Como aplazar el pago del ITP en la Comunidad de Madrid

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, más conocido como ITP, es un tributo directo que grava las segundas y posteriores transmisiones de inmuebles, que se debe de liquidar y presentar en la Consejería Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Sin haber liquidado este impuesto, no podríamos presentar la escritura de compra de un inmueble en el Registro de la propiedad para su inscripción.

Además de que la ley dispone que tenemos 30 días hábiles desde la fecha de adquisición para liquidar este impuesto. Si no lo pagáramos a tiempo, acarrearía la inspección tributaria, así como el requerimiento inmediato de la liquidación del tributo, además de los gastos de recargo.

Como ocurre con otros impuestos, la ley nos permite fraccionarlos cumpliendo determinados requisitos.

El comprador debe solicitar el aplazamiento dentro del plazo que tiene para liquidar este impuesto, o sea 30 días hábiles, mediante el Modelo Oficial debidamente cumplimentado

Los pagos se deberán domiciliar en una cuenta bancaria de la cual tendremos que presentar un certificado de titularidad de la misma.

Debemos acogernos a unos supuestos legales:

SUPUESTOS GENERALES DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO

  • Para deudas hasta 30.000 € sin garantía ( Máximo 2 años), por ejemplo en 8 plazos trimestrales.
  • Para deudas superiores a 30.000 € con garantía (Máximo 2 años)

SUPUESTOS ESCPECIALES DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO

  • Máximo tres anualidades, sin garantía, para  Vivienda habitual con superficie útil inferior a 120 mts2.

Hay que tener en cuenta que los fraccionamientos concedidos quedarán sin efecto cuando se enajene la vivienda adquirida o cuando el contribuyente deje de satisfacer cualquiera de los importes fraccionados en el plazo máximo de quince días siguientes a su vencimiento.

Por lo tanto si vas a comprar una vivienda y no te viene bien pagar este impuesto de golpe, consúltanos, podemos  solicitar  un aplazamiento/fraccionamiento de pago.

Cuando estés planteándote vender o alquilar tu propiedad, piensa en Apimonteleon Agentes de la Propiedad Inmobiliaria. Somos profesionales con más de 25 años de experiencia. www.apimonteleon.com, 91 445 02 79.

Maria Matas

Recientes

MEDIDAS DEL REAL DECRETO-LEY 8/2026, DEL 20 DE MARZO PARA EL ALQUILER

“Acción Legal “analiza hoy las dos medidas extraordinarias introducidas por el Real Decreto-ley 8/2026, de 20…

1 día ago

Como Arrendador ¿puedo evitar la prórroga de hasta 2 años con el nuevo decreto de 2026?

Qué dice el decreto (resumen clave) El inquilino puede pedir una prórroga extraordinaria de hasta…

1 semana ago

Que pasa con mi oferta si aparece un comprador que ofrece más

Es mucho más frecuente de lo que parece que, cuando te has decidido por una vivienda y…

2 semanas ago

Valoración Inmobiliaria: Por qué el método comparativo no es suficiente (y qué usar en su lugar) 

Cuidado con las valoraciones que haces de tu inmueble, el problema no es venderlo, el…

3 semanas ago

TRAMITAR LA EXTINCIÓN DE UN USUFRUCTO

En estos días se nos ha dado el caso de una compraventa en la que…

4 semanas ago

QUÉ PASA CON LAS CUENTAS BANCARIAS CUANDO FALLECE UNA PERSONA EN ESPAÑA

Cuando una persona fallece en España, las cuentas bancarias se bloquean. Te explicamos qué ocurre,…

1 mes ago