Una duda que se les presenta fundamentalmente a los arrendadores -aunque también, en menor proporción, a los arrendatarios- en el momento de la firma del contrato, es si en caso de presentarse alguna controversia en su interpretación o o, supuesto más complicado, en la resolución por incumplimiento de sus obligaciones tanto de una parte como de la otra, es preferible acudir a la justicia ordinaria o a un arbitraje. Esta cuestión se debe dilucidar previamente a la firma del contrato, pues ha de incluirse una cláusula en la que se especifique cual de los dos procedimientos es el que se aplicará llegado el momento.
Un número importante de agentes de la propiedad inmobiliaria, sin interés particular alguno en establecer una fórmula u otra y, por tanto, con el único deseo de cumplir con sus obligaciones hacia sus clientes, proponen el arbitraje como medio más rápido en la solución de los litigios entre las partes contractuales. Aducen que se soslaya la lenta y complicada tramitación judicial reduciendo en bastantes semanas la conclusión del procedimiento.
Sin embargo, en mi opinión, formada por la experiencia, el dictamen arbitral que simplemente concede, a juicio del árbitro, la razón de las alegaciones a uno de los intervinientes, en caso de solicitud por parte del arrendador de la finalización de la relación arrendaticia, y consiguiente abandono del arrendatario del inmueble, acaba desembocando en la jurisdicción ordinaria, que es la iniciará el trámite del lanzamiento, con sus correspondientes alegaciones y demoras, por lo que la brevedad es más aparente que real, limitándose además la posibilidad de recursos y el mayor amparo a los interesados.
Por esto, me inclino por la designación de la jurisdicción ordinaria como competente en el conocimiento y fallo de los litigios entre arrendador y arrendatario.
Claro está que todo lo expuesto puede ser modificado y no tener sentido después de la promulgación de una nueva ley de arrendamientos urbanos, de momento se conoce el proyecto ya aprobado por la comisión legislativa el pasado mes de marzo, que entre otras muchas disposiciones, se preocupa de la agilización de plazos y procedimientos judiciales, la mayor celeridad en la finalización de los procesos y el resto de medidas que se aprueben, en orden a conseguir este objetivo, cuando el proyecto sea refrendado en el Parlamento.
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