Ya ha sido publicada la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la inconstitucionalidad del sistema de cálculo de la plusvalía, dictada el día 26 de octubre.

El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia, y estima la cuestión de inconstitucionalidad (….) y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos previstos en el fundamento jurídico 6, porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.

Con ello, el órgano de garantías establece que su decisión no tendrá efecto retroactivo y por ende no afectará a las resoluciones firmes que ya han sido adoptadas al respecto por juzgados y tribunales, es decir, se mantiene que solo podrán pedir la devolución de lo pagado aquellos contribuyentes que hayan reclamado antes del 26 de octubre.

Muchos contribuyentes se preguntan cómo deben actuar si han vendido una vivienda o la piensan vender a muy corto plazo.

En este sentido, la Sentencia establece que “(…) no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha.”.

Por tanto, aquellos contribuyentes con liquidaciones firmes no podrán acogerse a la declaración de inconstitucionalidad

Tampoco podrán acogerse aquellos con liquidaciones en plazo de recurso o con autoliquidaciones cuando no se haya interpuesto el recurso, o solicitada la rectificación. Sólo podrá alegarse la inconstitucionalidad declarada en sentencia de 26 de octubre de 2021 si el recurso o solicitud de rectificación se planteó antes de dicha fecha, es decir, antes del 26 de octubre, si bien, a juicio de los expertos , esto podría suponer una infracción legal, pues la fecha que se debería tener en cuenta para limitar los efectos de la declaración de inconstitucionalidad es la de su publicación en el BOE (aún pendiente) y no la fecha del dictado de la sentencia, pues el propio artículo 38.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que “las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los Poderes Públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.”

Por otro lado, el Ministerio de Hacienda se ha dado toda la prisa que no han tenido hasta ahora, quiere aprobar este mismo lunes mediante real decreto-ley (que le asegura la entrada en vigor inmediata),  el nuevo sistema de cálculo para el cobro de la plusvalía Municipal y evitar asi el vacío legal existente en este momento, los Ayuntamientos se juegan mucho dinero en esto y quieren seguir recaudando cuanto antes.

Hace tiempo que los que trabajamos en este sector Inmobiliario veíamos venir este “tsunami”, ya que desde hace cuatro años el Tribunal Constitucional anulaba en sentencias las liquidaciones cuando los contribuyentes demostraban minusvalía en la transacciones, es decir, cuando había habido pérdidas.

Ante esta situación “es previsible una alta litigiosidad” ya que es bastante cuestionable que se limite el derecho a recurrir de aquellos contribuyentes que aún se hallen en plazo para ello y que no solo afecta a las compraventas, también a las donaciones y a las herencias.

En todo caso, parece claro que los Ayuntamientos se enfrentaran a un período en el que no podrán exigir la liquidación del tributo, suponiendo que tomemos como referencia el 26 de octubre y teniendo en cuenta que el Decreto entrara en vigor el próximo martes, ese periodo seria de 15 días.

Según las últimas noticias parece ser que la nueva norma mejorara el cálculo de la base imponible, de manera que se garantice que aquellos contribuyentes que no obtengan ganancia por la venta del inmueble no tengan que pagar este tributo, estableciendo dos opciones para determinar la cuota tributaria:

  • Calcular la cuota mediante el valor catastral en el momento del traspaso, con unos nuevos coeficientes que fijará el Ministerio de Hacienda.
  • O evaluar la diferencia entre el valor de venta y el valor de compra.

En todo caso, veremos que nos depara esta modificación en breve y su verdadero alcance.

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