En Comprar casa Apimonteleon tenemos clientes que nos encargan vender su vivienda ya alquilada, algunos ni siquiera saben que esta operación se puede realizar y son muchas las dudas que les surgen.

Dada la situación del mercado actual en que el tiempo de venta de una vivienda se alarga más de lo deseable, algunos propietarios se plantean la alternativa de alquilarlas y mientras seguir con la venta de la misma o bien propietarios que las han dedicado al alquiler y por circunstancias se plantean la posibilidad de venderlas.

Qué hacer entonces?

Lo primero que hay que realizar es una valoración de la vivienda, ya que si las pretensiones del vendedor están fuera del precio que el mercado puede absorber, lo mejor es aconsejarle que continúe con su régimen de alquiler. La vivienda alquilada se puede vender, pero eso no significa que el precio que se pueda obtener por ella a la venta sea mayor ni diferente al precio de mercado.

Vamos a suponer que el propietario aconsejado por su Agente acuerda finalmente un precio de venta acorde al mercado y decide entonces encargarnos la venta, mientras continua vigente su contrato de alquiler con su arrendatario.

Pues bien, hay que informar al posible comprador de la existencia del arrendamiento y las condiciones de este, ya que este contrato, una vez que se transmite la propiedad, seguirá vigente y el comprador sustituirá al vendedor en todos los derechos y obligaciones dimanantes del arrendamiento. Es más, en la escritura de compraventa deberá constar si la vivienda se haya o no libre de inquilinos y ocupantes.

En los contratos de alquiler firmados antes de junio de 2013, el nuevo propietario deberá respetar el arrendamiento hasta la finalización de los cinco años, que es la duración máxima que se permite con sus respectivas prorrogas.

Si el alquiler se hubiera pactado por una duración mayor, ha de respetarse hasta la quinta anualidad, pero eso sí, el vendedor deberá indemnizar al inquilino con una mensualidad de renta por cada año de contrato que le reste por cumplir hasta la finalización del contrato.

Sin embargo para los arrendamientos firmados a partir del 5 de Junio de 2013 en que se introduce la novedad de poder inscribir los contratos de arrendamiento en el Registro de la propiedad, y hay dos supuestos:

  • Si el contrato de alquiler está inscrito, el inquilino se asegura su permanencia en la vivienda hasta la finalización del contrato.
  • Si en cambio el contrato no se ha inscrito en el Registro el inquilino ha de abandonar la vivienda en tres meses.

(Ver post LA INSCRIPCION DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD)

Hay una excepción aparte de la inscripción o no en el REGISTRO: Si se trata de una vivienda alquilada que pertenece a dos dueños (condueño) este tendrá preferencia para ejercitar el derecho de tanteo y retracto.

Sin embargo el inquilino cuenta con el derecho de tanteo y retracto, es decir, el derecho de adquisición preferente que tiene el inquilino respecto de cualquier comprador en igualdad de condiciones. Por tanto el vendedor tiene que informar a su inquilino de forma fehaciente de la intención de vender, para que en un plazo de 30 días naturales pueda ejercer su derecho e igualar la oferta y poder quedarse con la vivienda. (Derecho de Tanteo). Este derecho caduca a los 30 días contados desde la notificación, de modo que pasada esta fecha el inquilino ya no podrá ejercer este derecho.

Solo hay un caso en que el derecho de tanteo y retracto no es de aplicación que es, cuando la vivienda arrendada se venda junto con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble, ni tampoco cuando distintos propietarios vendan de forma conjunta la totalidad de los pisos y locales del inmueble a un mismo comprador.

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