Se ha aprobado un Real Decreto mediante el cual se introducen algunos cambios que afectaran directamente a los nuevos contratos de alquiler y que modificara la LAU, una vez sean publicados en el BOE. Los más importantes son:

  • El plazo de duración del contrato de alquiler pasa de ser de tres años a cinco años para personas físicas y, si es persona jurídica, la duración será de siete años.
  • La prorroga tacita pasa a ser de un año a tres años para personas físicas y jurídicas.
  • La fianza se establece con un límite de dos mensualidades.
  • No se podrán pactar fianzas complementarias.
  • Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato irán a cargo del arrendador (en los supuestos en los que el arrendador sea una persona jurídica), salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.
  • Por acuerdo entre propietario e inquilino se podrán realizar obras de mejora sin necesidad de hacer un nuevo contrato.
  • La vivienda turística queda fuera de la LAU, y se cambia la necesidad de mayoría en los acuerdos de comunidad a las tres quintas partes de los propietarios para acordar limitaciones de los pisos de alquiler turístico.
  • Se elimina la obligación del inquilino a pagar el ITP en todas las CCAA

Y parece que no van a ser las únicas reformas, pues se sientan las bases para establecer recargos en el IBI de aquellas viviendas que permanezcan vacías durante larga duración, la posibilidad de que los servicios sociales puedan solicitar la interrupción de los desahucios en casos de inquilinos en situación de vulnerabilidad.

En fin, otro cambio más del que aun no podemos saber las consecuencias, y que con seguridad dar más que hablar.

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