Últimamente la Administración Tributaria está reclamando el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) a todos aquellos que firmaron contratos de alquiler antes de las últimas reformas de la LAU.
Hace años se usaba para hacer los contratos de alquiler un papel timbrado que se compraba en los estancos cuyo pago implicaba el pago del Impuesto, pero los contratos se empezaron a hacer en papel común y esta tasa cayó en el olvido.
Este impuesto que quedó olvidado por su falta de exigencia por parte de Hacienda, ya que no suponía una fuente de ingresos sustanciosa, se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24 de Septiembre que aprobó el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y solo se aplica para arrendamientos de viviendas, ya que los locales y oficinas se rigen por el impuesto del IVA.
Este olvido duró hasta que las Administraciones Publicas necesitaron liquidez urgente por lo que empezaron a reclamarlo sin que los contribuyentes entendieran de dónde les venía esta obligación de la que no estaban informados, ni se les había reclamado, de modo que aún hoy y ya en plazo de presentación de las Declaraciones de Renta, muchos propietarios se están encontrando con comunicaciones en las que se les reclama el pago de esta tasa, y además con efecto retroactivo y con intereses de demora, impuesto que debería de haber abonado el inquilino cuando se firmo el contrato de alquiler
¿Y por qué se reclama al propietario? Porque aunque el responsable del pago es el inquilino, el propietario es responsable subsidiario que está obligado a asegurarse de que su inquilino haya pagado el impuesto reclamándole el correspondiente justificante de ingreso.
El plazo para exigir dicho pago es el de cuatro años a contar desde el último día en el que es obligatorio el pago de dicho impuesto, es decir, durante cuatro años y mes y medio aproximadamente y no vale que se alegue desconocer la existencia de esta obligación ya que nuestro Código Civil en el Art 6.1 dice “La ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento”.
¿En qué medida afecta a los inquilinos?
Pues si usted es inquilino y no ha pagado el ITP en su momento, olvídate de la deducción del alquiler en la declaración de la renta, a no ser que lo pague ahora con el correspondiente recargo e incluya el justificante en la declaración de renta.
NO se verán afectados por esta normativa aquellos que hayan firmado el contrato de arrendamiento entre el 19 de diciembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2018 debido a que el 19 de diciembre entró en vigor el Real Decreto-Ley 21/2018 de 14 de diciembre, entre el de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler que declaraba exentos del pago estos dos impuestos.
Un buen profesional ha de estar al corriente y al día de todos los cambios que afecten a sus clientes, nosotros hemos informado debidamente a todos ellos. Y a ustedes: ¿les advirtieron de esta obligación de pagar ITP en su momento?
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Hola,
– Hacienda me reclama el ITP (impuesto de Transmisiones Patrimoniales), que debería haber pagado en 2017, fecha en la que firmé mi contrato de alquiler y que sigue siendo mi vivienda actual, por haberme hecho una deducción por el alquiler en la renta de 2018.
– Formalizamos el contrato a través de la Comunidad de Madrid, no fue un contrato privado entre propietario e inquilino. Ninguna de las dos partes recordamos que nos informaran de dicha obligación. En el contrato tampoco figura como una obligación a realizar.
– Llamé al IVIMA (Instituto de la Vivienda de Madrid) para que me pudieran justificar de algún modo que esa obligación se nos comunicó. Lo que me dijeron es que el día de la firma del contrato se nos entregó una “hoja de sugerencias”, pero claro, hay una diferencia bastante considerable entre una sugerencia y una OBLIGACIÓN. Desde su dpto jurídico se lavan las manos, me dicen que es una obligación como ciudadano y que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.
– El caso, me gustaría saber si podría pagar el ITP con carácter retroactivo, presentar dicho justificante a hacienda del pago y así evitar tener que devolver: cuota_el importe de la deducción (1.000€) + intereses de demora 114,14€. Total: 1.114,14€
Hola Ana, efectivamente tendrías que haber pagado el ITP del contrato de arrendamiento, ya que es una obligación independientemente de que lo desconocieras; sobre tu consulta, me temo que deberás hacérsela a la comunidad de Madrid.
Hola, Yo presente mi declaración a la Renta del año 2018 en 06/2018, hasta ese momento no sabía que tenía que pagarlo. Ahora, Hacienda me ha respondido que no aplico a la deducción a la renta por no haber pagado el impuesto.
Podría efectuar el pago en este momento y alegar?
Hola, lo lamento pero eso es una cuestión fiscal con Hacienda en la que no te podemos ayudar, tendrás que consultarlo con un gestor