¿QUÉ ES EL IPC?

Es un número índice (índice de precios al consumo) que tiene un recorrido entre 100 (valor de la base y por encima o debajo de 100 según los precios suban o bajen).

¿QUIÉN LO CALCULA?

En España lo elabora mensualmente el Instituto Nacional de Estadística y se publica a mediados del mes siguiente al que se realiza el cálculo de acuerdo a un calendario de publicación de datos elaborado anualmente.

¿CÓMO SÉ SI MI RENTA DE ALQUILER SE ACTUALIZA POR EL IPC?

Muchos contratos de alquiler se actualizan según la variación anual del IPC, aunque se puede pactar en el contrato otra fórmula distinta de actualización de renta (IPC, IGC, euríbor, PIB u otro índice que las partes estimen).

Para el caso de se haya pactado así o que no se haya pactado nada expresamente en el contrato, y Desde el 1 de Abril de 2015, si no se ha pactado nada se acudirá al Índice de garantía de Competividad (IGC) más estable, en caso de no haber acuerdo explícito. El IGC se puede calcular a través de este enlace de INE

Sin embargo, el IPC sigue siendo la principal referencia para revisar las rentas.

¿CÓMO SE PUEDE CALCULAR?

El dato que se toma como referencia es el último publicado en el momento en que firmaste tu contrato. Sobre ese dato base se aplican, en el mes en que se cumpla 1 año de contrato, las variaciones anuales del IPC.
En las sucesivas actualizaciones se ha de tomar como referencia el último índice publicado.

La página web del INE te calcula el IPC en este enlace

¿ME LO TIENEN QUE NOTIFICAR?

Sí, el propietario ha de comunicarlo y si el inquilino lo exige, la notificación ha de ir junto a la certificación del Instituto Nacional de Estadística en que se haya publicado el IPC, o hacer referencia al BOE donde esté publicado.
A partir del día 1 de abril de 2015, de no establecerse nada en el contrato sobre la actualización de la renta, NO habrá tal variación (al alza o a la baja) y la renta permanecerá sin modificaciones.

¿CUÁNDO EMPIEZA A SURGIR EFECTO LA VARIACIÓN?

La nueva renta actualizada se ha de pagar a partir del mes siguiente al que el propietario haya notificado la actualización

¿Y SI EL IPC BAJA? ¿INFLUYE EN MI ALQUILER?

El IPC siempre subía, por lo que los propietarios todos los años modificaban la renta en función de las variaciones, pero a partir del 2014 ha bajado, por tanto los inquilinos tienen todo el derecho del mundo a exigir ahora una bajada.

Pero ¿qué les interesa más? La respuesta no es tan sencilla.

Si el casero subió el alquiler durante los pasados años: ahora toca bajarlo y el inquilino debe recordárselo a su casero.

Si el casero no subió el alquiler durante los pasados años: no tiene sentido aplicar esta cláusula ahora. Al inquilino no le conviene: la bajada de este año se vería compensada por las subidas de los anteriores (que el casero decidió no aplicar pero aplicaría ahora). Al casero no le conviene: si en años anteriores decidió no subir el alquiler es porque se ha adaptado a la evolución del mercado (a la baja).

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