En estos días se nos ha dado el caso de una compraventa en la que no se había tramitado la extinción del usufructo por fallecimiento, consolidando así la nuda propiedad para poder transmitir el inmueble sin problemas ni cargas.
Para tramitar la extinción de un usufructo ante el Registro de la Propiedad en España, hay que seguir unos pasos que dependen del motivo de la extinción (fallecimiento, renuncia, consolidación, plazo cumplido, etc.). Te explico el procedimiento general:
Las causas más habituales son:
En muchos casos basta con certificado de defunción original y una instancia privada con firma legitimada notarialmente o firma con Certificado Digital. Conviene consultar previamente con el Registro ya que algunos admiten ambas firmas o una de ellas.
Aquí sí suele haber coste fiscal.
Se presenta en el Registro de la Propiedad donde esté inscrito el inmueble. Puedes:
Depende del caso:
Siempre es recomendable comprobar con gestor o asesor fiscal.
Una vez presentado, el Registro suele tardar 15–20 días hábiles en inscribir la cancelación.
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