El inquilino puede pedir una prórroga extraordinaria de hasta 2 años si su contrato vence antes de 31/12/2027. Se mantiene el mismo contrato y condiciones (sin subidas libres). El propietario está obligado a aceptarla, salvo excepciones legales.
Sí, pero solo en casos muy concretos:
Puedes evitar la prórroga si necesitas el piso para:
Pero ojo, hay requisitos estrictos:
Hay que avisar con antelación (normalmente 2 meses). Debes ocupar realmente la vivienda después, si no cumples todo esto, no sirve.
Es la otra vía realista:
Puedes negociar una nueva renovación (por ejemplo, pactando un nuevo contrato, o sea por un tiempo mayor). Si hay acuerdo, no se aplica la prórroga automática. En la práctica, esto es lo más usado.
No puedes evitar la prórroga:
La ley obliga a mantenerlo (igual que ya pasaba con los 5/7 años mínimos de la LAU).
En condiciones normales podrías no renovar avisando con 4 meses, pero con este decreto:
El inquilino puede bloquear esa salida solicitando la prórroga. La conclusión clara es que, como propietario, solo puedes evitar la prórroga de 2 años si:
En cualquier otro caso, estás obligado a aceptar la prórroga si el inquilino la pide, aunque nadie te impide que esto sea un motivo para no renovar el contrato después bajo ninguna circunstancia.
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