Se han escrito ríos y ríos de tinta en torno a estas palabras, y seguimos sin ponernos de acuerdo en cuanto a lo debido. Hace años, cuando solo los API eran los únicos mediadores válidos en el mercado de la intermediación inmobiliaria, los Colegios profesionales abogaban por el pago de honorarios por la persona que encargaba el trabajo, ya fuera de alquiler o de venta, normalmente el propietario, aunque había casos en los que una persona encargaba la búsqueda de un inmueble en particular, y en este caso, obviamente, se le cobraba por el servicio. En ambos caso, siempre se cobraba a éxito, es decir, si se realizaba la operación.
A partir del año 2000, con la liberalización del sector inmobiliario, y la llegada de las franquicias de forma masiva, algunas de ellas introdujeron distintas prácticas, como son el hecho de cobrar al inquilino cuando arrienda un inmueble, o cobrarle también un porcentaje al comprador cuando se le vende algo.
A partir de la ley Ómnibus, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y de defensa de la competencia, entramos en una etapa del “todo vale”, tanto de quien debe de pagar, como, cuanto y en qué momento.
Actualmente convivimos con múltiples y variadas prácticas vigentes en el mercado, ya que hay plena libertad. Pero no debemos de olvidar que quien realmente manda es el consumidor, y éste tiene cada vez más claro lo que quiere y lo que debe de pagar por ello, sin olvidarnos de la ley de la oferta y la demanda, que es la que verdaderamente rige el mercado.
Nuestra opinión es que el que encarga un servicio es el que debe de pagarlo, y tiene que saberlo siempre de antemano.
Vendedor: si encarga la venta de un inmueble a una inmobiliaria, tendrá que firmar un encargo en el que se reflejen las condiciones y los honorarios.
Comprador:
a) si encarga la búsqueda de un inmueble a un profesional, de igual manera deberá de hacerlo por escrito y comprometerse al pago de la minuta.
b) Si desea comprar una vivienda que ha visto publicitada, y la Agencia que se lo va a enseñar cobra por este servicio, también debería decírselo antes de ir a verlo, y en todo caso ser muy claro en este sentido, dado que este cliente no ha encargado un servicio, solo está buscando por sus propios medios un inmueble.
Arrendador: Si encarga el arrendamiento a una Agencia, debe de hacerse cargo de sus honorarios, así como exigir el cumplimiento de los servicios que le ofrezcan, como puede ser realizar la gestión del depósito de la fianza, redacción de contratos, etc.
Arrendatario: Si está interesado en un inmueble ofrecido por una Agencia inmobiliaria, y ésta exige una contraprestación económica por los servicios prestados, igualmente debe de saberlo antes de ir a visitar el inmueble.
Así que no se trata realmente de quién tiene o debe pagar los honorarios, ya que esto es libre, sino de conocerlo con anterioridad, sin trampas ni tapujos, sabiéndolo siempre todas las partes, y siendo muy claro en toda relación con el cliente.
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