Respondemos con este artículo al también llamado impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana:

¿Qué es?

Es un impuesto que cobra el ayuntamiento del lugar donde se encuentra un inmueble transmitido por cualquier causa: venta, donación, herencia, y que hay que liquidarlo en los treinta días hábiles siguientes a contar desde que haya tenido lugar la transmisión.

¿Quién lo tiene que liquidar?

El llamado sujeto pasivo, es decir, el vendedor en una venta, el donante en una donación, y los herederos en una herencia. Éstos son los responsables del pago ante la Administración, aunque se puede pactar entre las partes que el pago lo realice otro sujeto.

¿Cómo se calcula?

Aclarar en primer lugar que para el cálculo de este impuesto nada tiene que ver el precio en el que se ha vendido un inmueble o en lo que se ha valorado; el cálculo se hace con unos baremos que varían en cada Ayuntamiento, pero se calcula en función del valor del suelo, dato que obtenemos del IBI del año en curso, y de los años de tenencia.

  • Años de tenencia: Los tramos para el cálculo o período impositivo suelen ir de 1 a 5 años, entre 6 y 10, de 11 a 15, y de 16 a 20 o mas de 20, momento a partir del cual ya no hay mas incremento, o sea que cuantos mas años hace que se tiene un inmueble a más importe asciende el impuesto.
  • Valor del suelo: o parte proporcional de él que el ayuntamiento da a un inmueble urbano, y que viene dado por la Administración, que podemos recoger del recibo el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), y que muchos ayuntamientos revisaron tardíamente al alza, es decir, tras el boom inmobiliario, por lo que actualmente en muchos casos está sobrevalorado, lo que provoca que las liquidaciones sean por importes bastante altos e injustamente debidos y pagados por el administrado.

¿Qué pasa si no lo pago o lo hago fuera de plazo?

Pues que la administración te puede pasar la liquidación con recargo en función del tiempo del retraso, y con intereses de demora.

Conclusiones

Desde Apimonteleon te recomendamos que lo pagues, que preguntes a tu Agente que te calcule el importe que te va a suponer, y que si no te parece justo, posteriormente reclames a la administración por ello, aunque por nuestra experiencia de decimos que con pocas posibilidades de éxito.

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