El día 27 saltaba a los medios la siguiente noticia:

El Constitucional impide reclamar la plusvalía municipal tras fulminar este impuesto

Días antes se había publicado por el Tribunal Constitucional la nota informativa nº 99/2021 que os acompañamos, en la que adelanta la parte dispositiva de una Sentencia, todavía no publicada que declara la inconstitucionalidad y nulidad de una serie de artículos de la Ley de Haciendas Locales relativos al Impuesto sobre Plusvalía municipal.

En dicha Sentencia, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucionales y nulos los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La sentencia considera que estos preceptos son inconstitucionales y nulos porque “establecen un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”, que  afecta directamente al principio constitucional de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución española.

Es decir que el método de cálculo utilizado no tiene en cuenta si en la venta de un inmueble ha habido pérdidas o no, ni cuál ha sido la ganancia realmente obtenida.

El fallo, que cuenta con el voto particular concurrente del presidente del TC, Juan José González Rivas, y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer, se conocerá íntegramente en los próximos días. Es la tercera sentencia que dicta el TC sobre el impuesto de plusvalía. En 2017, declaró inconstitucional someter a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor y en 2019 hizo lo mismo “en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar es superior al incremento patrimonial”.

Por tanto habrá que esperar a conocer el texto definitivo de la Sentencia del Tribunal Constitucional para ver verdaderamente el alcance de esta.

Sin embargo, Los contribuyentes que se hayan hecho ilusiones que esperaban obtener la devolución del impuesto de plusvalía no van a verse beneficiados según parece, ya que cierra la puerta a la posibilidad de reclamar el importe indebidamente pagado en los últimos años por parte del vendedor de una vivienda, del heredero o donante de un inmueble pues la Sentencia señala que no podrán ser revisados los casos ya juzgados, o con resolución administrativa en firme, pero tampoco las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieran sido impugnadas a la fecha en que se ha dictado la sentencia (26 de octubre). Esto significa que el contribuyente no podrá recuperar lo pagado indebidamente por la plusvalía municipal y tampoco podrá recuperar el impuesto quien haya presentado una autoliquidación del impuesto sin rectificar posteriormente.

Las dudas que surgen son muchas y variadas

¿Qué hacer entonces?

Si estoy en proceso de compraventa, donación o herencia y mientras no se disponga de un método de cálculo para liquidar el impuesto, NO PAGARÁ PLUSVALIA, pero la prudencia aconseja  presentar una autoliquidación del impuesto a cero, sin ingreso. Y en su caso presentar un escrito explicativo de los motivos de tal autoliquidación a cero, que básicamente consistirán en la inexistencia de normas con las que cuantificar el tributo. Ello en espera de que, cuando se apruebe nueva normativa, el Ayuntamiento pueda notificarle una liquidación con la cuota a pagar.

Si ya he pagado la plusvalía en una compraventa, herencia o donación. ¿Puedo recuperar el dinero? En caso de que haya liquidado el impuesto recientemente, «tendrá que atenerse a los plazos establecidos para plantear el recurso que corresponda» y esperar a que el Ayuntamiento se pronuncie, esperemos que con la nueva normativa en vigor.

Pero no en todos los municipios es igual, cada uno tiene un sistema de gestión y dependerá de lo que esté establecido en la ordenanza fiscal de cada Ayuntamiento. Habrá un plazo para reclamar, es decir:

  • Si el sistema de gestión es de liquidación: En estos casos el contribuyente se limita a declarar la operación y es el ayuntamiento el que liquida con un mes de plazo para interponer recurso de reposición desde la notificación del impuesto. Si no lo hace quedaría firme y no podría ahora plantear la devolución.
    • Si recurrió y aún no ha recaído resolución o sentencia firme, el juzgador deberá aplicar la nueva sentencia del TC y anular la liquidación
  • Si el sistema de gestión es autoliquidación, el plazo aumenta hasta los cuatro años para solicitar la rectificación y devolución de ingresos indebidos pudiendo reclamar aquellos que presentaron autoliquidaciones hace menos de 4 años y 78 días.

En todo caso no es el impuesto de Plusvalía el que se declara nulo, sino la fórmula para calcular el impuesto por lo que el Ministerio de Hacienda ha asegurado que revisará este impuesto para garantizar su constitucionalidad y la financiación de los ayuntamientos

¿Tendrá efectos retroactivos? 

En los despachos de abogados se rumorea que la nueva normativa que está pergeñando el Ministerio de Hacienda tendrá una disposición transitoria que permitirá su aplicación a situaciones anteriores a su entrada en vigor.  

En todo caso hay que recordar la plusvalía municipal solo se debía pagar si la vivienda heredada o vendida había incrementado su valor con respecto al que tenía cuando lo adquirió el anterior propietario o por el que fue comprada. En el caso de que no hubiera incrementado su valor o el impuesto fuera superior a la ganancia obtenida, no se debería pagar. Así lo sentenció el Tribunal Constitucional en 2019, aunque algunos ayuntamientos seguían cobrando en esos casos.

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