¿Cómo evitar el pago del IMPUESTO IVITNU, (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) y realizar el Cálculo de la Plusvalía municipal en Madrid con una autoliquidación de la plusvalía municipal sin cuota?

En Madrid el plazo para el Cálculo de la Plusvalía municipal Madrid son los siguientes:

  • En las transmisiones normales (denominadas jurídicamente intervivos): dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que haya tenido lugar la transmisión.
  • En las transmisiones por herencia (denominadas jurídicamente mortis-causa: 6 meses desde la fecha del fallecimiento (prorrogables otros 6 meses solicitando prorroga los 6 primeros meses).

Hay que tener en cuenta que evitar el pago, solo será viable en los supuestos en los que se acredite que no ha existido incremento de valor en el momento de la transmisión del terreno, es decir que cuando entre el año de la adquisición del bien y el año en el que lo vendiste puedas demostrar que no ha subido el valor del suelo, o bien has tenido pérdidas.

A partir del 10 de Noviembre, día en que entro en vigor la modificación normativa para el cálculo de la plusvalía municipal, puede hacer que muchos contribuyentes se libren de pagar este impuesto, ya que la norma no tiene efectos retroactivos.

Esto quiere decir que la nueva fórmula de cálculo de la plusvalía municipal no se podrá aplicar a ventas o herencias de viviendas realizadas antes de la entrada en vigor de la nueva norma.

Analicemos diferentes supuestos:

 

  1. Transmisiones realizadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley y que estén pendientes de que el Ayuntamiento les notifique la liquidación para pagar la plusvalía. Estos casos se han quedado en un limbo normativo con la que calcular y exigir el impuesto a pagar, y el Ayuntamiento correspondiente ya no podrá aplicar la antigua forma de cálculo, por lo que cualquier liquidación que se notifique a partir de ahora pero que se refiera a operaciones realizadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, deberá ser recurrida porque podría ser ilegal.
  2. Transmisiones que estén en plazo de presentar su autoliquidación. Aquellos contribuyentes que están pendientes de autoliquidar el impuesto, por una venta o herencia realizada antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, estarán en la misma situación. Esto puede ser bastante común en caso de herencias, cuyo plazo de autoliquidación es de 6 meses, prorrogable a un año.
  3. Transmisiones que no declararon el impuesto, o no presentaron la autoliquidación. Los contribuyentes que no declararon en su momento el impuesto también podrán librarse del pago del mismo. “La Administración puede comprobar el incumplimiento de tal obligación, notificando la liquidación tributaria que proceda. Sin embargo, tratándose de hechos imponibles a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 26/2021, nos encontramos con transmisiones que no podrán ser liquidadas conforme a la nueva normativa. Ni tampoco, por la declaración de inconstitucionalidad, aplicando la normativa vigente en la fecha en que se produjo la transmisión”, apostilla el socio de Ático Jurídico. Por tanto, podrán recurrir la liquidación que se dicte, para evitar pagar la plusvalía municipal.

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