Limitación extraordinaria del IPC en los alquileres

Es importante tanto propietarios como inquilinos cuyo contrato permite actualizar la renta conforme al IPC, ya que acaba de entrar en vigor desde el pasado 31 de marzo de 2022 una limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda al 2%.

Estas nuevas medidas adoptadas por el Consejo de Ministros en referencia a la limitación extraordinaria al 2% de la subida de los alquileres durante los próximos tres meses, mediante el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, son unas medidas urgentes que se adoptan en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania,

Con este RD ley, el Gobierno ha congelado temporalmente la cláusula de los contratos de alquiler de vivienda sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos -no afecta a locales- que permite a los arrendadores actualizar las rentas con arreglo al IPC. Ante el avance de la inflación que ha disparado el porcentaje del IPC (en febrero de 2.022 ha sido del 7,6% valor máximo de los últimos 35 años), esta norma establece que hasta el 30 de junio de 2.022 el incremento de las actualizaciones no podrá superar el 2% del precio fijado en el contrato siempre y cuando el contrato en cuestión esté referenciado al IPC, es decir, desde el 31/3/22- hasta el 30/6/22 ninguna actualización de la renta que se lleve a cabo podrá ser mayor a ese porcentaje. Esta norma no modifica la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, ya que la medida tiene, de momento, carácter temporal y extraordinaria.

En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.

En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

La medida no contempla la aplicación retroactiva en los contratos revisados en los meses anteriores a la aprobación de la medida, por lo que los inquilinos a los que se les haya revisado la renta en los meses precedentes a la entrada en vigor de la norma no podrán acogerse a la limitación. De la medida se aprovecharán aquellos contratos que tengan que revisarse conforme al IPC desde la entrada en vigor de la norma -31/3/22- y hasta el 30 de junio del presente año.

En principio, a partir del uno de julio, los contratos a los que toque la revisión anual del IPC a partir del 30 de junio volverán a verse afectados por la evolución anual del IPC, aunque no se descarta que el Gobierno prorrogue la medida hasta final de año.

Esperamos haberos aclarado las dudas al respecto.

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Maria Matas

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