El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, más conocido como ITP, es un tributo directo que grava las segundas y posteriores transmisiones de inmuebles, que se debe de liquidar y presentar en la Consejería Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Sin haber liquidado este impuesto, no podríamos presentar la escritura de compra de un inmueble en el Registro de la propiedad para su inscripción.

Además de que la ley dispone que tenemos 30 días hábiles desde la fecha de adquisición para liquidar este impuesto. Si no lo pagáramos a tiempo, acarrearía la inspección tributaria, así como el requerimiento inmediato de la liquidación del tributo, además de los gastos de recargo.

Como ocurre con otros impuestos, la ley nos permite fraccionarlos cumpliendo determinados requisitos.

El comprador debe solicitar el aplazamiento dentro del plazo que tiene para liquidar este impuesto, o sea 30 días hábiles, mediante el Modelo Oficial debidamente cumplimentado

Los pagos se deberán domiciliar en una cuenta bancaria de la cual tendremos que presentar un certificado de titularidad de la misma.

Debemos acogernos a unos supuestos legales:

SUPUESTOS GENERALES DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO

  • Para deudas hasta 30.000 € sin garantía ( Máximo 2 años), por ejemplo en 8 plazos trimestrales.
  • Para deudas superiores a 30.000 € con garantía (Máximo 2 años)

SUPUESTOS ESCPECIALES DE APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO

  • Máximo tres anualidades, sin garantía, para  Vivienda habitual con superficie útil inferior a 120 mts2.

Hay que tener en cuenta que los fraccionamientos concedidos quedarán sin efecto cuando se enajene la vivienda adquirida o cuando el contribuyente deje de satisfacer cualquiera de los importes fraccionados en el plazo máximo de quince días siguientes a su vencimiento.

Por lo tanto si vas a comprar una vivienda y no te viene bien pagar este impuesto de golpe, consúltanos, podemos  solicitar  un aplazamiento/fraccionamiento de pago.

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