Recientemente he leído la noticia de que han aumentado como nunca las transmisiones de vivienda por herencia y donación. Según el INE el año pasado se produjeron 199.000 casas heredadas y 25.000 donaciones.

Las heredadas evidentemente tienen su causa en la alta mortalidad producida por el COVID, que desgraciadamente se cebó especialmente con las personas mayores;  y como los actos y el Registro de casas heredadas pueden llevarse a cabo en un lapso largo de tiempo, es de suponer que aún queden muchas por aflorar.

En cuanto a las donaciones y debido a los tiempos de incertidumbre que estamos viviendo, muchas personas se plantean poner en orden su posible herencia, que junto con el miedo a que en muchas comunidades suba el impuesto de donaciones y sucesiones y aprovechando el tirón de las Comunidades que tienen mejores bonificaciones creen que es el mejor momento para hacerlo.

En todo caso tanto la HERENCIA como LA DONACIÓN está sujeta a tributos, especialmente las herencias, por lo que muchos padres se plantean la formula de la DONACIÓN especialmente en dinero, bien sea para dar la entrada a una vivienda, para la compra o incluso para el alquiler.

Desde los despachos de abogados se ha visto un incremento considerable de donaciones no solo entre hijos y padres sino también entre hermanos, cónyuges y abuelos a nietos. Esto es porque la mayoría de Comunidades Autónomas tienen establecidos beneficios fiscales para las donaciones de padres a hijos para la compra de vivienda si esta es vivienda habitual.

Esta práctica interesa en este momento porque al donante le permite adelantar en vida el reparto de su patrimonio sin coste fiscal y el donatario lo recibe con un coste fiscal muy bajo comparativamente a si lo heredara.

La más interesante es la donación de dinero para la compra de vivienda habitual a un hijo, más que la donación de una vivienda, porque la donación en dinero solo está gravada con el Impuesto de sucesiones que si no supera el límite bonificado, no saldrá a pagar.

La cantidad de dinero que se done dependerá lógicamente de la capacidad económica de la familia y el limite bonificable dependiendo de la Comunidad Autónoma de la que estemos hablando de tributar. Por ejemplo en Madrid las donaciones en metálico a hijos, cónyuge, nietos o hermanos se benefician de una reducción del 100% de la donación con un límite de 250.000 € siempre que se destine este dinero a la compra de vivienda y en el plazo de un año.

Por otro lado Hacienda controla esta operaciones de cerca, ya que cuenta con bastantes medios, vigilan nuestras cuentas, por lo que en el momento en que en la cuenta del donatario entra una cantidad de dinero se sabrá y si no se han realizado los tramites correctamente ni se ha presentado declaración de  impuesto de donaciones, Hacienda lo puede considerar una ganancia patrimonial y por tanto sujeta a IRPF.

Por ello las donaciones hay que formalizarlas en escritura pública ante Notario y pagar los correspondientes impuestos si se superan los límites bonificados, teniendo que declararlo aunque el importe sea 0.

Par el resto que no puede donar efectivo, se recurrirá a dejar la casa en herencia o donarla en vida. Que sea lo mejor dependerá de 3 cosas:

  • Desde el punto de vista del IRPF es mejor heredar porque no tributa la posible ganancia patrimonial, que se calcula por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión del bien y que parte del valor de mercado que este tenga en el momento de la muerte.
  • Si se dona la vivienda habitual, salvo que el donante tenga 65 años o más en cuyo caso no tributaria, hay que pagar a Hacienda el impuesto sobre la renta por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de mercado en el momento en que se realiza la donación.
  • Por tanto si el Impuesto de sucesiones lo tiene que pagar el donatario o heredero será más beneficioso adquirirla por herencia, porque el Impuesto de sucesiones tiene una reducción del 95% del valor de la vivienda (con el limite bonificable) y otras reducciones variables según sea el parentesco entre el causante y el heredero, beneficios que no se aplican a la donación.

Con respecto a la Plusvalía Municipal, habrá que estar a lo que establezca el Municipio en el que se encuentra la vivienda y será indiferente si se transmite por herencia o por donación si en el ayuntamiento que corresponda no se aplican las bonificaciones en caso de transmisiones por herencia, pero se encuentra regulado , será más interesante la herencia que la donación.

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