Para poder entender los conceptos de Nuda propiedad y Usufructo tenemos que partir de lo que es el pleno dominio de un inmueble:
El Pleno Dominio o plena propiedad consiste en ser titular de un inmueble y tener también el derecho al uso del mismo, por lo tanto este se divide en la Nuda propiedad y el Usufructo.
La Nuda propiedad: es el derecho que una persona propietaria tiene como dueño de un inmueble, y puede vender, donar, legar, hipotecarlo o avalar con él, con la limitación de no poder usarlo o disfrutar de él, es decir que no tiene la posesión del mismo, y no puede turbar el derecho del usufructuario.
Por el contrario, el Usufructo: es el derecho de goce, uso y disfrute de una persona, llamada usufructuaria, sobre el bien que pertenece al nudo propietario. El usufructuario puede por lo tanto usarlo, alquilarlo y darle la utilidad que crea conveniente.
La nuda propiedad y el usufructo son derechos diferentes aunque recaigan sobre un mismo bien. Por lo tanto, la plena propiedad se tendrá cuando usufructo y nuda propiedad coincidan en la misma persona o personas.
Así que si adquieres la Nuda propiedad de un inmueble, no podrás usarlo ni disponer libremente de él hasta que el usufructuario muera, renuncie al usufructo o te lo venda. Salvo pacto en contrario deberás abonar el IBI y las obras repercutibles en tu proporción según tu porcentaje de la comunidad de propietarios si la hubiera.
Por el contrario si tienes el usufructo de un inmueble, obviamente tienes que hacerte cargo de todos los suministros de los que dispongas, así como de los gastos de Comunidad y mantenimiento de la vivienda.
Si tienes cualquier duda, o quieres adquirir o vender la Nuda propiedad o el usufructo de un inmueble, no dudes en consultarnos.
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