El usufructo es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena. El Código Civil define este derecho en su artículo 467 como “el derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”
Lo que quiere decir esto, es que cuando una persona posee el usufructo de un bien, tiene un derecho de uso y disfrute, pero no tiene la propiedad.
El pleno dominio de un bien se divide en:
El usufructo nunca puede tener carácter indefinido, tiene un carácter temporal.
Sí. Estos son:
Además el usufructo puede recaer sobre:
Las causas de extinción son:
Los efectos de la extinción del usufructo es la consolidación del dominio.
Sí, se puede vender e hipotecar pero tendrá la limitación del plazo que tenga el usufructo.
Tanto el usufructuario como el nudo propietario pueden vender o hipotecar sus respectivos derechos. Este tipo de operaciones no necesita el consentimiento de la otra parte, es decir, el nudo propietario puede vender la nuda propiedad sin el consentimiento del usufructuario
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