Es relativamente habitual que en Comunidades de propietarios de edificios en los que existe un espacio aprovechable para hacer trasteros los vecinos se pongan de acuerdo para hacerlo y los construyan, lo cual requerirá de la correspondiente licencia de obra.
Otra cosa distinta es cuando estos trasteros están desde hace muchos años hechos, como ocurre sobre todo en edificios muy antiguos de las grandes ciudades, que se usan por los propietarios pero que en muchos casos no figuran en las escrituras.
De hecho puede ocurrir que algunos estén registrados y otros no. ¿A qué se debe esa situación? Pues normalmente a que los antiguos propietarios, cuando vendieron, fueron incorporándolos a sus escrituras mediante una simple manifestación. En otros casos se han seguido usando, aunque no se hayan incorporado a las escrituras, pero igualmente tienen el mismo derecho de uso adquirido.
Legalizar estas obras suele ser muy difícil ya que no cumplen con la normativa, por lo que lo más fácil suele ser incorporar una manifestación de uso y disfrute en las escrituras cuando se vende, y se podría reflejar en un acta de la comunidad de propietarios, para que quede constancia pública de cara a terceros, así como inscribir el acuerdo en el registro de la propiedad.
Si existieran espacios vacíos y que no son de nadie en concreto, obviamente deben de considerarse un elemento común, y es la propia Junta la que deberá determinar y regular el uso de ese espacio, al igual que ocurre con el resto de zonas comunes.
En todo caso, siempre que se adopten acuerdos de este tipo deberá de constar expresamente como orden del día en una reunión de Comunidad de propietarios, y requerirá de un acuerdo que se reflejará debidamente en el acta que se levante.
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Buenas tardes, quería realizar la venta de un piso, en el donde en su escritura no figura un trastero que se hizo años después. El trastero no aparece en ningún papel, pero no deseaba venderlo porqué está lleno de enseres. Consulté a los vecinos para ver cómo podía arreglar esa situación, pero como para todos estaba igual. Me dijeron que más adelante llegara a un acuerdo con el comprador. El piso se vendió sin indicar nada del trastero y ahora los vecinos amenazan con tirar la puerta sacar mis cosas y cambiar las llaves si no lo vacío yo. No tengo espacio físico para vaciar eso, además de parecerme un caciquismo. Que podría hacer?
Hola Juan,
Si el trastero no figura en escritura no tienes porque transmitirlo con la propiedad.
Desconozco que tipo de acuerdo teneis con los vecinos y si este aparece en estatutos. En todo caso si el trastero no es comunitario y se adjudico de forma personal , dudo que esten autorizados a entrar en el mismo.
Consultalo con el Administrador de la finca y si no acude a un abogado a hacer la consulta.
Buenas Tardes.
En mi edificio hay trasteros que se hicieron hace tiempo y ni si quieran están registrados en la propiedad , yo me separe y mi ex de la participación se lo quedo, y puso precio al trastero se considera como una estafa, que se lo pague, me dejaron uno porque estaba lleno de humedades y ahora me quieren cobrar un alquiler de 70 Euros eso es legal, ahí vecinos que en su día se quedaron con dos y la verdad que no entiendo nada ,a quien se lo ha comprado el segundo trastero.Gracias
Hola Carmen, que un trastero no se pueda inscribir en el Registro no quiere decir que porun acuerdo de comunidad no se pueda usar y/o alquilar
PERDONA ANTE TU RESPUESTA ENTIENDO QUE SE PUEDA ALQUILAR PERO CON CARACTER RETROACTIVO,TAMBIEN LO PUEDEN PONER EN VENTA ALOS PROPIETARIOS QUE NO LO TIENEN Y QUIEN PONE EL PRECIO.GRACIAS.ME PODEIS PONER EN CONTACTO CON UN ABOGADO PARA HACER ALGUNA CONSULTA GRATUITA,Y SI MERECE LA PENA PONER UN PROCEDIMIENTO.
Hola Carmen, no entiendo bien tu pregunta, a que te refieres con alquilarlo con efecto retroactivo? y sobre le precio, lo,pones tu que eres la propietaria.
Buenas tardes,
Qué puede decirme de trasteros sobre la azotea del edificio que no constan en las escrituras de las viviendas, pero que tienen referencia catastral?… Entiendo que alguien está pagando el IBI (la comunidad?) y que al constar en catastro debieron construirse con la debida licencia de obra. Se consideran elementos comunes de uso privativo?
Hola Frank, en muchas pcasiones el catastro no coincide con el registro, y auqnue e preincipio prevalece la situación registral, se podría estudiar el caso en conceto para ver si fuera posible legalizar esos trasteros, obviamnete haría falta cambiar la división horizontal, por lo que se necesitaria la aprobación por unanimidad de la Comunidad de Propietarios.
Hola, estoy pensando en comprar una vivienda con un trastero que no figura en la nota simple de la vivienda; parece que los hicieron después de estar construído el bloque. Están ubicados en el sótano de la vivienda, todos tienen puerta y luz de la escalera de vecinos.
¿Quién tiene que registrar el trastero en el Registro de la Propiedad? ¿Cómo se hace? ¿Qué documentos necesito? De momento la inmobiliaria no me ha facilitado ningún tipo de documentación.
Gracias,
Hola Yolanda, probablemente no se puedan inscribirpor estar agorada la edificabilidad, aunque habría que aber con detalle como se aprobóla inicitaiva y si seinscribión el acuerdo en el rehgistro de la propiedad, pero como cuaerdo tomado en Comunidad, si se podría hacer constar en la escritura una manifestación de que es un anejo.