En Comprar casa Apimonteleon tenemos clientes que nos encargan vender su vivienda ya alquilada, algunos ni siquiera saben que esta operación se puede realizar y son muchas las dudas que les surgen.
Dada la situación del mercado actual en que el tiempo de venta de una vivienda se alarga más de lo deseable, algunos propietarios se plantean la alternativa de alquilarlas y mientras seguir con la venta de la misma o bien propietarios que las han dedicado al alquiler y por circunstancias se plantean la posibilidad de venderlas.
Qué hacer entonces?
Lo primero que hay que realizar es una valoración de la vivienda, ya que si las pretensiones del vendedor están fuera del precio que el mercado puede absorber, lo mejor es aconsejarle que continúe con su régimen de alquiler. La vivienda alquilada se puede vender, pero eso no significa que el precio que se pueda obtener por ella a la venta sea mayor ni diferente al precio de mercado.
Vamos a suponer que el propietario aconsejado por su Agente acuerda finalmente un precio de venta acorde al mercado y decide entonces encargarnos la venta, mientras continua vigente su contrato de alquiler con su arrendatario.
Pues bien, hay que informar al posible comprador de la existencia del arrendamiento y las condiciones de este, ya que este contrato, una vez que se transmite la propiedad, seguirá vigente y el comprador sustituirá al vendedor en todos los derechos y obligaciones dimanantes del arrendamiento. Es más, en la escritura de compraventa deberá constar si la vivienda se haya o no libre de inquilinos y ocupantes.
En los contratos de alquiler firmados antes de junio de 2013, el nuevo propietario deberá respetar el arrendamiento hasta la finalización de los cinco años, que es la duración máxima que se permite con sus respectivas prorrogas.
Si el alquiler se hubiera pactado por una duración mayor, ha de respetarse hasta la quinta anualidad, pero eso sí, el vendedor deberá indemnizar al inquilino con una mensualidad de renta por cada año de contrato que le reste por cumplir hasta la finalización del contrato.
Sin embargo para los arrendamientos firmados a partir del 5 de Junio de 2013 en que se introduce la novedad de poder inscribir los contratos de arrendamiento en el Registro de la propiedad, y hay dos supuestos:
- Si el contrato de alquiler está inscrito, el inquilino se asegura su permanencia en la vivienda hasta la finalización del contrato.
- Si en cambio el contrato no se ha inscrito en el Registro el inquilino ha de abandonar la vivienda en tres meses.
(Ver post LA INSCRIPCION DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD)
Hay una excepción aparte de la inscripción o no en el REGISTRO: Si se trata de una vivienda alquilada que pertenece a dos dueños (condueño) este tendrá preferencia para ejercitar el derecho de tanteo y retracto.
Sin embargo el inquilino cuenta con el derecho de tanteo y retracto, es decir, el derecho de adquisición preferente que tiene el inquilino respecto de cualquier comprador en igualdad de condiciones. Por tanto el vendedor tiene que informar a su inquilino de forma fehaciente de la intención de vender, para que en un plazo de 30 días naturales pueda ejercer su derecho e igualar la oferta y poder quedarse con la vivienda. (Derecho de Tanteo). Este derecho caduca a los 30 días contados desde la notificación, de modo que pasada esta fecha el inquilino ya no podrá ejercer este derecho.
Solo hay un caso en que el derecho de tanteo y retracto no es de aplicación que es, cuando la vivienda arrendada se venda junto con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble, ni tampoco cuando distintos propietarios vendan de forma conjunta la totalidad de los pisos y locales del inmueble a un mismo comprador.
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Hola, soy propietario de un piso y lo tengo alquilado. firmamos un contrato en 2018 por 3 años. Quiero vender la vivienda y todavía les queda 1 año de contrato. El contrato de alquiler no está registrado. Los inquilinos no cogen el teléfono ni dan señales de vida porque saben que quiero hacer alguna visita a la vivienda. Mi pregunta es si vendo el piso, se tienen que marchar?? quién tiene que reclamar la vivienda en el caso de que vendiera y cuánto tiempo tienen para abandonar la vivienda si es el caso?? Muchas gracias.
Hola Javier,
Si vendes el piso, lo vendes con inquilino , y el nuevo propietario se subrogará al contrato de alquiler vigente,es decir, si falta un año de contrato , eso es lo que queda, y el nuevo propietario deberá de avisar a los inquilinos con el tiempo preceptivo de que no les renovará el contrato. El tiempo de preaviso será el que establezca tu contrato de alquiler o en su defecto lo que la ley establezca.
Si vendo una vivienda con inquilino y el comprador subroga al inquilino debo devolver la fianza al nuevo dueño o al inquilino? Gracias
Hola Juan, el comprador se subroga en el contrato de alquiler, no al inquilino, por lo tanto pasa a ocupar el lugar del arrendador con todos sus derechos y obligaciones, y es la persona a la que debes de hacer entrega de la fianza, puesto que él será el obligado a devolverla al inquilino el día que cese el arrendamiento.
Hola. Tengo un departamento alquilado y en el contrato de locacion quisiera introducir una clausula que diga que el depto puede venderse en cualquier momento y además que estipule que el inquilino deberá mostrarlo a posibles compradores. Como la redacto?
Hola Lourdes, pues tal y como lo has escrito.
Buenos días !
Con respecto a su texto estoy muy interesada en esta frase: “Si el alquiler se hubiera pactado por una duración mayor, ha de respetarse hasta la quinta anualidad ” (contratos anteriores a 2013)ya que un banco me propone un piso y me dice que el inquilino tiene contrato hasta 2023. Me interesaría hacer valer que los 5 años ya han pasado, indemnizar al inquilino o aumentarle el alquiler porque está pagando un alquiler 50% inferior al mercado actual. Puede darme la referencia de la ley que estipula lo que usted afirma ? Gracias
Hola Elisabeth
Su alquiler se rige por Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos
Si el contrato se hubiere prorrogado por voluntad del inquilino hasta el quinto año, una vez llegado al final de este quinto año cualquiera de las partes puede decidir que el contrato termine. Basta con comunicar esta decisión a la otra parte con una antelación mínima de un mes a la terminación del quinto año.
Pero si ninguna de las partes ha comunicado a la otra esta decisión, las partes estarán decidiendo tácitamente que quieren seguir con la relación contractual y entonces vuelve a ser el inquilino el que manda. Es decir, el contrato se prorroga año a año hasta que se cumplan un máximo de tres años más de contrato, excepto que el inquilino quiera darlo por finalizado antes avisando al arrendador con treinta días de antelación a la finalización de cualquiera de las prórrogas
Al terminar el octavo año de contrato, si el arrendador no exige la devolución del inmueble, se produce automáticamente un nuevo contrato de arrendamiento por “tácita reconducción”. Se trata de un nuevo contrato de arrendamiento con las mismas condiciones que el anterior excepto en cuanto a la duración. La duración del nuevo será de un año o de un mes en función a cuál fue la forma de pago de la renta establecida en el contrato de arrendamiento inicial. Así, al finalizar este nuevo periodo, volverá a iniciarse otro periodo de igual duración si ninguna de las partes pide que el nuevo contrato termine.
Mi duda es, si el contrato de arrendamiento ha sido inscrito en el registro de la propiedad inmueble, pero después de que el arrendatario ha ocupado el bien por dos meses más o menos, el propietario decide vender a otro, basándose en la modalidad de retroventa. Entonces, ¿cómo queda el arrendamiento, continúa hasta que se venza el plazo o concluye con la sola decisión del propietario?, y en todo caso, ¿el nuevo propietario puede modificar algún término del contrato?
Hola Cecilia,
Si el contrato esta inscrito hay que esperar a que acabe el arrendamiento y el nuevo propietario no puede modificarlo.
Buenos días,
Quiero vender una vivienda que tengo alquilada. En el contrato pone que el contrato se extingue por la venta (ya ha cumplido la duración mínima) pero mi inquilino no quiere irse. ¿Lo puedo echar yo o tiene que ser el comprador tras comprar? Conmigo aun tiene prorroga vigente y esta pagando.
Gracias!!
Hola Isabel, legalmente tiene que hacerlo el nuevo comprador, tras la compra.
Buenos días,
Tengo contrato de alquiler con fecha octubre 2012, los 5 años de contrato han finalizado y se ha prorrogado durante 3 años más ya que el arrendador no nos ha comunicado nada.
El arrendador ahora tiene intención de vender el piso, me surgen dos dudas si vende:
1. se subroga durante 3 años ( la nueva prorroga) las mismas condiciones de duración y coste?
2. Podría rescindir el contrato al no esta inscrito en el registro de la propiedad?
gracias
Hola David,
Efectivamente , el nuevo propietario tendría derecho a rescindir el contrato previo aviso al no estar inscrito el contrato de alquiler y optativamente puede decidir subrogarse en el contrato y respetar el tiempo que queda de contrato
Aunque la fecha del contrato sea oxtubre 2012? Es decir,posterior al cambio de LAU.
Gracias de nuevo por la respuesta.
David
*anterior al cambio de LAU quise decir
primero , el inquilino cuenta con el derecho de tanteo y retracto, es decir, el derecho de adquisición preferente que tiene el inquilino respecto de cualquier comprador en igualdad de condiciones.
segundo , una vez que se transmite la propiedad, seguirá vigente y el comprador sustituirá al vendedor en todos los derechos y obligaciones dimanantes del arrendamiento.
tercero En los contratos de alquiler firmados antes de junio de 2013, el nuevo propietario deberá respetar el arrendamiento hasta la finalización de los cinco años, que es la duración máxima que se permite con sus respectivas prorrogas.
si
Despues de consultarlo con 2 abogados expertos en el asunto me confirman que se subrrogaría en caso de venta ya que nos encontramos en la prórroga forzosa de 3 años en la cual el arrendatario es el único que anualmente podría decidir no renovar.
asi sera
Buenas tardes!!! tengo dos dudas.
.-Primera.Que tiempo tiene el inquilino para registrar el contrato de alquiler en el Registro de La Propiedad?
.-En caso de que se lleve a cabo la venta de una vivienda con inquilinos y el nuevo dueño se subroge al contrato de alquiler, quien le devuelve la fianza al inquilino una vez termine la validez del contrato?
Hola Gema,
En cuanto al tiempo máximo para registrar el contrato de alquiler, no existe, se puede registrar a lo largo de toda la vida del contrato
En cuanto a quien debería devolver la fianza a la finalización del alquiler, seria el nuevo propietario que ha quedado subrogado en derechos y obligaciones con respecto al inquilino
Muchísimas gracias.
Sólo necesito un si o un no o que me lo aclares, tengo dudas. Queremos vender una casa con un inquilino fecha de contrato 1 de abril de 2015 y el contrato no está registrado, se puede marchar el inquilino o tenemos que esperar a abril del 2019 que es cuando le cumple el contrato?
El inquilino sabe que hay un comprador puesto que él ha dejado que entremos para enseñar la vivienda.
Mil gracias
Si el contrato no se ha inscrito en el Registro el inquilino ha de abandonar la vivienda en tres meses desde que se firma la venta, avisandole con antelacion suficiente y siempre que se le haya comunicado fehacientemente la intencion de vender la vivienda, para que el inquilino pueda ejercer su derecho de retracto.
Hola buenos dias quiero comprar una casa que tiene inquilinos desde enero del 2017. El vendedor me dice que le finaliza el plazo en el 2022. Si realizo la compra puedo echar al inquilino argumentando que va a ser mi vivienda habitual y que la necesito.
los inquilinos dicen que no se van.
Hola Roberto, en el caso que os comentas, si el contrato de arrendamiento no está inscrito en el registro dela propiedad, puedes rescindirlo una vez comprado el piso, con un preaviso de dos meses.
Y en el supuesto que esté registrado que puedo hacer ?
Hola Roberto, en ese caso no te queda más remedio que respetar el contrato hasta su finalización.
Si el contrato es de enero de 2017, la validez sería hasta enero del 2020 no?, no del 2022, como le dice el vendedor.
O estoy equivocada?
Dependerá de la duración pactada en el contrato, si es de 3 o de 5 años.
Aunque la LAU establece actualmente que los contratos tendrán una duración de 3 años, existe la libertad de pacto.
Hola,tengo alquilada mi casa desde mayo de 2015 y necesito vender,mis inquilinos no quieren dejar la casa.¿que puedo hacer?
Hola Laura, puedes venderla alquilada
Hola, que opciones tendria si el comprador quisiera la casa sin inquilinos
Hola Laura, dependerá del clausulado del contrato de arrendamiento y de si se rige por la ley anterior, o por las ultimas modificaciones de la misma, por lo que te sugiero que te pongas en manos de un profesional.
Buenas días.
Quiero comprar una finca rústica, tiene un inquilino con contrato de alquiler, mi pregunta es:
¿Puedo pedir después de la compra la rescisión del contrato por necesitar la vivienda para vivir?
gracias de antemano
Antonio
Hola Antonio, pues dependerá de que el contrato esté firmado a partir de las medidas de fomento y flexibilización del alquiler, que es cuando se contempla este derecho.
gracias por la rápida respuesta.
La firma del contrato se hizo el 1 de abril del 2016
Hola Antonio, siendo esa fecha puedes acogerte a ese derecho y por tanto rescindir el contrato de alquiler
Muchas gracias de nuevo por tu información.
El año pasado compré un piso y el 1 de agosto entraron mis inquilinos. Han estado escasamente un año (el día 1 de agosto harían un año.) Les he informado mi idea de vender el piso para la compra de otra vivienda y ellos se lo han tomado bien. Ellos firmaron un contrato mínimo de 3 años mi pregunta es puedo vender el piso esperándome dos meses de margen? Como se lo han tomado bien corro yo algún riesgo?
Hola Silvia, no entiendo muy bien tu pregunta: dices que se lo han tomado bien, pero la cuestión sería si deben de abandonar la vivienda o si lo vendes alquilado.
A mi me daría igual venderlo con inquilinos , es decir a un inversor. Sería para mi lo ideal al ser unos inquilinos ejemplares.
A malas si no me sale nada sería venderlo sin inquilinos
Lo vendería para yo poderme comprar otra casa junto con mi pareja en otra zona
El asunto es que en un caso u otro debes de actuar de manera distinta.
Entiendo. Como sería en el Caso de que fuera para un nuevo propietario que quisiera para el mismo la casa?
para los arrendamientos firmados a partir del 5 de Junio de 2013 en que se introduce la novedad de poder inscribir los contratos de arrendamiento en el Registro de la propiedad, y hay dos supuestos:
>Si el contrato de alquiler está inscrito, el inquilino se asegura su permanencia en la vivienda hasta la finalización del contrato.
>Si en cambio el contrato no se ha inscrito en el Registro el inquilino ha de abandonar la vivienda en tres meses.
(Ver post LA INSCRIPCION DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD)
Hay una excepción aparte de la inscripción o no en el REGISTRO: Si se trata de una vivienda alquilada que pertenece a dos dueños (condueño) este tendrá preferencia para ejercitar el derecho de tanteo y retracto.
Sin embargo el inquilino cuenta con el derecho de tanteo y retracto, es decir, el derecho de adquisición preferente que tiene el inquilino respecto de cualquier comprador en igualdad de condiciones. Por tanto el vendedor tiene que informar a su inquilino de forma fehaciente de la intención de vender, para que en un plazo de 30 días naturales pueda ejercer su derecho e igualar la oferta y poder quedarse con la vivienda. (Derecho de Tanteo). Este derecho caduca a los 30 días contados desde la notificación, de modo que pasada esta fecha el inquilino ya no podrá ejercer este derecho.
Solo hay un caso en que el derecho de tanteo y retracto no es de aplicación que es, cuando la vivienda arrendada se venda junto con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble, ni tampoco cuando distintos propietarios vendan de forma conjunta la totalidad de los pisos y locales del inmueble a un mismo comprador.
Voy a vender la mitad de mi piso a mi hermano, ya que necesito el dinero. En su momento informe a los inquilinos de que quería vender el piso entero, ahora por otros temas, solo venderé la mitad. Debo informar a los inquilinos sobre esta nueva situación? Cuando decís informar, os referís solo a informar, o tengo que pasar un email hablando sobre el precio para que ellos puedan hacer en tanteo?
Muchas gracias
Hola Jorge en el caso que comentas, la mejor opción sería hacer una cesación de proindiviso, donde pagareis muchos menos impuestos, y además no teneis que avisar al inquilino, ni tiene ningún derecho ni preferencia.
Hola. Tenemos la asa alquilada con un contrato de dos años el cual vence el 01 de mayo del 2018. Queremos vender pero el inquilino no quiere dejar q entre gente a ver la casa como hago para vender o anular el contrato ?? Desde ya muchas gracias
Hola Iván, en principio no puedes hacer nada, ya que es su casa puesto que la tiene alquilada; otras opciones será el rescindir el contrato por causas legales, pero para eso habría que ver la documentación.
No está inscripta la casa. Sólo firmado el.contrato en un juez de paz. Viq legal como hago para finalizar el contrato ?
Hola en el caso de pagar una indemnización para que desaloje una vivienda un ocupante (caso de un familiar que la ocupa en precario sin contrato de alquiler), ¿este importe sería deducible en la venta posterior de la misma para dejarla libre de cargas u ocupantes, minorando el valor de venta como un gasto deducible en dicha venta?, gracias de antemano.
Hola Eduardo, la ley no lo contempla. Y además En el Manual de IRPF de la Agencia Tributaria (pág. 105) se dice: La indemnización satisfecha como consecuencia de la resolución anticipada del contrato de arrendamiento tiene para el propietario-arrendador la consideración de mejora y no la de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario.
Pero entonces, igual que pasa con las mejoras, se podría incluir un porcentaje como amortización parcial a varios años, ¿no?
Hola Miguel, no sabemos a que se refiere con su pregunta, y en relación a como vender una casa que esté alquilada.
Buenas tardes,
tengo cuatro fincas registrales en propiedad, las cuales constituyen un edificio formado por un local comercial + 3 pisos.
El local comercial está arrendado, y el inquilino tiene reservado el derecho de opción.
Ahora mismo tengo un cliente que está interesado en la compra del edificio completo. Debo de comunicarle la venta al inquilino del local?
Porque a mi me interesa realmente vender el lote completo y no el local, y en caso de que mi inquilino quiera comprarlo perdería al otro cliente.
Gracias. Un saludo.
Buenas tardes Germán, si vendes el edificio completo, el inquilino del local pierde su opción, que seguiría vigente tras la venta al subrogarse el nuevo propietario en el contrato de arrendamiento.
Buenos dias.
Hace unos años heredé un edificio antiguo con una inquilina. Ahora me surge la oportunidad de vender este edificio entero y mi pregunta es que pasa si la inquilina no quiere irse. Se trata de un alquiler de renta antigua y ni si quiera sé si tiene contrato. Me gustaría llegar a una solución amistosa y no quiero perder la venta. Que opciones tengo si esta persona no quiere marcharse?
Hola Rosa, es muy importante saber si tiene contrato, que tipo, de que año. etc; en este caso te recomiendo que te pongas en manos de un profesional para tener claro tus derechos y obligaciones.
Buenas tardes,
Tengo mi piso alquilado desde febrero de 2015 ya que es la solución que acordamos mi expareja y yo al separarnos, porque no era momento de vender. Ahora hemos llegado a un acuerdo para firmar la disolucion de condominio y quedarme yo con el 50% de la vivienda de mi expareja. Mi duda es si tengo que comunicarlo a los inquilinos y en caso positivo, de qué forma para que ellos tengan derecho a quedarse la vivienda ya que el contrato no indica nada al respecto (tipo de escrito, burofax, whatsapp…). La idea es que ellos permanezcan alquilados de momento y más adelante yo iré a vivir, pero eso según el contrato es suficiente con avisarlo 2 meses antes. La siguiente duda es si una vez firmada la extincion de condominio es necesario firmar algun anexo al contrato de alquiler para especificar que mi expareja ya no es titular o seria suficiente con la escritura de extincion de condominio.
Muchas gracias de antemano.
Hola Elisabet, conviene que se lo comuniques, ya que tu al deshacer el condominio quedas subrogada en el contrato de arrendamiento, por lo tanto sigue en vigor. Cualquier comunicación es válida si te acusan recibo de la misma.
Hola en Febrero 2017 se realiza contrato de arrendamiento por un año de una vivienda propiedad de Mi Madre, Ella Fallece en Abril 2017 en testamento ella nos lega a mí y a mi hermano esta vivienda y la queremos vender, creemos que venderla con un inquilino será o dificil o habrá que bajar el precio…que podemos hacer
La venta de un inmueble con inquilino no tiene por que conllevar una bajada de precio, el único problema es que os dejen acceder a ella para visitarla con los posibles compradores.
Bueno días. Le comento una duda que tengo.Tengo un piso en venta era de mis padres,lo hemos heredado mis dos hermanos,yo,y…mi sobrino de 10 oños de edad(hijo de mi hermano mayor ,que falleció antes q mi madre).Nos piden PERMISO JUDICIAL para poder vender la parte de mi madre ,al ser unos de los herederos menor.La parte de mi padre está hecha sugun mi cuñada.
Mi pregunta es,los gastos que supondrá el pedir ese PERMISO JUDICIAL DE LA PARTE DE MI MADRE,abogado,procurador etc….quien lo tiene que tramitar y quien paga esos gastos.
Mi cuñada?como tutora de mi sobrino,todos los herederos?
Un Saludo.
Hola Lourdes, si todos queréis vender, lo lógico es que cada uno pague la parte proporcional a su cuota de propiedad, es decir, que si quien necesita el permiso para poder vender su parte es tu sobrino, es él (o en su caso su tutora legal) quien debería de hacerse cargo de ello; pero por supuesto cualquier otro acuerdo es válido.
Muchas gracias por su ayuda.
Un saludo
E encontrado un comprador que respeta el quedarse con los inquilinos el año que les queda pero subiendoles el alquiler por lo que si lo vendo antes de la prórroga anual y luego se lo sube yo quedo libre de problemas no? Gracias
Hola Ángeles, si los inquilinos tienen un año mas de prórroga se les puede subir lo pactado en el contrato, habitualmente el IPC, pero nada más.
Gracias por vuestras respuestas sigo con la batalla de la venta de la casa ,e encontrado compradores que les respetan el año pero ahora los inquilinos no contestan a los mensajes ni a las llamadas para poder concertar una visita xq como ya expliqué ellos no se oponen a la venta,pero ahora ya no sé qué penosa ni qué hacer me quedan 2 meses para dar a luz y me está superando la situación que hago ahora un saludo y gracias
Hola Angeles,
dada la situación que nos comentas, te sugiero que te pongas en manos de un profesional.
Tenía entendido que en las prorrogas anuales de un contrato de alquiler se podia subir el precio con un valor máximo equivalente a dos mensualidades. Es correcto?
Interesantísimo foro, por cierto.
Hola Maria, se puede subir solo lo que tengas estipulado en el contrato, que normalmente es el IPC.
Hola!
Tengo una vivienda que está alquilada desde octubre de 2015. Por lo que queda de contrato 1 año y medio. Por lo que he leído si vendo la vivienda el nuevo propietario tendría la opción de entrar a la vivienda tras 3 meses desde la notificación a los inquilinos (no está inscrita en el Reg. Prop. y por contrato renunciaron al derecho de tanteo y retracto).
Lo que no me queda claro es si los inquilinos me pueden pedir algún tipo de indemnización.
Muchas gracias, un saludo.
Hola Ainoa, podrían pedir una indemnización por los gastos de la mudanza, pero tendrían que poner una demanda y demostrarlo , lo que no es fácil.
Buenos días mi marido y yo tenemos una casa alquilada desde julio de 2015 por ampliacion de familia queremos vender la vivienda los inquilinos no ponen pegas a la venta pero me exigen que el nuevo comprador les respete el año de contrato que les queda.el contrato no está registrado en el registro de la propiedad ni en el ivima. Puedo vender entonces el piso?me pueden buscar algun problema mis inquilinos?renunciaron al tanteo y retracto del piso. muchas gracias.
Hola Angeles, por supuesto que puedes venderla, y el nuevo propietario con un preaviso de dos meses, tiene derecho a rescindir el contrato de arrendamiento.
Se niegan a que lo venda alegando que les queda un año de contrato y que el comprador tiene que respetarles ese año sino me denunciaran por incumplimiento de contrato. Yo me reuní con ellos para decirles que iba a vender la propiedad y ellos accedieron a que fueran visitas,en un principio quise buscar inversores para que no tuvieran que abandonar la vivienda pero como no sale ninguno la agencia lo publicito para particulares y tiene muy buena salida. Me hicieron quitar las fotos del anuncio xq dicen que violaban su intimidad y eso que ellos dejaron pasar al chico. Me encuentro en estado de 5 meses y me está generando mucha ansiedad este tema. Necesito saber qué hacer gracias. Quiero ir a un abogado que me asesore
Hola Angeles, lamentablemente si ne niegan a irse una vez hecha la comunicación fehaciente, habrá que ponerles una demanda.
Los puedes echar en tres meses pero si lo reguistra no tendrían derechos al año que le queda
La cuestión es que no se como hacer para decirles que abandonen la casa, no se si me demandarán por el año que según ellos les queda como era un contrato de un año renovable por años asta un máximo de 3 y pone que son los arrendatarios los únicos que pueden rescindir el contrato me tendré que asesorar jurídicamente aunque no quería llegar a eso. Muchas gracias por sus respuestas
Hola, estamos de inquilinos en un piso, con contrato de 3 años ahora la propietaria firma arras, y nos dice que nos da un plazo para irnos, no tenemos donde irnos esto es legal? Yo diría que no que nos podemos oponer a esto, el problema está en qué antes de firmar el contrato de alquiler le dijimos que teníamos perros, y ella no pudo ningún impedimento, pero en el contrato pone que no podemos tener mascotas, cuando ella lo sabía perfectamente, tengo una conversación grabada en la cual ella asume que sabía que teníamos mascotas, que podemos hacer y que le podemos reclamar, muchas gracias
Hola Yolanda, este caso que nos comentas es un tanto irregular, ya que por un lado no tienes derecho a tener mascotas y por otro la propiedad te lo acepta en una conversación grabada, pero seguramente ésta no sería válida antes un juez, y por lo tanto tendrías que abandonar la vivienda por incumplimiento de contrato.
Hola,
Heredé en el 2000 un piso alquilado desde el año 1970 con contrato sin fecha límite (entiendo que es indefinido), el inquilino firmó en su momento la renuncia a su derecho de tanteo y retractos. Durante muchos años, por descuido de los anteriores propietarios pagó una renta muy baja. Cuando lo heredé, mi adminitrador regularizó la situación y subimos el precio. Aunque sigue estando por debajo del precio de mercado de la zona, no me quejo. Paga cada mes de manera regular y solo se hace el remoñón cada vez que le subimos el IPC cada 2 años.
Quiero irme de la ciudad ya que siempre he vivido de alquiler y están poniéndose imporsibles. Me gustaría vender el piso y con el dinero comprar una casita de una sola vez, sin tener que pedir una hipoteca al banco ni pagar los intereses correspondientes. Además querría apartar unos ahorros para cuando sea mayor.
Qué opciones tengo? Negociar con el inquilino para que se vaya? Al heredar el piso lo tanteamos y me pidió el 25% del importe de la venta, lo que rechacé por parecerme inaceptable. Sé que puedo solicitarlo por necesidad, pero sinceramente no quiero estar viviendo en la ciudad los 3 años que me marca la ley. Puedo presionarlo con esto?
Si vendiera el piso con el inquilino a un inversor, en cuanto bajaría aproximadamente el precio de venta del del mercado, por el hecho de estar alquilado?
Aquí tienen los datos:
Tasación mercado: 400.000€ aprox
Inquilino edad: 72 años
Fecha firma la renuncia a los derechos de tanteo y retracto: 1971
Renta: 1030€ (precio renta de mercado (1300€)
Piso de 100m2, 4hab, 2 baños, exterior, luminoso y tranquilo en la zona alta de la ciudad.
Muchas gracias de antemano por su orientación, quedo a su disposición para cualquier aclaración,
Hola Laura, si quiere vender el piso con inquilino, tendría que bajar el precio, por que ahora mismo la rentabilidad es muy baja, y no interesa. Si dese que le hagamos el estudio del precio al que podría vender, le ruego que contacte con nosotros en apimonteleon@apimonteleon.com ó por teléfono en el número 914450279. Otra opción lógicamente sería negociar con el inquilino.
Hola mi nombre es Milena, mi marido compro una casa en alquiler, ya cumplió un año y tienen contrato de dos años el inquilino con la inmobiliaria, nosotros queremos la casa, cuanto tiempo tenemos que esperar para que la inmobiliaria le consiga una casa o el inquilino se valla?
Hola Milena, no entiendo bien tu consulta, ¿compró tu marido una casa que tenía inquilino? ¿qué tipo de contrato tenía?
Hola,
En septiembre se cumplen los 3 años que me indica el contrato(de año en año prorrogable hasta 3). Alquilé la vivienda sabiendo que el dueño quería venderla, desde entonces han pasado a verla 3 familias pero nadie la compra. Y las caras de decepción son un poema. Ahora quieren enseñarla otra vez, pero a mí no me viene bien enseñar la casa cuando quieren ellos. En el contrato no pone absolutamente nada de que tenga que enseñarla. Si me niego…me pueden echar?
Muchas gracias, un saludo,
Ledicia.
Hola Ledicia, no te puedes negar pero lo que si puedes hacer es que se adapten a cuando a ti te venga bien.
Hola Leticia. La casa que tienes alquilada es tu domicilio y la constitución ampara la inviolabilidad del domicilio. NO tienes la obligación legal de dejar entrar visitas a tu casa. Unicamente dejar que el dueño entre, previa cita, para comprobar el estado de la vivienda.
Así es Marta, ahora si se le acaba el contrato , siempre es mejor estar a buenas con el casero y no arriesgarse a que éste lo rescinda por finalización del tiempo que estipula la ley, que es lo que Leticia cuenta en su comentario.
Yo tengo un contrato con derecho a compra registrado en la propiedad y ahora resulta que hay otro propietario que puedo hacer
Hola Franscisco, eso no debería de ser así; lo más probable es que se te haya pasado el plazo previsto máximo para ejercer la opción de compra, y por lo tanto se ha podido vender libremente.
Hola
Tengo una vivienda alquilada a estudiantes hasta el 30/06/2017 y necesito urgentemente venderla por problemas economicos.
Como puedo hacerlo?.
Un saludo
Hola Francisco,
te pongo copia del siguiente enlace, aunque si prefieres que te ayude un profesional puedes llamarnos al 91 445 02 79 o contactarnos por correo monteleon@comprarcasa.com:
https://apimonteleon.com/especialistas-en-venta-de-inmuebles-con-inquilino/#more-3012
Buenas noches,
Tenemos una casa arrendada desde agosto de 2011. El contrato se hizo por 1 año prorrogables por periodos anuales sucesivos hasta un máximo de 5 años y una vez transcurrido este plazo, si ninguna de las partes realiza notificación de no renovar, el contrato se prorroga por plazos anuales hasta un máximo de 3 años.
En el contrato, el arrendatario renuncia expresamente al derecho de adquisición preferente.
No se llevó el contrato al Registro de la Propiedad pero si que se pagó el modelo 600 de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y se entregó la fianza en Depósito en la delegación de Hacienda de la Comunidad.
Con estos antecedentes, en noviembre de 2016 les hemos avisado de que la casa se ha vendido (todavía no se ha formalizado ante notario) y los inquilinos han permitido acceder a la vivienda para que la vieran los compradores.
El problema es que, aparentemente, no encuentran vivienda similar para desalojar la nuestra y desconocen cuando podrán marcharse.
Por lo que mi pregunta es; legalmente, ¿Hasta cuando podrían permanecer en la vivienda?
Muchas gracias y enhorabuena por la web.
Un saludo
Hola Livy, con el contrato que tienes, y previo al cumplimiento de los 5 años, puedes avisarles de que va a finalizar el contrato, y con solo un mes de antelación, tienen la obligación de desalojar la vivienda.
tengo una duda, voy a vender un piso, con inquilino, pero el inquilino ahora que sabe que se vende, no me ha pagado el ultimo mes de alquiler, lo cual, tampoco me importaba mucho, por que lo iba a cubrir con la fianza que me dio en su dia el inquilino, sin embargo, el comprador me dice que como el se subroga en el contrato de arrendamiento, le tengo que pagar a el la fianza que pago en su dia el inquilino. ¿es cierto eso? le tengo que dar la fianza al comprador?
Hola Maria, si el comprador se va a subrogar en el contrato de alquiler, efectivamente le tines que dar la fianza, por lo que al inquilino tienes que exigirle el pago de la renta.
Hola,
Tengo varias dudas respecto a la venta de una vivienda alquilada que no está inscrita en el registro. ¿a partir de qué momento se puede comunicar al inquilino que tiene dejar el piso?
Me ha quedo claro que al no estar inscrita se puede vender pero ¿basta con comunicar al inquilino la intencion de venta o se tiene que dar la venta efectiva de la misma?, es decir, si envío un comunicado al inquilino diciendo que tiene que dejar la vivienda en un plazo de 3 meses, si llegado dicho plazo no se ha vendido, ¿el inquilino tiene que dejar la casa o con el simple intención de venta es suficiente?
Muchas gracias
Olga
Hola Olga, tiene tres meses a partir de la venta efectiva de la misma, a no ser que consigas pactar una salida anterior.
Hola, acabo de comprar una casa y los antiguos dueños la tenian rentada (sin contrato) la casa y las escrituras ya estan a mi nombre, pero los inquilinos no se quieren salir, me dicen que minimo les de un mes y medio para encontrar otra casa, es mi resposabilidad esperarlos? o que puedo hacer? la casa la ocupo ya!!!
Hola Antonio, por lo que cuentas has comprado una casa con ocupas, ya que ni siquiera tienen contrato de alquiler, por lo tanto te recomendaría que negocies con ellos por las buenas o no tendrás mas remedio que ponerles una demanda lo9 que supondría mucho mas tiempo.
Buenos días,
Tenemos una vivienda a la venta, pero visto que el tema esta un poco parado, estamos planteándonos la opción de alquilarla mientras llegue un comprador interesado. Nos gustaría saber como tendríamos que plantear el contrato para que cuando se realice la venta todas las partes queden lo mejor posible. La mejor opción seria no registrar el contrato en el registro de la propiedad, ¿no?. ¿Cual es la duración mínima por la que podemos alquilar? ¿Se tienen que cumplir el plazo de los 3 meses para que el inquilino abandone la vivienda o es posible estipular una clausula en el contrato reduciendo ese plazo? Espero que nos podáis ayudar un poco para hacer las cosas lo mejor posible. Muchas gracias.
Hola Patricia, los plazos de los contratos hay que cumplirlos, y la solución para lo que planteais podría ser hacer un alquiler de temporada o un pacto de buena fe, por que en un alquiler de vivienda habitual salvo lo dispuesto por ley, hay que cumplir los 3 años
Buenas tardes. Me hacen una consulta sobre un alquiler y hay cuestiones que se me escapan. Es un contrato firmado el 15 de octubre de 2015. El arrendador está interesado en vender el inmueble, pero el contrato establece una duración de un año prorrogable por periodos anuales hasta un máximo de cinco (en aplicación de la Ley 29/94, cuando ya estaba en vigor la nueva ley del 2013). El contrato no se encuentra inscrito en el Registro y, por tanto, según la ley de 2013 el arrendador podría rescindir el contrato con un preaviso de tres meses, pero no sé si tendría la obligación de indemnizar al inquilino.
Hola Teresa, la indemnización por daños y perjuicios tiene que solicitarla el inquilino y debe estar debidamente documentada y probada.
Por lo que deduzco, sí tiene derecho a indemnización, pero entonces el arrendador sí puede vender la casa? Es que en diversos comentarios he visto que si el comprador conoce la existencia de inquilino, debe permitir que finalice el.contrato de arrendamiento,.o no es así?
Hola Teresa, se puede venderla casa arrendada perfectamente, el comprador se subrogará en el contrato de arrendamiento, y a partir de ahí puede comunicar la finalización del mismo con un preaviso de dodos meses al inquilino.
La única precaución es que debe de renunciar al tanteo y retracto antes de la venta.
Dr. buenas noches Por favor quisiera saber sobre un problema, que tengo hace dos meces atrás me compre una casa ofrecido por su dueño y en esa casa habia un inquilino que la se señora le ofrecio venderlo pero no conto con el dinero por lo que le envió la carta notarial para que desocupe ya en mes de setiembre y no sale hata ahora . Pero ya ahora soy la dueña con todo mis documentos inscritos en la sunarp con mi escritura publica y todo los demas,pues mi consulta que hacer el dia de ayer ya le enviado carta notarial y no quiso firmar la recepción luego de haber leido el contenido, frente a este problema que me recomeinda hacerlo por favor Gracias por la respuesta
Ha me olvidaba dice el dueño que la inquilina tenia contrato el año 2015 pero que el año 2016 ya no renovaron el contrato y ya no pago tampoco desde el mes de Julio 2016 y me lo vende el 21 de setiembre luego de enviaruna carta notarial la dueña misma Gracias.
Hola Graciela, lo lamento, pero nuestro asesoramiento se basa en la legislación española, y por el contenido de su comentario, deduzco que la consulta es de otro país, por lo que no podemos ayudarla.
alquile una casa hace 5 meses con un contrato que se prologa cada año hasta tres años con una clausula que no puede subir el alquiler en esos tres años y ahora me avisa que quiere vender la casa que derechos tengo yo?
Hola Montse, el que la renta no pueda subirse, no tiene nada que ver conque el propietario quiera y pueda vender la casa; tus derechos dependerán de lo que tengáis estipulado en el mismo, pero en líneas generales debes de saber que si no tienes el contrato inscrito en el registro, se puede pedir la finalización del mismo.
pero si hasta el 15 de junio no hace el año del contrato me puede echar? o me tiene que indennizar si me voy en enero hasta que cumpla el primer año
Con la nueva legislación de medidas de fomento del alquiler, cumplidos los 6 primeros meses, si se vende el inmueble y como comentamos, no está inscrito en el registro de la propiedad, si puede rescindir el contrato.
Venden encima mío un piso con bichos por 190.000. Es posible tan caro?
Lo iba a comprar yo, pues vivo debajo y desde que llegaron hace dos años no conozco la paz: gritos, discusiones, movimiento de muebles de madrugada y goteras desde que pisaron por vez primera. Ya tengo 4 focos de goteras y desde que protesté (las diez veces primeras a las buenas) insultos y burlas y la propietaria se lavó las manos.
Ahora que le llegan las denuncias del juzgado la propietaria está urgida a vender dicho inmueble y cree que así se libra del problema.
Insisto, lo puedo comprar yo pero 190.000 es abusivo ya que hay bichos contrato cuyo alquiler verbal fue a 3 años sin cédula de habitabilidad ni fianza en Incasol, etc.70 metros cuadrados junto metro Sagrera. Una cerecita de piso que precisa reformas y demás. Balcón principal 10 metros y galería grande. Muy iluminado.
Si alguien lo compra se irán fuera automáticamente? Quiero librarme ya y toda la comunidad también – han ocasionado destrozos comunitarios, no sólo privativos. Llevan más de 6 meses sin pagar alquiler y ya lo han hecho en otros pisos.
Duele la impunidad con la que algunos se creen con derecho de burlarse y pisotear a la gente que perjudican 🙁
Hola Dolores, si alguien lo compra, la ley permite rescindir el contrato, otra cosa es que por lo que cuentas se vayan por las buenas.
Buenos días,
Estoy en un piso de alquiler desde el año 2009. El piso ha sido embargado al propietario y ahora pasará al SAREB, he recibido una notificación del juzgado confirmando el lanzamiento mío (sin fecha). Estoy intentando ponerme en contacto con SAREB para saber si tengo opciones de comprar yo la vivienda, pero es complicado y además como es reciente parece que el piso esté en el ‘limbo’, todavía se están realizando gestiones…Tengo algún derecho de preferencia por estar viviendo en él?
Muchas gracias!
Un saludo,
Maria
Hola María, no tienes un derecho preferente, pero obviamente al SAREB debería interesarle;
Buenas tardes.
Estoy interesado en la compra de un piso que está alquilado pero los inquilinos están sin contrato.
La propietaria me ha dicho que se irán enseguida, pero claro, quien sabe…
Quería saber si al estar sin contrato en el momento que el piso sea mío se tienen que ir o si por el contrario tienen derecho a quedarse. En ese caso, cuanto tiempo podrían quedarse?
Muchas gracias.
Hola Miguel, en cualquier caso si se irán o no, no se puede saber aunque tengan contrato; la única diferencia es que si no quisieran irse, en un caso podrías charles por star en precario y en otro según la ley y el tipo de contrato que tuvieran.
Buenas mi caso es, tego un piso con inquilinos y (al comienzo me dieron una fianza) y lo tengo en venta.
Estoy a punto de venderlo, y el contrato de alquiler no les finaliza hasta 2017. Que en teoria ya no seré yo el dueño.
Esa fianza quien se la devuelve? Yo, a los nuevos dueños ahora, o los dueños nuevos cuando se vayan los inquilinos? Y si hay desperfectos en el piso? Que ago?. Un saludo
Hola Lourdes, al vender la casa alquilada, los nuevos propietarios se subrogan en el contrato de alquiler, por lo tanto les tienes que dar a ellos la fianza, ó si la tuvieras depositada en el IVIMA, darles la documentación del depósito de la misma, y el día que los inquilinos se vayan, serán ellos los que deberán devolver la fianza, o no, según si hay que aplicarla o no ala arreglo de desperfectos.
Buenas tardes.
Tengo una pequeña duda y quería su ayuda.
Tengo una casa de mis padres,de 600m* dividida en “dos viviendas”(agua y luz independiente cada vivienda)pero una sola escritura.
Mi duda es ; cuando recibamos mi hermano y yo la casa por herencia, podremos dividir con escrituras independientes las dos viviendas para tener cada uno la suya?
Un Saludo
Hola Lourdes, puede dependerá de si físicamente reúne las condiciones según la normativa urbanística, y si lo permite la Comunidad de propietarios.
Hola! Estoy alquilando un departamento y el sueño lo puso en venta por inmibiliaria ( me queda año y medio de contrato) y todas las semanas viene el de la inmobiliaria a mostrarlo y la verdad que ya me molesta mucho y me siento incomoda. Se puede hacer eso? Que puedo hacer con quien tengo que hablr? Gracias!
Hola Ayelen, no estás obligada a enseñarlo, es un favor que puedes o no hacerle a la propiedad.
Buenas tardes
Quería saber nosotros alquilamos una vivienda se acaba de pagar el alquiler del mes pero el día de hoy llega una persona extraña diciendo que es va a comprar la casa y ke lo dejemos ingresar para mirarla mi mamá le informó que ella no sabía de la venta que iba hablar con la dueña y efectivamente la señora nos informa que la están vendiendo y que van a estar viniendo personas a verla, le pregunta es ellos pueden hacer esto sabiendo que estamos pagando el alquiler y no se nos informó que van a venir personas distinta para el ingreso a nuestra casa que alquilamos el cual nadie nos informó y el cual llevamos tres años viviendo aquí siendo cumplidos con todo ellos pueden hacer esto o deben esperar ke nosotros desocupemos para enseñar la casa muchas gracias por la ayuda
Hola Carolina, la propiedad está en su derecho de vender el inmueble cuando quiera, pero desde luego lo mínimo que podía haber hecho es decíroslo, por que vosotros estáis en vuestro derecho de no dejar pasar a nadie a verla si no queréis.
Buenas tardes,
Tengo un piso arrendado y no inscrito en el Registro de la Propiedad desde el 01/08/2015, el contrato inicial tuvo duración de 11 meses y en Junio del presente año hemos renovado por 11 meses más finalizando el día 31/05/2017, además es autorenovable hasta el 30/04/2018 siempre y cuando cumplan con sus obligaciones de pago y demás. Ahora hay un potencial comprador, se le ha informado de que el piso tiene inquilinos con contrato en vigor y no a puesto objeciones, me comenta que quisiera adquirirlo en un plazo de 4 semanas, se que tengo que informar a los inquilinos por si ellos quisieran comprarlo. Mis cuestiones son:
– Que obligaciones tengo para/con los inquilinos en este proceso de venta?
– En caso de que el inquilino no lo quiera o no pueda pagar el precio pactado y se vende al potencial comprador, que fecha de fin de alquiler debe respetar, 31/05/2017 o 30/04/2018?
– Si al realizar el contrato de compraventa se incluye una/s estipulación/es respecto al alquiler y el nuevo propietario no lo respeta, el inquilino puede reclamarme algo a mi?
Muchas gracias
Hola Laura,
los contratos de temporada tienen que tener un motivo claro y concreto, y no se pueden renovar aleatoriamente, ya que si no se considera un contrato de vivienda habitual y el inquilino tiene derecho a estar hasta tres años. Si bien es cierto que en ambos casos, si el contrato no está inscrito en el registro de la propiedad, y así está pactado, la venta del inmueble provoca la rescisión del contrato, aunque siempre es recomendable que el inquilino renuncie al derecho de tanteo y retracto. También se puede realizar la venta subrogándose en nuevo comprador en el ligar del arrendador.
Hola,
Soy inquilino de un piso con un contrato de arrendamiento inscrito al Registro de propriedades, con renuncia al derecho de adquisicion preferente, desde el 10 de Octubre 2015. La primera clausa del contrato dice: “el arrendamiento se establece por un plazo de 1 año, con facultad de su renovacion anual, hasta que el arrendamiento alcance la duracion de 3 años. No habrá lugar a dicha renovación si alguna de las partes notificase por escrito la renuncia con al menos 30 días de antelación a la finalización del plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas anuales”.
El dueño del piso acaba de enviarme un burofax diciendo su intencion de vender el piso durante el proximo mes de Octubre (el mes de la celebracion del primer año).
Que derechos tengo? Tengo que irme en 30 dias? Este burofax es una notificacion de finalizacion del contrato? Que opciones tengo?
Muchas gracias
Hola Paux, la ley dice claramente que si tu contrato de arrendamiento está inscrito en el Registro de la propiedad, tu tienes derecho a permanecer 3 años en el inmueble, aunque el propietario lo venda, y el nuevo propietario quedará subrogado en el contrato de arrendamiento en el lugar del propietario, por lo tanto la renovación anual hasta los 3 años no es optativa, sino obligatoria para el arrendador.
Hola, acabamos de comprar una casa con inquilinos (arrendada desde noviembre 2012). Hemos avisado a los inquilinos para que se vayan en noviembre cuando cumpla el año, pero se han negado. El alquiler no está inscrito en el registro de la propiedad y nosotros la necesitamos para uso propio puesto que no tenemos otra vivienda en propiedad y tenemos un bebé. ¿Tenemos derecho a echarlos o debemos obligatoriamente esperar los 5 años a pesar de la actualización de la ley de arrendamientos urbanos? Gracias
Hola Diana, dado que el contrato es anterior a las últimas modificaciones de la Ley, se rige por la legislación anterior, por lo que efectivamente tienen derecho a permanecer en la vivienda hasta 5 años.
Estpy en un finca rustica de alquiler con un contrato de un año sin opcion al tanteo, esta en venta y ahora han salido unos comprandores, yo les dijeal arrendador que estabaa interesada desde el primer momento y estoy a la espera de respuesta del banco, ahora me dice el arrendador que los compradores han dado paga y señal y firmado, y que tiene que entrar un tasador. Yo sigo interesada que derechos tengo?
Hola Eva Maria, estar interesada no tiene ningún valor, si hubieras querido tendrías que haber dejado una reserva; ahora lo único que puedes hacer es completar tu contrato, y en ese tiempo no tienes por qué dejar pasar a nadie a la finca.
Haciendo una interpretación literal del art. 14 LAU y después de leer tanto el artículo de esta web como las consiguientes preguntas y respuestas, me surgen una serie de dudas.
Artículo 14 Enajenación de la vivienda arrendada
1. El adquirente de una finca inscrita en el Registro de la Propiedad, arrendada como vivienda en todo o en parte, que reúna los requisitos exigidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, sólo quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador si el arrendamiento se hallase inscrito, conforme a lo dispuesto por los artículos 7 y 10 de la presente ley, con anterioridad a la transmisión de la finca.
2. Si la finca no se hallase inscrita en el Registro de la Propiedad, se aplicará lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1571 del Código Civil. Si el adquirente usare del derecho reconocido por el artículo citado, el arrendatario podrá exigir que se le deje continuar durante tres meses, desde que el adquirente le notifique fehacientemente su propósito, durante los cuales deberá satisfacer la renta y demás cantidades que se devenguen al adquirente. Podrá exigir, además, al vendedor, que le indemnice los daños y perjuicios que se le causen.
En esta web se dice que si el contraro de alquiler no está inscrito en el Registro de la Propiedad el inquilino tiene tres meses para abandonar la vivienda una vez requerido fehacientemente si el arrendador decide vender la vivienda. Entiendo que esto sería aplicando el punto segundo del art. 14 LAU.
Pero si hacemos una interpreación literal del mencionado artículo, lo que se dice en el punto segundo es que esos tres meses para abandonar la vivienda se darían en el caso de que fuese la finca la que no estuviese inscrita en el Registro de la Propiedad, y para nada menciona que sea el contrato de alquiler lo que deba inscribirse. La interpretación que en esta página se hace no me cuadra para nada con lo estipulado en la ley. Y le digo esto con conocimiento de causa ya que a menuda muchas fincas carecen de inscripción registral, sobre todo el mundo rural. Por el contrario esto no es habitual en ciudades ya que al hacerse la división horizontal del edificio tras la pertinente declaración de obra nueva, los pisos suelen quedar inscritos en el pertinente Registro de la Propiedad.
Se lo pregunto para un caso en el que aún no se ha producido el alquiler de una vivienda, y cuyo contrato de alquiler probablemente no se llegue a inscribir en el Registro de la Propiedad.
También me genera dudas lo relativo a la indemnización del art. 14.2 LAU. ¿Quien puede solicitar esta indemnización al vendedor, el inquilino o el comprador? ¿en que consistiría la misma?
Muchas gracias de antemano por la contestación, le estaría muy agradecido en caso de que consiguiese ilustrarme y arrojar un poco de luz en este asunto.
Hola Jose Antonio,
Efectivamente si el contrato de alquiler no está inscrito en el Registro de la Propiedad , el plazo de tiempo de 3 meses es aplicando aplicando el punto segundo del art. 14 LAU.
En cuanto a tu segunda cuestión, la inscripción en el Registro es absolutamente voluntaria, no es obligatoria y por supuesto requiere que la propiedad este inscrita previamente, ya que si no lo esta, no es publica ni tiene efectos hacia terceros. Por tanto sin inscripción previa de la propiedad no viene al caso la inscripción del arrendamiento porque es inviable.
Por otro lado y referente a la cuestión que me plantea para un caso en el que aún no se ha producido el alquiler de una vivienda, no hay nada que inscribir puesto que no hay contrato de alquiler.
La publicidad del registro de la propiedad otorga una seguridad frente a terceros, más concretamente ante posibles adquirientes de la propiedad . Existen dos posibles situaciones cuando una persona compra una vivienda la cual está arrendada, si ésta inscrita o no.
Vivienda debidamente escrita en el Registro de la propiedad. El nuevo propietario se subroga en los derechos y obligaciones del antiguo propietario frente al inquilino del inmueble. El contrato de arrendamiento debe de haber sido inscrito con anterioridad a la venta del inmueble.
En caso de que no exista dicha inscripción, y la vivienda es adquirida por otra persona. El nuevo propietario no tiene que acatar el contrato de arrendamiento sino que puede extinguirlo. En este caso, el nuevo propietario deberá notificarle su decisión al arrendatario, el cual tendrá derecho a continuar durante tres meses, abonándole la renta y demás cantidades que se devenguen al nuevo propietario.
Por otro lado, y a pesar de la inscripción de la propiedad en el registro, si previamente está inscrita una hipoteca y ésta es ejecutada, el arrendatario a pesar de inscribir su derecho puede ser desahuciado, ya que tiene prioridad el primer derecho debidamente inscrito en el registro de la propiedad sobre los demás.
(aportación del Notario Francisco Rosales)
Buenas tardes, estoy alquilada desde el 1/2/2014 renunciando al derecho de tanteo y retracto;ahora la dueña lo vende(no está inscrito en el Registro de la Propiedad) y me justifica la compraventa con un contrato de arras que ha firmado con los futuros compradores al tiempo que me comenta que no firmarán la compraventa hasta que yo no deje el inmueble. Mi pregunta es:se justifica la compraventa con ese contrato de arras para que empiecen a contar los tres meses que han de pasar hasta que yo deba dejar el inmueble o estoy en mi derecho de que se me justifique la efectividad de la compraventa de otra manera? Porque creo que realmente no lo quiere vender…muchas gracias
Hola Inma, efectivamente si no tienes inscrito tu contrato en el registro de la propiedad, tiene derecho a rescindirlo por venta, aunque esta tiene que ser efectiva; si finalmente no lo fuera, podrías pedir la restitución del mismo.
Hola, quiero comprar un piso que tiene inquilinos, lo quiero para vivir yo, y en septiembre debo abandonar mi casa ya que fue vendida (era mía y de mi ex marido)Los dueños son conocidos y se han enterado que busco piso y quieren que yo me la quede. Faltan 3 meses para que cumpla el contrato con los inquilinos, ¿se pueden poner de acuerdo? ¿cómo tienen que hacerlo?)
Temo hacer contrato de arras y que luego los inquilinos no se vayan y yo me quede sin casa…por fiarme y no comprar otra…
Mil gracias
Amalia
Hola Amalia, si quieres asegurarte de que el inquilino se vaya, tiene que firmar un documento en el que se e por finalizado el contrato de alquiler con anterioridad a su vencimiento.
Tengo unos inquilinos que firmaron un contrato con opcion a compra en 2012 se le hizo una prologa en junio del 2015 por tres años,y ahora dicen que se van despues del verano, tengo entregado 10000 euros pero en el contrato primero se puso que se le devolveria en caso de que alguno de los dos falleciera, que tengo que hacer para poder venderla que tendria que pagar
Hola Mercedes, no entendemos tu pregunta, ¿te entregaron 10.000 € por la opción de compra? si es , y no la ejercen, te quedas con el dinero entregado.
El día 15 de este mes mayo de 2016 de mande un burofax a mí inquilino para que en el plazo de 78 días más de lo estipulado abandonara la casa ya con la finalización del contrato de arrendamiento.En el contenido del burofax viene indicado que la voy a utilizar como vivienda habitual sorpresa la mía que el mismo día que recibió el burofax día 17 me mandó un mensaje comunicándome de que había encontrado un comprador para la vivienda ¿que es lo que debo hacer?, pues ahora me interesaría vender.
Pues te recomiendo que hables con él, intentes llegar a un acuerdo, y luego lo pongáis por escrito.
Estoy actualmente de alquiler hace bastantes años. Los dueños me dicen que tienen una propuesta de venta y los 4 socios están de acuerdo en vender. Pago 100 euros al mes de comunidad. ¿ tengo derecho a una indemnización. Gracias. No se que hacer
Hola Vicente, estar de alquiler no da derecho a ninguna indemnización en caso de venta, y el pago de la Comunidad es un pacto entre las partes, der hecho o tácito, pero lo es.
Soy arrendadora y tengo un piso alquilado en julio 2015 necesito la vivienda para uso propio y mis inquilinos despues de enviarles un burofax avisandolos me dicen que no se van, que podemos hacer? les hemos ofrecido una indemnizacion considerable y aun asi no quieren marcharse.
Hola Maria, pues no te va a aquedar mas remedio que ponerles un emanada en el juzgado
Y cuando podriamos poner la demanda?el año lo hacen el 1 de julio? lo podriamos poner ya? o tendriamos que esperar a que finalizara el contrato? aunque ellos nos han contestado via burofax que no tienen intencion de marcharse.
No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo.
Entonces tendrían que irse el día 1 de septiembre pero si ya me han dicho que no se van puedo poner ya la demanda de desahucio?
Si, por supuesto Maria
Buenas tardes,
Como propietaria de un piso voy a firmar un contrato de alquiler con renuncia del arrendatario a adquisión preferente. Querría saber si se puede introducir una cláusula en el contrato conforme dando un preaviso al inquilino deba irse porque yo quiera vender el piso. ¿Qué plazo debo dar? ¿Y a partir de cuando puedo comunicarle que debe abandonar el piso porque lo voy a vender? porque la LAU no te lo especifica.
Gracias
Hola Jac, esa clausula, aunque la pongas, no se tendría por puesta, y el inquilino podría pedir el cumplimiento de los tres años siempre y cuando esté inscrito en el Registro de la propiedad.
Así pues, no hay manera de que los inquilinos se vayan por motivo de la venta del piso?
Es decir, con cuanto tiempo tengo que avisarles para que abandonen la vivienda (habiendo una clausula de renuncia a adquisión preferente)
El contrato se firmaria por un año prorrogable hasta 3 años, a partir de cuando puedo vender el piso? o durante estos 3 años no lo puedo vender?
Lo puedes vender alquilado, ya que la renuncia a la adquisición preferente no implica que deban dejar el piso, si no que no tienen preferencia en la compra
Disculpa mi insistencia,
Si lo quiero vender sin inquilinos como hago para que se marchen del piso? Esta es mi duda. Es decir, hay algun mecanismo para que les pueda decir que se vayan aunque el contrato aun no haya llegado a los 3 años?
Muchas gracias de antemano
Pues por ejemplo haciéndoles un contrato de temporada, en vez de una de vivienda permanente.
Hola. Quieria preguntar,cual son mis derechos si la arendataria del piso falleció. Tengo el contrato de alquiler desde el 1-7-2015 hasta 1-7-2018 .Su hijo me pude echar o debe respetar el contrato. Gracias.
Hola Alice, aunque en tu comentario hablas de que la arrendataria ha fallecido, deduzco del mismo que te refieres a la arrendadora, o sea la propiedad; si es así, y tu eres la inquilina o arendataria, tienes los mismos derechos ya que los herederos pasan a ocupar el lugar de la anterior propietaria.
Quiero comprar un piso que tiene una inquilina con contrato del 1 de junio del 2013 que se niega a irse del piso aún con indemnización.
Si decido comprarlo con la inquilina, puedo reclamar el piso para uso propio (no tengo ninguna otra vivienda en propiedad) o debería cumplir la totalidad del contrato (5 años)?
El actual propietario ofrece reclamarlo el mismo para uso propio (tampoco tiene otras propiedades), cuanto tiempo tiene que pasar entre la reclamación y la venta en ese caso?
Gracias
Hola Noelia, entiendo tu inquietud, pero en este caso os acogeis a la legislción anterior al 6 de junio de 2013 (lamentablemente por 2 días de diferencia), según la cual ni podeis reclamarlo para uso propio, ni obligarla a irse antes de los 5 años.
Hola.
Tenemos alquilado un piso con opción a compra desde 2011. En poco tiempo acaba el contrato y el inquilino no ha podido comprarlo. El inquilino está interesado en seguir alquilado sin opción a compra pero nosotros queremos intentar vender el piso, aunque tal y como está el mercado, nos puede interesar que siga alquilado de momento. En el caso de que nos deje llevar a gente a ver el piso para comprarlo, el siguiente contrato se lo haríamos sin opción a compra y sin derecho preferente a la ésta, ¿podríamos hacer un nuevo contrato, en el que estemos de acuerdo ambos, en que el inquilino tenga que abandonar el piso, notificándolo con un mes de antelación, en caso de que se efectúe la compra en cualquier momento del contrato? ¿Sería esta clausula legal aunque estuviéramos de acuerdo inquilino y arrendador? Muchas gracias.
Hola Salomon, con la nueva legislación, en el caso de venta de un inmueble arrendado, el comprador estará obligado a mantener al inquilino (siempre y cuando el contrato se encuentre inscrito en el Registro de la Propiedad).
Ecaso contrario te recomiendo que le hagas un contrato de temporada por próxima venta de la casa.
Buenas tardes, compre un establecimiento de comercio, a el mismo dueño del local con el que ise un contrato de arrendamiento por 5 años, hace poco empezó a vender el lugar y el nuevo dueño quiere pedirme el local para construir, pero aún me faltan 3 años en el contrato y el señor me vendió la prima del establecimiento, la pregunta es el puede venderme el negocio, hacegurarme un contrato de arrendamiento por 5 años con el mismo, y luego venderlo y desalojarme sin que se termine el contrato. Muchas gracias
Puede venderlo alquilado contigo dentro, a no ser que llegueis a un acuerdo; de todas formas, te recomiendo que tengas pagados los impuestos, el ITP, y que lo inscribas en el Registro de la propiedad cuanto antes.
Tengo un piso alquilado desde octubre del 2015 y ahora quiero venderlo. No he registrado el contrato de alquiler y el piso es de mi exmarido y mío al 50% aunque el contrato de alquiler sólo lo firmé yo.
Quiero saber si puedo vender el piso sin inquilinos si es que a ellos no les interesa comprarlo. ¿Con cuánto tiempo tengo que avisarlos? ¿que acuerdo podría ofrecerles para que accedieran a enseñar el piso porque no están obligados a hacerlo, verdad?
El contrato es por 1 año ¿al año puedo echarlos o tengo que esperar 3 años????
Intentaré llegar a un acuerdo pero me gustaría saber mis derechos.
Hola Maria, si el contrato no está inscrito en el Registro de la propiedad puedes venderlo, con o sin inquilinos. Tiens que avisarle fehacientemente, con dos meses de antelación, aunque ellos no están obligados a enseñarlo si no quieren hasta que se rescinda el contrato; si llegas a un acuerdo con ellos, deberá basarse en la buena fe y en algo razonable para ambas partes.
Muy buenas. Mi pregunta es. Tengo un contrato de alquiler de tres años,que ha sido firmado en el mes de julio del año pasado. Hace dos días la doña del piso me aviso que pondra el piso en venta. Mi pregunta es si pude venderlo si yo no quiero irme?Y si lo vende que derechos tengo yo por no haber cumplido el contrato. Puede enseñar el piso sin mi acuerdo?Tengo que mencionar que tengo un bebé de 8 meses,con el que no me puedo mover para buscar otra casa,y hacer mudanzas. Gracias
Una cosa más. El contrato no está inscrito en el registro de la propiedad. Si me da más derechos estar inscrito,lo puedo hacer yo?
Hola Alice, para poder exigir el cumplimiento del contrato debes detenerlo inscrito en el registro de la propiedad, y si, lo puedes hacer tu directamente después de pagar el ITP. Por supuesto te puedes negar a que se visite mientras vives en él, y también puedes llegar a un acuerdo para que se venda alquilado.
A que tipo de acuerdo,puedo llegar para que se venda alquilado?Podría pedir alguna indemnización en dinero?El acuerdo lo tengo que hacer con el actual propietario o el nuevo?
Hai algún límite de dinero que podría pedir?
Hola Alice, los acuerdos son entre las dos partes, la propiedad actual y no, no te corresponde ninguna indemnización.
Muy buenas. Tengo dudas frente a mis derechos….
Mi casera va a vender el piso en el que vivo cuyo contrato firme el 28 de mayo de 2015… La cuestion es que quiero reclamarle una indemnizacion economica ya que me tengo que mudar en epoca de examenes universitarios obligatoriamente y seguro que por este motivo suspendo alguno… A su vez este piso lo alquile por agencia y la agencia me a buscado uno nuevo en el que no me cobra los gastos del servicio debido a las molestias causadas ya que esa misma agencia, gestiona la vente del piso. ¿tengo derecho a pedir indemnizacion a la casera por inclumplimiento de contrato? Si pido la indemnizacion y accede a darmela ¿ la agencia puede reclamarme ami los gastos de gestion por el servicio cuando dijo que no lo iba a hacer? De pasar eso ¿ deberia pagarla los gastos de gestion cuamdo la pague hace menos de un año un importe por el piso que ahora se vende?
Hola Maria, varias cuestiones, si el contrato es de un año, prorrogable, y ya ha pasado este y te ha dado un preaviso, no es incumplimiento de contrato. Si además la Agencia te busca otro sin coste, no le puedes reclamar nada a la Agencia. Si te han avisado fehacientemente, están en su derecho.
Buenos dias , mis padres son inquilinos desde abril de 1976, (mi padre tiene 80 años y mi madre 77años )ahora la dueña vende el piso le ha ofrecido poder comprar pero ellos no pueden,si yo lo compro para que vivan tranquilos puedo escriturarlo a mi nombre o obligatoriamente a nombre de el.
ATENTAMENTE GRACIAS.
Hola Concepción, en principio tendrían que comprar ellos, pero puedes intentar negociar con la propiedad el que se escriture a tu nombre.
Tengo una propiedad y le he informado al inquilino que quiero vender, él ha comunicado que compra. La duda mía es que plazo hay para que siga en vigencia su afirmación . Tengo dudas de que tenga acceso al dinero para la compra y me está dando largas para fijar fecha de escrituras. Gracias anticipadas.
Hola Carmen, si quiere comprar tenéis que hacer un contrato privado de compraventa con arras, fijando los plazos máximos, como con cualquier otro comprador.
No hay muy buenas relaciones con el inquilino, y las comunicaciones fueron mediante burofax, por lo que no se ha hecho todavía el contrato de arras, por eso necesito saber si la ley reconoce un plazo máximo para hacer la venta. Gracias.
No, si no se pacta o se lo pones en un burofax
Soy la propietaria de un piso y lo tengo en alquiler desde Dic de 2010. Quiero venderlo y se lo he comunicado a la inquilina por mensaje pero no he recibido respuesta. Sí me sale un comprador, ¿puede negarse a irse del piso?
Hola Rosa, si el contrato es del año 2010,en teoría ya estás en las prorrogas, con lo cual con un preaviso antes de cumplir el año, valdría para que tuviera que irse.
Tengo un piso alquilado y el inquilino me lo quiere comprar, ¿Qué tipo de contrato tengo que redactar? ¿Hay que rescindir primero el de arrendamiento y luego firmar el de compraventa? ¿ O se pueden hacer conjuntamente?
Hola Mónica, existen varias formas de hacerlo: el comprador puede subrogarse en el contrato de arrendamiento existente, ó se puede rescindir el actual y hacer una nuevo con el siguiente propietario. En ambos caso, el inquilino tiene que renunciar expresamente al tanteo y retracto.
Perdonad, soy Mónica de nuevo. El comprador y el inquilino actual son la misma persona. Ya lleva 1 año de alquiler y al renovar el alquiler me dijo que le interesaba comprarme el piso. Hemos acordado el precio, pero sin hacer alquiler con opción a compra. Mi duda era cómo tengo que redactar la finalización del contrato de alquiler ya que el motivo es que lo que quiere es comprarme el piso.
Hola Monica,
Muy sencillo, prepara la compra con tu Notario y el dia de la firma de la compra, firmais un documento de rescision de contrato de alquiler, el propio Notario te indicara como hacerlo si le explicas lo que quieres.
espero haberte servido de ayuda.
Vender mi casa alquilada con un inquilino que no paga y no le puedo echar.
Hola Gregorio, por tu comentario, parece que vendes un inmueble con un inquilino moroso, y eso obviamente te va a perjudicar mucho en el precio de venta, pro también se podría vender.
Hola, acabo de firmar renuncia derecho de tanteo de tanteo y retracto de piso que alquilo. Cuanto tiempo segun la ley tengo derecho de permanecer en la vivienda despues de firmarlo(estoy buscando otra); me pueden hechar en cualquier dia? (no se si el contrato de arrendamiento esta escrito en Registro. Estoy casi segura que no)
Hola Yuliya, si el contrato no está inscrito, puedes inscribirlo tú, ya que es opcional el hacerlo, por cualquiera de las partes. Sobre la renuncia al tanteo y retracto, es independiente de el hecho de dejar el piso, que tienen que comunicártelo de manera fehaciente.
hola
he conseguido vender mi piso con inquilinos dentro, que se han quedado con los nuevos propietarios… mi pregunta es:
tengo que darles la parte correspondiente de la mensualidad de este mes o no?
yo pensaba que sí, pero el abogado que ha llevado la venta me dijo que no es lo habitual…
puedo quedarme con el total?
gracias
Hola Amanda, lo justo y legal es darle al comprador la fianza y la parte proporcional del mes en curso.
Hola, desde junio de este año tengo un contrato de alquiler de duración de tres años y el arrendador me ha comunicado que acaba de firmar un contrato de arras para la venta de la casa y que tengo que dejar el piso a final de enero. Es esto legal? En el contrato pactamos una cláusula de renuncia al derecho de adquisición preferente y además se establece que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento.
Es esto legal.? ¿Puede actuar así el arrendador?
Muchas gracias por vuestra ayuda
Hola Marta, la última modificación de la LAU permite esto, siempre que hayan pasado 6 meses desde la firma del contrato, a no ser que lo hubieras inscrito en el registro de la Propiedad: y si, sobre la legalidad de lo que has firmado, lo es.
Buenas tardes,
acabo de comprar un piso en Barcelona con inquilino. El contrato de alquiler se firmó en febrero de 2014, está inscrito en el registro de la Cámara de la Propiedad Urbana de Barcelona, y finaliza en febrero de 2017.
En el contrato de alquiler el arrendador que aparece es el antiguo propietario. Debo cambiar el nombre del arrendador por el mío? Si es así, cómo debo proceder?
El caso es que el inquilino se desgraba el alquiler en la declaración de la renta, y no quisiera que tubiera problemas por este tema.
Muchas gracias!!
Hola Sandra,
si, deberías de hacer un anexo al contrato en el cual te subrogas en la posición del anterior propietario, ó un contrato nuevo con el inquilino, aunque en este caso podrás elegir entre empezar el contrato de cero, ó que sea una continuación del anterior.
Hola…
soy propietaria de un piso alquilado en febrero de 2014, me ha surgido vender ahora y me interesa…
los compradores saben que el piso tiene inquilinos, y creo que van a conservarlos como tal… pero como puedo asegurarme de ello…?
si vendo y luego los echan me pueden reclamar a mi la indemnización?
por otro lado…como procedemos con el contrato?… en principio entiendo que sigue vigente el mío pero supongo que hay que cambiar mi nombre por el de los nuevos propietarios… se añade un anexo o se formaliza un nuevo contrato, finalizando el mío??
muchas gracias
perdonen… el contrato no está inscrito en el registro de la propiedad.
Hola Amanda, puedes vender el inmueble arrendado sin problemas, aunque los inquilinos tendrán que renunciar al derecho de tanteo y retracto, y el comprador subrogarse en el contrato de arrendamiento; lo que haga el nuevo propìetario, una vez comprado el inmueble, no afecta al vendedor.
Para asegúrate de que sigues todos los paso legales en este tipo de transacción, te recomiendo que cuentes con un asesor.
Hola muy buenas ;Querria que me aclararan unas dudas ,tengo una casa rural en Galicia en estos momentos alquilada,el alquiler es reciente hace tres meses y me estoy planteando ponerla en venta ,el contrato no esta registrado,y el contrato es prorrogable anualmente en una duracion de tres años ,Si lo pongo en venta tendria algun problema con el inquilino y lo tendria que indemnizar ? Muchas gracias.
Hola, hay varias cuestiones:
Depende de si lo quieres vender alquilado, o no.
En todo caso, si lo quieres enseñar, tendrás que contar con el beneplácito del inquilino, por lo que siempre es mejor negociar y llegar a un acuerdo.
En abril de este año alquile mi vivienda con contrato de 1 año prorrogable anualmente. Si quiero vender el piso puedo? Tienen obligación de dejarme entrar para enseñarlo en caso de que haya algún interesado?
Gracias
Hola Zaida, por supuesto que puedes venderlo alquilado, pero el inquilino no tiene ninguna obligación de dejarte entrar para enseñarlo, en todo caso, deberías de llegar a un acuerdo con él.
Hola, mi tío está pensando en irse a una residencia y tiene un piso alquilado (de antes del 2013) pero necesitaría venderlo para poder costearse la residencia ¿Hay alguna manera de que pudiera vender el piso?
Muchas Gracias
Hola Lydia, por supuesto que puede venderse, alquilado; habría que ver el contrato por que seguramente el inquilino tenga el derecho preferente a la compra en el precio que se estipule; si no le interesara, habría que hablar con él, para intentar que os facilitara las visitas al inmueble, y poder ofrecerlo a inversores.
Para este tipo de transacción, te recomiendo contar con un profesional.
¡¡Muchas gracias Apimonteleon!! Solo una última pregunta, dices “puede venderse, alquilado”, ¿significa que lo puede vender pero con inquilino y por tanto el comprador debe seguir con el contrato de alquiler con el inquilino? o ¿puede vender el piso pero dando por finalizado el contrato de alquiler?
Por supuesto en cualquiera de los casos entiendo que el inquilino tiene derecho de tanteo lo que no seria un problema
Gracias de nuevo
Hola Lydia, si como nos comentas, el contrato del inquilino es de antes de junio del 2013,
este contrato, una vez que se transmite la propiedad, seguirá vigente y el comprador sustituirá al vendedor en todos los derechos y obligaciones dimanantes del arrendamiento, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de 5 años.
Buenos días;
Tengo un contrato de arrendamiento firmado desde el año pasado, y ahora quiero vender la casa, porque me quiero comprar otra mas grande.
Le he dicho al inquilino mi intención (via telefónica), y se esta haciendo el loco, es decir, me ha dicho que ya me daría una respuesta y hace 10 días y aun no se nada de el.
Queria saber que posibilidades tengo! Tendría que notificarse por escrito? basta con un correo electrónico?
Se puede negar a dejar el piso? Que plazo tiene desde que yo se lo notifico? Si una vez vencido el plazo para salir del piso no se ha ido que opciones tengo?
Muchas gracias.
Si el contrato no se ha inscrito en el Registro el inquilino ha de abandonar la vivienda en tres meses, desde que se le comunica fehacientemente.
Hay una excepción aparte de la inscripción o no en el REGISTRO: Si se trata de una vivienda alquilada que pertenece a dos dueños (condueño) este tendrá preferencia para ejercitar el derecho de tanteo y retracto.
Sin embargo el inquilino cuenta con el derecho de tanteo y retracto, es decir, el derecho de adquisición preferente que tiene el inquilino respecto de cualquier comprador en igualdad de condiciones. Por tanto el vendedor tiene que informar a su inquilino de forma fehaciente de la intención de vender, para que en un plazo de 30 días naturales pueda ejercer su derecho e igualar la oferta y poder quedarse con la vivienda. (Derecho de Tanteo). Este derecho caduca a los 30 días contados desde la notificación, de modo que pasada esta fecha el inquilino ya no podrá ejercer este derecho.
Si un contrato de arrendamiento es elvado a Registros P{ublicos es Oponible ante snuesvos propietarios del Inmueble So de Perú
Hola Brenda, no es que sea oponible, sino que el posible comprador se tiene que subrogar en el contrato, y tu puedes seguir alquilada el tiempo pactado
vender un piso que este ocupado puede llegar a ser complicado, pero sin embargo yo creo que si tienes unos inquilinos que son aseados, ordenador y hacen que la vivienda se vea tan bien puede favorecerte mejor, pues personalmente creo que se ve mejor una casa con muebles hermosos que vacia.
Saludos.
Hola quisiera saber mis derechos llevo arrendando hace mas de 7 años una propiedad el dueño me dijo que quiere vender la propiedad, estoy obligado a mostrar la propiedad que debo hacer si esta propiedad se vende cual son mis derechos.
gracias
Hola Guillermo, si llevas arrendado 7 años, aun te riges por la legislación anterior a las últimas modificaciones; para saber exactamente qué derechos tienes tendríamos que ver qué pone en el contrato, ya que además de la ley, existen pactos entre partes que son totalmente válidos. A falta de esto, y siempre en términos generales, el inmueble se puede vender pero con inquilino, es decir tu contrato sigue siendo válido, eso si, si era por 5 años prorrogable de año en año hasta un total de 3 mas , te queda solo uno.
Una duda: Si el inmuebles está cedido por una entidad financiera a Sareb, mediante la entrega de un conjunto de biens inmobiliarios, no por morosidad ¿se genera alguna acción especial?
hola Javier, disculpanos pero no sabemos a qué te refeires con tu pregunta con relación a este artículo, ¿podrías concretar mas o aclararnoslo? muchas gracias
Estamos en un supuesto de entrega por un Banco a Sareb de un bloque de viviendas entre las cuales hay unas que no pagan la hipoteca y otras que sí. Nos vamos a una de estas últimas, que está alqilada pero ya los derechos hipotecarios pertenecen a Sareb y no al anterior Banco. Esto crea una relación especial con Sareb o el conjunto de derechos y obligaciones premanece idéntico
Los derechos de los inquilinos permanecen, siempre y cuando el arrendamiento estuviera inscrito en el registro de la propiedad .
Es cierto que genera muchas dudas este asunto. Algunos inversores les puede parecer de maravilla para amortizar antes la inversión, pero si lo que se pretende es la usabilidad del inmueble hay que estudiar bien la situación. Habrimos un hilo de debate en nuestro foro inmobiliario de alquiler: http://www.pisofincasa.com/Blog/debate/dudas-en-alquiler-de-casas/
Que duda cabe que adquirir un inmueble en alquiler te genera rentas dese casi antes de haberlo comprado !!! esto es un hecho
Quiero vender mi casa que tengo alquilada por 5 años…si la vendo y compro otra como primera residencia….me excluiria de pagar el irpf ha hacienda?muchas gracias!!!
Hola Emilio, si está alquilada ya no es tu residencia habitual, por lo tanto aunque reinviertas la ganancia no te excluye de pagar incremento patrimonial.