Tengo un cliente que esta interesado en la compra de una vivienda pero no es para él, es para su hijo. Quiere ayudarle económicamente con la compra, pero me pregunta qué le sale más beneficioso, si prestarle el dinero o hacerle una donación.

Os cuento las diferencias entre una y otra opción:

Si dono dinero a un hijo para la compra de una vivienda habitual, el hijo deberá pagar el impuesto de donaciones.

Esto puede ser o no interesante en función de la comunidad autónoma donde resida el donatario (donde haya pasado más días en los últimos cinco años anteriores a la donación).  En Madrid hay importantes beneficios fiscales por la donación de dinero a un hijo para la compra de vivienda habitual.

Veamos un ejemplo: Un padre dona al hijo un inmueble cuyo valor es de 200.000 €, el hijo tiene que pagar el impuesto de donaciones, según los cálculos de Hacienda la cuota seria de 31.621,21 € y con la bonificación de Madrid, solo pagaría un 1%, es decir 316,21 €. En el caso de que la donación sea de tíos a sobrinos, la bonificación será del 10% y, si es entre hermanos, la bonificación será del 15%.

En cualquiera de los casos no hay que olvidar que para disfrutar de esos beneficios fiscales hay que cumplir una serie de requisitos como que se formalice en Escritura Pública ante Notario.

Cómo tributa el préstamo de dinero

En caso de prestar dinero a un hijo para la compra de casa, entonces hay que tener claro que debe quedar formalizado por escrito. El préstamo tributa en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), aunque está exento. Y para ello, hay que presentar la autoliquidación del impuesto (modelo 600) donde debe constar la exención.

Al tratarse de un préstamo entre particulares, el abogado Salcedo asegura que es importante que quede clara la devolución efectiva del capital prestado, que se realice en los plazos previstos y que esa devolución pueda probarse: por ejemplo, una transferencia bancaria. La devolución del préstamo puede ser en metálico, pero en este caso hay que suscribir un recibo de pago cada vez que se pague la cuota. Y se corre el riesgo de que “Hacienda no considere probados los pagos, porque desconfíe de la fecha en la que se expidieron los recibos”, señala el experto.

Por eso, lo mejor es redactar un contrato de préstamo donde se deje por escrito el plazo de amortización del mismo y la fecha en que debe pagarse cada cuota.

El prestamista particular puede exigir intereses ya que rige la libertad de pacto. Es posible pactar que el préstamo sea gratuito o que lleve intereses. Eso sí, si se decide incluir intereses, estos deben incluirse como rendimiento del capital en el IRPF del donante.

En caso de no incluir intereses, debe quedar muy claro en el contrato de préstamo que no se exigirán intereses con la devolución del dinero prestado, para evitar que Hacienda reclame su parte en el IRPF.

Qué pasa si no se exige la devolución del préstamo y el dinero se regala

Es posible que el padre decida cambiar de idea sobre la marcha y regalar al hijo el dinero prestado. En este caso, Hacienda entenderá que se ha perdonado el pago del préstamo y por eso lo considerará una donación.

Entonces, el hijo beneficiario deberá pagar el Impuesto de Donaciones, pero con el riesgo de perder los beneficios fiscales previstos en la normativa por no haber cumplido anteriormente con los requisitos establecidos en cada CCAA para disfrutar plenamente de la donación.

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