Partiendo de la base normativa municipal, distinta según el municipio en el que nos encontremos, el horario de descanso, mayoritariamente, se encuentra establecido entre las 22:00 de la noche, a las 7:00 a 8:00 de la mañana del día siguiente. Los fines de semana se sitúa a partir de las 8:00 o 9:00 de la mañana, hasta las 23:00 de la noche.

En horario nocturno, el número máximo de decibelios permitidos, por regla general, es de 30 decibelios frente a los 35 del horario diurno.

Los vecinos ruidosos son un problema y ante situaciones desesperadas se requieren medidas drásticas, como el hecho de tener que acudir a la vía judicial si es necesario para poder descansar en tu propia casa.

Es más habitual de lo deseado que se nos presentan situaciones molestas como consecuencia de ruidos provocados por vecinos, y nos preguntamos qué hacer en estas situaciones, normalmente estamos perdidos y pensamos que nada se puede hacer, pero no es así.

La cosa se complica aun más cuando el vecino ruidoso es un inquilino.

Estas situaciones crean muchas tensiones en las comunidades de vecinos, ruidos a horas intempestivas, fiestas, música a todo volumen…

Cuando nos encontramos en esta situación los pasos a seguir son los siguientes:

1.- Intentar dialogar con el vecino/inquilino molesto de forma amistosa sin que lo sienta como una amenaza, bien sea como propietario de la vivienda o bien como presidente de la comunidad.

2.- Si el vecino/inquilino molesto no atiende a razones y no cesa en su actividad, toca llamar a la policía. Esta llamada dará lugar a la elaboración de un atestado policial que reflejará la existencia de un problema vecinal a consecuencia del ruido excesivo.

3.- Si a pesar del aviso policial, el vecino persiste en su conducta, es el momento de proceder por parte de la comunidad bajo apercibimiento de ejercitar acciones legales.

Distingamos entre vecinos molestos propietarios y vecinos molestos alquilados.

Si eres propietario…

Al propietario de un piso le será de aplicación la Ley de Propiedad Horizontal, cuya base legal parte del artículo 7.2 º al establecer:

“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

Si eres arrendador….

Al inquilino de un piso arrendado le será de aplicación lo establecido por el artículo 27.2, apartado e), de la Ley de Arrendamiento Urbanos:

“El arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato (… ) cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

La actuación de la comunidad de vecinos

La primera acción a realizar, será enviar un escrito al susodicho para que cese el ruido y la perturbación de la convivencia. Es importante saber que sería conveniente que el requerimiento para cesar en los ruidos, en caso de arrendamiento, se haga tanto al propietario/arrendador como al arrendatario por medio de burofax, acta notarial o cualquier vía que sea de carácter fehaciente.

Si el paso anterior no diera resultado, el presidente de la comunidad podrá convocar una junta extraordinaria con los vecinos para resolver el problema que ha de constar en el orden del día, estableciendo la 00necesidad de tomar medidas legales contra dicha persona.

De existir acuerdo, la siguiente acción será acudir a la vía judicial solicitando la adopción de medidas cautelares.

Esta acción podrá dar lugar a la prohibición del uso de vivienda por un período de hasta tres años para el propietario, o la resolución del contrato de arrendamiento en caso de ser alquilado.

Como se ve no hay que conformarse con personas que no saben o no quieren convivir en comunidad, por tanto es mejor tomar medidas antes de que la situación llegue a mayores.

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