Respondemos con este artículo al también llamado impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana:
¿Qué es?
Es un impuesto que cobra el ayuntamiento del lugar donde se encuentra un inmueble transmitido por cualquier causa: venta, donación, herencia, y que hay que liquidarlo en los treinta días hábiles siguientes a contar desde que haya tenido lugar la transmisión.
¿Quién lo tiene que liquidar?
El llamado sujeto pasivo, es decir, el vendedor en una venta, el donante en una donación, y los herederos en una herencia. Éstos son los responsables del pago ante la Administración, aunque se puede pactar entre las partes que el pago lo realice otro sujeto.
¿Cómo se calcula?
Aclarar en primer lugar que para el cálculo de este impuesto nada tiene que ver el precio en el que se ha vendido un inmueble o en lo que se ha valorado; el cálculo se hace con unos baremos que varían en cada Ayuntamiento, pero se calcula en función del valor del suelo, dato que obtenemos del IBI del año en curso, y de los años de tenencia.
- Años de tenencia: Los tramos para el cálculo o período impositivo suelen ir de 1 a 5 años, entre 6 y 10, de 11 a 15, y de 16 a 20 o mas de 20, momento a partir del cual ya no hay mas incremento, o sea que cuantos mas años hace que se tiene un inmueble a más importe asciende el impuesto.
- Valor del suelo: o parte proporcional de él que el ayuntamiento da a un inmueble urbano, y que viene dado por la Administración, que podemos recoger del recibo el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), y que muchos ayuntamientos revisaron tardíamente al alza, es decir, tras el boom inmobiliario, por lo que actualmente en muchos casos está sobrevalorado, lo que provoca que las liquidaciones sean por importes bastante altos e injustamente debidos y pagados por el administrado.
¿Qué pasa si no lo pago o lo hago fuera de plazo?
Pues que la administración te puede pasar la liquidación con recargo en función del tiempo del retraso, y con intereses de demora.
Conclusiones
Desde Apimonteleon te recomendamos que lo pagues, que preguntes a tu Agente que te calcule el importe que te va a suponer, y que si no te parece justo, posteriormente reclames a la administración por ello, aunque por nuestra experiencia de decimos que con pocas posibilidades de éxito.
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he venddo un piso em Malaga y quiero saber cuanto tengo que pagar de plusvalia y como se calcula, el piso que he vendido tiene 37 años
Hola Cristina
En el caso de que el ayuntamiento de Malaga no tenga la aplicación en la que deja calcular la plusvalía introduciendo los datos que te pidan, tendrás que acercarte a tu Ayuntamiento con las escrituras para que te hagan el calculo.
DESDE FEBRERO HE HEREDADO CASA DE MI MARIDO. TENGO LA CASA EN VENTA. ME ESTAN CALCULANDO LA PLUSVALIA EL AJUNTAMIENTO DE CABRILS. PARA PAGAR PLUSVALIA, CUANTO TIEMPO DESDE EL FALLECIMIENTO ? SI TENGO CASA EN VENTA? MUCHAS GRACIAS.
La plusvalía se calcula en función del tiempo de tenencia del inmueble y del valor catastral del suelo, y en los Ayuntamientos pequeños normalmente tienes que solicitarlo y te lo calculan ellos.
Si heredo un piso en enero, pago los impuestos derivados de la herencia de Tio a sobrino y lo vendo en junio cuanto sería el impuesto de Plusvalia por venta a pagar? No lo veo claro, Gracias
Si heredo un piso en enero, pago los impuestos derivados de la herencia de Tio a sobrino y lo vendo en junio cuanto sería el impuesto de Plusvalia por venta a pagar? No lo veo claro, Gracias
Plusvalía municipal no se genera, puesto que la venta se realiza en el mismo año que la herencia, y plusvalía en renta si, si es que se vende por un precio mayor al heredado.
La verdad es que es un lío el cálculo del impuesto de plusvalía. Gracias pro aclararlo en vuestro artículo
Tengo una duda, una gran y profunda duda que me corroe y no me deja salir de este bucle. En mi pueblo, el terreno que ocupa la casa de mi madre, ha bajado de precio una barbaridad, como todos los terrenos, mucho más que los pisos, hasta incluso un 80%. En este caso, ¿es el ayuntamiento quien me paga la perdida de valor?, o no tendría que cobrar nada. Ya se que se basan en valores catastrales, que listos cuando quieren, pero estos, ahora, no son reales, y de hecho, en un pueblo vecino, un amigo ha hecho una reclamación al catastro, y le han bajado el valor catastral tanto de la casa como del terreno a la mitad. ¿Qué se puede hacer y dónde para, haciendo las cosas bien y legales, se pague lo justo y equitativo a la realidad existente ahora, año 2014, y no una valoración trasnochada y pasada del 2008; o no se pague? Claro que a los ayuntamientos, con ansias de recaudar todo lo indecible, sobre todo ahora, les interesa que no nos movamos, pero ni es justo ni ético que paguemos por unos precios que no son reales; y ya veremos si podemos vender el piso heredado, y si lo vendemos, se acerca algo al valor que ellos le han dado. Lo dicho, ¿qué podemos hacer y dónde?. Necesito respuesta, por favor. Mi correo es isblancala@gmail.com.
Un saludo y gracias.
Buenas tardes,en primer lugar indicarte que estamos totalmente de acuerdo contigo, y que lo que te está ocurriendo está siendo muy habitual.
Primeramente tendrías que poner un recurso en el Ayuntamiento donde esté el terreno ó vivienda, alegando la bajada de precios, y si no te contestan o lo hacen negativamente, no queda mas remedio que ir al juzgado a reclamar, puesto que hay ya una sentencia del tribunal superior de Justicia de Cataluña,en la cual se dice que no se puede cobrar el Impuesto de plusvalía cuando el inmueble pierda valor, y ello “pese al contenido de las reglas objetivas de cálculo de la cuota del artículo 107 de la Ley de Haciendas locales”.
Ánimo y suerte !!