“El precio anunciado por la inmobiliaria sirve de prueba a un tribunal para anular el pago extra del ITP por comprar casa”
Hoy quiero hablar sobre un tema que nos preocupa a todos, “el pago indebido de ITP cuando compro una vivienda”. Me inspiró un titular que leí con interés y que os trato de explicar aquí.
Llevamos muchos años en los que la Administración, para el cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), utilizaba como método de comprobación del valor real de los inmuebles, la fórmula de multiplicar el valor catastral por un coeficiente.
Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que el método de comprobación del valor real de inmuebles, a los efectos del cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales que posibilita la Ley General Tributaria (consistente en multiplicar el valor catastral por un coeficiente), no es idóneo ni adecuado, salvo que se complemente con una comprobación directa por parte de la Administración del inmueble concreto sometido a valoración.
El tribunal ha fijado esta doctrina en cuatro sentencias dictadas, en las que ha examinado los recursos de la Junta de Castilla-La Mancha que pretendían elevar el valor declarado por cuatro contribuyentes para liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Estos habían adquirido a la inmobiliaria del Banco Santander unas viviendas en Seseña (Toledo), en el año 2012. Lo hicieron después de que dicha entidad se adjudicara dichos inmuebles que formaban parte de las promociones de “El Pocero”. La sentencia considerao que una comprobación de valores podía ser anulada si el contribuyente aportaba como prueba la oferta pública de inmuebles en la misma promoción inmobiliaria, realizada por una entidad bancaria, manifestando además que la Administracion no podía imponer a los contribuyentes unos métodos de valoración por encima de otros.
Por tanto, si el contribuyente demostraba que utilizando otros métodos de valoración de los previstos en la Ley (tasación hipotecaria, precios medios de mercado, dictamen de peritos, etc.…) el valor real del inmueble se correspondía con el precio efectivamente pagado, la comprobación de valores sería anulada y admitió como valoración acorde al método de “precios medios en el mercado” (artículo 57.1.c LGT), los precios de venta en la misma promoción inmobiliaria, publicitados y ofertados públicamente por la entidad bancaria que en su día se la adjudicó por ejecución hipotecaria.
Recuerda el Tribunal Supremo que, a pesar de las sentencias que recientemente han confirmado la legalidad del método de coeficientes sobre el valor catastral (artículo 57.1.b LGT) en la Comunidad Valenciana, se trata de un método que lleva a una comprobación de valores objetiva, ya que ni se visita el inmueble y se calcula su valor en base a un coeficiente genérico. Por tanto, sólo será válida si acaba reflejando el valor real del inmueble.
Lo que ya está claro es que el contribuyente no está obligado a promover la tasación pericial contradictoria, cuando no esté de acuerdo con la valoración realizada. Los Tribunales han considerado que no se puede obligar al contribuyente a promover la tasación pericial contradictoria, que es un remedio costoso y de incierto resultado.
En resumen, sobre el ITP:
Cuando un contribuyente ha adquirido un inmueble, y recibe una comprobación de valores y una liquidación por la que se le exige un impuesto (Transmisiones Patrimoniales o Sucesiones y Donaciones, según los casos) mayor al que pagó en su día tiene dos opciones:
- Recurrir la liquidación
- Solicitar la tasación pericial contradictoria
Diferencia entre las dos opciones
- Mediante el recurso se busca la anulación de la liquidación y de la valoración realizada
- Mediante la tasación pericial contradictoria por el contrario, sólo se busca la corrección de la valoración realizada.
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