Cuando por fin el tan esperado Plan Especial de Hospedaje (PEH) que se lleva tramitando más de un año por el Ayuntamiento de Madrid recibe el visto bueno de la Comisión de Desarrollo Urbano Sostenible, se aprueba limitar a 90 días la posibilidad de alquilar viviendas con fines turísticos sin necesidad de ningún trámite, si sobrepasa este tiempo se necesita licencia.

Además si el piso turístico se halla en un edificio de viviendas residencial, han de tener un acceso independiente, de forma que turistas y vecinos no compartan ni zonas comunes ni ascensores. Esto supone que el 95% de los pisos turísticos del centro serán ilegales, ya que cumplir con la normativa de entrada independiente es inviable en la mayor parte de los casos.

Los propietarios de estas viviendas están “muy enfadados “con la nueva medida, pero como en todo hay pros y contras en este asunto. La medida parece un tanto radical, pero cuando los problemas que se han estado causando se “va de las manos” ocurren estas cosas, las quejas de vecinos por las molestias que han estado causando han sido continuas y como siempre el legislador llega tarde.

Lo cierto es que para el particular que va a comprar una vivienda o los propietarios que tienen que soportar las molestias continuas de inquilinos temporales y ruidosos, cambia la convivencia en ese edificio y esto se debería de haber regulado antes.

Entiendo que se deberá buscar una regulación equilibrada y sobre todo controlada para que ambos modelos de negocio, el alquiler tradicional y el turístico puedan convivir en armonía, porque ninguno de los dos es ni bueno ni malo, sino un modelo de negocio distinto.

Ni todos los pisos turísticos son un nido de escándalos y bocinazos, ni todos los pisos alquilados a estudiantes son horribles por la misma causa, ni el alquiler tradicional de una vivienda te garantiza que el inquilino que te toque sea un ejemplo de convivencia.

Por eso se debe legislar pensando en la situación de partida, en el derecho de propiedad y en el interés general, dejando hueco a la opinión de las Comunidades de Propietarios pudiendo decidir por amplia mayoría si permite que ese portal permita un uso mixto o no y en que condiciones.

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