Todos los edificios cuya antigüedad sea superior a 50 años, excepto si la comunidad autónoma fija una antigüedad diferente en su normativa regional, deben someterse a una inspección técnica para comprobar que se encuentra en buen estado de conservación.

Cuando una persona está interesada en la adquisición de una vivienda, durante la visita a la misma se fija en la superficie útil, en la orientación, en la distribución… pero también hay que conocer en qué condiciones se encuentra el edificio.

La normativa establece la obligatoriedad de que el vendedor del inmueble le entregue al comprador una copia del informe de la ITE realizada, así como del certificado de aptitud del edificio.

Si no se puede obtener el certificado de aptitud porque en la Inspección Técnica de Edificios se han apreciado deficiencias de carácter grave y no se han llevado a cabo las medidas cautelares necesarias, el vendedor tiene que entregar una copia del informe de la ITE con la acreditación de la fecha de presentación ante la Administración Pública.

Si el vendedor no dispone de la ITE y del certificado de aptitud, las causas deben quedar debidamente justificadas ante notario para que éste autorice la venta del inmueble. El notario tiene que informar de esta obligación y, si procede, hacer constar la exoneración. Por lo tanto, si existe acuerdo entre el vendedor y el comprador sobre este aspecto, se puede llevar a cabo la operación inmobiliaria sin el informe de la Inspección Técnica de Edificios. Sin embargo, esto podría ser objeto de sanción, e incluso la operación hipotecaria podría no ser aceptada.

¿Cada cuánto hay que pasar la ITE?

Para los edificios de viviendas plurifamiliares:

  • Entre 1951 y 1960: Hasta el 31 de diciembre de 2015
  • Entre 1961 y 1960: Hasta el 31 de diciembre de 2016
  • A partir de 1971: El año en que cumpla 45 años de antigüedad
  • También han de pasar la ITE los edificios de viviendas unifamiliares

En el caso de que la ITE sea desfavorable pero las deficiencias hayan sido solventadas, el propietario de la vivienda a de asegurarse de que se hayan inscrito las subsanaciones, para ello es necesario:

  • Contactar con un estudio especializado
  • Aceptar  el presupuesto y que los técnicos visiten el edificio.
  • Que Los técnicos cotejen las obras a realizar para conseguir un ITE favorable.
  • Este técnico redactará el Certificado de Idoneidad Técnica (CET), según el modelo oficial de su Ayuntamiento.
  • Habrá que presentar el Certificado de Idoneidad Técnica en el registro municipal correspondiente.
  • Entrega a los propietarios del certificado y justificante de registro, una vez que la ITE o el IEE (Informe de Idoneidad Técnica de Edificios), sean favorables.

Todos estos trámites normalmente se hacen a través del Administrador del edificio, pero asegúrese de que esté en orden, puede llevarse sorpresas desagradables a la hora de vender su vivienda y ni siquiera se había enterado.

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