Es relativamente habitual que en Comunidades de propietarios de edificios en los que existe un espacio aprovechable para hacer trasteros los vecinos se pongan de acuerdo para hacerlo y los construyan, lo cual requerirá de la correspondiente licencia de obra.
Otra cosa distinta es cuando estos trasteros están desde hace muchos años hechos, como ocurre sobre todo en edificios muy antiguos de las grandes ciudades, que se usan por los propietarios pero que en muchos casos no figuran en las escrituras.
De hecho puede ocurrir que algunos estén registrados y otros no. ¿A qué se debe esa situación? Pues normalmente a que los antiguos propietarios, cuando vendieron, fueron incorporándolos a sus escrituras mediante una simple manifestación. En otros casos se han seguido usando, aunque no se hayan incorporado a las escrituras, pero igualmente tienen el mismo derecho de uso adquirido.
Legalizar estas obras suele ser muy difícil ya que no cumplen con la normativa, por lo que lo más fácil suele ser incorporar una manifestación de uso y disfrute en las escrituras cuando se vende, y se podría reflejar en un acta de la comunidad de propietarios, para que quede constancia pública de cara a terceros, así como inscribir el acuerdo en el registro de la propiedad.
Si existieran espacios vacíos y que no son de nadie en concreto, obviamente deben de considerarse un elemento común, y es la propia Junta la que deberá determinar y regular el uso de ese espacio, al igual que ocurre con el resto de zonas comunes.
En todo caso, siempre que se adopten acuerdos de este tipo deberá de constar expresamente como orden del día en una reunión de Comunidad de propietarios, y requerirá de un acuerdo que se reflejará debidamente en el acta que se levante.
Si vas a vender tu vivienda y quieres que se incorpore tu trastero a la escritura, consúltanos y te asesoraremos sobre la mejor forma de proceder.
Cuando estés planteándote vender o alquilar tu propiedad, piensa en Comprarcasa Apimonteleon Agentes de la Propiedad Inmobiliaria. Somos profesionales con más de 25 años de experiencia. www.apimonteleon.com, 91 445 02 79.
Hola, estoy pensando en comprar una vivienda con un trastero que no figura en la nota simple de la vivienda; parece que los hicieron después de estar construído el bloque. Están ubicados en el sótano de la vivienda, todos tienen puerta y luz de la escalera de vecinos.
¿Quién tiene que registrar el trastero en el Registro de la Propiedad? ¿Cómo se hace? ¿Qué documentos necesito? De momento la inmobiliaria no me ha facilitado ningún tipo de documentación.
Gracias,
Hola Yolanda, probablemente no se puedan inscribirpor estar agorada la edificabilidad, aunque habría que aber con detalle como se aprobóla inicitaiva y si seinscribión el acuerdo en el rehgistro de la propiedad, pero como cuaerdo tomado en Comunidad, si se podría hacer constar en la escritura una manifestación de que es un anejo.