El encargo con claúsula de exclusiva firmado entre el propietario de una vivienda y la Agencia Inmobiliaria sigue siendo muy discutido y los tribunales en muchas ocasiones lo ha considerado una claúsula abusiva y por tanto nula en base a los artículos 80.6 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores Y Usuarios y el Real Decreto de 1/2007 de 16 de Noviembre, donde se establece que en los contratos suscritos con consumidores las claúsulas no negociadas individualmente deberán reunir los requisitos de concreción, claridad y sencillez en la redacción, accesibilidad y legibilidad, buena fe y uso, equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que excluye la utilización de claúsulas abusivas.

La Ley dice “se consideran claúsulas abusivas las que supongan imposición en  una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor que no cumpla con sus obligaciones”.

Y así debe ser, todo consiste en realidad en que cuando se pacta un “encargo de venta en exclusiva” este verdaderamente amparado por lo que los Tribunales admiten y no es discutible, que esta exclusiva se ampare en el principio de autonomía de los contratantes.

Así cuando en un encargo de venta aparezca la claúsula de exclusividad, por la que el Agente inmobiliario le indica al propietario que firma el encargo que, en el caso de que venda por su cuenta o por cuenta de un tercero un inmueble objeto de la venta en el encargo de exclusiva en el tiempo establecido en el encargo, deberá pagar un porcentaje de los honorarios pactados es perfectamente válido, siempre que esta claúsula sea clara, comprensible y no sea contraria a la buena fe ni genere desequilibrio entre las partes.

Esto no quiere decir que el Agente impida al propietario vender el inmueble sin el apoyo del mismo, sino que si lo hace por su cuenta durante el periodo determinado en el que está vigente la exclusiva, el cliente está incumpliendo con el compromiso adquirido con el Agente, vulnerando el principio de buena fe, ya que el “querer dar la vuelta a la Agencia” genera un manifiesto perjuicio al intermediario, no solo por las ganancias dejadas de generar a titulo de honorarios, sino lo que es peor: por todos los recursos y gastos de inversión empleados para la venta de ese inmueble.

Las Agencias “serias” te pedirán exclusiva, porque su compromiso contigo es tan importante para ellos como para ti, no escatiman dedicación, gastos de promoción y dedican toda su estructura empresarial, medios humanos y materiales promocionales al servicio del propietario para cumplir con el encargo encomendado.

A la hora de elegir Agencia:

  • Infórmate de quiénes son
  • Qué titulación tienen
  • Si tienen los seguros de responsabilidad civil y de caución vigentes y en regla
  • Cuánto tiempo llevan abiertos
  • Qué experiencia tienen
  • Si cumplen con todos los requisitos que la Ley exige para ejercer la profesión

Y mira las reseñas de google que te suelen dar bastante información. ¿No lo haces simplemente para contratar un viaje o un hotel? Pues tu casa es mucho más importante ¿no? No dejes que el precio del servicio te ciegue, la mayor parte de las veces “lo barato sale muy caro”.

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