A partir del próximo 31 de diciembre de 2014, es decir a partir del 1 de enero de 2015, se terminaran los contratos de arrendamiento de local de negocio sometidos a prórroga forzosa.

Nos referimos a los contratos que fueron suscritos antes del 9 de Mayo de 1985, los cuales estaban sometidos a la prórroga forzosa, tanto si eran personas jurídicas, como si eran personas físicas, en cuyo caso además se les permitía la subrogación de familiares en idénticas condiciones que el contrato original, siempre que se continuara en la misma actividad.

A partir de esa fecha y con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 2/1985, conocido como “Decreto Boyer” se acabó con la prórroga forzosa, pudiéndose pactar libremente por las partes la duración del contrato.

Con la LAU de 1994, se introdujo la novedad de que aquellos antiguos contratos que estuviesen sujetos a prórroga forzosa, suscritos con persona jurídica y formalizada antes de 1985 tendrían un sistema de vencimiento con un máximo de 20 años desde la entrada en vigor de la Ley. Para los contratos firmados entre 1985 y 1995 sometidos a prórroga forzosa, el vencimiento es indeterminado, y por tanto en muchos casos indefinidos.

En el caso de un traspaso, si este se ha realizado en los diez años anteriores al 1 de enero de 1995, la fecha del contrato de arrendamiento se prolongara hasta el 1 de enero de 2020, aunque habrá que ver como se interpreta en el futuro la norma, pues la LAU da dos alternativas, o dos duraciones mínimas alternativas de diez años o hasta el 1 de enero de 2015. Lo mismo ocurre con los arrendatarios que sean personas jurídicas, habrá que distinguir si la actividad es comercial o no y ver en cada caso si finalizara el 1 de enero de 2015 o se podrá alargar hasta el 2020.

Por tanto y con todo este lio jurídico, lo mejor para evitar conflictos y problemas judiciales es que propietario e inquilino empiecen a negociar la mejor solución para ambos planificando su futuro cuanto antes.

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