La extinción del condominio es la división del bien en común.
La extinción de condominio es una operación distinta de la compraventa. Por tanto, no tributa ni en la plusvalía municipal ni en el impuesto de transmisiones patrimoniales. Solo habrá que liquidar Impuesto de Actos Jurídicos Documentados o AJD, el porcentaje a pagar puede variar de una ciudad a otra, pero suele estar entre el 0,5% y el 1% en función de la comunidad autónoma.
La extinción de condominio, no genera un incremento o disminución patrimonial en renta. Por lo tanto, no está sujeta al pago del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) que se presenta en la declaración anual.
El encargado de pagar la escritura de extinción de condominio es el comprador o quien se quede con la propiedad. Entre los gastos que debe cubrir están: Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), Gastos del Notario y el Perito y la escrituración en el Registro de la Propiedad.
Si no hay acuerdo de los copropietarios ni para dividir la cosa común divisible ni para venderla, se solucionará mediante procedimiento judicial de división de cosa común.
El procedimiento judicial de extinción de condominio se inicia mediante una demanda. y se finaliza el procedimiento con un juicio. El Juez determinara quién paga los gastos (Costas). La ley, como regla general, determina que las costas las paga la parte que pierde. Ello implica que ha de pagar los gastos propios y los de la otra parte.
La extinción de un usufructo. Según el Código Civil español, de “un derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”. Es decir, el usufructo es un derecho de posesión, pero no de propiedad de una cosa, en este caso, un inmueble. De modo que existirá un usufructuario y un nudo propietario (quien tiene la propiedad de la vivienda).
El usufructo se extingue:
Sí, un usufructo vitalicio se extingue o cancela por la muerte del usufructuario, basta con la presentación del certificado de defunción del usufructuario para que el Registrador proceda a cancelar la inscripción.
Como con cualquier otra donación de inmuebles, si lo que se dona en usufructo es una casa, habrá que tributar en la comunidad autónoma en la que esté la vivienda. Si se dona otro bien, habrá que pagar impuestos en la comunidad en la que resida quien recibe la donación.
Los gastos regulares, que normalmente son para pago de luz, limpieza, mantenimiento del ascensor, son a cargo del usufructuario. En cambio, las derramas aprobadas para obras o reparaciones del inmueble son a cargo del nudo propietario
La plusvalía la paga el nudo propietario, ya que el usufructuario no es dueño del bien.
Una vez que se extingue finaliza el derecho de uso y disfrute de la vivienda pasando al nudo propietario, este no tiene que pagar plusvalía porque el bien, la vivienda ya era de su propiedad.
Para vender una casa con usufructo, debes contar con el consentimiento de todas las partes, tanto nudos propietarios como usufructuarios. Ahora bien, si eres nudo propietario, también puedes vender la nuda propiedad y respetar el usufructo.
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