Obviamente surgen distintos puntos de vista entre el Inquilino y el Arrendador, y os vamos a intentar dar nuestra opinión adquirida por los años de experiencia.
La Ley de Arrendamientos Urbanos deja al arrendador la posibilidad de prohibir tener animales en el domicilio arrendado, pero en el caso de que no se estipule nada en el contrato, no existirían restricciones.
Inquilino: Si tienes una mascota y quieres alquilar un piso lo mejor es decirlo desde el primer momento, informar al casero y si no es un animal problemático ó ruidoso, hacérselo saber para que no se preocupe.
Si acudes a una Agencia Inmobiliaria deberás informar a tu Agente también desde el primer momento, pues éste ya solo te ofrecerá propiedades en las que se acepten mascotas.
Si cuentas con un seguro del animal en concreto, comunícalo y ofréceselo como garantía al arrendador.
Como propietario de una vivienda es lógico que te preocupe el hecho de la tenencia de macotas en tu propiedad, por varios motivos:
- Ruidos (por ejemplo ladridos) molestos para los vecinos, en cuyo caso el arrendador puede esgrimir el art. 27.2 de la LAU según el cual podrá rescindir el contrato cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
- Posibles destrozos en la vivienda y/o en el mobiliario: en este caso el arrendador puede incluir una clausula en el contrato en la que se especifique que el arrendatario se hará cargo de los mismos, pedirle una fianza adicional ó pedirle un seguro sobre el animal.
Es importante que primero nos aseguremos de qué tipo de mascota tiene el arrendatario, ya que no es lo mismo por ejemplo un gato mayor y castrado, a un cachorro de perro de una raza más activa o nervioso.
También y en el caso de que nuestra propiedad disponga por ejemplo de un patio o terraza y no nos importe que se tengan mascotas, es interesante el anunciarlo, ya que nos atraerá a más clientes.
En todo caso conviene que el contrato especifique si está o no permitido la tenencia de mascotas y que ambas partes se pongan de acuerdo sobre estas particularidades.
Maria Itxaso Matas Mínguez
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