incidencias que puedan repercutirle.
Por ello las inmobiliarias debemos de cumplir con determinados requisitos y entre ellos contar con:
- Un seguro de responsabilidad civil
- Un seguro de caución
El seguro de caución tiene como objeto garantizar al asegurado las cantidades a cuenta que en el desarrollo de su actividad mediadora reciban los Agentes inmobiliarios en ejercicio, para asegurar el cumplimiento de una obligación entre dos partes.
Las Agencias inmobiliarias recibimos cantidades en concepto de depósito por parte de nuestros clientes, derivadas de cualquiera de las intermediaciones en que interviene: compraventa de bienes inmuebles. Viviendas, locales, naves industriales, fábricas, hoteles. Permuta de bienes inmuebles. Arrendamiento de fincas rústicas o urbanas, locales, comercios u oficinas o de temporada rústica, urbana e industrial. Peritación inmobiliaria, depósito de fianzas de arrendamientos, Promoción de operaciones inmobiliarias y Asesoramiento y tramitación de hipotecas.
Y precisamente garantizar esas cantidades es el objeto del seguro de caución, de modo que si ocurre algún percance con esas cantidades, o se produce una apropiación indebida de las mismas, el cliente perjudicado puede solicitar a la aseguradora que le indemnice por los daños patrimoniales derivados de las obligaciones contractuales o legales causadas por el tomador del seguro (Agencia o Agente mediador).
Este Seguro de Caución es obligatorio en Cataluña, País Vasco, Madrid, Navarra y Andalucía.
Concretamente en Madrid por DECRETO 8/2018, de 13 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid, por importe de 60.000€ y año de cobertura o 300.000€ si es de manera telemática.
En cuanto al seguro de Responsabilidad civil profesional, cubre los posibles daños y perjuicios, que tanto el gerente como sus empleados, puedan realizar sobre terceros en el desempeño de su trabajo, en el ámbito personal, material y económico.
En resumen elija a su Agente en función de:
- Que dispongan de un seguro de caución con un límite mínimo de la garantía de 60.000,00 € por agente, establecimiento abierto al público y año de cobertura. También están obligados a informar a quien lo solicite de los datos identificativos del seguro de caución (como mínimo, facilitarán el nombre de la entidad aseguradora o financiera y el número de referencia de la garantía).
- Que dispongan de un seguro de responsabilidad civil con un límite mínimo de 600.000,00 € por agente, establecimiento abierto al público y año de cobertura.
- Que actúen con independencia, imparcialidad, prevalencia del interés del cliente, con prudencia y con sujeción a la legalidad vigente.
- Que informen sobre la normativa y los principios deontológicos.
- Que suscriban siempre nota de encargo.
- Que cumplan el principio de veracidad en la publicidad y la oferta.
- Que tengan la capacitación profesional requerida.
- Que conozcan la normativa y que actualicen sus conocimientos.
- Que actúen con transparencia en el cálculo de los honorarios.
Pero ¡cuidado! En Madrid no es obligatorio estar inscrito en este Registro de Agentes Inmobiliarios, por lo que es importante que a quien elija para que le gestione su asunto sea Agente de la Propiedad Inmobiliaria Colegiado o al menos se haya inscrito en el registro de Agentes de la Comunidad a la que pertenece y cumpla con los requisitos mínimos que la Ley exige.
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