Frecuentemente cuando una persona pide un préstamo o un crédito, la entidad bancaria suele pedir “avalistas o fiadores”. Esto sucede cuando las garantías propias de la persona que pide financiación son insuficientes, normalmente por tratarse de un sujeto joven o una sociedad nueva, personas de edad avanzada o sociedades de pequeño capital porque no hay confianza suficiente en los mismos.

¿Qué es una fianza o aval? Es cuando el avalista se obliga a pagar la obligación principal del deudor, si el deudor principal no cumple. En caso de un préstamo, si el prestatario no pagase las correspondientes cuotas a la entidad de crédito, el avalista tendrá que pagarlas, bien sea después de la notificación extrajudicial que el banco haga o tras la reclamación judicial, ya que de no pagar la entidad bancaria procederá a embargarle sus bienes y derechos, aunque con los límites previstos en la legislación procesal.

El aval es gratuito, es decir el avalista asume obligaciones a cambio de nada. El avalista responde del cumplimiento de las obligaciones de su avalado con todos sus bienes presentes y futuros.

En los préstamos hipotecarios, la principal garantía es la vivienda hipotecada, pero si esta garantía unida a los ingresos de los hipotecados no se consideran suficientes, el banco suele pedir avalistas, pero también es frecuente que el aval este vigente solo durante un tiempo hasta que se haya abonado la cantidad pactada del aval.

Por tanto avalar “no es una broma”, es un compromiso importante. 

Hay que considerar varias cuestiones en el caso de que una persona intervenga como avalista:

  • Las pólizas o escrituras de préstamo configuran el aval como solidario y con renuncia expresa a los beneficios de excusión, división y orden. ¿Qué quiere decir esto? Pues simplemente que cada avalista responde del total de la obligación garantizada, con independencia de la obligación idéntica de los demás avalistas. Es decir, si hay varios avalistas, cada uno responderá por el total y además que el acreedor no necesita demandar primero al deudor principal y después al avalista, si el deudor principal resultara insolvente.
  • El aval se puede constituir en el mismo documento que el préstamo, pero también se puede hacer en documento independiente, sin que tenga porque conocerlo el deudor principal.

¿Qué se considera obligación garantizada? Es la parte no devuelta o impagada del préstamo, más los intereses ordinarios impagados, los intereses de demora que se generen y los gastos de la reclamación judicial, lo que puede incluso llegar a ser una cantidad superior al nominal del préstamo concedido.

Claro que es posible negociar y pactar con el banco un aval limitado o no solidario o que se distribuya proporcionalmente entre los avalistas, especialmente en préstamos hipotecarios, pero no estarán a favor en el caso de otros préstamos a personas físicas.

El aval es irreversible salvo que la entidad de crédito acepte su cancelación de forma expresa o su sustitución por otro tipo de garantías.

Si el avalista se ve obligado a pagar por su deudor, tiene opción a lo que se llama “Acción de regreso” contra él, es decir, podrá reclamar posteriormente al deudor principal lo pagado por él, mas intereses legales, gastos ocasionados y daños y perjuicios. Sin embargo en la práctica esto es bastante inviable porque el deudor que no ha pagado normalmente será o se declarara insolvente, salvo que tenga bienes contra los que se puedan perseguir judicialmente.

El aval se extingue cuando se acaba la obligación del deudor principal. Además si se prorroga un crédito que lleve avalistas, no firmando los avalistas dicha prorroga, la obligación de estos también se extingue.

Dudas frecuentes

¿Hasta qué punto me afecta el intervenir como avalista? Pues no solo en que el avalista contrae la obligación del deudor principal, sino que además le puede afectar en cuanto que aumente su riesgo bancario, es decir por el hecho de avalar a un tercero puede resultar que con posterioridad necesite pedir un préstamo bancario y que este le sea denegado porque el riesgo bancario total supere los limites considerados adecuados, al estar como avalista de otra persona.

¿Como afecta al matrimonio los avales? En los matrimonios en régimen de gananciales, cuando uno de los esposos avala, el banco exigirá la intervención de ambos, que si es a un hijo todavía, pero si es a una sociedad puede terminar afectando a la economía familiar.

Si el matrimonio tiene separación de bienes, se podría negociar con el banco que el otro no intervenga. Además hay que tener en cuenta que si por la razón que fuere, el matrimonio se separa, su aval permanece vigente.

¿Qué ocurre cuando una pareja de novios pide un préstamo hipotecario y avalan las familias? Es bastante frecuente que intervengan los padres del novio y de la novia como avalistas, así que si no se pacta otra cosa, los cuatro progenitores responderán solidariamente de la obligación de responder en caso de impago.

Se podría pactar con el banco que cada grupo familiar responda del 50% de la obligación garantizada, es decir solidariamente cada matrimonio pero mancomunadamente un matrimonio respecto del otro.

Consejos

Avale solo cuando se a necesario y tenga cuidado si va a prestar avales y en breve plazo piensa usted mismo pedir financiación. 

Intente negociar, especialmente en el caso de préstamos a sociedades con el aval de los socios, que el aval sea proporcional al porcentaje que cada socio tenga en la sociedad. 

Intente también negociar que no tenga que intervenir el cónyuge como avalista y si no se puede, a lo mejor les interesa plantearse a los dos pactar capitulaciones matrimoniales de separación de bienes. 

Si finalmente avala una operación, preocúpese igual que si fuera el titular de la deuda y vigile las condiciones que se pactan: tipo de interés, comisiones etc. No firme a ciegas. 

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