En el caso de que se vaya a alquilar y las garantías que te solicitan no cumplan con los requisitos de solvencia que requiere el propietario, puede que te pidan avalistas personales que respondan de tus obligaciones de pago y asimilados en el contrato de alquiler.
La función fundamental de presentar un aval es una garantía para que el avalado pueda adquirir la obligación, ya que, si el deudor principal no paga la renta, se puede exigir la satisfacción de la deuda al avalista.
Cuando hay varios arrendatarios, lo normal es que todos figuren en el contrato de alquiler y que todos sean deudores de todo lo que se deba.
Pero qué pasa con los avalistas:
- Los avalistas siempre han de ser terceros diferentes al arrendatario
- El aval se pacta, por lo general, de forma solidaria y sin beneficio de exclusión
- Si hay varios fiadores y no se pacta la solidaridad, cada uno de ellos responde por una parte de la deuda.
Si un inmueble va a ser ocupado por más de una persona todos deben figurar, en la medida de lo posible, como arrendatarios, también los avalistas.
¿Que es la responsabilidad solidaria?
En el caso de que haya varios inquilinos, significa que todos y cada uno de ellos responde del pago de la renta y demás obligaciones asimiladas.
Asi, si algún inquilino quiere marcharse y no lo comunica, este seguirá siendo inquilino, y el propietario puede exigirle la renta todos los meses, al igual que al resto de inquilinos.
En el caso de que el inquilino que se desvincula, (pero no desaparece del contrato), puede el arrendador reclamar judicialmente el pago de la renta a todos ellos, al que se queda y al que se va, además de tener derecho a resolver el contrato y promover el desahucio.
Por ello es muy importante, que cuando uno de los coinquilinos quiere marcharse, se le comunique al arrendador, con objeto de que este inste a la redacción de un anexo que contenga la extinción de su responsabilidad, o bien la redacción y firma de un nuevo contrato con los inquilinos que permanecen o le sustituye.
Esto mismo, es igual para los avalistas, que siguen siendo responsables en tanto y cuanto sigan figurando en el contrato de alquiler.
Obligaciones del avalista
La obligación del fiador está destinada a cubrir el incumplimiento de una obligación del deudor , por tanto el avalista tiene como límite en sus obligaciones las mismas que el inquilino
Si en el contrato de arrendamiento no dice lo contrario expresamente el fiador garantiza el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones del deudor arrendatario sin límite alguno. Así son la mayoría de los avales.
Pero puede obligarse a menos; el contrato de alquiler puede limitar el aval. El avalista responderá hasta una cantidad determinada o por unos conceptos: la renta, los desperfectos en el inmueble o la actualización de la fianza.
El aval se puede pactar con beneficio de excusión y orden, pero si no es asi, el arrendador solo podrá exigir al avalista el pago si el deudor principal no paga y no tiene bienes con los que responder. Además la responsabilidad del avalista puede ser solidaria o subsidiaria.
La responsabilidad subsidiaria significa que responde de las obligaciones del arrendatario si este no paga y no tiene bienes con los que responder.
La responsabilidad solidaria significa que responderá de las obligaciones del arrendatario si este no paga, aunque este tenga garantías con las que responder. Esta responsabilidad ha de pactarse expresamente, porque si no se entenderá por defecto que la responsabilidad es subsidiaria.
En el caso de que haya varios avalistas, y no se pacta la solidaridad cada uno de ellos responde por una parte de la deuda.
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