Ya se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de Noviembre, que modifica la forma de calcular el impuesto de plusvalía municipal, para adaptar el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, a la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró ilegal este tributo el pasado 26 de octubre.
Cuatro años han pasado, desde que en el 2017 ya se declaro nulo el método para calcular la base imponible de este impuesto y en el que se instaba al legislador a modificar dicho método de cálculo.
Conforme a ese nuevo Real Decreto, los ayuntamientos a partir del 10 de noviembre, no podrán exigir la liquidación del impuesto si no existe ganancia entre el precio de adquisición y el precio de venta, para lo cual el contribuyente tendrá que demostrarlo aportando la escritura de adquisición y la de transmisión
Dos son las formas de cálculo entre las que podrá elegir el obligado al pago:
- Sistema objetivo.- por el que se determina la base imponible del impuesto, multiplicando el valor catastral en el momento del traspaso por unos nuevos coeficientes que se publicarán anualmente en la Ley de Presupuestos del Estado, estableciendo coeficientes máximos que irán desde que haya transcurrido un año desde la compra hasta que hayan pasado 20 años o más.
- El método de plusvalía real.- donde se calculará la base imponible del impuesto sobre la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta del inmueble.
Este Decreto no tiene carácter retroactivo, por lo que las operaciones realizadas entre el día 26 de octubre de 2021 hasta el 10 de noviembre en que entra en vigor no tendrán obligación de liquidar el impuesto.
Además y con la nueva normativa, cuando se produzca una transmisión del inmueble en un periodo inferior a un año -a contar desde la adquisición y transmisión- será obligatorio liquidar el impuesto de plusvalía, cosa que antes de esta modificación no existía en la mayoría de los ayuntamientos.
Para todas aquellas operaciones firmadas antes del 26 de octubre de 2021 seguirá vigente el método de cálculo anterior y no tendrá carácter retroactivo, por lo que las liquidaciones firmes antes de dicha fecha no podrán ser recurridas.
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