Qué se puede y qué no se puede descontar de la fianza de un alquiler

Esta es una consulta muy habitual que nos hacen tanto los arrendadores como los arrendatarios, ya que en general no queda claro de qué responde este importe que retiene el arrendador por ley, que además tiene que depositarlo en el organismo competente según la comunidad autónoma, y que solo se puede recuperar al finalizar el arrendamiento.

¿Qué dice la ley?

“Que el importe de la fianza sirve para responder del pago de alquiler, de los perjuicios por incumplimiento de las obligaciones contractuales, de los importes por suministros no abonados, del caso de desistimiento anterior al plazo mínimo pactado, o del total importe de los daños ocasionados en el inmueble. 

La fianza se devolverá al arrendatario previa comprobación del estado de la vivienda al finalizar el contrato y en ningún caso podrá aplicarse por el arrendatario a mensualidades de renta no abonadas cuya obligación de pago el mismo ha asumido.”

Es decir que el inmueble deberá devolverse en el mismo estado en el que se entregó, salvo por el deterioro derivado del normal transcurso del tiempo.

Por lo tanto cualquier desperfecto que no se deba a esto y haya sido por la negligencia o dejadez del inquilino, debe de repararlo a su coste o se le podrá descontar de la fianza.

Os podemos poner numerosos ejemplos:

  • Un atasco, en la cocina, en el baño o en cualquier electrodoméstico
  • Un cristal o espejo roto, ya sea por un golpe, o una racha de aire o lo que sea
  • Una encimera de la cocina, quemada, rota o descolorida
  • Un parquet rallado y/o roto
  • Lámparas arrancadas o puntos de luz cortados
  • Enchufes arrancados
  • Agujeros en las paredes y en los azulejos
  • Y por supuesto la limpieza de todo aquello que se devuelva sucio

Así que lo mejor es cuidar la vivienda arrendada como si fuera tuya o incluso más, y devolverla en el mejor estado posible además de limpia, para no tener ningún problema con la devolución de la fianza. En caso contrario el arrendador estaré en todo su derecho a descontarnos lo que proceda.

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Maria Matas

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